- Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
- Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
- Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
- Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
- Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.
El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).
Regimen Especial de Expatriados
- El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
- El empleado puede (DGT V1562-09):
- mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
- mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
- El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
- La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
- Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
- Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
- Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
- En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
- Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
- En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
- El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
- d
Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:
“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.
Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.
El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.
Buenas noches y gracias por la ayuda que prestáis en este blog.
Mi empresa ha formado una Joint Venture con una empresa India y me han desplazado alli para apoyar en el proyecto. Hasta que expire mi visado (6 meses) me aplican el 7 p en la nomina.
Seguramente me ofrezcan extender mi colaboracion hasta 2 o 3 años. Mi pregunta es, ¿a parte de todo lo que corresponda a este año, me puedo acoger al 7p los años siguientes?
¿Está mi empresa obligada a hacerlo? En caso contrario, ¿lo podría reflejar en la declaración de Hacienda para que me devuelvan lo retenido?
En caso de poder acogerme al 7p todos los años, ¿tendría que renovar visados cada 6 meses para dejar patente que no soy residente fiscal en India?
Muchas gracias.
Se puede aplicar también a los siguientes.
No está obligada la empresa, pero lo puede hacer.
La residencia civil es independiente de la fiscal.
Lo que se aplica para la residencia fiscal es el art. 4 del convenio de doble imposición con India
Hola Javier. Me ofrecen trabajar en Marruecos. El sueldo es de 50.000 euros brutos, pero podría poner lo que yo considere en dietas. He pensado reducir el bruto del sueldo y cobrar en dietas ya que están exentas de tributar, pero la ley dice que como máximo 9 meses. El proyecto mínimo es un año. ¿Que me aconsejas? 9 meses de dietas y regularizar sueldo al décimo. ? Es mejor el régimen de expatriado en MArruecos? Ando un poco liado, gracias por tu ayuda.
Si pasa de los 9 meses las dietas desde el principio pasarían a estar sujetas.
Mejor que te apliquen directamente la exención como expatriado
Hola Javier,
Antes que nada agradecerte el servicios que nos ofreces a todos los trabajadores desplazados.
Mi caso es el siguiente: estoy contratado por una empresa española, y desde marzo estoy desplazado a Alemania de forma continuada para trabajar en una obra de construcción. El cliente de mi empresa española es otra empresa española desplazada, la cual a su vez trabaja para una empresa alemana. de momento mi empresa me está aplicando la exención fiscal , aunue no tenemos muy claro si lo estamos haciendo bien. Me dicen que me lo podrán hacer mientras no supere los 183 días desplazado, ya que si no perdería mi residencia fiscal en España. ¿eso es así?.
Por otro lado, no tengo muy claro que lo estén haciendo bien, ya que la ley dice que el trabajo a de ser realizado efectivamente en el extranjero y para una empresa extranjera. ¿Se entendería mi caso así, ya que el destinatario final de los trabajos es una empresa Alemana, aunque el contrato de mi empresa sea con la española?
Espero haberme explicado.
Muchas gracias por todo.
Pasados los 183 tus trabajos pasarían a estar sujetos a retención en Alemania, independientemente de la residencia.
La exención sería aplicable porque trabajas para el establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero
Hola Javier. Me quedan dudas todavía: expatriado y residente en Chile en 2012. Puedo seguir deduciendo por adquisición de vivienda habitual en España (vacía durante 2012)?. Si al estar en Chile, se considera que esa vivienda ya no es mi vivienda habitual (y no puedo desgravarla), cómo puedo estar obligado a ser contribuyente por IRPF en España, si no tengo en España una residencia habitual? También he leído que se puede deducir por adquisición de vivienda habitual situada en el extranjero, ya que la ley no especifica que deba estar en territorio español para poder aplicar las deducciones. Yo no tengo vivienda en propiedad en el extranjero, pero se podría aplicar el mismo criterio para las deducciones por alquiler de vivienda habitual situada en el extranjero? Porque ahí sí podría compensar la pérdida de deducciones por la compra de mi vivienda en España. Muchas gracias por tu ayuda.
No estás obligado a seguir siendo residente en España
Si lo fueras si podrías deducir por vivienda aunque este en el extranjero.
Pero verifica donde eres residente, la norma que se aplica no es ni la chilena ni la española, es el art. 4 del convenio de doble imposicion
Buenas noches
MI duda es similar a la anterior pero no me ha quedado clara la respuesta. Trabajo en Angola desde hace dos años y no pago IRPF por estar exentos 60000 euros . El año pasado compre una vivienda de VPO por la que recibí subvención, puedo deducirme el 15% por inversión aunque no esté habitándola, ya que estoy en Angola?
Muchas gracias
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Soy expatriado, español y propietario de una vivienda en España (en Chile no tengo vivienda en propiedad). Solo con esto, entiendo que soy residente en España y por tanto contribuyente de IRPF por mi renta mundial. El tema es si puedo seguir deduciendo por la adquisición de mi vivienda en España aunque estuviera vacía durante 2012. He leído en la web de la Aeat que la condición para considerar una vivienda como habitual es que haya sido residencia habitual durante los 3 años siguientes a la compra y se haya vivido de forma efectiva en ella durante los 12 primeros meses tras la compra. Yo cumplo con esto, pero las dudas vienen por el hecho de que estuvo vacía. Y tampoco sé si podría acogerme a algunas deducciones establecidas por la comunidad autónoma de residencia (si he vivido en Chile).Me lo podrías aclarar? Muchísimas gracias.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier:
Soy un funcionario destinado en el extranjero en una organizacion internacional. Antes de ser destinado al extranjero residia en Madrid, donde tengo mi vivienda particular y asi la declaro en el IRPF. Recientemente fallecio mi padre y al comprobar lo que tendria que pagar por el impuesto de sucesiones, veo que en la Comunidad de Madrid existe una bonificacion del 99%. Me han comentado que al tener mi residencia en el extranjero puede que no tenga derecho a esa bonificacion.
Tengo derecho a la bonificacion?
Muchas gracias
Jesus
Intentalo.
O espera a que prescriba
Buenas dias Javier, soy un expatriado en Arabia, y tengo unas consultas sobre mi nomina y el regimen fiscal que se aplica.
Me puedes facelitar por favor un direccion de correo para mandarte mi cunsolta y avisarme de cuento me cuesta la consulta?
Un Saludo
jsalinas@cemad.es
dame más datos y te contesto por correo
Hola Javier,soy un expatriado epanol con contrato de una empresa alicantina.
En Alicante con la empresa llevo 11 anos y hace 4 anos que estoy en Qatar incluso en Qatar mi contrato es espanol ,mi pregunta es hay un maximo de expatriado para dejar de cotizar a la segridad social o puedo seguir en Qatar hasta que la empresa o yo estemos de acuerdo cubierto por la ss de Espana?
Gracias y un saludo
Mientras vayas renovando el convenio con la seguridad social puedes seguir cotizando
Pero en Qatar no hay impuesto identico o analogo y es paraiso fiscal por cuanto no cumple los requisitos del 7p) no?
Si es cierto, no se puede aplicar la exención si estás en Qatar.
En el caso de este país es mucho más práctico hacerse residente fiscal de Qatar, de forma que en España al ser no residente no tienes que pagar impuestos por las rentas obtenidas fuera de España, lo cual incluye tu salario.
Hola Javier,
he vivido 6 años en UK (con contrato de empresa Española, expatriado a UK, pagando impuestos en UK y la Seguridad Social en España durante ese periodo). Ahora después de vivir un año en España con mi familia, me vuelvo a ir a UK por otros 3-5 años.
Entiendo que el año en España pagare IRPF en España.
Al irme pagare de nuevo los impuestos en UK.
Para la SS.SS, entiendo la seguira pagando mi empresa en España.
¿Ves algún problema con la Autoridades de UK por el tema de la SS.SS?
No querría tener problemas posteriormente con temas de calculo de pensiones.
Entiendo que la Autoridades UK aceptaran el pago de SS.SS en España por el convenio entre los países y no tenga mayores problemas.
¿Me lo podrias confirmar? Gracias.
Si lo de la seguridad social está regulado por una directiva comunitaria, no tendrás ningún problema mientras UK siga dentro de la unión europea.
En primer lugar muchas gracias por este foro que nos aclara muchas cosas. Tengo una consulta en cuanto a “Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España”.
Estoy destinada dos años a EEUU. Al tratarse de investigación, en el contrato se explica que el trabajo (la explotación) que yo realice en EEUU será compartido por ambas partes si se trata del proyecto que aparece en el contrato. Ambas instituciones no tienen nada que ver salvo un contrato de colaboración y propiedad intelectual. Allí además realizaré otras tareas que serán únicamente para el centro estadounidense (no tienen que ver con el proyecto). Estas cláusulas aparecen en un acuerdo que han firmado ambas instituciones (española y americana).
A mi parecer dichos trabajos se realizarán para la empresa de allí pero al tener una parte compratida quería estar segura.
Muchas gracias.
Posiblemente, no tengas problema por esto.
Supongo que tu contrato de trabajo es un contrato laboral normal, los becarios y similares no se benefician de la exención.
Si es un contrato laboral normal. Entonces cumpliría ese requisito?
Muchas gracias por la respuesta.
Saludos.
Entonces parece que si.
Un residente fiscal español que es trasladado a qatar puede acogerse a la exencion 7 p)? Y si es trasladado a suiza?
Gracias
Se puede aplicar si se trabaja para una empresa en cualquier país extranjero.
En el caso de Qatar, a lo mejor es mejor pasar a ser residente en Qatar, puesto que allí el IRPF tributa al 0%
Buenos dias,
Yo trabajo para un empresa española pero esto trabajando y viviendo en Francia
La empresa ya me aplica la exención fiscal que me corresponde en el IRPF.
Mi duda es, a parte de la exencion de los primeros 60.000 € por rendimiento de trabajo, puedo estar exento de tributar por rendimientos de capitales ( acciones, depositos) en su totalidad si la suma de estos mas el sueldo es inferior a 60.000€/año.
En caso de ser asi, me podrias confirmar el articulo donde lo puedo encontrar.
Gracias
Por rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 de un sólo pagador (excluidos los exentos) no estas obligado a presentar declaración.
Por otros rendimientos no sujetos a retención inferiores a 1.000 euros tampoco
Por otros rendimientos sujetos a retención inferiores a 1.600 euros tampoco.
Si pasas cualquiera de estos límites tendrás obligación de declarar todo.
Los rendimientos exentos no se incluyen para el cálculo de estos límites (como los 1.500 exentos de dividendos)