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425 respuestas a Foro

  1. AntroStos dijo:

    Buenos dias, Javier: La consulta que te quiero comentar, es la siguiente: Tenemos una cuenta bancaria en Francia procedente de una herencia. Este pequeñito capital está al corriente de pagos e impuestos que la administración francesa les aplica sin compasión. Creo que en otra consulta anterior aclarastes esta situación, pero he escuchado varias opiniones que me han creado dudas. Es por eso que te pregunto: ¿Hay algun problema o impuestos a pagar aquí si ese pequeño capital lo transferimos a nuestra cuenta en España en pequeñas o medianas cantidades, o incluso en su totalidad sin inconveniente alguno?.
    Un saludo y muchas gracias

    • La cuenta bancaria francesa puede producir intereses.
      Si el titular de la cuenta es residente en Francia, el banco aplicará la retención correspondiente y tributará en Francia.
      Pero si el titular es residente en España, y el banco lo sabe, estará exenta de retención y de tributación en Francia.
      En caso de que el banco no lo sepa, aplicará las retenciones correspondientes a los residentes en Francia.
      En caso de que se hayan ingresado a la Hacienda Francesa incorrectamente retenciones se puede solicitar su devolución.
      En España hay que declarar todos los intereses cobrados ya sea en España o en el extranjero.

  2. koka sanchis dijo:

    Hola Javier,
    Quisiera hacer un plan sobre mis ingresos en el estranjero.

    Yo estoy trabajando para una empresa espanola pero estoy alrededor de seis meses en China. Podria acogerme a los 60.100 euros exentos?

    emilio

    • Si se cumplen el resto de los requisitos, si.
      Quien se beneficia de tus servicios, la empresa española o una empresa china? Si es una entidad china, si puedes tener derecho a la exención.

  3. Alberto dijo:

    Hola, Javier, soy autónomo en España, pero estoy trabajando la mayor parte del tiempo para una branch de una empresa española, pero en otro país que tiene Convenio de Doble Imposición. Emito facturas mensuales a esta empresa (a la branch). Llevo solo dos meses trabajando pero voy a estar bastante tiempo en este pais. Tengo la residencia fiscal en España, con mi casa como domicilio. ¿Puedo seguir asi en esta situación, con residencia fiscal en España, autónomo en España, si mantengo mi residencia habitual en España, es decir, si sigo pagando mi hipoteca de mi piso y no lo pongo en alquiler?.

    • Si puedes seguir en esta situación aunque la mayor parte del tiempo estés en el extranjero.
      El problema de poner el piso en alquiler, es más que nada formal, porque deberías cambiar el domicilio de tu actividad económica.

  4. Ricardo Molinero dijo:

    Hola Javier,

    Soy autónomo y estoy trabajando para una empresa Española a la cual emito las facturas. En las facturas me desgraban el IRPF (21%) y se incluye el IVA. Próximamente tendré que realizar un trabajo fuera de España (Angola) por una semana con esta misma empresa. Con Angola no hay convenio de doble imposición. ¿Me puedo acoger al 7.p? ¿La empresa me tiene que desgrabar el IRPF de las facturas? ¿Debo incluir el IVA en las facturas?
    Muchas Gracias
    Ricardo Molinero

    • Los autónomos no se pueden acoger a la exención del 7p.

      La retención del 21% es obligatorio realizarla siempre que se paguen rentas a un residente en España, aunque sea por un trabajo realizado fuera de España. En cuanto al IVA posiblemente esté sujeto a IVA, aunque esto habría que verlo mas detenidamente.

  5. Jesus Sanz dijo:

    Hola Javier,

    Tengo un cliente en Perú que me comenta que en la factura por mis servicios, me tiene que retener el gobierno de Perú un 30 % sobre la base imponible y que luego me darían un certificado con el cual podré desgrabarme ese 30 % sobre mi renta anual. También me indica que tienen que pagar el 18 % del equivalente al IVA de Perú lo cual no tiene mucho sentido… es así ??? podría desgrabarme ese 30 % ????

    Gracias y Saludos,

    Jesús

  6. Alberto dijo:

    Hola, tengo la siguiente consulta:
    Voy a trabajar como autónomo (freelance) en otro país, para una delegación extranjera que depende de una empresa española, voy a trabajar en su propia oficina a tiempo completo. Antes de partir, me he dado de alta en hacienda y de alta en la seguridad social como autónomo en España. ¿Puedo acogerme al régimen 7p? ¿Puedo ser autónomo manteniendo la residencia fiscal en España o tengo que cambiarme de residencia fiscal? ¿Puedo cotizar a la Seguridad Social? Este país de destino tiene Convenio de doble imposición para la tributación, pero no tiene Convenio Especial con la Seguridad Social. Estoy pagando una hipoteca en España y de lo que voy a facturar mensualmente, la mitad lo voy a pagar para la hipoteca.
    Gracias

  7. manu dijo:

    Darte las gracias, por solucionar nuestras dudas,

    te comento mis dudas: yo trabajo para una empresa de guinea ecuatorial, viviendo mas de 183 dias/año fuera de España, pero ingreso en la cuenta de España y pago mi vivienda en España, mis plan de pensión y mis retenciones de los ahorros, además de un seguro especial de la S.S. de 226 € aproximadamente, durante el año 2012:
    1º- en el borrador solicitado de la renta de 2012, me devuelven una cantidad minima, tengo algun problema si apruebo el borrador?, por
    2º-Para años sucesorios, tendría problemas si incluyo la vivienda y los planes de pensiones en la renta y si me merece la pena hacerla??.

    Muchisimas gracias.

  8. Raquel dijo:

    Hola Javier,

    A mi marido le expatrían el año que viene a Perú. Su empresa le pagará una parte de sueldo en Perú a través de una empresa peruana y otra parte en España a través de la empresa española. Como será no residente en España, ¿la parte que le pagarán en España la tiene que declarar aquí o en Perú?

    Muchas gracias.

    • Si es residente en Perú, lo tendrá que declarar en Perú. Aunque es posible que los impatriados en Perú los primeros años no tengan que declarar los ingresos obtenidos fuera de España.
      En España si se trabaja fuera de España y es no residente en España la empresa no tendrá que aplicar retención en su nómina.

  9. Marian y David dijo:

    Hola Javier,

    Mi novio y yo hemos trabajado en Bélgica el año pasado. Él tenía un contrato de interino, a través de ETT, y no trabajaba todos los días. El contrato era por días y comenzó a trabajar en noviembre. Este sueldo era variable según las horas trabajas al día.

    En mi caso, también empecé a trabajar a mediados de noviembre pero con un contrato indefinido con la propia empresa. El sueldo bruto al mes era de 1800€ y se quedaba en 1350€ netos.

    Nos han enviado a cada uno la declaración de la renta. Nosotros ya no residimos en Bélgica desde el 1 de marzo y nos habíamos registrado allí en el ayuntamiento a mediados de septiembre, por lo que no residimos más de 180 días al año. Cuando no se reside más de esos 180 días al año, se entiende que nuestra residencia fiscal es en España y no en Bélgica. ¿Es obligatorio presentar la declaración?

    Muchas gracias por tu ayuda. ¡Estamos muy perdidos y no sabemos que hacer! Además estos papeles llegaron hoy y tienen que recibirlos en Bélgica el 26 de este mismo mes.

    Marián y David

  10. bea dijo:

    Hola Javier,
    Mi marido tuvo actividad por cuenta propia en españa a principios de año 2012, como no marchaba la cosa se dio de baja de autonomo y se fue a trabajar a una empresa francesa, con SS francesa y nomina etc… El esta alli y los niños y yo en españa donde ademas tenemos un local en propiedad que hemos alquilado a finales de año pasado (un pequeño ingreso mas).
    La pregunta es si el debe declarar en España (entiendo que si) y si los ingresos de Francia los tiene que declarar en España o estarian exentos (menos de 60.100)
    Nosotros no hemos comunicado nada a hacienda, me refiero al desplazamiento
    Gracias por tu ayuda

  11. juan dijo:

    hola y gracias por tus respuestas….
    desde 2007 tengo una cuenta en Belgica y unos fondos procedentes de herencia y donacion, que en su momento se declaro alli y aqui en españa.

    no se hacia declaracion de renta dado que la suma de los rendimientos de belgica y el sueldo de aqui no superaban el minimo.
    ahora me llega una notita de haciena reclamando la declaracion del 2009 .
    y nos reclama un importe en concreto……….
    el banco de belgica ya paga las retenciones cada año.
    preguntas…..
    se tenia que declarar si el conjunto de rendimientos no supera el minim?
    si ya se pagan retenciones a traves del banco belga, como nos piden pagar otra vez aqui ?
    tememos que nos lleguen otras cartitas de 2010 y de los siguientes.

    gracias

    • Los rendimientos que no obligan a presentar IRPF son 1.000€. Pero eso no quiere decir que estén exentos.
      Si te retienen en Bélgica, esta mal retenido, tendrás que reclamar la devolución de las retenciones allí.
      Estos intereses tributan íntegramente en España
      Si, seguramente te lleguen cartas de 2010 y 2011

  12. Rosa Mª López-Maroto dijo:

    Buenas noches
    Soy residente Español
    He trabajado 2 meses en Bélgica y me han aplicado una retención del 52% de mi nomina.
    Al ir a hacer la declaración de hacienda este año me dicen que estoy obligado a declarar aquí los rendimientos de Bélgica pero que no puedo desgravarme las retenciones realizadas de mi nomina.
    Al hacerlo así me sale a pagar un montón en España y a su vez he me han retenido un montón en Bélgica.
    Que debo hacer?
    Ruego ayuda porque me tienen desesperada ya que habría trabajado para nada.

    Rosa Mª López Maroto

    • Si los rendimientos del trabajo estaban sujetos a retención en el extranjero, te han informado mal, las retenciones son deducibles en IRPF, usa la casilla 734.
      Si necesitas ayuda para presentar la renta dímelo.

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