Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. arancha dijo:

    Buenas tardes,
    Acaban de requerirme desde la Agencia Tributaria que modifique la declaración censal 036 por constar que estoy obligada a presentar declaraciones de IVA y no constar ninguna declaración. No tengo actividad desde 2006 y he presentado mi última declaración “sin actividad” de IVA en abril de 2010 (1T).

    ¿A qué sanciones me enfrento? ¿Podría presentar estos IVAs atrasados ahora para evitarme mayor perjuicio económico?
    Muchas gracias por su ayuda. Saludos cordiales,
    Arancha

    • Cada declaración que no has presentado, sin cuota a pagar, en tu caso a 0, implica una sanción de 100 €.
      Como son 4 al año multiplica.

      Te recomiendo que vayas a tu delegación y lo expliques, te diran como presentar un escrito solicitando que corrijan este error.

  2. SANTIAGO PASTOR dijo:

    No presenté declaración de IS de 2012 (despiste) y me salía a pagar 89.90 euros. Si la presento ahora he de pagar recargo y además sanción de 200 euros??

    Muchas gracias por su blog

  3. Maria dijo:

    Buenas tardes: Me he dado cuenta que en el primer trimestre de este año he hecho mal la declaracion por modulos. Con que programa puedo arreglarlo renta y iva para pagar la diferencia , o dejarlo asi y al final de año como se tiene que hacer todo, arreglarlo

    Gracias

    • Deberás volver a rellenar la declaración de IVA con los módulos correctos y la 131 correctamente, marcando la casilla complementaria y pagando la diferencia no pagada anteriormente.

  4. Oscar dijo:

    Recientemente he descubierto que donde firmé una hipoteca con aval inmobiliario realmente son 2 hipotecas. He hecho mal la declaración de la renta los últimos 3 años, pues he desgravado la hipoteca entera cuando debí buscar el porcentaje que corresponde a cada una y restárselo de la hipoteca de vivienda habitual. En hacienda no les cuadra nada (datos duplicados por fusion de bancos) pero no me han hecho ningun requerimiento y tengo dudas de si hacer complementaria o esperar a que ellos me digan realmente como se ha de hacer.
    Si la presento yo, de entrada tengo que pagar el 20% (ejercicio 2010), pero si me la reclaman, cuanto es? el 20% mas multa del 50%? que haría en mi lugar, me esfuerzo por hacerla bien pero hay tal lio que ni los de cita previa saben aclararse (tardaron >90min).

    • Por lo menos declara bien ahora.

      Las sanciones si te reclaman tienes bastantes posibilidades de ganarlas, pero lo que siempre tendrás que pagar son los intereses de demora/recargos.

  5. ABEL dijo:

    Buenas tardes,
    Muchas gracias por el artículo. Un familiar No Residente en España tiene un piso arrendado unos amigos, lleva 5 años sin declarar por ignorancia!

    Base Liquidable trimestral de modelo 210 será de 115 euros (Ingresos – gastos de Intereses, IBI y comunidad) 450 el año y 450 por 5 años serán 2250 Euros, ingresos no declarados. Supongo es una fracción leve de artículo 191, siendo base menos de 3000 Eur?

    Cual será procedimiento para regulariza y sanción.

    Muchas Gracias

    • Si lo presenta voluntariamente sin requerimiento solo le reclamarán intereses de demora.

      Si ha habido requerimiento son 2009 al 2012 fuera de plazo que podrán ser sancionados cada uno de los 4, y el 2013 no lo habrán requerido porque está en plazo.

  6. Miguel dijo:

    Hola, tengo q hacer dos complementarias, del 2012 y 2011, por unos atrasos que he cobrado este año. Me sale a pagar unos 350 por cada una.
    Sí no las presento que pasaría??? Es muy probable que me revisen y se den cuenta que no la he presentado?? Cuál es la multa??Cuándo prescribe??
    Muchas gracias

    • La empresa habrá declarado los atrasos, por lo que si te descubrirán.
      El recargo será entre un 5% y un 20%, más intereses de demora si pasa del año cuando te reclaman. La sanción será del 50% pero esta posiblemente la puedas recurrir y ganar. Prescribe a los 4 años.

  7. Maria dijo:

    Buenos días,

    Después de varios recursos de reposición, tengo recurrida en el Tribunal Regional Catalunya Barcelona una liquidación que realizó la agencia tributaria de mi IRPF2011, la liquidación está pagada, y aún no me han contestado, está a punto de expirar el tiempo de resolución de los 6 meses. Si no me dieran contestación antes que pasaría?

    Gracias,

  8. Pilar dijo:

    Muchísimas gracias por responder.
    Me queda claro que las pérdidas las tengo que declarar en el IRPF 2013.
    Este tema me tiene bastante preocupada. Presenté demanda judicial inicialmente para anular el contrato pero finalmente mi demanda desiste de la nulidad del mismo porque recuperamos una cantidad de dinero al recomprar el FROB las Preferentes/Subordinadas canjeando por acciones del banco que no cotizan en Bolsa y el FGD nos las compró. En ese proceso nos aplicaron dos quitas que son las que reclamo mediante demanda judicial pero daños y perjuicios por mala praxis en la comercialización. Como de temas tributarios no sé, la lógica me decía que las pérdidas sufridas al ser parte de un nominal inicial y recuperarlas por sentencia judicial no tendría que tributarlas fiscalmente pero me han dicho que Hacienda considera las indemnizaciones como ganancias patrimoniales y en este caso concreto en la base general. La verdad que me quedé sorprendida el que tenga que tributar una cantidad de dinero que formaba parte de un capital como “ganancia” ¿dónde está la ganancia?
    Me puede confirmar ésto.

    • Si has comprado preferentes por 100, y inicialmente recuperas 20, en ese momento declaras una pérdida de 80.
      Si posteriormente consigues recuperar otros 50, tendrás que declarar una ganancia de 50, que podrás compensar con la perdida de 80, con lo que finalmente lo que tienes realmente es una perdida de 30.

  9. Pilar dijo:

    Buenas tardes,
    En el ejercicio 2013 sufrí unas “quitas” impuestas por el FROB por tema Preferentes/Subordinadas de entidad nacionalizada.
    Estoy a punto de obtener sentencia judicial pues presenté demanda judicial el año pasado.
    En teoría en el IRPF 2013 tendría que declarar las pérdidas sufridas para posteriormente regularizar la situación en 2014 mediante una complementaria del IRPF 2013. Como haría dicha complementaria fuera de plazo ¿Hacienda me cobrará un recargo en un caso así? Había contemplado la posibilidad de no declarar las pérdidas para evitar hacer esa complementaria.
    Muchas gracias.

  10. Juan Carlos Alvarez dijo:

    En la declaración de la Renta he omitido la declaracion sobre un bien inmueble de mi propiedad(finca urbana con valor catastral de 11000 euros), que está a mi disposición, no está arrendado y tampoco realizo activiades económicas en él. . ¿Es obligatoria su inclusión? ¿Puedo ser sancionado?

    • Sí. Debes declararlo.

      La base a declarar es el 1,1% de 11.000, que son 121 euros, lo que representa pagar entre 30 y 60 euros más de cuota y si hubiera sanción sería del 50% de la cuota no pagada.

  11. Francisco Manuel Lopez Rodriguez dijo:

    Buenos dias,

    No presenté la declaración irpf 2012 habiendo trabajado en dos sitios distintos, los seis primeros meses de autónomo y los otros seis a tiempo parcial (4 horas) en otra empresa en regimen general, pero sin haberme dado de baja en autonomo aunque ya no trabajara como tal.

    Me hace falta presentar la declaracion para optar a una subvencion para mi hijo y quisiera saber a que sanciones me expongo.

    Aún no he sido requerido por hacienda.

    Gracias de antemano.

    • No hay ningún problema. Estás dado de alta en autónomos, pero al no trabajar como autónomo no tienes ingresos que declarar (suponiendo que estás en estimación directa no en módulos). Si estuvieras en módulos tendrías que declarar el módulo aunque no hubieras trabajado.

  12. angel dijo:

    buenos dias
    me divorcie i la guardia i custodia la tiene la madre me reclaman 2.009 2.010 2.011 por hacer la declaracion conjunta que tipo de sancion me pueden aplicar

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