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Tarifas y Honorarios 2021-2022

Asesoría Fiscal

El asesoramiento y gestión fiscal de empresas y particulares constituye una de nuestras principales especialidades, con lo que le podemos garantizar una excelente eficacia en nuestra actuación.

Nuestra especialidad es el asesoramiento de empresas, en las que los dueños de la empresa son los gestores de la misma. Por esto, el asesoramiento sobre Impuesto de Sociedades debemos hacerlo de forma conjunta con el de IRPF, los ingresos en IRPF en general son gastos en Impuesto sobre sociedades:

  • ¿cuanto cobran los administradores de la sociedad?,
  • ¿los administradores además deben/pueden tener una nomina o emitir facturas a su empresa?,
  • ¿es conveniente el reparto de dividendos?,
  • ¿pueden cobrar intereses por los préstamos a la empresa, y a qué tipo de interés?,
  • ¿qué ocure si la empresa paga gastos como vehículos, viviendas …. de los socios?

Así nuestro asesoramiento se realiza:

  • A principio del ejercicio se debe realizar un plan en función de los beneficios esperados y de la situación en IRPF de los socios.
  • Durante el ejercicio realizar un seguimiento de este plan
  • Al final del ejercicio, durante los últimos dos meses del ejercicio, realizar los ajustes finales
  • Todo ello sin perjuicio, del asesoramiento permanente de todas las novedades y variaciones legislativas en materia fiscal, así como la resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear por el cliente.
  • Y por supuesto, la asistencia en caso de Inspecciones Tributarias: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos en todos los Impuestos de nuestro ámbito de actuación ante cualquier organismo.

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Gestión Fiscal

  • Personas Físicas: IRPF
  • Actividades Económicas: IRPF, Pagos Fraccionados, Retenciones, IVA
  • Módulos: Pagos Fraccionados, IVA
  • Sociedades: Impuesto sobre Sociedades, Pagos Fraccionados, Retenciones, IVA
  • Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias, Actos Jurídicos Documentados

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Contabilidad

  • Gestión contable
  • Información actualizada sobre el estado de su Empresa. .
  • Elaboración de libros obligatorios y Cuentas Anuales..
  • Gestión documental de las facturas

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Mercantil

  • Asesoramiento en la creación de Empresas.
  • Constitución y modificación de Sociedades.
  • Depósito de Cuentas Anuales y Documentos en Registro Mercantil
  • Legalización de Libros
  • Convocatorias de Juntas
  • Memorias.

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Laboral

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51 respuestas a Servicios

  1. Jose dijo:

    Hola,

    Voy a vivir por 1 año en Valencia porque estoy realizando mis estudios de maestría. He venido desde Ecuador y tengo visa de estudios. Con este status puedo aplicar al tax free y en el caso de ser afirmativa la respuesta a cuáles productos se puede solicitar.

    Saludos y gracias,

  2. Arturo dijo:

    Hola,

    mi empresa me ha dado rsu restricted stock units. Y durante este año me estan cobrando un dineral en el IRPF. Las acciones se encuentran en eeuu y creo que ya esta etrade cobrando los impuestos así que tendría que avisarlo en la proxiama declaración para que no me lo cobren aquí en España. ¿Si me hiciera la declaración podría ayudarme a rebajarla lo máximo posible?

    • Arturo podemos ayudarte a declarar correctamente y a no pagar de más.

      Las acciones que te entregan se consideran rendimientos del trabajo y posiblemente lo que están haciendo es vender parte de las acciones que te entregan para pagar los impuestos correspondientes por tu salario en especie. Esta venta de acciones para pagar los impuestos se hace por el mismo valor que te entregan las acciones por lo que no genera adicionalente ni ganancia ni perdida patrimonial. Y esto ya aparecerá en lo que tu empresa declara de tu nómina.

      Por otra parte, si el valor de tu cartera de acciones pasara de 50.000 € tendrías que declararlo en el modelo 720 a hacienda.

  3. Sergio dijo:

    Hola Javier,
    A ver si una vez mas me puedes sacar de dudas.Mi pregunta se refiere a IRPF y en particular a como se declara una RENTA VITALICIA.
    Resumo: Cada año, recibo desde Suiza una renta vitalicia inmediata con consumo de prima con fecha de contrato del 2004, cuando yo tenia 57 años. Era un seguro de vida privado (Swissca long life)que se ha convertido en renta vitalicia en 2004.
    La declare en el modelo 720 en 2013(por su valor de rescate) y la renta la declare en el IRPF, El empleado de Administración de los impuestos declaro la renta entera recibida en 2013 no teniendo en cuenta los parámetros indicados.
    Yo creo que hubiera tenido que declarar el 28 % de la suma recibida? Tengo razón o no.
    Esto se va a repetir en la próxima declaración.
    Conclusión: Me gusta pagar lo que debo pero tampoco no voy a pagar por culpa de la quizás incompetencia de este empleado.
    Serias muy amable de aclarar la situación y de antemano te doy las gracias.
    Un cordial saludo.
    Sergio

    • Es lo que tiene cuando te hacen la declaración de renta, que la firmas tu, aunque el que lo haya hecho sea de hacienda. Y siempre se amparan en que no les toda la información para declararlo bien, lo que también suele ser cierto.

      Esta renta vitalicia, tributa por la parte que hacienda entiende que es la parte de lo que cobras que corresponde a la revalorización de las primas pagadas. Esto lo hace con una tabla igual para todos los casos. En tu caso empezaste a cobrar con 57 años por lo que efectivamente el 28% de lo que cobras corresponde a la revalorización y tributa en la base del ahorro, el resto es la devolución de tu capital y no tributa.

      • Sergio dijo:

        Perdonarme la tardanza en darle las gracias por su respuesta pero es que estaba ausente de casa hasta ayer.
        Feliz semana santa y felicitaciones por su trabajo.Un cordial saludo.
        sergio

  4. nuria torregrosa cabanilles dijo:

    Buenos días Javier, envié una consulta hace varios días pero no sé si te llegó, así que te la vuelvo a formular por si me puedes ayudar.

    Soy residente en Italia desde septiembre de 2012 y este año haré mi declaración de la renta por primera vez en Italia. Tengo un piso en España en alquiler cuyas rentas me sirven para pagar el alquiler en Italia. Mi pregunta es: ¿tengo que declarar las rentas del piso en Italia o en España?

    Muchas gracias de antemano.

    • Si, tienes que declarar en ambos países.
      En España por ser donde está situado el inmueble. Se paga el impuesto de no residentes presentando trimestralmente el modelo 210.
      Y en Italia vuelves a declarar los ingresos en la declaración de renta y de lo que te salga a pagar restas lo pagado en España con los modelos 210.

  5. Olga dijo:

    Hola Julián, deje una pregunta hace unos días pero no se sí la has recibido.

    Han ofrecido un trabajo a mi marido en México, indefinido, y queríamos acogernos al régimen de excesos. No lo entiendo muy bien con el lenguaje económico, absolutamente todo lo que cobré hasta 60000 euros al año esta exento de IRPF?
    O su base de sueldo cotiza y lo que son primas por expatriado es lo que estaría exento?

    Las horas extra cotizarían? De ser así, podríamos meterlas en las nóminas como primas a la producción y que estuvieran exenta de IRPF?

    Muchas gracias por tu tiempo.
    Un saludo

    • Si se cumplen los requisitos de ambas puedes elegir entre:
      que la parte proporcional del salario correspondiente a la parte del año en el extranjero esté exenta con el límite de 60.100
      o que los extras por estar expatriado sin límite queden exentos.

      Las horas extras, tu no elijes donde meterlas. La empresa las tiene que añadir a la nomina.

  6. Emma dijo:

    Hola, me gustaría hacerle la siguiente consulta:
    Residí y trabajé durante 13 años en Reino Unido, durante el último año que residí allí vendí mi casa, antes de regresar a España. Las ganacias de la venta de la casa las dejé en mi cuenta de ahorro habitual allí.
    Regresé a España hace 3 años y este año 2013 presenté esta cuenta en Hacienda en el mes de abril ya que me informaron que era necesario.
    Ahora voy a comprar una propiedad, vivienda habitual y he transferido el dinero a España y cerrado mi cuenta en R.U. Hay que pagar algún tipo de impiesto por este dinero? Será destinado integramente a la compra del piso. Son 144.000 euros.

    Muchas gracias por su ayuda

    • No, por la transferencia no hay que pagar ningún impuesto.
      Simplemente tendrás que presentar en el primer trimestre de 2014 el modelo 720 correspondiente al año 2013, comunicando que has cerrado la cuenta.

  7. Felipe dijo:

    Hola Javier,
    Soy empresario individual en Brasil, donde tengo una página web que vende ciertos archivos pdf con material mío. Lo hace todo automáticamente, sin mi intervención. Ahora vivo en España y ese dinero que se genera en Brasil (y que lo declaro en dicho pais), lo estoy trayendo a España. ¿Tengo que declararlo de alguna forma aquí?

    Muchas gracias!

  8. Maite dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tengo una consulta que hacerte que necesito resolver con mucha premura ya que el próximo viernes se llevaría acabo una venta a favor de la Agencia Tributaria. Igualmente, me gustaría saber si podemos pasaros un expediente y qué nos dierais un presupuesto.

    La Agencia Tributaria le reclama a una S.A con 4 miembros (dos matrimonios) una deuda de 115000 euros y que a día de hoy queda por pagar 65000 euros. El expediente en sí es mucho más complejo y presenta una considerable serie de incongruencias por parte de la Agencia Tributaria, además de otros hechos como el de que han facilitado a terceros (otro familiar que no era apoderado, ni se idenficó en ningún momento mediante documento acreditativo) información confidencial y fotocopia de una carta de la A.E.A.T. dirigida a la S.A. a terceros, o el hecho de embargar una renta a los dos meses de empezar a cobrarla sin que dispusieran todavía de información oficial de dicho alquiler (sólo por conocimiento y amistad del Jefe de la Recaudación con el gerente de la empresa arrentaria), entre otras muchas trabas, “persecutorias” a mi juicio . Por este motivo, me gustaría conocer las posibilidades de entregarles el expediente y conocer tarifa.

    Pero continuando con el caso que me ocupa este mensaje, te comento que la deuda pendiente de 68.309 euros (de los 115.000 iniciales) lleva añadidos los recargos de apremio, sanciones e intereses que se le reclaman individualmente a cada uno de los socios (Socio 1: 16.239 euros, Socio 2: 15.058 euros, Socio 3: 17.362 euros y Socio 4: 17.971). Total a pagar actualmente: 134.943 (más otros 8.000 euros de interés general). Se ha conseguido un comprador para un inmueble con el que se esperaba saldar dicha deuda el próximo viernes, pero aunque se vaya a hacer, la sorpresa es que no llega porque se reclaman dichos intereses a cada uno de los socios. Vamos que por cada socio se genera una “cuenta distinta” de intereses que debe ser pagada de modo personal e individual.

    Mi pregunta es: ¿es correcto que reclamen los intereses de demora y sanciones a cada uno de los socios? No me cuadra, y si fueran 20 o 30 los socios? Tendrían que pagar cada uno de ellos y de forma íntegra a La Agencia Tributaria los intereses generados por una misma deuda? Al final el pago de intereses es casi mayor que la deuda ¿cómo es posible?

    Mil gracias por vuestra ayuda.

    • Lo de las irregularidades en el expediente, sería mejor que buscaras un experto en procedimiento administrativo, si necesitas te puedo recomendar algún compañero especializado en eso.

      Lo de los intereses posiblemente se los hayan reclamado a todos y en distintas fechas por lo que el último notificado tendrá el importe más alto. Si es así en cuanto lo pague uno liberara a todos los demás .

    • Siento haberlo traspapelado y no haber respondido a tiempo.

  9. Javier dijo:

    Buenos días Javier,
    mi esposa es brasileña y tiene pensado vender el piso que posee en propiedad en su país.

    Dado que hay un convenio de doble imposición entre Brasil y España,
    ¿como afectaría esto en la declaración de la ganancia obtenida de la venta?
    ¿primero declararia la venta en Brasil y luego en España deduciendo el importe del impuesto pagado en Brasil?
    Por otro lado, ¿el dinero obtenido por la venta puede transferirlo a una cuenta bancaria en España sin problema?

    Decirte que mi esposa reside actualmente en España.

    Si consideras que esto excede lo que se puede consultar, por favor, indicame como ponerme en contacto con vuestra asesoría.

    Muchas gracias

    Saludos

    • Las ganancias patrimoniales se declaran el país de residencia salvo las inmobiliarias que pueden someterse a imposición en el país donde radica el inmueble.
      En este caso al pagar impuestos en Brasil, lo pagado en Brasil, será deducible de lo que haya que pagar en España.

      El dinero obtenido en la venta, se puede traer a España tranquilamente. Ahora bien hay que matizar:
      si el inmueble cuando se compró, costó más de 50.000 euros, habría que haberlo declarado en el 720.
      si se tiene una cuenta en el extranjero, cuya titularidad sea de un residente en España, habrá que declararla en el Banco de España con el DD1.

      Si quieres contactar, el mail y el teléfono figuran en la página web.

      • Javier dijo:

        Gracias,
        si, efectivamente, el inmueble está declarado en el 720, y también las cuentas en el extranjero, mediante el DD1.

        Me lo has aclarado totalmente.

        Un saludo

  10. Laia Santamaria dijo:

    Hola Javier,

    Tratais temas relacionados con contribuciones a la Seguridad Social? Especialmente los relacionados con cotizaciones cuando se esta trabajando a cuenta de una empresa en el extrangero y por consiguiente dudas sobre la prestacion publica de asistencia medica?
    Si no, sabrias de algun blog/asesor similar?

    Gracias.

  11. Cesar Ayala dijo:

    Gracias Javier, pero sigo teniendo el problema de que tengo que traer dinero para que mi cuenta de España no se vacíe. ?Hay que declarar el dinero que se ingresa en mi cuenta de España desde Hong Kong? Serian unos 700 euros mensuales.

    Gracias

    • Javier dijo:

      Cesar,
      si eres no residente en España, puedes mandar lo que quieras que en España no tendrás nada que declarar, pero si sería bueno que en Hong Kong pidieras un certificado de residencia fiscal, al Income Revenue Deparment

  12. Cesar Ayala dijo:

    Hola, se nota que tratáis temas candentes. He encontrado trabajo en Hong Kong y mi mujer e hijos se harán residentes en Enero. Mi casa de Barcelona la he alquilado y con eso (1.900) pago la hipoteca (800), la comunidad (500) y un Plan Especial para mi jubilación (900) . A pesar del alquiler, necesito poner dinero en esa cuenta para que no se vacíe, pues tengo que pagar IBI, seguros y tributar un 24,75% del alquiler por residir en el extranjero.

    Cómo puedo ingresar dinero en esa cuenta para que no se quede vacía. Que tributación tiene.

    Mi suegra es copropietaria del inmuble alquilado (50%). ¿Puede ella cobra el alquiler y ahorrarnos unos 500 euros al mes?Si hacemos esto, me podría ella dar el dinero y yo ingresarlo en mi cuenta. ¿Se puede hacer?

    Muchas gracias de antemano

    • Javier dijo:

      @Cesar,
      lo que puedes hacer es alquilar tu mitad a tu suegra por un importe barato y que ella lo subarriende al precio que quiera, y tu declaras solo lo que te pague tu suegra.

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