Tax Free España (Europe). ¿Quién puede pedir el Taxfree? ¿Cómo se hace?

Véase el actual procedimiento de devolución electrónica: DIVA

1.- La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:

  1.  El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. Por este sistema se recupera todo el IVA pagado.
  2.  El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la AEAT, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla que aparece más abajo (esta tabla se aplica a las compras realizadas en España).
    1. La diferencia entre el IVA pagado y el que resulta a devolver es la comisión de la entidad colaboradora.
    2. En el caso de compras en otros países de la UE, la entidad colaboradora aplicará las tablas correspondientes al país donde se emitió la factura de compra.

En el resto de países de la Unión Europa el sistema es similar, variando los importes de devolución al ser diferentes los porcentajes de IVA aplicables.

1) Si el turista opta por la devolución a través del comercio donde realizó la compra:

  1. Debe sellar la factura de compra en la aduana al salir de la Unión Europea
  2. remitir la factura original diligenciada por la aduana a la tienda
  3. La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cual de los dos sistemas usar.
  4. La tienda recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:
    1. en general en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:
      1. Se reduce la base del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
      2. Se reduce la cuota del IVA devengado, en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada en aduana por el turista.
      3. Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en la casilla 43.
      4. De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.
    2. Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Casillas [08] a [16]: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.

2a) Si el turista, opta por la entidad colaboradora: 

Si compramos en una tienda un bien que cuesta 100€, que lleva incluido el IVA al 21%. El importe del IVA lo podemos calcular así:

  • 100 dividido entre (1,21) = 82,64 €. Esto es la base
  • Y el IVA será 82,64 x 21% =17,36 €. Podemos verificar que lo hemos hecho bien porque ambas cantidades suman 100 €.
  • El IVA, en nuestro ejemplo, es del 21%, y se calcula sobre la base. En los comercios los precios aparecen con el IVA incluido, y también podemos decir que el IVA del 21%, representa el 17,36% del precio de venta al público (que lleva incluido el IVA).
  • El importe máximo de IVA a devolver es del 15,70% que es equivalente a recuperar  18,62 puntos de IVA del 21% pagado.

Es este 17,36% del precio de venta, la cantidad que querríamos que nos devolvieran. Pero hay que descontar unos gastos por el servicio. Esta comisión autorizada, es la diferencia entre el IVA repercutido en la factura y el IVA a devolver por aplicación de las tablas vigentes. La Orden Ministerial HAP 2652/2012 actualiza las antiguas tablas y está vigente desde el 15 de diciembre de 2012.

2b) Sistema de devolución del IVA a viajeros mediante entidad colaboradora

  • El viajero residente o fuera de la U.E., o en Canarias, Ceuta, Melilla, Gibraltar, Andorra
  • Realiza compras por más de 90,15 €, en un establecimiento con servicio Tax-Free. El año 2019 se eliminó el limite mínimo de 90.15€.
  • El comercio emite la factura correspondiente con el IVA desglosado
  • El comercio rellena el cheque Tax-Free con los datos del comprador
  • En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de compra el comprador debe salir de la U.E.
  • En la aduana de salida de la U.E. (si es un aeropuerto español a la Guardia Civil de aduanas) debe pedir que le sellen el Cheque Tax-Free, presentando lo siguiente: pasaporte/tarjeta de residencia, las facturas, los bienes, los Tax-Free, y si sale de un puerto o aeropuerto el billete con destino fuera de la U.E. Canarias, Ceuta y Melilla piden el sello a la llegada.
  • Con el cheque Tax-Fre sellado, puede solicitar la devolución (antes de 4 años) en:
    1. Las agencias autorizadas para tramitar la devolución (en casi todos los aeropuertos hay al menos una) de la frontera desde la que se salga de la U.E. En los vuelos con escala corta en otro país se puede solicitar la devolución desde España.
    2. O entregando el Cheque y las facturas en el propio comercio (por correo, o en persona en la próxima visita) y en el plazo de 15 días tiene que entregar la devolución mediante cheque, abono en la tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
  • Listado de entidades autorizadas en Españapara la devolución del Tax-Free.
    1. Global Refund Spain S.A. (antes European Tax Free Shopping Spain S.A.).
    2. Premier Tax Free (antes Cashback).
    3. Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund SL).
    4. Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.
    5. Open Refund S.L.
    6. Tax Free World Wide Spain S.L.
    7. Comercia Global Payments Entidad de Pago S.L.
    8. Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.
    9. Travel Tax Free S.L.U.
  • NOTA PARA COMERCIOS. Los comerciantes que quieran llegar a un acuerdo de colaboración con alguna de estas entidades pueden ponerse en contacto con ellas. Tiene la ventaja de que el tax-free lo podrá recibir el turista en efectivo en el aeropuerto a la salida. Sin embargo el sistema de devolución directo permite devolver el 100% del IVA al turista.
  • Contabilización de la devolución del IVAde una factura de 100 € mas 21 € IVA.
    • Cuenta                        Debe                    Haber
    • a.- En un nuevo asiento revertimos la venta
      • 700.                                100 €
      • 477.                                 21 €
    •  b.- Contabilizamos la venta como exportación.
      • 700.zz(cuenta export)                                100 €
      • 477.zz(IVA export)                                      0 €
    • c.- devolvemos el IVA al cliente o a la entidad colaboradora
      • 410.zz                           21 €
      • 572.xx                                                            21 €

2c) Tabla de Devolución de IVA en Régimen de Viajeros

Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución
90,16 – 100,00 10,50 625,01 – 650,00 82,50
100,01 – 125,00 13,00 650,01 – 675,00 85,50
125,01 – 150,00 16,50 675,01 – 700,00 89,50
150,01 – 175,00 19,50 700,00 – 725,00 92,00
175,01 – 200,00 22,00 725,01 – 750,00 95,50
200,01 – 225,00 25,00 750,01 – 775,00 99,00
225,01 – 250,00 28,50 775,01 – 800,00 102,00
250,01 – 275,00 31,50 800,01 – 825,00 105,50
275,01 – 300,00 34,50 825,01 – 850,00 109,50
300,01 – 325,00 38,00 850,01 – 875,00 113,50
325,01 – 350,00 41,00 875,01 – 900,00 116,00
350,01 – 375,00 44,00 900,01 – 925,00 119,50
375,01 – 400,00 48,00 925,01 – 950,00 122,00
400,01 – 425,00 51,00 950,01 – 975,00 126,00
425,01 – 450,00 53,50 975,01 – 1.000,00 128,50
450,01 – 475,00 56,50 1.000,01 – 1.500,00 13,70%
475,01 – 500,00 60,00 1.500,01 – 2.000 14,05%
500,01 – 525,00 65,50 2.000,01 – 3.000 14,50%
525,01 – 550,00 69,00 3.000,01 – 4.000 14,90%
550,01 – 575,00 73,00 4.000,01 – 5.000 15,30%
575,01 – 600,00 75,50 5.000,01 15,70%
600,01 – 625,00 78,50

Operaciones gravadas al tipo reducido del 10 %:

  • de 90,16 a 220 € la devolución es del 5%
  • De 220,01 € en adelante la devolución es del 7%

Operaciones gravadas al tipo reducido del 4 %:

  • la devolución es del 2%
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1.524 respuestas a Tax Free España (Europe). ¿Quién puede pedir el Taxfree? ¿Cómo se hace?

  1. Carmen dijo:

    Etimado Sr, podria ayudarme en lo siguiente?
    un cliente de la empresa donden trabajo, que es de Ecuador, viaja a España y nos va acomprar una serie de articulos, que pagara por supuesto con IVA aplicado, el quiere posteriormente recuperar este impuesto, que debe hacer?
    Mi empresaempresa no ofrece Tax Free
    he consultados diferentes gestores y obtenido diferentes respuestas, finalmente no se que decirle claramente a el cliente
    Gracias de antemano pos respuesta

    Carmen

    • Si las compras no se consideran una expedición comercial, se puede tramitar la recuperación del IVA, con el taxfree.
      Tu empresa no tiene ningún acuerdo con empresas colaboradoras en la devolución del taxfree. Pero lo puede hacer directamente. Primero vendes con IVA. Y luego cuando te traiga las facturas selladas por la aduana y guardando una fotocopia de su pasaporte, le devuelves el IVA de las facturas. Cuando te trae las facturas, rectificas el IVA correspondiente deduces el IVA correspondiente en el modelo 303, y recuperas el IVA que has devuelto al cliente con la declaración de IVA que presentas en Hacienda.

  2. Yingting dijo:

    Hola soy residente de España pero de nacionalidad China. No sabía nada del tax free hasta hace poco y ahora me voy a ir de viaje a China (en un mes vuelvo) me gustaría pedir el tax free de los regalos que voy a comprar para mis familiares. Querría saber que pasa sí vuelvo? Habría algún problema? O es mejor no hacerlo?

  3. pedro dijo:

    Hola, una web genial !
    soy residente en suiza permiso B, normalmente hago tax free con ropa y compras en las estancias que pasamos en España,

    esta vez he viajado con mi DNI y permiso de residencia Suizo pero me olvidé del pasaporte español,

    es necesario el pasaporte para el sello de aduanas? cuando compro en Alemania no es necesario en absoluto, pero me gustaría estar seguro antes de tener que discutir con la policia de aduanas,

    muchas gracias! saludos

  4. Mariano dijo:

    Primero, felicitarle y agradecerle por la información tan clara y bien presentada.

    Me queda la siguiente duda: soy residente en Ceuta, pero estando en la península compro un portátil (me lo mandan por correo) en Reino Unido, al cual le aplican su VAT del 20%. La compra la realizo en euros.

    Al volver desde la península a Ceuta, ¿es posible que me devuelvan el importe del VAT? ¿Es el mismo proceso del que hablan en esta entrada del blog o necesitaría alguna otra documentación o requisitos?

    Le agradecería si pudiera aclararme la duda. Gracias y un saludo.

    • Ceuta, no forma parte del Territorio IVA de la Unión Europea. Si bien es cierto que la venta del ordenador desde Inglaterra a un particular en otro país UE, estará sujeta al IVA británico, en tu caso se tiene que tratar como una exportación y deberá estar exenta la venta de IVA, habla con el proveedor y explícaselo.

      • Mariano dijo:

        Muchas gracias, Javier. Pero no me he explicado bien. Mi caso concreto es que el portátil me lo envían a la península, por lo que sí deben cobrarme el VAT.

        Después es cuando yo me desplazo con él de vuelta a Ceuta y me gustaría recuperar el importe del VAT. Ahí está mi duda concreta.

        Gracias y un saludo.

        • En este caso será un poco más complicado porque necesitarás la colaboración del comercio o un asesor fiscal en UK. La devolución tendrás que pedirla, si el comercio no te ayuda o ya realizó el ingreso del IVA, al HMRC

          • Mariano dijo:

            Muchas gracias, Javier.

            Si me decido a hacer la compra e intentar conseguir la devolución, les contaré el resultado.

            Un saludo.

  5. Jaime dijo:

    Buenas tardes;

    Soy Chileno y vengo de visita a España pero por tiempo limitado y necesito comprar un ordenador pero puede que no me de tiempo a hacerlo. Puede un amigo español comprarlo antes de que yo llegue a España y luego yo solicitar la devolución a mi regreso?

  6. Janire dijo:

    Buenos días,

    Soy residente en Andorra desde hace años y estoy mirando la posibilidad de comprar un coche en España.
    ¿ me puedo beneficiar del Plan Pive? ¿ se deduce el IVA y despues al traerlo a Andorra pago el impuesto del país?

    Gracias de antemano.

  7. SETE dijo:

    Buenas tardes,

    Estoy intentando comprar un coche para exportarlo a marruecos. el coche que cojo tiene IVA desglosable. pero en algunos sitios me dicen que el IVA me lo devuelven ellos despues de presentarles la hoja de la ADUANA y en otros me dicen que se lo reclema a Hacienda. yo no entiendo como lo voy ha hacer ya que soy residente temporal.

    Gracias

    • En principio las dos respuestas pueden ser correctas. Entiendo que lo compras a tu nombre y que en marruecos entra también a tu nombre.

      Lo compras y pagas el IVA, lo exportas y obtienes los correspondientes documentos de la aduana. Con este documento se puede probar que el coche se ha exportado y por tanto no procede la aplicación del IVA.

      Caso-1. Cuando llevas la documentación al vendedor todavía no ha liquidado el correspondiente IVA a Hacienda (se paga trimestralmente o mensualmente, según sea pequeña o gran empresa). Compras el día 1 del mes y el día 23 entregas al vendedor los documentos, en este caso todavía no ha ingresado el IVA, el vendedor hace una factura rectificativa eliminando el IVA y te lo devuelve.

      Caso-2. El vendedor ya ha ingresado el IVA a Hacienda. Entonces tienes que reclamar el IVA a Hacienda.

      Y en cualquiera de los casos también tendrás derecho si el coche tiene menos de 4 años a recuperar la parte proporcional del impuesto de matriculación.

  8. Yanina dijo:

    Buenas noches, he leído toda la información y me ha sido de mucha ayuda para aclarar el funcionamiento, pero aún quisiera hacerle una consulta. Soy argentina y voy a viajar a Europa, donde tengo intención de comprar artículos tecnológicos, luego parto a la India y al regreso vuelvo a Europa para tomar el avión a mi país (no son escalas técnicas sino distintos vuelos y distintas aerolíneas).
    La consulta es, cuando salga de Europa hacia la India debo realizar el reclamo de tax free en la aduana o cuando salga de Europa para Argentina? (el viaje tiene un total de 3 meses).
    Desde ya muy agradecia por su ayuda y felicitaciones!!, hasta ahora ha sido el sitio con respuestas mas claras y concretas!
    Saludos cordiales y un excelente comienzo del 2014.

    • Lo puedes solicitar en cualquier momento que salgas de la UE, da igual que vuelvas a casa o vueles a la India. La única restricción es que tienes que salir de la UE dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la compra.

  9. wladimir troncone dijo:

    hola buenos dias,
    amigo mi duda es que estuve hace 15 dias en espana de vacaciones hice algunos gastos donde obtuve tax free, mi vuelo de retorno era saliendo de espana via paris me dijeron que tenia que sellar mis factura con la guardia civil en espana y hacer los tramites para el rembolso del tax free en paris por la premuta de la conexion de mi vuelo a venezuela no me dio tiempo hacer la inmensa fila para el tramite del reembolso, tengo todas las factura sellada mi pregunta es como hago para que este reembolso de tax free me lo transfieran a mi cuenta en espana, que tramites debo hacer y los pasos que debo seguir, gracias

  10. Juan dijo:

    Hola Javier,

    Al igual que muchos, te felicito por tu web, es realmente buena. Desde Junio del pasado año estoy trabajando en Portugal contratado directamente por una compañía portuguesa y obviamente pagado por ellos en Portugal, mi mujer e hijos llegaron al país en Septiembre y se registraron como residentes permanentes en Portugal. En mi caso, desde Junio hasta Diciembre he estado registrado(y tributando) como no residente en Portugal, a pesar de tener una vivienda arrendada a mi nombre desde Julio, ahora ya estoy como residente y encuadrado en un régimen de IRPF reducido debido a mi profesión. Mi salario es pagado en una cuenta portuguesa abierta a mi nombre.
    Aun no hemos reflejado en la AEAT este cambio de residencia a Portugal, ¿que fecha crees que debemos de reflejar en el modelo 030 para notificar el cambio? ¿Podría hacerse ahora con carácter retroactivo?
    ¿Cómo crees que deberé de hacer mi declaración de IRPF de España de 2013? Si ya he tributado en Portugal como no residente, ¿cómo podría evitar una doble tributación por mis ingresos?

    Gracias

    • El modelo 030 no tiene campo de fecha, luego la única fecha que se puede registrar es la de presentación real del modelo.
      Dado que te has movido en julio a Portugal, eres residente en España en 2013, y no residente en Portugal en 2013.
      Y si mantienes tu situación en 2014 serás residente en Portugal y no residente en España.

      En 2013 tienes que presentar IRPF español, incluyendo tanto las rentas españolas como las portuguesas, y de la cuota a pagar podrás deducir los impuestos pagados en Portugal, de esta forma se evita la doble imposición de las rentas portuguesas al volver a tributar en España.

  11. Janilson dijo:

    Buenos días,
    Si compro unos regalos a mis padres que están de vacaciones aquí en españa y pago con mi tarjeta de crédito española, ellos tiene derecho a Tax free?

  12. José Ferrer dijo:

    Hola,
    desde hace un para de meses trabajo en Basilea, Suiza, tengo un permiso de residencia en Basilea (tipo B) y quiero comprarme un ordenador. Me gustaría saber si puedo ahorrarme algo de dinero comprándolo en Alemania. El ordenador que quiero comprar vale lo mismo en un país que en el otro, pero mi duda es si puedo ahorrar en la devolución de impuestos.
    Muchas gracias.

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