Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. pedro dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una duda, se trata diferente el dinero que sea de años prescritos si se ha declarado el modelo 720, que cuando Hacienda descubre bienes en el extranjero sin haber presentado el modelo 720 siendo obligación? Y aparte, cuándo se saca dinero del banco para tenerlo en casa o en una caja fuerte cuál es el plazo máximo que se permite para volver a ingresarlo y no se considere dinero nuevo?

    Muchas Gracias

    • La sanción por no presentar es de 5.000 euros por dato omitido
      La sanción por presentar fuera de plazo es de 100 euros por dato omitido.
      Estas sanciones se encuentran en la DA 18ª de la Ley General Tributaria

      Independientemente de esto está la presunción de ganancias patrimoniales al no declarar del art 39 LIRPF. Por mucho que quiera esta norma presumir ganancias no justificadas, si ya habían prescrito, han prescrito y una norma posterior no puede cambiar esto. Sin embargo esto no ocurrirá si las ganancias no justificadas son posteriores a 2008, que obviamente no habían prescrito cuando se publicó la norma.

  2. Patricio Mendez dijo:

    Hola Javier,como siempre gracias por seguir resolviéndonos dudas.
    Mi consulta es la siguiente: estoy vendiendo ahora en Enero un piso en Brasil ya declarado en el 720,logicamente en la declaración de 2015 me pondré al día con la Hacienda española por las plusvalías obtenidas,mi cuenta corriente que allí es inferior hasta ahora a los 50.000 euros,pasará a ser momentáneamente de unos de unos 180.000 euros al cambio actual y como colofón pretendo al instante hacerle a un familiar mediante talón nominativo o transferencia bancaria y con acreditación en cartorio, un préstamo personal bien a su nombre o al de su empresa. 1º-¿De que forma deberé hacer el 720 en 2015,dado que el dinero no obra en mi cuenta corriente.2º-¿Si fuese el caso influiría este valor en la declaración de patrimonio española? y 3º-¿Cuando me reintegre el dinero al repatriarlo a España que posible documentación me puede pedir nuestra Hacienda publica si es que procede?
    Como siempre ya de antemano muy agradecido.PATRICIO MENDEZ.

    • Si el saldo de la cuenta no pasa de 50.000, ni a final de año ni el saldo medio del cuarto trimestre no tendrás que declarar la cuenta en el 720.

      Lo que si tendrás que declarar en el 720 es que has dejado de tener el piso en Brasil.

      Aparte de esto, mientras declares la ganancia o pérdida de la venta del piso en IRPF, hacienda no te reclamara nada más.

  3. agustin dijo:

    Hola,
    Se ha pronunciado la comisión europea sobre la denuncia que se presentó contra España por el modelo 720?

    Yo tengo cuentas en el extranjero, y por distintas razones he tenido que enviar el dinero a España, así que voy a tener que presentar el modelo 720 antes que ellos se den cuentan.

    Se sabe si hay ya sanciones sobre la presentación fuera de plazo? Tendría que haberla hecho en 2013, pero por no tener acceso a los datos del 2012, la presentaré a principios del 2014.

    Este dinero, todo legal, fue de una venta de un inmueble en España hace 4 años,y lo demás de ahorros, inversiones (bolsa), recuperación del plan de pensiones, y rendimientos de trabajo. Con todas las declaraciones de los últimos 20 años podría justificar que este dinero fue declarado? He de decir que yo no tengo documentación de estas declaraciones, y no sé si ellos mismos me la pueden proporcionar, o contrastar.

    Puede llegar el caso, en que Hacienda pudiera ir a la residencia fiscal que tenga en España, y confiscar dinero u objetos de valor, a pesar que la vivienda pertenece a otra persona?

    El dinero en su momento me lo llevé de España por la inseguridad bancaria.
    gracias

    • Hola Agustin, por el envío de dinero no se darán cuenta.
      Pero por lo que se pueden dar cuenta es por los bienes que compres con ese dinero, especialmente si son inmuebles o turismos de gama alta.

      La regulación de las sanciones no ha variado ni ha habido ninguna sentencia.

      No se trata de que digas que el dinero es legal, sino de que puedas probar que es legal, o al menos que tu patrimonio se justifica con los ingresos que has tenido.

      Hacienda con toda seguridad tiene declaraciones digitalizadas desde 2005. Si puedes probar de cuando proceden los bienes o que ya los tenias en un año prescrito, no tendrás problemas.

      En el caso de particulares, el acceso a la vivienda habitual por parte de inspectores sería rarísima, y en cualquier caso al ser vivienda requeriría autorización judicial o que tu voluntariamente les permitieras acceder.

      Si quisieran embargar algo empezarían por cuentas y valores depositados en estidades financieras, pero no se plantarían en tu casa a llevarse muebles o cuadros.

  4. Javier Perez dijo:

    Hola Javier,

    Magnifico post, muchas gracias.
    Tengo 15.000 euros en acciones cotizadas en inglaterra que no declare en el 720 al no llegar a 50.000. Ahora veo que hay que hacer el D6 tambien. Tenia un par de preguntas:

    - El D6 es un modelo nuevo o ya habia que haberlo presentado el año pasado por los valores a Diciembre de 2012?
    - Cual es la sancion por no presentar el D6?

    Muchisimas gracias!!

  5. Pepedon dijo:

    Acabo de abrir una cuenta a la vista en un banco francés que lo permite a no residentes en Francia. No ingresaré un solo euro hasta después del 1 de enero 2014 por lo que me surge la duda de si debo presentar el dichoso DD1 que desaparece en 3 días…. En ningún caso transferiré más de 50 mil euros a esta cuenta. ¿cómo debo reflejarla en el IRPF?
    Gracias.

    • Si, deberias presentar el DD1, al estar en plazo se puede hacer por internet con certificado digital.

      En IRPF, no tendrás nada que declarar, salvo que obtengas intereses.

      Si no tendrás más de 50.000 no tendrás que presentar el 720

  6. Jesús C dijo:

    Muchísimas gracias por este blog. Me has aclarado dudas que tengo desde hace AÑOS de una manera precisa y clara. MIL GRACIAS y enhorabuena por este trabajo.
    Mi pregunta es la siguiente: soy funcionario de un organismo internacional en Holanda y cobro un sueldo libre de impuestos. Con lo que he leído en otros hilos me queda claro que soy residente fiscal en España (siempre he hecho IRPF sin incluir el sueldo del organismo pero sí el resto de ingresos en ESP, por ejemplo un piso alquilado). A 31.12.2012 el saldo de mi cuenta allí era inferior a 50.000 euros pero a 31.12.2013 será superior. En el primer trimestre de 2014 tengo q hacer el 720, eso me queda claro, pero nunca había hecho el DD1, ¿tengo que regularizar algo al respecto en el Banco de España o solo rellenar el 720 (por supuesto no excedo 1 millón de euros)? ¿Me podrían sancionar por los años anteriores?
    muchísimas gracias y feliz Navidad
    Jesús

    • Supongo que estas en lo cierto sobre tu residencia. No lo dices pero para que sea así, debes ser funcionario de la Unión Europea, y justo antes de convertirte en funcionario UE eras residente español.

      Si el saldo a 31 de diciembre 2013 es superior a 50.000 o si el saldo medio del 4º trim 2013 es superior a esta cifra, tendrás que presentar el 720 de 2013 en el primer trimestre de 2014. Si sólo excede el saldo a 31 de diciembre, haciendo una transferencia o retirada de efectivo podrías dejarlo por debajo de 50k.

      El DD1, deja de ser necesario a partir del 1 enero 2014. Si la cuenta ya lleva más de un año abierta no te pueden sancionar por no presentar el DD1, puesto que es no presentar el DD1 es infracción leve y prescriben al año, en cualquier caso desde que existe el DD1 nunca se ha aplicado sanción a ninguna persona física. El Banco de España al ser presentaciones fuera de plazo exige que se presenten en papel por registro. Lo dejo a tu criterio.

      Feliz Navidad.

  7. Antonio dijo:

    Estimado Javier,
    En primer lugar me gustaría felicitarte por los contenidos de la web que he podido ver hasta la fecha.
    Respecto a mi consulta/duda comentarte que el año pasado no notifiqué ninguna información a la AEAT a través del modelo 720 sobre unas cuentas de valores que dispongo en EEUU ya que a fecha 31 /12/2013 no superaba los 50.000 Euros. Estos valores son stock options y stock awards de una compañía en la que he estado trabajando hasta hace unos años.
    Sin embargo durante este año el valor de la acción se ha revalorizado (afortunadamente) y en estos momentos el total de las acciones suman más de los 50.000 €.
    Mi pregunta es si debo informar desde ya a la AEAT sobre dichos activos o de lo contrario lo tengo que realizar en el primer trimestre del año de viene (2014).

    Por otro lado, qué tendría que hacer desde el punto de vista informativo a la AEAT si decido ejercitar dichas acciones y traspasar los fondos a España o en su defecto transfiero los valores a un Banco español antes del 31/12/13.
    Muchas gracias,

    • El 720, relativo al año 2013, que es tu caso, se presenta durante el primer trimestre de 2014. En unos días ya podrás presentarlo.

      Si después de declarar las acciones en el extranjero, las vendes o las trasladas a España, tendrás que volver a presentar el 720, indicando la baja del activo declarado.

  8. Jose dijo:

    Hola,
    El año pasado, abrí una cuenta con el broker americano “fxcm” para operar en forex. Ingrese en dicha cuenta 2500€ y tras una serie de operaciones negativas, retiré el dinero restante ingresado en dicha cuenta, que sigue abierta pero sin dinero en la misma.
    ¿Debo declarar algo?
    Gracias por tu contestación.
    Un saludo.

    • En el 720 si es la única cuenta en el extranjero, no.
      Pero en la ETE del Banco de España, depende de la suma total en el año de nominales negociados, ten en cuenta que el apalancamiento en ForEx suele ser 100 veces el 1% de depósito. Cuatro operaciones usando los 2.500 íntegramente supondrán un nominal de 250.000 x 4; y si el total negociado en el ejercicio supera el millón de euros tendrás que presentar la ETE.

  9. Nieves dijo:

    Buenas tardes Javier. En primer lugar, felicitarle por la utilidad del contenido de su blog, me ha resuelto la gran mayoría de las dudas que tenía respecto de la aprobación de la Circular 4/2004 del BE y sus efectos. En segundo lugar, agradecerle su tiempo y atención por adelantado. Me gustaría que me resolviesen un par de dudas que me han surgido.

    La primera tiene que ver con el límite cuantitativo de 1 millón de euros establecido en la Circular (algo vaga a la hora de definir qué se entiende por “los importes antes referidos”), que obliga a presentar ante el BE el formulario ETE. ¿A qué se refiere exactamente dicho límite, es decir, a una operación en concreto o al sumatorio de todas las operaciones realizadas durante el año anterior? ¿A las operaciones de un mismo tipo o de todos los tipos?

    La segunda es referente a la obligatoriedad de presentar los formularios DD1 y DD2: ¿exactamente cuándo sí y cuándo no estaría obligada a presentarlos? ¿Si abro o cancelo una cuenta, independientemente del saldo de la misma; o únicamente si dicho saldo es superior a un millón de euros?

    DE nuevo le agradezco su atención, esperando su respuesta reciba un cordial saludo de mi parte.

    • Nieves dijo:

      Ah, se me olvidaba: ¿sería necesario, a partir del 1 de enero de 2014, presentar también el modelo 720 a la Agencia Tributaria y el Modelo D6 a la Dirección de Comercio y Transacciones del MEH?

      Y sobre la obligación de presentar el DD1 y el DD2, ¿resulta obligatoria su presentación también a partir del 1 de enero de 2014 o con la declaración del ETE es suficiente?

      Mil gracias de nuevo por su tiempo y atención

      • Si, la obligación del 720 es independiente de la de la ETE. Y es normal estar obligado a presentar ambas.
        A partir del 1 de enero de 2014, quedan derrogados los modelos DD1 y DD2, que son reemplazados por la ETE.

        El modelo D6 será necesario presentarlo en caso de tener valores depositados en el extranjero, por los depósitos de valores que hubiera a 31 de diciembre.
        El modelo D6 también hay que presentarlo cuando se realiza alguna operación de importancia (compra de más de 10%, o más de 1,5 millones de euros o entrar en el consejo de administración), pero este caso es mucho menos habitual que el anterior.

    • El millón de euros se refiere a todo, ninguno de ellos puede exceder el millón. Si cualquiera lo excediera habría que presentarlo:
      a.- el saldo a final de año
      b.- la suma de pagos o cargos
      c.- la suma ingresos o cobros
      Los tipos de cambio para los saldos serán los de 31 de diciembre. Y para los cobros y pagos los del día correspondiente, en caso de muchas operaciones se permite usar el tipo medio de cambio.
      Ejemplo si tienes dos bonos de 10.000 invertidos permanentemente a plazos de una semana, al cabo del año habrás realizado 52 compras de 20.000 euros y otras tantas ventas, ambas pasarán del millón al cabo del año. Y estarás obligado a presentar la ETE.

      El DD1, es obligatorio cuando se abra o cierre una cuenta, para cualquier importe. Sin embargo esta obligación se extingue a partir del 1 de enero de 2014

  10. sonia dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Hicimos juntos el modelo 720 y lo anuncié a mi banco en Suiza: cambio de residencia, etc, así que ellos comunicaran al banco de España todos los intereses (pocos), mi duda es donde los tengo que declarar en mi declaración de hacienda? También teniendo acciones que no llegan a 50000e pero que generan un pequeño bonus, también tengo que declarar ese pequeño bonus, aunque no figuren en el 720 por no llegar a 50000e? A la hora de venderlas, si van a mi cuenta de ahorros, o sea que la aumentan de 20000e tengo que hacer una nueva declaración 720?
    En Suiza las donaciones hasta 50000e en caso de que mi madre allí residente, me hiciera una ,como se declararía en España?
    Mi última pregunta: hacer una donación de una cuenta de no residente de un banco español a su hija residente en España para que pueda comprar un piso y escriturarlo, quién tributa por esa donación, si el titular reside en Suiza?
    Muchas gracias por todo…
    Un saludo

    • Los intereses de Suiza se añaden a la casilla 022, junto con el resto de intereses cobrados en España.
      Los dividendos a la 024, junto con el resto de dividendos cobrados en España.
      Las ganancias o perdidas en acciones al apartado correspondiente de la renta.

      En el 720, si el importe de venta de acciones, hace que aumente el saldo de las cuentas, ya sea el saldo medio o el saldo a 31 de diciembre (casillas 2 y 3 de la primera página de tu 720) en más de 20.000 en 2013, entonces tendrás que declarar de nuevo todas las cuentas. Pero si los saldos no aumentan en más de 20.000 euros no tendrás que declararlos. Obviamente si sacas parte del dinero o si lo transfieres a España o si compras otros valores, el saldo no aumentará tanto.

      Los residentes en España tributan por las donaciones recibidas, ya sea en España o en el extranjero. Sin embargo si tu madre te diera un préstamo para comprar la casa esto no tributaría.
      En las donaciones tributa siempre quien la recibe, al igual que en las herencias que quien paga es el vivo no el muerto.

      • sonia dijo:

        Muchas gracias por tu ayuda y conociementos

        • sonia dijo:

          Estimado Javier,
          Tengo una duda ahora si en mi caso tengo que hacer el D6, ya que hice el 720 y no tuve ningún cambio desde entonces? También quería saber si tengo que comunicar a hacienda el hecho que mi banco en Suiza fue comprado por otro y ya no tiene el mismo nombre, ni la misma numeración de cuenta y no quiero que se piense que he mentido en datos. La última duda, hay algún inconveniente a nivel fiscal de escriturar una casa a mitad no residente madre con mitad residente hija en Madrid? Mil gracias nuevamente y Feliz año nuevo

          • Aunque tu formalmente no has cerrado la cuenta, parecerá que tenias una cuenta con un número y ahora tienes otra con un IBAN distinto y en otro banco.
            Dado que el propósito del modelo 720 es identificar los bienes, con los datos antiguos no estará identificada la cuenta.
            En este caso entiendo que lo correcto sería hacer un 720 para esta cuenta, dando de baja la antigua y dando de alta la nueva.

            Respecto a escriturar una casa 50-50 residente no-residente, no hay ningún problema.

  11. Jose dijo:

    Muchas gracias por la respuesta.

    Y ahora me asalta una dudad más, si he de actualizar la declaración, ¿he de incluir también en la declaración las cuentas de valores, ya declaradas este año, aun si no llegan a los 50.000€?

    Muchas gracias.

    • Las cuentas de valores no se declaran. Se declara lo que hay dentro de ellas, si son saldos en cuentas se declaran con las cuentas y si son acciones o fondos son estos los que se declaran si superan en total los 50.000

  12. Jose Luis dijo:

    Hola Javier,
    En Abril de este año declare, a través del modelo 720, dos cuentas de valores que tenía fuera de España porque en su conjunto sumaban más de 50.000 euros.
    Una de las cuentas de valores representaba el 80% del total. Pues bien, la junta de accionistas de esta compañía (Dell) decidió en el mes de Octubre la recompra todas las acciones. Algo que ya han hecho, habiendo abonado en cuenta corriente el importe de esa recompra.
    Tras esto, mi situación a final de año será que sumando la parte de valores de las dos cuentas no llegare ni de coña a los famosos 50.000 euros pertinentes. Eso sí, ahora superare ese importe en dinero.
    Lo único que tengo claro a día de hoy es que he de incluir, en la Declaración de la Renta 2013, la compra de estas acciones.
    Pero por lo que respecta a la declaración de cuentas en el extranjero, por favor, ¿me podrías decir cómo tendría que proceder para informar a Hacienda de esta nueva situación? ¿he de hacer una nueva declaración o basta con actualizar la ya realizada?¿Cómo se haría esto último? Y ya para acabar , decir que sigo teniendo la mismas cantidades pero distribuidas de manera diferente, menos en acciones y más en dinero en cuenta corriente.
    Muchas gracias y quedo a la espera de tus noticias.

    • La declaración 720 de valores se debe actualizar al haberse transmitido un bien declarado: Dell.
      Adicionalmente si ahora tienes una cuenta bancaria que pasa de 50.000 deberás declarar todas las cuentas bancarias que tengas en el extranjero

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