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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Vicente dijo:

    Buenas tardes Javier:

    Antes que nada, felicitarte por el blog, es una excelente fuente de información. He leído con mucho interés las secciones para no residentes. Aun así, quería pedir consejo.

    * En 2011 cambié mi residencia a un país asiatico fuera de la UE (no paraíso fiscal, con tratado de doble imposición). A comienzos de 2012 ya había estado mas de 183 dias fuera de España.

    * Durante la primera mitad de 2012, continue teniendo ingresos como autónomo en España, aunque trabajaba desde fuera de España. Cuando fue posible, me di de baja.

    * Al mismo tiempo, tuve ingresos fuera de España (con impuestos pagados a la “hacienda” local).

    * Hasta ahora, no he presentado nada a la Agencia Tributaria que indique mi residencia en el extranjero. Estoy censado en el consulado Español y tengo visados y permisos de trabajo locales, alquiler, certificados de retenciones, etc. para probar que vivo aquí. Pero no comunique a hacienda el cambio de residencia de ninguna manera.

    Una asesoría preparo mi declaración de la renta el año pasado y tampoco se me ocurrió indicarles el cambio de residencia.

    Estoy ahora preparando la declaración de la renta en España, y ando preocupado por las cuestiones de residencia fiscal:

    1) Mi intención era presentar la declaración de la renta, como “no residente”, de todos mis ingresos a nivel mundial, incluyendo las cantidades retenidas en el extranjero.

    Dado que no he presentado modelos de cambio de domicilio fiscal con anterioridad (entiendo en tus posts que debiera ser el 030), ¿tendré problemas declarándome como “no residente”?

    2) No he presentado el 720, del que ni sabía que existía hasta que la fecha para presentarlo había pasado. Entiendo que un “no residente” no debiera preocuparse, pero ya digo que no he acreditado mi “no residencia” de modo alguno.

    En definitiva, me he dado cuenta de que no he hecho mis deberes hasta ahora, y quiero intentar que mi situación sea clara y legal con hacienda, dado que probablemente no presentare declaración alguna en los ańos venideros, y no quiero problemas.

    Lamento que el mensaje sea tan largo, un saludo y gracias por cualquier consejo.

    • Cuando presentes el 030 marcando la casilla “no residente”, luego hacienda te pedirá que justifiques la no residencia.
      Al ser no residente no tienes ni que presentar el 720 ni el IRPF.

      Pero si es posible que tengas que presentar el 210 por los bienes que tengas en España-

  2. Veronica dijo:

    opero con un broker extranjero y tengo acciones compradas normalmente y otras entregadas como resultado de las operaciones que realizo con “opciones”. Me gustaría saber si tienen el mismo tratamiento que las acciones españolas o si por el contrario tendría que reflejarlas como otros productos derivados, de tal manero que no les sería de aplicación la ley antiaplicación.
    lo importante es que me quede claro si a las acciones extranjeras le es de aplicacion dicha ley.

    • Si la liquidación de los derivados se hace por entrega física, las acciones recibidas tienen la consideración de acciones compradas el día de la liquidación del derivado y por el precio de liquidación.
      Los derivados no son homogéneos con las acciones por lo que entre ellos no hay que tener en cuenta la norma antiaplicación.

  3. Gustavo López dijo:

    Hola Javier:
    Quería consultarte porque me surge una duda, soy español pero me acaban de dar residencia en Chile porque estoy trabajando allí para una empresa española que tiene una filial en Chile.
    A mi, me paga mi nomina la empresa española, pero como la retencion que me hacen es muy alta, al concederme la residencia en Chile, parece ser que hay un convenio de aplicación para evitar la doble tributación,; he solicitado a mi empresa que no me haga ninguna retención porque ya voy a tributar los impuestos en Chile.
    Mi pregunta es ¿Cómo puede la empresa que me esta pagando en España no retenerme nada, ? ¿podría luego hacienda reclamar a la empresa porque no me han retenido?
    Gracias por todo

    • La empresa española te dejará de retener en cuanto presentes el modelo 247, con la respuesta de Hacienda la empresa dejará de retenerte. Y al tener este papel la empresa no podrás reclamar las retenciones a la empresa desde ese momento.

  4. Carmen dijo:

    Hola,

    Primero agradecerte tu atención. La empresa en la que trabajo me adeuda unas nominas de 2012, pero cuando me llegó el certificado de retenciones las había declarado todas. Yo presenté la declaración así (tal como me sugería la AEAT) y de hecho ya ingresaron la devolución que me correspondía. Ahora la empresa me ha hecho llegar un nuevo certificado de retenciones como que no han declarado todas las nóminas ya que hubo gente que protestó porque tenía que declarar unos ingresos que no se habían recibido aunque se hubiesen generado en 2012. ¿Qué tengo que hacer ahora para no tener problemas con la AEAT?

  5. alberto dijo:

    Buenos dias Javier
    Tengo una duda. Estoy realizando mi declaración de Patrimonio y en años anteriores había dejado de declarar bienes para reducir la cuota. Este año me estoy plantenado de poner todos los bienes pero tengo un salto importante en la suma de bienes. Al hacer la declaración me opera el limite de la cuota del 60% del IRPF. Es decir, poner o no poner esos bienes no supone que pague mas en Patrimonio pero si que la base imponible me de un salto importante.
    No me gustaria que por el hecho de tener ese salto tuviese inspeccion o comprobaciones.
    Si dejo de poner bienes, pero la cuota a pagar resultase la misma por operar el limite del 60% IRPF, en caso de inspeccion la sancion que podria tener a cuanto podria subir? Entiendo que la cuota sería la misma, ya me seguiría operando el limite de Patrimonio.
    Muchas gracias
    SAludos

    • Presenta una complementaria de patrimonio de 2011 con los bienes que faltan. Como los años anteriores a 2011 no había patrimonio no te dirán nada por el salto.

      • Alberto dijo:

        Gracias Javier
        Lo unico es que ya presente una declaracion complementaria de Patrimonio en 2011 por el tema del bienes el extranjero y presentar otra entiendo que seguro que me requieren.
        Mi duda es, en caso de que no declare en patrimonio todos los bienes pero me actue el limite del 60%, si tengo una inspeccion, entiendo que me podrían multas por bienes no declarados pero al hacer el calculo de la cuota, me seguiria actuando el limite ( siempre en caso de inspeccion), no?
        Asumo que me podrian sancionar por bienes no declarados en España y lo que no querria es que me inspeccionen por el salto en patrimonio.
        Muchisimas gracias

        Muchisimas gracias

        • Por presentar otra complementaria, no tienen porque inspeccionarte.

          Las declaraciones generalmente siguen el principio de la estanqueidad fiscal.

          Al hacer una complementaria de patrimonio, el límite del 60% se aplica sobre la base declarada en renta.

          Para modificar la base de IRPF tendrían que hacerte una inspección o un paralela de este impuesto.

  6. mar miras dijo:

    Se trata de una persona que ha vivido fuera de España durante los ultimos diez años
    En 2012 su familia vino a vivir a España
    El siguió viviendo en China y cobrando de una empresa China.
    Puede demostrar con su pasaporte que estuvo 240 dias del 2012 en China. No obstante, en China le deniegan el certficado de residencia porque dicen qeu estuvo menos de 252 dias que es lo que exigen en 2012 para dar el certificado.
    pregunta:
    que se consideran ausencias esportadicas a efectos de computo para los dias fuera y la necesidad de tener un certificad para que computen?
    Podrá destruir la presuncion del centro de intereses en España por el pasaporte y el hecho de que cobra de una empresa China o sólo le serviria un Certificado oficial de residencia en China? siendo tan diferentes los criterios.
    GRacias de antemano

    • La presunción que tiene que destruir no es la del número de días, ni la de centro de intereses económicos, es la de familiares que son residentes en España.
      La ley establece que esta se destruye con la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país.

      En otras palabras si no paga sus impuestos en China lo hará en España, o lo que es lo mismo si no tiene certificado de residencia fiscal chino, será residente en España.

  7. Cristina dijo:

    Hola Javier, mi pregunta es la siguiente:
    Mi empresa me quiere mandar a UK para trabajar en una empresa vinculada con la española por un periodo mínimo de 1 año.
    Según tengo entendido, al pagarme la empresa española, durante los primeros 24 meses estaría bajo el regimen de expatriados y por lo tanto extaría exento de tributar por los primeros 60.000 euros anuales. Y por lo tanto no tributaria en UK durante los primeros 24 meses.
    Una vez trasncurridos esos 24 meses si sigo en UK, ya sería automáticamente residente fiscal en UK, y pagaría según las leyes inglesas
    Algo parecido sucede con la seguridad social, sólo que tienes que presentar un certificado de estar pagando las cuotas en España
    No sé si me he explicado correctamente, me puedes confirmar que esto es asi?, que tributaré en España durante los primeros 24 meses con la excepción de los primeros 60.000 euros por año?
    Muchísimas gracias

    • Si hay conflicto de residencia, lo que determina la residencia no son las leyes inglesas ni las españolas, es el artículo 4 del convenio de doble imposición.

      Para la exención de los 60.100 en España no hay ningún límite de 24 meses.

      Y la norma inglesa establece el límite de 24 meses pero al haber conflicto de residencia no se aplica, se aplica el mencionado artículo 4.

      Y el convenio con seguridad social inicial puede ser renovado una vez termine el inicial.

  8. Alberto dijo:

    Buenas Javier
    Tengo dudas en el IRNR. Persona fisica que se traslada a Australia. Lleva trabajando en Australia desde hace dos años y tiene residencia fiscal en Australia. En España venia cobrando 400 euros mensuales como nomina de su propia empresa sin aplicar retencion alguna la empresa al no superar los limites de base en IRPF. Adicionalmente tiene alquilado un local que cobra 180 euros mensuales. La empresa arrendataria le practica la correspondiente retencion sobre el alquiler.
    Por las rentas que ha percibido en España ( nomina mas el alquiler) tiene que presentar modelo 210? La empresa debería de haberle practicado retencion sobre esa nomina al 24,75%? Si esta obligado a presentar modelo 210, hay algun minimo exento o se tributa sin minoraciones.
    Muchas gracias

    • en el 210 no hay mínimos exentos.

      La nómina de 400 dices que la retención es del 0%. Esto puede ser porque no llegue al mínimo. Pero también porque se pague a un no residente por trabajos realizados en el extranjero, en este caso no hay que declararlo en el 210

      El alquiler si tienes que declararlo trimestralmente

  9. Pedro ramirez dijo:

    Buenos dias.
    Antes de todo darte la gracias por tu blog y tu ayuda. Tengo una duda a ver si me puedes ayudar. Una persona AUTORIZADA en una cuenta en Zurich que ya ha presentado su modelo 720 correspondiente. Tiene que declarar alguna cosa en su declaración personal de la renta 2012? Alguna casilla nueva o algo? Ella solo es autorizada.

    Muchas gracias.

  10. CARLOS dijo:

    Hola, buenas noches, Javier.

    Me ha surgido una duda de tipo fiscal, y he descubierto esta página, quizás puedas ayudarme.

    Mi suegro ha sido toda su vida coleccionista de todo tipo de artículos y antigüedades, que ha ido comprando en rastrillos. Con el paso de los años a acumulado innumerables objetos. La cuestión es que ha decido venderlo todo, y desde hace año y medio hemos empezado a vender estos artículos en una página de compra-ventas en internet.
    Mi duda es si debemos tributar por estas ventas, ya que se trata de objetos que tiene el en su casa, de los que por su puesto no tenemos facturas, ya que la mayoría se adquirieron hace muchos años y sobre todo por que se compraron en rastrillos y lugares similares donde evidentemente no te dan facturas.

    Gracias de antemano,

    Un saludo, Carlos.

    • Lo que dice la ley es que tienes que declarar las ganancias o pérdidas de esta ventas.

      Si no lo declaras puedes tener el problema de justificar de donde vienen esos ingresos
      Y si lo declaras puedes tener el problema de no poder justificar el precio de compra.

  11. Elena Fernández dijo:

    Hola Javier, en el caso de alguien que realiza su declaración de la renta conforme al Régimen Especial de Tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes derivado del art. 93 de la Ley del IRPF, y que antes de finalizar el plazo máximo de cinco años permitido para su aplicación es despedido del trabajo por el que se trasladó a España desde el extranjero y accedió con posterioridad a un trabajo de iguales características en otra empresa, ¿puede seguir tributando según el Régimen Especial o debe pasar al general?
    Muchas gracias.

    • Uno de los requisitos para que se aplique este régimen es que el contrato de trabajo sea previo a la venida a España del trabajador.
      Por esto no se puede aplicar en caso de que el trabajo se obtenga estando ya en España.
      lo siento.

  12. Félix Moreno dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Un familiar cercano invirtió en AFINSA, lo suyo fue una especie de depósito según me ha explicado en el que se garantizaba un 5% de rendimiento anual, y lo que AFINSA hacía era comprar unos sellos a su nombre y mantener su custodia. Todos los años por estas fechas me recuerda el asunto y me pregunta si se puede desgravar de alguna manera o incluir la pérdida, dado que invirtio una cantidad importante: 15.000 euros. Yo le digo que pregunte en CEACCU que es quien le defiende, pero allí no le dicen nada claro, yo tampoco sé como está el asunto, creo que ya ha habido una sentencia pero creo que hasta no haya notificaciones oficiales del juzgado a cada afectado no se podrá saber la cuantía de las pérdidas. Si sabes algo al respecto de este asunto te agradecería nos lo hicieras saber.

    Un afectuoso saludo y MUCHISIMAS GRACIAS !!

    • No puedes hacer nada hasta que no notifiquen el resultado de la liquidacion de Afinsa

      • Felix Moreno dijo:

        Gracias por el comentario, precisamente hoy ha salido esta noticia:
        http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/03/economia/1370273289.html
        Ojalá supiera que aconsejar, si coger el 5% y los sellos y acabar con la historia o seguir en el proceso y que se sigan riendo de mi allegado y del resto de afectados.
        Lo que parece claro es que pérdidas habrá y serán importantes, se supone que estas pérdidas habrá que considerarlas como de capital mobiliario?
        Muchas gracias y un saludo

        • En cuanto a lo que preguntas la empresa está en quiebra, de los activos que tiene y las deudas que tiene, parece que llega sólo para pagar el 5%. Esto es lo que hay.
          No creo que el Estado pague a estos inversores lo que han perdido. Como en cualquier negocio si dan duros a pesetas, es que es poco seguro el negocio.
          Creo que es mejor un 5% que nada.

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