Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. iansebastian dijo:

    Hola, gracias de ante mano por este hilo,. Queria consultar mi situacion vereis pronto recibire una indemnizacion por accidente, en españa, y creo que estoy exento de pago de tributo por este ingreso dinerario, ahora bien quiero tranferir cien mil euros a uk a mi cuenta de alli, q pasos debo seguir para hacerlo, tengo q decirle o notificar a hacienda antes o despues, y de cien mil es posible que hacienda me quite algo, se que los bancos cobraran lo suyo por transferir, bueno yo no estoy obligado a hacer la declaracion por que mis ingresos mensuales en por discapacidad y no superan los seis mil, tendre que hacerla el año que viene por este ingreso?gracias por vuestra ayuda

    • La indemnización por responsabilidad civil de daños personales está exenta en la cantidad legalmente o judicialmente reconocida.
      - Si la indemnización que has percibido no excede el baremo legal para la lesión causada está exento.
      - O si la indemnización que has percibido se ha fijad judicialmente está exenta.

      Pero si la indemnización la has pactado con la compañía de seguros directamente, no ha habido acuerdo judicial, y ha sido superior al baremo legal, el exceso no estará exento. La solución suele ser en estos casos pactar de mutuo acuerdo en con la compañía de seguros mediante un acta en el juzgado.

      Puedes transferir este dinero libremente donde quieras. Por transferir hacienda no cobrará impuestos.

      Por la pensión de invalidez, no estás obligado a presentar declaración.
      Pero puedes estar obligado a presentar declaración si tus ingresos por intereses o dividendos exceden de 1.000 euros al año (1.600 si estos ingresos se obtienen en España).

  2. María dijo:

    Tengo una consulta en relación al nuevo modelo ETE del Banco de España. Si una cartera extranjera tiene más de un titular, ¿tiene que informar cada titular sobre su porcentaje de participación en ella o únicamente un titular sobre el total de la cartera?. En los modelos DD1/DD2 únicamente habría que informar una vez sobre una cartera, independientemente de los titulares de ésta.

    Muchas gracias

    • En el DD1, se informa de la cuenta. El mismo impreso vale para varios titulares. Se presentan tantos impresos como cuentas.

      La ETE y el D6, se informa del titular. Por lo tanto cada titular tiene que informar de su parte.

      El 720, es un caos, todos informan de todo.

  3. Jose dijo:

    Hola de nuevo Javier,
    ¿Cuál es la fecha tope para presenta la declaración informativa 2013 a través del modelo 720? Tengo dos fechas limite (31 de Enero y 31 de marzo) y no se cual es la correcta.
    He de presentar esta declaración informativa por “extinción” de uno de los bienes que declara el año pasado. Y no si esto influye en la fecha limite de presentación. Y de ahí que tenga las dos fechas mencionadas.
    Muchas gracias nuevamente por tu ayuda.

  4. María dijo:

    Buenos días Javier,

    Tienes un post muy bueno. Es dificil encontrar información sobre esta nueva obligación.
    Tengo las siguientes dudas respecto del formulario ETE en cuanto a los bienes inmuebles. En el caso de un residente con bienes inmuebles en el extranjero, ¿debo declararlos si se adquirieron en ejercicios pasados? es decir, se declara la posesión o únicamente la adquisición cuando esta se efectúa. ¿Qué valor debe reflejarse? ¿valor de adquisición, mercado, etc? y, en caso de titularidad compartida, ¿debo informar para cada propietario del 100% o solo de su parte?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • En la ETE no se declaran bienes inmuebles, se declaran las posiciones netas de activos frente al exterior.
      Es decir no declaras que has comprado un inmueble, lo que declaras es que has dejado de tener dinero en una cuenta en el extranjero (pero no declaras que ha sido para pagar el inmueble)

  5. Pablo dijo:

    Por lo que he visto, nosotros deberíamos presentar la declaración anual resumida. De las tres opciones serían las dos últimas la 10 01 01 y la 10 01 02 (es decir clientes y proveedores no residentes),

    La pregunta es, en estos apartados únicamente tenemos que poner la suma total de los cobros recibidos de los clientes y de los pagos hechos a los proveedores en 2013 (en cada apartado) no? o tenemos que adjuntar el detalle por cliente y proveedor (por lo que entendemos solo si nos lo solicitan)? Sería la suma de todos los clientes y proveedores no residentes o solamente los que superen el 1 millón de euros?

    Por otra parte, tenemos un proveedor al que pagamos en dólares, se debe declarar al tc oficial del día en el que se efectúe la transacción? o el que has pactado con el banco? Por ejemplo en el caso de tener un seguro de cambio. Gracias por adelantado por la ayuda

    • Mientras ni el total de clientes ni de proveedores no residentes, no llegue a 50.000.000 se presenta la encuesta resumida.
      Declaras el total de todos los clientes y proveedores, independientemente de su importe.

      Los seguros de cambio irán en operaciones financieras

  6. Luis dijo:

    Una cuenta abierta en Francia para hacer pago de los impuestos de una segunda residencia. Si su saldo es inferior a 200 euros durante el año, es necessàrio hacer esta declaracions informativa?

  7. Nieves dijo:

    Buenos días Javier:

    Quería hacerle una pregunta relativa al Formulario ETE resumido. Concretamente, sobre las Casilla 09 01 01 en el recuadro “Saldo inicial en € de las operaciones financieras” y “Otras variaciones” ¿a qué se refieren exactamente?

    En las aplicaciones técnicas se describe el Saldo inicial como “Saldo que ha de ser coincidente con el final del periodo inmediatamente anterior. Se valorará al precio de mercado en la fecha a la que se refieren los datos o en la del primer día hábil anterior. En su defecto será necesario realizar una estimación. Algunos de los métodos que pueden utilizarse son: precios de transacciones recientes, valor de los activos netos, valor contable de los recursos propios (suma de capital desembolsado + reservas + utilidades reinvertidas), excluida la autocartera. Caso de que el importe sea negativo deberá ponerse el signo “-“delante del mismo”. Mi pregunta es: ¿se puede poner el valor contable reflejado en balance a 31/12/2012 o 01/01/2013?

    Y lo mismo con respecto a Otras Variaciones: Puede incluirse dentro de las mismas las provisiones por deterioro de valor de las participaciones en acciones de empresas extranjeras no residentes? La definición dada por las aplicaciones técnicas es muy vaga al respecto.

    ¿Existe algún lugar donde poder hallar una explicación más exhaustiva y completa sobre el tema?

    Muchísimas gracias por su ayuda,

    Nieves

    • Si efectivamente estos serán los saldos iniciales y finales.

      Respecto a las provisiones por deterioro, haría falta mas información para ver como tratarlas y si se pueden aplicar. La información sobre el tema termina remitiendo a las normas contables.

  8. Laura dijo:

    Buenas Noches,
    Tengo una cuenta como cotitular y otra como autorizada fuera de España desde hace varios años, y anteriormente no he tenido que hacer la declaración del módelo 720 por no llegar al mínimo de los 50.000 euros. En 2013 se han cerrado las dos cuentas a principios de Diciembre. El día del cierre las cuentas no presentaban un saldo de más de 50.000 euros, pero calculando la media del último trimestre del 2013 lo supera. ¿Debo hacer declaración informativa este año?
    Gracias por ayudarme

  9. pedro dijo:

    Hola Javier,

    Magnificas respuestas, y quisiera preguntar algo que aunque en principio no tiene que ver con el modelo 720, fue motivado por ello. Yo declaré el modelo 720 fuera de plazo. Previamente había enviado el dinero que tenía en el exterior a España, y lo saqué del banco. Cuándo se saca dinero del banco para tenerlo en casa o en una caja fuerte cuál es el plazo máximo que se permite para volver a ingresarlo en el banco y no se considere que es un dinero que no tenga justificación y halla que pagar impuestos?

    Muchas Gracias

    • La respuesta varía según sea para cobrarte cuota tributaria por ganancia patrimonial no justificada, o bien para sancionarte por tener una ganancia patrimonial no justificada.

      Para exigirte cuota tributaria: con esta operación la has fastidiado. Te será muy difícil probar que el dinero que sacaste del banco es el mismo que el que tienes en efectivo. Salvo que el banco cuando sacas el dinero te certifique uno por uno los números de serie de cada billete, cosa creo que imposible. Para plazos de unas horas o un día o un par de días podrían no ponerte problemas. En caso contrario has fabricado dinero negro con dinero blanco.

      Para sancionarte. Si el efectivo que tienes se corresponde con una retirada de efectivo, aunque no se pueda probar que los billetes son los mismos, no podrán sancionarte, porque se aplica la presunción de inocencia al dar una explicación razonable de la procedencia de tu efectivo.

  10. Borja dijo:

    Hola Javier,

    Estupendo post de ayuda.
    El año pasado declare en el 720 tres cuentas que tenia en Francia que por su saldo tuve que presentar el 720. Durante 2013 cerre dos de esas cuentas y me traje casi todo el dinero. A finales de 2013 tengo abierta una de esas 3 cuentas en Francia y una nueva que me abri durante 2013 en Alemania ya que estuve 2 meses alli este verano visitando a mi hijo. Tanto el saldo conjunto del ultimo trimestre como el del 31 Dic 2013 suman alrededor de 10 mil euros.

    Que tendria que declarar en el 720 de 2014?
    - Entiendo que tendria que declarar el cierre de esas 2 cuentas que tenia abiertas
    - Tengo tambien que declarar otra vez la cuenta en Francia que deje abierta y la nueva que abri en Alemania en 2013, a pesar de que ahora estoy muy por debajo de los 50 mil?

    Muchas gracias!!!!

    • Efectivamente tienes que declarar la cancelación de las cuentas previamente declaradas. Pero la nueva cuenta abierta al no llegar al importe de 50.000 no tendrás que declararla, ni tampoco tendrás que volver a declarar la cuenta de Francia.

  11. Alberto dijo:

    Buenas Tardes,
    Yo suelo estar fuera de España el mayor tiempo, y este año 2014 he presentado el modelo 720 con retraso. Tendría que haberlo hecho en el 2013. A la vez realicé en 2012 desde la U.E. a España una transferencia de 500.000 Euros. He estado revisado mis declaraciones, y desde el 2008 que fue la ultima declaración que hice, ya que no trabajo ni obtengo rentas, solo podría demostrar que parte de ese dinero fue de la venta de mi piso.

    Ahora tengo miedo de que Hacienda se ponga en contacto conmigo, primero por recibir una cantidad elevada desde otro país de Europa, y después de como poder demostrar que ese dinero ya lo tenía.

    La cuenta con esos 500.000 euros la abrí a finales de 2008, y antes esa cantidad estaba dispersa por entidades españolas.

    Ahora, para no hacer la historia más larga, mi pregunta es cómo puedo anticipar que Hacienda quiera información? Si ellos intentan comunicarse conmigo yo no estaré en España, y quizás hasta 2015 no vuelva. Si ellos intentan comunicarse conmigo, y yo no puedo comunicarme con ellos podrían hacerme un embargo de lo que ellos considerasen fraude aplicando las sanciones del modelo 720?

    Podría dejar a alguna persona como autorizado para hablar a Hacienda en mi nombre? Y en este caso qué documentación sería suficiente? extracto de transferencias enviadas desde España al extranjero en 2008? extracto de saldos anteriores en España?

    Pido disculpas por tantas preguntas, cuándo quizás se podría resumir de forma más sencilla, y es el miedo, y la ignorancia de saber como actuar.

    Muchas gracias por su tiempo

    • Para demostrar el origen del dinero, tendrás que guardar la documentación de la venta del piso, y de los movimientos bancarios de las cuentas que usaste para la transferencia.

      Sobre el domicilio, puedes comunicar un domicilio para notificaciones de un familiar, amigo o tu asesor fiscal.

      Respecto a la autorización para recibir comunicaciones y responderlas, puedes autorizar a tu asesor fiscal, rellenando un impreso que facilita Hacienda y presentándolo personalmente en la AEAT.

  12. Jorge dijo:

    Hola,
    soy no residente y voy a comprar una vivienda en españa y quiero pagar con un cheque bancario del pais en que resido, en Holanda. Tendria algun problema en el notario? Tengo que declararlo?
    Muchas gracias

    • El área de pagos único de la Unión Europea (SEPA) no se aplica a los cheques. Los cheques de otros países de la UE pueden tener comisiones de cobro muy elevadas. Es necesario el movimiento físico del cheque del banco español al holandés para que el holandés pague el cheque, esto implica que el vendedor tardará en tiempo en cobrar el cheque.

      El mejor sistema es en la notaría decir que pagas por transferencia. Una vez firmada la escritura, llamas a tu banco para que emitan la transferencia (vía Banco Central de Holanda) a la cuenta del vendedor y que te envíen el justificante de la transferencia. Diez minutos después se hace una diligencia a la escritura confirmando el pago, el comprador también podrá verificar que ya tiene ingresado el dinero en su cuenta.

      Si tu abogado o asesor no te asesora sobre esto cambia a otro que te pueda resolver problemas como no residente.

      • Jorge dijo:

        Muchas gracias Javier, me has aclarado el tema.
        Habia preguntado en el notario y me dijeron que no habria problema.
        Solo una cosa mas, tengo que declarar el pago en algun sitio en España?

        • Cuando escrituras en el Notario, el notario se encarga de hacer las declaraciones pertinentes.
          En este caso podría ser la declaración de inversiones extranjeras si el valor supera el límite de millón y medio.
          Y si no se declarase la procedencia del dinero con que se paga, también el notario presentaría la pertinente declaración.
          Y si el valor escriturado fuera inferior al valor mínimo de referencia de la Comunidad Autónoma correspondiente, también el notario haría la pertinente declaración.
          También comunica al registro de la propiedad que se bloquee en tu favor la propiedad que compras, hasta que la inscribas a tu nombre.

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