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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Felipe dijo:

    Hola Javier. Mi consulta es la siguiente:
    En el año 2004 obtuve acciones de la multinacional para la que trabajaba, como parte de un plan de compensación. Lo llevan a través de una gestora de EEUU. Desde entonces hasta el año pasado no he realizado ninguna operación con las acciones, pero el año pasado las vendí, a través de un broker.

    Inicialmente las acciones que me asignaron fueron 191, pero por retención de impuesto me descontaron 44, por lo que en la venta sólo pude vender las 147 restantes. ¿Me podrías indicar esa retención de impuestos a qué se refiere?

    Toda la transacción de venta fue en dólares, se quedó inicialmente el importe de la venta en mi cuenta del broker, y posteriormente solicité compra de euros, y me ingresaron el importe final de la venta al cambio en euros en mi cuenta bancaria.

    Mis dudas son las siguientes:

    a) Desde el 2004 hasta el año pasado no declaré nada sobre las acciones ¿lo tenía que haber hecho?

    b) Entiendo que debería declarar la venta de estas acciones este año, en la renta del 2012, pero ¿la plusvalía que debo declarar sería el importe total que recibí por la venta, ya que para mi no tuvieron coste alguno? o como dispongo de los informes que me envió la gestora, con información sobre el coste base de las acciones y la ganancia obtenida, ¿debo declarar sólo esa ganancia?

    c) ¿En qué casilla de la declaración debería incluir esta ganancia por la venta de las acciones?

    d) Como ya he comentado antes, la única transacción que he realizado sobre las acciones que obtuve ha sido su venta desde que me las asignaron, pero en la cuenta que tenía del broker aparecía un efectivo, que cuando vendí las acciones, también le aplicaron el cambio a euros y recibí la cantidad. No sé exactamente el motivo de ese efectivo, no sé mucho de acciones en el extranjero, pero, también debería declararlo, ¿no?

    Muchas gracias por todo.
    Un saludo.

    • Parece que las 191 acciones (vested) que te dieron como rtos. Del trabajo sufrieron una retención en aquel momento y realmente lo que tuviste realmente fueron las 147.

      Estas acciones posiblemente hayan dado dividendos, de ahí el efectivo en el broker.

      Al venderlas toma como precio de adquisición el precio de cotización de cuando te las dieron

  2. Juan Vergara dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Antes de nada, agradecerte la gran ayuda que prestas a los lectores.
    Quería hacerte la siguiente consulta: dentro de dos días voy de viaje a Estados Unidos y aprovecharé para cambiar el telefono movil de la empresa. Si compro un iphone y pido la factura con los datos de la empresa domiciliada en España, ¿me puedo deducir algún impuesto (como el IVA por ejemplo si lo comprase en España)? En caso afirmativo, que debo hacer? tengo que rellenar algún impreso? me tienen que firmar/sellar la factura o algo en la aduana?
    Muchas gracias de antemano por tu ayuda,
    Un saludo
    Juan

    • El IVA no lo puedes deducir porque no es español y porque en USA no hay IVA.
      En cuanto a la deducibilidad del gasto en la empresa, al no ser para IVA, el tíquet de compra será suficiente..

      Mira el post sobre el tax free.

  3. Heredero dijo:

    Buenos dias Javier,
    Por favor, permiteme realizar una pregunta fiscal.
    En 2012 vendi un inmueble que adquiri por herencia.
    ¿Cual es la fecha de adquisicion a efectos del IRPF? ¿La fecha en la que se produjo el fallecimiento? ¿o la fecha en la que se realizo la escritura de herencia? (el que sea una fecha u otra afecta a los coeficientes de actualizacion a aplicar)

    ¡Muchas gracias por tu ayuda!

  4. Daniel dijo:

    Buenas tardes, tengo una duda acerca del Modelo 115 de retenciones por alquileres, es la siguiente:

    Tengo una empresa que presta servicios por internet, una SL, alquilo un piso desde el que presto el servicio pero que también es mi vivienda habitual. ¿Debo presentar el Modelo 115 al ser un profesional o al ser también mi vivienda habitual estoy exonerado de hacerlo?

    Muchas gracias,

    Un saludo.

    • Si lo alquila la empresa, por supuesto que hay que presentar el 115
      Si lo alquilas como vivienda a tu nombre personal no hay que presentarlo; aunque cedas una parte a tu actividad.
      Si lo alquilas a tu nombre para ejercer una actividad económica si hay que presentarlo

      En todos los casos presentarlo implica practicar retenciones.

  5. Luis dijo:

    Buenas noche:
    Me he descuidado con la declaración, aparejador autonómo novato.
    El año pasado fue buen año, ingrese 39.000,00. Es posible que tenga que pagar 17.000,00 euros en la declaración de 2012.???. Aparte S.Social, Colegio, Mussat, gtos de 16.000 euros.
    ¿ Donde puedo incluir , casilla, un Visado del MUSSAT de 5.142 euros ?
    Me lo ingresa la empresa, igura como ingres, y luego pago yo al Mussat-
    GRACIAS.
    Ando perdido, existe alguna página con casos prácticos y casillas a los que trasladar.

  6. mariapilar dijo:

    Javier, gracias por este blog que es de gran ayuda para mucha gente, y espero que siga mucho tiempo, por lo que ruego a la gente que le sea de ayuda que haga alguna aportación, para que siga su funcionamiento ya que tus respuestas nos evitan el tener que ir personalmente a preguntar a otros asesores que no tenemos tan a mano como navegando por internet.
    Ahora viene mi pregunta:
    casada en separación de bienes, a los cinco años cambiamos ante notario al regimen de gananciales, con el que llevamos seis, aunque sigamos viviendo en catalunya.
    Siempre hemos presentado declaración de renta individual, declarando cada uno las cuentas en las que somos titulares, al igual que los beneficios, perdidas..etc…Resumiendo que lo declaraba sólo el que era titular.
    Leyendo he visto comentarios sobre este tema y me surge la duda de qué sería lo correcto ante hacienda…, Actualmente, se nos complica la declaración, ya que hemos tenido perdidas y ganancias como resultado de operaciones con productos derivados: forex, opciones, futuros…. todo va a nombre de uno, pero retomando el tema de gananciacles…¿tendriamos que dividir para dos las perdidas y ganancias??? o lo declara todo el titular???
    que pasaría con las declaraciones de renta antiguas que estan presentadas si cambiamos la manera de hacerlo desde este año??
    Muy agradecida por tu respueta, Maria Pilar.

    • Una cosa es el funcionamiento de los gananciales y otra la atribución de los ingresos a efectos fiscales.
      Los ingresos se atribuyen al titular de los bienes a efectos fiscales.
      Pero si decís que el bien es ganancial aunque sólo figuré a nombre de uno, entonces tendríais que declarar cada uno el 50%.

      Con los años anteriores si sale a devolver os exigirán que justifiquéis y/o probéis que esto s así.
      Si os sale a pagar más os lo aceptarán sin problemas y os cobrarán intereses de demora

  7. Maria dijo:

    Buenos días, Javier.

    Podría aclararme por favor cuándo prescribe el plazo para solicitar rectificaciones y devoluciones de ingresos indebidos, si a los cuatro años desde la fecha de presentación de la declaración ( es decir, el 14 de mayo de 2013 si se presentó el 15 de mayo de 2009)
    o el 30 de junio de 2013, independientemente de la fecha exacta en la que se presentó?
    He leído que prescribe a los cuatro años de la fecha de la declaración pero no ncuentro en qué artículo o reglamento de la Ley Tributaria dice eso.

    Por favor, si pue contestarme pronto le estaría muy agradecida.

    María

  8. Javi F dijo:

    Buenas noches, una duda a ver si me puedes ayudar. Sobre todo porqué no soy, precisamente especialista en estos temas. Te expongo mi situación:

    Comienzo a trabajar como asesor técnico en una empresa Estadounidense, pero en territorio español, con lo que mi residencia continua en España.

    Tengo un contrato de no-beneficiado con mi empresa, que supera los 50 mil $ anuales, y según me informa el asesor fiscal de la empresa, en España no tendría ningún cargo fiscal, excepto la declaración de entrada de capitales.

    Por otro lado, al ser un contrato que, al menos inicialmente, es temporal pero por un plazo de 5-10 años, me recomiendan que me de de alta como autonomo, para cotizar aquí de cara a la jubilación. Pero claro, no tendría que facturar a la hora de hacer mis declaraciones.

    Así que, como verás, mis dudas son muchas. ¿Podrías explicarme de forma sencilla qué tendría que hacer? Al menos para poder buscar asesoría con alguna idea previa.

    Muchas gracias, y enhorabuena por el blog.

  9. MONTSERRAT ALCARAZ VERDU dijo:

    Gracias anticipadas por tu inestimable ayuda.
    La pregunta es la siguiente: un matrimonio con cuentas en EEUU por las que declaran como no residentes, no se han declarado en el modelo 720. En el ejercicio 2012 se divorcian y se distribuyen los saldos en dos nuevas cuentas de la que son titulares de manera independiente. ¿Debemos declarar las que se cancelaron en el mes de septiembre?.

  10. Fernando dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Te agradezco las aclaraciones que me has dado en un par de ocasiones. Dispongo de unas acciones en el extranjero que quiero vender de la forma más ventajosa posible. Nunca he contratado el servicio de un asesor fiscal porque siempre he pensado que es algo al alcance sólo de grandes fortunas.
    Serías tan amable de indicarme el precio que me costaría un asesoramiento personalizado en vuestra oficina sobre este asumto? Si quieres envíame mensaje privado.

    Gracias.

  11. Francisco dijo:

    Buenas tardes.

    Mi mujer y yo somos propietarios de una vivienda con préstamo hipotecario. Los tres primeros meses de 2012 vivimos en ella (en la que llevávamos residiendo como vivienda habitual más de tres años) pero, por motivos laborales, nos mudamos a otra provincia. Entre abril y octubre, el piso permaneció vacío, aunque solíamos ir los fines de semana y períodos de vacaciones. Noviembre y diciembre estuvo alquilado.

    Entiendo que, a la hora de hacer la Declaración, deberíamos indicar el piso en propiedad como vivienda habitual durante 3 meses, 7 meses como renta imputada y 2 como vivienda arrendada. Respecto al apartado de vivienda habitual, en el que se indican las amortizaciones y cuotas mensuales de hipoteca, mi duda está en las amortizaciones anticipadas ya que enero hicimos una amortización de 5000€.

    ¿Lo correcto sería anotar las cuotas de la hipoteca (amortización e intereses) de los meses de enero, febrero y marzo más los 5000€ o estos últimos habría que dividirlos entre 12 y multiplicarlos por 3?.

    Decir que hacemos declaración individual, por lo tanto cada uno tendríamos que dividir las cuotas entre dos y los 5000€ entre los dos, ¿no?.

    Un saludo y gracias de antemano.

  12. Jorge dijo:

    Hola Javier

    En primer lugar gracias por tu labor y todo lo que has aportado en relación al 720.

    Una duda de IRPF sobre pérdida patrimonial y activos homogéneos: Cuenta broker en USA, compro p.e. 100 acciones Apple, las vendo y compro nuevamente sucesivamente a lo largo del año con pérdidas, hasta que al final despues de la ultima venta compro nuevamente 30 acciones (antes de 2 meses desde última venta) y 150 acciones (después de 2 meses)

    1. acciones USA entiendo tienen el mismo tratamiento que acciones España a efectos de la declaración (casillas a utilizar, criterios de valoración, etc. Correcto?

    2. Entiendo debo separar la declaración de la perdida generada por las 30 acciones (no computable hasta que vuelva a vender) del resto (70 acciones) cuya pérdida ya puedo declarar

    3. La pérdida por las 70 acciones la computo como la suma de P/G de las mismas durante el ejercicio?

    4. La pérdida de las 30 la declaro ahora o cuando las vuelva a vender (acumulando las P/G que generen)?

    5. Tengo que utilizar el cambio dólar-euro del dia de cada compra y venta o puedo poner el cambio a 31 dic.?

    6. Al declarar pérdidas en el programa padre no veo afecte al resultado de la declaración. Había leído en un post tuyo que posiblemente se compensase con un% de la base imponible. Finalmente no es así?

    Gracias de antemano, espero el caso tambien pueda servir para ilustrar a otros

    • 1.- Si, se tratan igual que las españolas
      2.- Si, las pérdidas correspondientes a las 30 que has vuelto a comprar, no se podrá deducir hasta que las vendas. Como valor fiscal de compra tomarás el precio de compra más las pérdidas no deducidas.
      3.- Las pérdidas de las 70, se declaran como una pérdida patrimonial normal
      4.- véase 2.
      5.- las ganancias y pérdidas se convierten a euros al tipo de cambio oficial del día de cada venta. En http://www.ecb.int puedes acceder a la serie histórica de tipos de cambio, que son los mismos publicados en el BOE.
      6.- Si las pérdidas no tienen ganancias de las que compensar, no afecta a la cuota, te quedarán pérdidas pendientes de compensar con ganancias durante los 4 años siguientes.

      • Jorge dijo:

        Gracias Javier, acabo de contribuir a tu causa con mis “2 cents” y animo a cualquiera que lo este pensando a hacerlo. Espero tus esfuerzos vean tambien su recompensa. Es justo ser agradecido

        Me queda alguna duda de tus explicaciones

        1) el dia que vuelva a transferir los dolares a euros de regreso a España entiendo tendre que declarar la ganancia o perdida patrimonial derivada del cambio de divisa en funcion del precio (dolar-euro) del dia de compra y del dia de venta de cada tramo de divisas. Correcto? En que casilla/tipo de activo se considera estas P/G?

        2) en el caso de ganancias por venta de acciones, veo claro que los dolares conseguidos el dia de la venta de acciones, tienen un valor de compra (dolar-euro) equivalente al cambio de divisa de dicho dia. Ahora bien, en el caso de perdidas por venta de acciones, no veo como compensar el efecto “cambio de divisa” con lo que me costaron dichas divisas cuando las compre (ya que ya no las tengo porque las he perdido). Despues de mucho pensar, lo unico que se me ocurre es que el precio dolar-euro a aplicar el dia de la venta de estas acciones (para calcular la perdida patrimonial) sea el cambio (dolar-euro) del dia que adquiri las divisas, y no el cambio del dia de la venta de acciones. Tiene algun sentido? Hay otra forma de hacerlo?

        3) que valor de adquisicion y transmision debo poner? (el programa padre no deja meter solo la P o G). Entiendo que el valor de compra y de venta en dolares a un tipo de cambio unico (el mismo para la compra y la venta, aunque hayan sido en dias distintos, bien sea el de la fecha de venta segun tus ultimas explicaciones o el de la adquisicion de las divisas segun el parrafo anterior cuando haya perdidas)

        • Muchas gracias.

          Las ganancias o pérdidas en divisas se incluyen en la declaración de renta en el apartado G2: Ganancias y Perdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales. Con clave 5: Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.

          En el caso de pérdidas en acciones denominadas en divisas, supón que con 1000 euros compraste 1300 dólares. Y con estos dólares compraste 130 acciones a 10 dólares. Si vendes estas acciones a 8 dólares, se habrán volatilizado 2×130 dólares, y por lo tanto en liquidez te quedarán 1040 dólares. Estos 260 dólares que han desaparecido, a ti te costaron 200 euros. Por lo tanto en este caso en la venta con pérdidas, se declara la pérdida conjunta de las acciones y del resultado de la divisa, puesto que estas divisas han desaparecido también.

          Por lo tanto en el caso de pérdidas los valores de adquisición y transmisión déjalos ambos valorados al precio de compra original de las divisas.
          Y en el caso de ganancias puesto que los dólares que has ganado se han generado el día de la venta, valora ambos importes con el tipo de cambio del día de la venta.

          La explicación anterior es aplicable cuando hay pocas operaciones de cambio y pocas operaciones con acciones, si el número es elevado, será casi imposible hacer los cálculos correctos. En este caso hazte una hoja de calculo donde tengas razonadamente un sistema de cálculo, defendible. Como podría ser ir manteniendo un tipo de cambio medio, y de precio de compra medio. Es posible que aunque quisieras hacerlo correctamente, la información financiera de la que dispongas no te lo permita. Al final tendrás que encontrar un sistema de cálculo razonable con la información de la que dispongas.

          Saludos

          • Jorge dijo:

            He visto en otra respuesta tuya que la norma antiaplicacion en mercados americanos establece 1 año de plazo en vez de 2 meses (por cierto me parece alucinante). Al tratarse del NASDAQ en este caso, entiendo que del ejemplo anterior no puedo entonces declarar ninguna perdida este año, cierto?
            Como ya lo he declarado y aunque no tenga ninguna ganancia que compensar este año (el resultado neto de la declaracion no variaría), debo hacer una complementaria para corregirlo?

          • No se puede declarar ninguna pérdida si el mismo titular ha vuelto a comprar antes del año acciones homogéneas.

            Cuando llegue el momento de compensar compensa lo correcto, pero no presentaría la solicitud de rectificación de la anterior declaración.

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