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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. Walter dijo:

    Buenos días Javier!

    Paso mas de 180 días fuera de España por mi trabajo soy americano con residencia en España ? Mi pregunta es la siguiente puse un dinero a plazo fijo en el banco Aqui en españa el 4%
    Estoy sujeto a pagar el porcentaje de ese dinero? Y cuanto seria el porcentaje?
    Agradeciendo su pronta respuesta reciba un cordial saludo
    Walter

    • J.Ullastres dijo:

      @Walter.
      Si fueras residente fiscal en Estados Unidos, en España te aplicarán la retención que marca el convenio de doble imposición con USA, en general un 15%. y por estos intereses no será necesario presentar la declaración de no residentes en España. Para que te apliquen esta retención debes justificar que tienes derecho a la retención del covenio americano, bien presentando en el banco el pasaporte americano o un certificado del IRS que certifique que eres residente fiscal en Estados Unidos.

  2. Martín dijo:

    Hola Javier.

    En breve emigro a Perú a trabajar para la filial local de mi empresa, por un período no inferior a 2 años. Por lo que sé, no hay CDI suscrito entre España-Perú, pero sí convenio de Seguridad Social. No tengo mujer ni hijos. Ante esto, me asaltan las siguientes dudas:

    Tributación del 1er año natural (2012): al pasar más de 183 días en España, mis rentas tributan en España…pero al no haber CDI también tributaré en Perú?
    Tributación del 2º año……hasta no haber cumplido los 183 días tendré que tributar dos veces también????
    Por último: fiscalmente es aconsejable establecer un contrato con la empresa filial peruana que sea la que asume mi “complemento” salarial como expatriado o mantener el sueldo íntegro en la empresa española?

    Gracias!

    • J.Ullastres dijo:

      @Martin.
      El primer año pagarás impuestos en España, pero los impuestos que pagues en Peru se deducirán de la cuota a pagar en España.
      El segundo año si optas por tributar como residente en España, en Peru te harán algunas retenciones o incluso pagarás impuestos por la renta obtenida en Peru. Y en España pagaras por la renta mundial obtenida en el ejercicio (la española mas la peruana) y te deducirás de base los 60.100 € y de cuota los impuestos pagados en Peru.

      Es aconsejable que en Peru cobres un poco menos de la mitad del salario. Lo necesitarás para los tramites del persimo de residencia y trabajo.
      No hay que confundir la residencia civil, con la residencia fiscal. Puedes tener permiso de residencia civil en Peru, pero continuar siendo residente fiscal en España como expatriado y beneficiandote de los incentivos fiscales.
      Al no haber convenio de doble imposición hay que probar que en Peru existe un impuesto igual o similar al IRPF, he dicho que existe, no que se tenga que pagar.

      saludos

  3. Jorge dijo:

    Hola Javier,

    Con la intención de sacar mis pocos ahorros del euro ante un posible corralito en España, me he planteado el hacer unas cuentas a plazo fijo en otras divisas, de lo que ya me he informado y es posible. Sabrías decirme qué divisas ves mas recomendables ves a futuro, para no devaluar dichos ahorros? Me han hablado del Franco Suizo, Corona Noruega & Sueca y Dolar Canadiense & Australiano como lo más recomendable.
    Qué opinas?

    • J.Ullastres dijo:

      @Jorge.
      El riesgo que planteas es una hipotetica salida de España del Euro. Esto tendría dos consecuencias fundamentales
      1.- La devaluación de la moneda española, situación que se cubriría con el cambio de la cuenta a otra divisa. Y efectivamente las monedas a elegir son: corona sueca o danesa y franco suizo en Europa, y fuera los dolares americano, canadiense, australiano o hongkones
      2.- La limitación a las retiradas de las cuentas en España, situación que se cubriría teniendo una cuenta fuera de España

  4. David dijo:

    Buenos días, Javier

    Quiero realizar una donación de una cantidad de dinero a mi padre para la compra de un vehículo. Según he leído, he de realizar una declaración del impuesto de donaciones en la comunidad de residencia del donante (en mi caso, la comunidad de Madrid). Esta comunidad tiene una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, pero no me queda claro si es únicamente en transmisión de inmuebles entre padres e hijos o yo podría beneficiarme de esa bonificación (al ser una donación de dinero en metálico y de hijo a padre).
    Por otra parte, creo que hay que realizar esta transmisión en un documento público (notario). ¿Qué documentación debemos de presentar?

    Gracias anticipadas,

    • J.Ullastres dijo:

      @David. Si las donaciones en Madrid, incluidas las de dinero están bonificadas al 99% de la cuota. Se tendría que realizar ante notario y despues presentar el 652 de donaciones en la Comunidad.
      Hay otra posibilidad, que es transferirle el dinero y declarar en la Comunidad un modelo 600, por el concepto de prestamo a tu padre. El coste es 0 € y justifica que tu padre obtenga el dinero para comprar el coche. y no pagar el préstamo.
      O incluso comprar tu el coche y ponerle a el como conductor en el seguro.

  5. Eliseo C. dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tengo una cuenta corriente en Luxemburgo ( una nómina y una savings account ) de cuando residí allí. Hace mucho tiempo que no la utilizo, pero sigue abierta. El caso es que por varias circunstancias – generales y particulares – me estoy planteando traspasar allí mis ahorros y mi pregunta es qué tipo de información puede obtener la Hacienda española en caso de que yo tuviera una pequeña cantidad ( pocos miles de euros ) guardada allí. Si no la declaro, y dado la reciente aprobación de la ley que obliga a ello, me pregunto si el fisco español puede de oficio conocer su existencia.

    Un cordial saludo.

    • J.Ullastres dijo:

      La obligación de los residentes en España con respecto a las cuentas abiertas en el extranjero es declarar la apertura en el Banco de España, y si no hay movimientos superiores a los 600.000 € anuales, no hay nada más que declarar en Banco de España. La información que guarda el Banco de España, salvo casos de inspección por hacienda, no consta en hacienda.
      A efectos fiscales lo que hay que declarar son las rentas mundiales, lo cual incluye los intereses de las cuentas en el exterior.
      Los saldos que puedas probar que ya tienias con anterioridad al 1 de enero de 2008, ya están prescritos. Y lo único que te podrían reclamar son los intereses obtenidos desde entonces.

      En Luxemburgo hay varios tipos de cuentas. Para lo que nos interesa lo que tienes que mirar es si sobre los intereses te retienen un 0% o un 35%.
      Si te retienen un 0% es una cuenta normal de no residente comunitario. De estas cuentas el gobierno de Luxemburgo facilita la información fiscal a España.
      Si te retienen un 35%, es una cuenta opaca fiscalmente y Hacienda española no obtiene información sobre esta cuenta.

      Si haces transferencias desde una cuenta española a la de luxemburgo, guarda la documentación de las transferencias para que si llegara el caso puedas demostrar que los importes que has sacado de España son legales. Y que no te puedan reclamar. Esto te evitaria el problema de que en España si siguiera empeorando la situación se pudiera producir una situación de “corralito”

  6. Fran dijo:

    Buenos días,

    Trabajo y resido en un país extracomunitario que no tiene convenio fiscal con España.
    No estoy contratado directamente por la empresa de ese país en la cual presto mis servicios sino por un broker con sede en paraíso fiscal quien paga mis nóminas.

    Estoy empadronado en la embajada de la que depende el país en el que trabajo y paso en España menos de 183 días al año. Estoy separado y mis hijos residen en España con su madre. No tengo ingresos en España.

    ¿Estoy sujeto a tributar en España?

    Muchas gracias

    • J.Ullastres dijo:

      @ Fran.
      No cumples ninguno de los requisitos para ser considerado residente en España
      Residir más de 183 días en España
      Tener el centro de intereses en España

      Ahora bien, hay una presunción de residencia si el conyuge reside en España, que al estar separado no opera. Pero la otra presunción es por tener hijos menores en España. Es una presunción pero admite prueba en contrario: como la inscripción en el registro consular, y posiblemente el régimen de visitas establecido para los hijos.

      Entiendo que no eres residente en España, y por lo tanto no tienes ninguna obligación con la Hacienda Española.

      Saludos.

    • Fran dijo:

      Buenas tardes Javier,

      Gracias por tu respuesta. Llevo 2 años en esta situación. Hacienda me sigue mandando el borrador cada año. ¿Que trámites debo realizar con la administración española además de haberme inscrito en la embajada de España del país donde resido?

      Muchas gracias

      • J.Ullastres dijo:

        @Fran.
        Para evitar que te lleguen los borradores y que Hacienda te considere como no residente, lo que se puede hacer es presentar una declaración a Hacienda, comunicando tu no residencia fiscal en España.
        Si necesitas ayuda para presentarla, puedo encargarme de presentarla.
        Esto también ayuda para facilitar la importación de tus bienes personales si algún día vuelves, sin pagar IVA.
        (La inscripción en el registro consular, fundamentalmente tiene efectos civiles, y fiscalmente es un medio de prueba más, sin consecuencias fiscales automáticas)

  7. Miguel dijo:

    Buenas tardes Javier,

    una consulta sobre expatriación a ver si me puedes orientar;
    Tengo una oferta de trabajo de una empresa americana para firmar un contrato laboral con su empresa (USA) y trabajar en China (Guangzhou) supervisando a las fábricas de los proveedores a los cuales compran e importan los productos (motocicletas y recambios).
    Me proponen hacerme un visado de negocios de 1 año con multiples entradas e irlo renovando periódicamente (en Hong-Kong) y residencia en Guangzhou.
    Me proponen un contrato de 5 años con periodo de prueba de 3 meses.
    Me dicen que el salario es neto ya que al no trabajar oficialmente en China sino estar de negocios para una empresa americana no tengo que pagar impuestos en China y tampoco en USA.
    El salario lo pagarian en yuanes en una cuenta de China o en US$ en Hong-Kong.

    Mis dudas iniciales son :

    1) Esta propuesta que me hacen es legal desde el punto de vista de residencia en China y de fiscalidad.
    2) Aceptando que no deba pagar IRPF en China debería pagar impuestos en España?
    3) Es correcto que el primer año (puede ser que solo lleve unos meses en China) haga la declaracion de IRPF como residente fiscal en España ( y expatriado con la reduccion hasta 60.100Euro)) y el 2º año que ya vivo todo el año en China haga la declaracion como no residente?
    4) Entiendo que como el contrato es de USA trabajando en China no tendre seguridad social en España y no sumare años para la pensión de jubilación ni para la prestación de desempleo, es correcto?
    5) Habria alguna forma de continuar contribuyendo a la SS española para no perder tiempo de jubilación?

    Por aqui van mis dudas iniciales respecto a esta oferta que me gustaria resolver previamente antes de empezar a negociar más a fondo las condiciones de expatriación y el contrato.
    En 2 semanas viajo a Guangzhou para hacer las negociaciones previas.
    En caso de que estas dudas iniciales se resuelvan positivamente ya preveo que van a surgir muchas más y en más detalle ( condiciones de expatriación, revisión del contrato de trabajo americano, gestiones con AET, cuentas bancarias y transferencia de dinero,etc)

    Si me pudieras asesorar o darme referencias de algún asesor te lo agradecería enormemente en caso contrario te ruego que disculpes las molestias.

    Muchas gracias y saludos

    Miguel

    • J.Ullastres dijo:

      @Miguel.
      En la tradición fiscal inglesa existe un concepto “Perpetual Traveller” que son aquellas personas que por su modo de vida no son considerados residentes de ningun país en el que pasan su tiempo. Y al carecer del status de residente legal en los paises donde están, evitan las obligaciones fiscales de la residencia. Disponen de un pasaporte que impone impuestos por el concepto de residencia. Y en los paises donde reside habitualmente no llega a residir tiempo suficiente para ser considerado residente fiscal.

      Preguntas si lo que planteas es legal? o bien preguntas si lo que planeas no es ilegal?

      No estarás cometiendo ninguna ilegalidad si:
      Si tu status en China es no residente, eres considerado turista o viaje de negocios. Y al no ser residente no estás obligado a pagar impuestos alli. Tampoco cobrarás nada en China. Con lo que habrá que tener cuidado es con la forma de realizar el trabajo: existencia de despacho fijo, horarios…
      Si no eres residente fiscal en España, no tienes que pagar impuestos en España
      El país que te paga tu salario USA: alli eres no residente y cobras por un trabajo realizado fuera de USA, por lo que tampoco pagas impuestos alli.

      Si te interesara puedes tributar en España como residente con la exención de los 60.100. pero nunca cotizarías a la seguridad social española, puesto que ni trabajas en España ni te paga una empresa establecida en España

      Si quieres es posible cotizar a la seguridad social. En el régimen de autonomos. Aunque la base de cotización sea pequeña, al menos si cuentan los años cotizados para el calculo del porcentaje de la base reguladora. Esto se puede hacer con alta en una actividad económica, o como administrador de una sociedad.

      Y por supuesto si necesitas asesoramiento puedes contactarme cuando necesites.

      Saludos.

  8. Sergio dijo:

    Hola, Javier

    Enhorabuena por tu trabajo y página web.

    Formalicé la compra de un vehículo el pasado mes de Junio con un precio pactado, pero la entrega no se producirá hasta Octubre, a pesar de haber realizado un desembolso económico para realizar la reserva. En el documento firmado se desglosan los diferentes conceptos (precio base, transporte, IVA e Impuesto de Matriculación).

    Con la nueva subida de IVA del 18% al 21%, ¿se mantiene el IVA del 18% por haber realizado la compra en Junio? ¿Aplica el nuevo IVA? ¿Quién habría de asumir la diferencia?

    Un saludo y muchas gracias,

    • J.Ullastres dijo:

      @Sergio. La pregunta tiene su respuesta en la Ley del IVA, en su articulo 75 establece el momento del devengo del impuesto. Que es en el momento de la entrega del bien. Por lo tanto si la entrega del coche se produce después del 1 de septiembre, el IVA a aplicar será del 21%

      Ahora bien, tal como estan de ventas los concesionarios de coches, ve a protestar al concesionario y negocia. No creo que dejen que se les caiga una venta por un 3%, o por lo menos negocia algo a cambio.

  9. Jorge dijo:

    Tributación Intereses Cuentas en el Extranjero

    Hola Javier,

    Tengo una cuenta en Luxemburgo y soy residente en España. Por los intereses de la cuenta practican una retención en origen del 35% cuando en España me correspondería una retención del 21% (en mi caso). ¿Cómo se declara este rendimiento en el IRPF?, ¿hay alguna manera de recuperar la diferencia entre las retenciones? Un saludo y gracias,

    • J.Ullastres dijo:

      @Jorge,
      las cuentas en Luxemburgo, Austria, Suiza, Andorra… que son opacas fiscalmente (tanto las numericas como las anonimas y sus productos vinculados), por la directiva del ahorro se retiene un 35% si eres redidente en la Union Europea.
      Este importe es deducible en la declaración de renta en el apartado doble tributación internacional, como el tipo de la base del ahorro ahora en España está entre el 21 y el 27%, la diferencia hasta el 35% lo pierdes.
      A cambio tienes una cuenta opaca fiscalmente !.

      Si quieres que en Luxemburgo no te retengan, obten los intereses desde una cuenta normal, y entonces te retendrán el 0%, como a cualquier otro no residente de la Unión Europea.
      Aunque es muy posible que no te dejen cambiar el saldo de la cuenta numerica (opaca) a una cuenta normal, en la que esté identificado el titular.

      • Sebastián dijo:

        Hola Javier, tengo hace meses una cuenta en Swissquote (Suiza). Al momento de la apertura les he enviado el formulario para que declaren los intereses cobrados en el Banco a la Hacienda Española y descubran todos mis datos.
        Lo duda que tengo es:

        Se encargan ellos igualemente de enviar el 21% de retenciones a Hacienda para evitar la doble imposición?. Me están reteniendo el 35% pero no me queda claro como puedo hacer para no ser víctima de la doble imposición.
        Para no liarme, quiero saber si Hacienda Suiza enviará los impuestos retenidos correspondientes al tributo en España (21%) y facilitará mis datos si ya tienen autorización de mi parte para hacerlo y, si estas retenciones hay que especificarlas en la declaración de IPPF, como hacer para no volver a pagar aquí en España?. Lo mismo me sucede que con una cuenta que tengo en Alemania (me retienen el 25%),

        Las diferencias, de poder compensar el 21% en el IRPF español, se pierde o es posible recuperarlas (la diferencia entre el 35% y el 25% contra el 21% de España).

        Gracias de antemano.

        Un saludo

        • Javier dijo:

          @Sebastian,
          la cuenta nominativa que tienes en Suiza, no es oculta y por eso has firmado el papel. La normativa Suiza obliga a practicar la retención general suiza para todos intereses y dividendos es retener el 35%.
          No confundir con la retención del 35% que en Suiza se denomina impuesto europeo a los intereses y dividendos de residentes europeos que no son residentes en Suiza.
          Ambas retenciones son deducibles en la declaración de rentan en el apartado de deducción por doble imposición internacional. Pero la deducción no podrá ser mayor que el impuesto a pagar en España.
          Adicionalmente el Convenio de Doble Imposición de España con Suiza establece que para los españoles que obtengan dividendos e intereses en Suiza la retención será del 15%.
          Para tener derecho a la retención del 15% hay que facilitar al banco suizo un certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT. Si tienes certificado digital lo puedes obtener por internet.

          España no tiene culpa de que no hayas aportado este certificado y por lo tanto no te permitirá deducir más que el 15% de retenciones.
          La diferencia del 35% al 15% correspondiente a años anteriores lo tendrás que reclamar en Suiza, el banco te podrá ayudar con el trámite.

          De esta forma en España pagarás al tipo de la base de ahorro, entre el 21 y 27%, y te deducirás de la cuota el 15% de Suiza, pagando la diferencia en el IRPF.

          En el caso alemán el convenio establece para los intereses el 10% de retención y el 15%. El exceso de retenciones en Alemania una vez aportado el certificado de residencia fiscal, tendrás que reclamarlo en Alemania. Y una vez aportado el Banco empezará a retenerte el 10% y el 15%.

          Échale la bronca al gestor de tu banco puesto que del tema de las retenciones debía haberte informado el banco.

  10. Sergio dijo:

    Error en la declaración de IRPF:

    En el IRPF del año 2011 he declarado unos ingresos brutos y retenciones en función del certificado de ingresos y retenciones emitidos por mi empresa, que coincidían fielmente con lo enviado a Hacienda por parte de mi empresa (modelo 190 creo que se llama). Por tanto, acepté el borrador emitido por la Agencia Tributaria.

    Sin embargo, a posteriori, he comprobado que las retenciones declaradas por mi empresa no coinciden con la suma de las realmente efectuadas mes tras mes en mis nóminas. Por todo ello, el borrador aprobado es mucho más beneficioso para mí de lo que debería ser. ¿En caso de inspección, soy yo el culpable del error o lo es mi empresa por hacer mal la declaración del modelo 190? ¿Qué me recomiendas que haga?

    Un saludo y gracias

    • J.Ullastres dijo:

      El error si es que existe, es de la empresa. Con Hacienda no tienes ninguna responsabilidad. En todo caso si la empresa se ha equivocado y ha ingresado retenciones en exceso habria que ver si las puede reclamar en Hacienda o si te las puede reclamar a ti y habria que ver en que consiste el error de la empresa y los plazos para reclamarlo.

      No hagas nada. Solo has confirmado el borrador.

  11. Bernardo González dijo:

    Duda sobre declaración tributaria especial.
    Si se ha realizado la venta de un bien inmueble y el importe de la venta se deposita en c/c, y con posterioridad se invierte en depósitos a plazo.¿ El dinero importe de la venta puede acogerse a la declaración tributaria especial, o al diferirse con posterioridad a depósitos que generan sus intereses, no estaría sujeto a declaración tributaria especial?
    Atentamente,
    Bernardo González

    • J.Ullastres dijo:

      La venta del inmueble se realizó antes del 31 de diciembre de 2012, y dicho importe está en algún producto de una entidad financiera. ahora simplemente declaralo en el apartado que corresponda a donde este invertido.

      Si por el contrario tienes el dinero en efectivo, ingresalo en una cuenta de nueva apertura y declara este importe en el apartado del “dinero en efectivo”

  12. Iván dijo:

    Deducción por mejoras:

    He cambiado el aire acondicionado que tenía en mi piso (estoy alquilado y constituye mi vivienda habitual) por una de clasificación energética A, con instalación.

    ¿podría incluirlo el próximo año en la declaración al no ser propietario de la vivienda?

    Por otro lado, lo voy a pagar en 12 mensualidades (que me girarán mensualmente en mi banco) ¿se aplicaría la deducción al importe de la factura (no se si el IVA también se incluye) o sólo por las cantidades satisfechas durante 2012?

    Muchas gracias

    • J.Ullastres dijo:

      La deducción por obras, es para obras, reemplazar el aparato de aire acondicionado por otro no está dentro del concepto de obra, aunque incluya la instalación.

      El mayor problema es que para la deducción las obras se tienen que realizar en una vivienda de tu propiedad.

      En cuanto a la pregunta de la financiación: la deducción es por las cantidades satisfechas. Si ha sido el propio instalador quien te ha ofrecido el pago aplazado, solo podrás deducirte por las cantidades efectivamente pagadas. Pero si has pedido un préstamo al banco y con ese dinero has pagado la obra, todo es deducible.

      Lo siento.

  13. Miriam dijo:

    Buenas,

    Escribí esta duda hace un tiempo y veo que aún no se ha publicado la respuesta.

    Por favor, ¿podrían pasarnos presupuestos para hacer las declaraciones?

    Desde México es difícil llamar.

    Gracias

  14. Jaime Lizana dijo:

    Hola, Miriam

    Si te refieres a la declaración de la renta, nuestros precios son 120 + IVA para las declaraciones estándar.

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