Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Sergio dijo:

    Seguire su consejo. Gracias y que tenga un buen dia. sergio

  2. Sergio dijo:

    Tengo una duda referente a la declaración del modelo 720 que hice la primera y única vez en 2012/13 .
    No he vuelto a hacerla puesto que no hubo ningún incremento.
    A contrario, cada año disminuye de 15.000 euros en una serie de obligaciones del banco que se extinguirán en 2022 y que repatrio en España para complementar mi renta que es baja.
    Supongo que en 2022 haré otra vez la declaración 720. No tengo que hacer nada mientras tanto, verdad.
    Aprecio sus consejos y le doy las gracias de antemano por su respuesta.
    Sergio Leuba

    • Si el importe baja porque la valoración de las obligaciones baja no tienes que declarar nada.

      Pero si baja porque se van amortizando obligaciones entonces tendrás que declarar cada año las obligaciones que dejas de tener.

      • Sergio dijo:

        Gracias por la respuesta clara y rápida.Claro en mi caso obligación reembolsada cada año ya no existe.
        Como no he declarado nunca este hecho que me aconseja hacer para ponerme en orden? Espero no abusar de su amabilidad y profesionalidad.Muchas gracias.
        Sergio

        • Habrá que arreglarlo presentando los 720 de cancelaciones de las obligaciones correspondientes.
          Pero por ahora es mejor esperar un poco, espero que en los proximos meses haya movimientos judiciales que obliguen a rebajar las sanciones por presentar declaraciones del 720 fuera de plazo.

  3. Alfredo dijo:

    Hola Javier.

    Tenía una cuenta corriente y unos valores en el extranjero, previamente declarados en un modelo 720 anterior y que he cerrado.
    He traspasado el efectivo y los valores a sendas cuentas en España (corriente y valores).
    Al cumplimentar el modelo 720 pide “valor en la fecha de extinción”, previamente a cerrar las cuentas hice el traspaso a España, la duda es:
    ¿Qué valor se debe poner en ese campo? ¿El importe de lo que se transfirió a otras cuentas?, evidentemente, cuando se cerraron las cuentas estaban a cero. ¿Tengo que poner valor cero entonces?

    Gracias de antemano y saludos

  4. Luis GARCIA LOPEZ dijo:

    Tenia unas cuentas en Chile declaradas en el modelo 720.
    He transferido la totalidad de los fondos a España, por lo que ya no tengo ninguna patrimonio en el exterior.
    ¿Es necesario que presente el 720 de 2017?

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Una cosa es sacar dinero de tu cuenta de Chile y que siga abierta, y otra sacar el dinero y cerrar esa cuenta.

      Solo cuando ocurra lo segundo, habrá obligación de declarar dicho cierre en el modelo 720.

  5. Francisco dijo:

    Hola Javier:
    Tengo entendido que si tengo una propiedad en el extranjero y que ya declare en el Modelo 720, cada vez que haya una variación de 20.000€ en su valor, tengo que volver ha hacer una Declaración nueva.
    Debido al a crisis el valor de mercado ha caido muy por debajo de este valor. Se puede reflejar este descenso actualmente?
    Si el valor que se refleja en el modelo 720 es el de adquisición, nunca habra una revalorización de 20.000€ a no ser que hay una venta por un importe 20.000€ mayor. Es así?

    Gracias por tu respuesta y felicidades por tu página

  6. José M dijo:

    Tenemos acciones de mi empresa por un valor de 75.000€ depositadas en USA y estamos en regimen de gananciales.
    Tenemos obligación de presentar el 720? Tenemos que presentar uno para mi y otro para mi esposa? Qué cantidad declararímos cada uno?

    • En el 720, lo que manda es el valor de los bienes, no el porcentaje que te toque a tí.
      Si pasan de 50.000 tú tienes que declarar.
      Si son gananciales entonces teneis que declarar los dos. Cada uno declara 75.000 y en la última casilla marcas 50%.

  7. JOSE VIDAL dijo:

    Sr. Javier, estoy intentando rellenar el modelo 720 por primera vez, pues he sobrepasado los 50.000 en cuentas en bancos suizos y malteses. Le agradecería que me contestase 3 preguntas sobre la forma de rellenar el modelo 720:

    1.- El apartado “NIF en el país de residencia fiscal” és obligatorio para el supuesto de cuentas bancarias y en caso afirmativo el NIF en suiza equivale al IDE o és otro número?
    2.- Es obligatorio rellenar el apartado de “Fecha de incorporación” en las cuentas y depósitos bancarios.

    3.- En las cuentas y depósitos se ha de poner tanto el valor a 31-12-2015 como el saldo medio último trimestre o con rellenar la primera seria suficiente.

    Gracias pos su tiempo.

    • 1.- -el NIF no es obligatorio se puede dejar en blanco
      2.- la fecha SI es obligatoria para cuentas
      3.- también es obligatorio para las cuentas poner los dos saldos el medio del 4º trimestre y el de final de año.

  8. Jorge dijo:

    Hola Javier

    Tengo valores en USA declarados en el 720 con anterioridad. Estoy reduciendo mi posición en USA y a finales de este año tendré menos de 50.000€ en valores. Quiero dejar de declarar el 720 (salvo el del próximo trimestre) pero quedarme con algún valor allí.
    He pensado en vender todos los valores a 31 Dic (porque si no, en el momento de la venta posterior entiendo tendría que declararlos) y volver a comprar algunos de ellos el 1 Enero (al no pasar de 50k ni en cash ni en valores entiendo que ya no tendré que volver a declarar nada)
    Es correcto? Puedo volver a comprar el mismo valor al día siguiente y olvidarme del 720? (Aunque a nivel IRPF sean homogéneos)

    Gracias!

    • Todos los que vendas que previamente hayan sido declarados en algún año anterior tienes que declararlos en el 720. La obligación de volver a presentar el 720 se produce cuando aumente más de 20.000 el valor declarado en el último año que declaraste todos los valores.

      • Jorge dijo:

        Entendido, pero si no vuelvo a superar ya los 50k en valores entiendo que ya no tengo que volver a declarar el 720, aunque vuelva a comprar valores que alguna vez tuve (y que deje a cero el 31 Dic 2015), correcto?

        • Si declaras una vez. Para los años siguientes el punto de partida es el valor declarado el último año que presentaste declaración. Si no aumenta a final del año el valor total en más de 20.000 € frente al valor total declarado en el último 720 presentado, entonces no tienes que volver a declarar todos los valores.
          Y segundo, respecto a las ventas, independientemente de que no tengas que declarar todo, si has vendido algo previamente declarado, entoces tienes que declarar SOLO estas ventas.

          • Jorge dijo:

            Gracias, vaya jaleo, a ver si lo he entendido bien, aunque haya dejado a cero todos los valores en el último año declarado:

            1- aunque tenga solo 20k en total de valores a final de año, tengo que volver a declarar el 720 (a pesar de no superar los 50k mínimos teóricos)

            2- si no supero estos 20k, y ya he declarado todas las ventas de valores previamente adquiridos el último año (los he dejado a cero), si compro de nuevo y vendo sobre un valor previamente declarado (que en teoría creo no tengo que volver a declarar su compra porque no supero 20k en total), entiendo que tampoco tengo que declarar su venta, aunque haya estado en mi cartera declarada al 720 años atrás, correcto? (es decir no tengo que declarar nada sobre el) ?

            3- puedo superar los 20k a lo largo del año siempre que acabe el 31 Dic por debajo de 20k y no declarar

          • Si ya no te quedan acciones de las declaradas originalmente, no tienes que declarar las nuevas compras ni las nuevas ventas de este valor (bajo el supuesto de no exceder los 20.000)

            En valores da igual cuanto valgan a lo largo del año o cuanto tengas, lo que cuenta es la posición a 31 de diciembre.

  9. paloma tercero dijo:

    Buenas tardes
    Tengo un hijo que trabaja en Suiza, es residente en Suiza, tiene permiso de trabajo y es titular de cuentas bancarias en Suiza.
    Este año su saldo superara los 50.000€ al cambio, tiene que hacer algún tramite en la Agencia Tributaria Española.
    No esta dado de alta en la oficina consular de Zúrich y su DNI y pasaporte todavía tienen el domicilio español
    Gracias por aclararme esta duda

  10. Santiago dijo:

    Hola Javier: Tengo una casa de veraneo en Portugal desde 2006 (la estoy pagando con una hipoteca que tengo en España sobre otra casa) me costo 90k. tengo 2 preguntas
    entiendo que tengo que hacer la declaración aunque siga pagando la hipoteca.
    ¿Tengo que hacer declaraciones complementarias por las rentas imputadas de los 4 últimos años? ¿Lo tendría que hacer antes o después de presentar el 720?

    Muchas gracias!!

  11. Myriam dijo:

    Hola Javier,
    En febrero del 2015 cerré una cuenta en el extranjero previamente declarada con el formulario 720, y repatrie los fondos a España, cuanto tiempo tengo para declarar el cierre de la cuenta y la repatriacion? Gracias!

  12. Juan Antonio dijo:

    Hola Javier:

    Tengo un inmueble en Venezuela donde exisite un control de cambio multiple y un mercado negro de divisas. En la practica es imposible convertir legalmente bolivares en euros para expatriar fondos. Que tasa de cambio debo utilizar para hacer la 720?
    No he conseguido informacion donde oficialmente se establezcaa una paridad entre Bolivar y Euro.

    Gracias

    • Hacienda nunca aceptará un tipo de cambio del mercado negro.
      Tendrás que usar el tipo de cambio de mercado o el tipo oficial publicado por el banco central de Venezuela.

      • paola dijo:

        No me queda claro, que tipo de cambio deberia usar? El del año de la compra o el del año actual?

        • Jaime Lizana dijo:

          Al presentar el 720 por un inmueble que ya poseías desde años atrás, el tipo de cambio a aplicar es el del último día de diciembre del año con respecto al cual presentas el 720. Si lo presentas en 2017 para el de 2016, el de 30 de diciembre de 2016 (para el 31 no hay tipo de cambio oficial).

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