Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

Indice

Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

La prescripción ganada:

  • Afecta a todos los obligados al pago de la deuda
  • Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo
  • Extingue la deuda tributaria
  • La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

Nota: En los casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, …, cuidado con los documentos privados puesto que el plazo empieza a contar desde que se presente en alguna Administración Pública, desde su elevación a Escritura Pública, o desde la muerte de alguno de los firmantes.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  4. Por la declaración de concurso de acreedores.

Producida la interrupción de la prescripción volverá a iniciarse el cómputo de cuatro años.

 

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214 respuestas a Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

  1. mariadelmar dijo:

    Me ha llegado una carta de hacienda de la declaración del 2010, año en el que me devolvieron dinero, pero ahora me pone que no puse una subvención energetica y que debo a abonar la cantidad más una declaración nueva en la que me sale a pagar 900 euros. ¿Me pueden pedir dicha cantidad o esta renta ya ha prescrito?

    • La renta 2010 prescribe el 30 de junio de 2015.
      Están en plazo para reclamar la subvención que no declararse.
      Podría incluso llegar una carta posterior con una sanción por no haber declarado la subvención

  2. maria torres dijo:

    Buenos dias:

    Le resumo brevemente. Soy de clases pasivas. Por no declarar en tiempo en el agno 2004, la venta de una vivienda, contraje una deuda de 1500 euros. Nunca recibi , notificacion, pues la notificacion se recibia en el domocilio antiguo.

    El caso es que en el agno 2012 , me embargan la pension, y recibo esto:

    MONTANTE TOTAL ; 7664 ( 3390………… embargables y pagados) y 7387…….. incobrables y prescrito el derecho a exigir el pago.

    Me embargaron, durante 8 meses, hace dos agnos, pero mi pregunta es………. Incobrable y prescrito el derecho a exigir el pago, significa que definitivamente esa cantidad ha sido olvidada?

    Gracias y un saludo

  3. Laura dijo:

    buenos dias, mi caso es la subdelegacion de gobierno me impuso una sanción administrativa grave y el pago me lo reclama hacienda la ultima notificacion que me enviaron es en enero de 2010. Esta sancion prescribe a los 4 años? Y como puedo solicitar dicha prescripción?
    Muchas gracias

  4. Rafael dijo:

    Buenos días,
    El ayuntamiento de la localidad en la que resido me acaba de notificar liquidación del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios 2000, 2001 y 2002. De hace 14 años!!
    En esa fecha realicé una cambio de ubicación de mi actividad profesional de una localidad a otra y no recuerdo si me liquidaron el impuesto en su momento.
    Me gustaría conocer si procede o no la liquidación efectuada.

  5. Robert dijo:

    Buenas tardes, tenía una consulta referida a ganancias patrimoniales derivadas del juego online (poker). En 2009 conseguí un beneficio de 14000 euros online, como no tenía rentas provenientes de trabajo ni nada decidí no tributar por ellas. El 21 de julio de 2014 me ha llegado una carta de Hacienda reclamándome el pago de la deuda tributaria. quería saber si ha prescrito ya el pago de la misma. muchas graqcias por su atención

  6. RAFAEL PEREZ PEREZ dijo:

    Iva devengado en 3t 2007 y no declarado (por error) por importe superior a 120.000 euros, prescribe penalmente a los 5 años del ultimo dia plazo voluntario de pago. La querella por delito fiscal se presenta en enero de 2.013. entiendo que el ultimo dia del plazo voluntario acabó el 22-10-07 (el 20 era el sábado), fecha en que se cometió y consumó la infracción punible. Y que el punto 2 del articulo 305 CP dice literalmente que, es SOLO a efectos de determinar la cuantia de los tributos de declaración periódica, pero solo a esos efectos, como dice LITERALMENTE, pero no extensiva a efectos prescriptivos ni a cualquier otro efecto a juicio de cada Juzgador. Puede confirmar por favor ?. Y que el ultimo dia de plazo voluntario de todos los trimestres no es el 30 de enero siguiente ? Muchas gracias.

    • El 30 de enero es la fecha para presentar la declaración informativa del resumen anual del IVA, que no implica pagar ningún impuesto.
      El plazo de prescripción efectivamente computa a partir del último día de presentación en periodo voluntario, que corresponda a cada trimestre.
      Aunque a veces hacienda no opina así, en los tribunales siempre te darán la prescripción con el 22 de octubre.

  7. Paco dijo:

    Buenos días!! .Soy pensionista, y en la declaracion de la renta del 2009 puse en rendimientos del trabajo mi pension ,pero resulta que en marzo del 2012, el INSS me manda una carta en la que me dice que debo devolverles 1600 euros porque no debo percibir el complemento por minimos de mi mujer. Los he devuelto, pero mi pregunta es: ¿ que plazo tengo para hacer la declaracion complementaria correspondiente al ejercicio 2009?. Estamos en julio del 2014 tengo tiempo todavia? Gracias

    • Para hacer una solicitud de ingresos indebidos a hacienda porque has tenido menos ingresos de los que declaraste tienes 4 años desde la fecha límite de presentación de la declaración de Renta.
      La renta 2009 se pudo presentar hasta el 30 de junio de 2010, y los 4 años te ponen en el 30 de junio de 2014, por lo que ya no puedes recuperar esto porque ha prescrito.

  8. Chicogrande dijo:

    Buenas tardes:
    Mi consulta se refiere a la tributación de una expropiación forzosa por via de urgencia.
    En Enero de 2008 se realizó el acta de ocupación con el consiguiente pago del depósito previo, en el año 2009 tras consulta con hacienda nos indicaron que no teníamos que declarar esa cantidad hasta que se pagara el resto, por lo que no lo incluimos en el irpf del 2008.
    En Diciembre de 2013 se produce el pago del resto de la hoja de aprecio de la administración, con la que no estamos de acuerdo por el precio y por la cantidad de metros expropiados.
    En Abril de 2014 se produce resolución del Jurado Provincial, aumentando el precio, pero sin definarse sobre los metros, esta resolución se encuentra recurrida en la actualidad ante el mencionado Jurado.
    Como somos 8 afectados de varias delegaciones, al tratar de averiguar como incluir la declaración en el irpf del 2013, nos encontramos con que Hacienda nos dice diferentes indicaciones, aunque la más repetida es que no se debe incluir en la declaración del 2013, sino efectuar una declaración complementaria del ejercicio 2008 (Ejercicio prescrito).
    Parece ilogico realizar una complemenaria de un ejercicio prescrito, ¿no?.
    De ser asi, ¿Tendriamos que declarar solo lo recibido en 2013 o tambien el depósito recibido en 2008, aunque este prescrito?.
    ¿Esta declaración complementaria interrumpiría la prescripción de toda la declaración anterior del 2008 o solamente al nuevo dato declarado?.
    ¿Tendremos que realizar otra declaración complementaria del 2008 cuando nos paguen la valoración del Jurado de Expropiación?.

    • Habría que verlo, pero lo que seguro que no puedes hacer a estas alturas es una complementaria de un ejercicio prescrito. Y si este fuera el tratamiento correcto, simplemente cobra la expropiacion y ni puedes hacer complementaria ni te pueden reclamar nada.

  9. Paula dijo:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, el pasado 7 de marzo de 2014 me llaman de hacienda para que pase a recoger unas notificaciones, paso al momento y cual es mi sorpresa que me reclaman el no haber presentado el iva del 2009 así como la cantidad estimada que debía de haber pagado, en total mil y pico por no haber presentado el iva 2009 y seis mil y pico de iva.
    Yo estoy segura de haber presentado todos los ivas , además tengo un certificado de estar al corriente POSITIVO con fecha de 23 de enero de 2012 que me habían pedido para un contrato.
    El problema es que revisando el 2009 en la sede electrónica no aparece nada de eso salvo un 036 de cambio de domicilio para notificaciones y el ordenador desde donde presentaba los ivas en esa fecha murió. Si aparecen los ivas anteriores y los posteriores.
    Mis preguntas son por un lado, desde su experiencia, se ha dado la situación de fallos informáticos en el sistema? Por otro lado, notificado en marzo del 2014 no está ya prescrito? Existe indefensión ya que yo no puedo rebajar esa cifra de iva con mis facturas porque ya había pasado el tiempo de guardarlas y muchas de ellas electrónicas, estaban el el antiguo ordenador?
    Así mismo comentar que no es posible encontrar ninguna notificación en el registro de comunicaciones emitidas por Hacienda y que puedo ver con el certificado digital salvo una de publicación en la sede digital con fecha 18-07-2013.
    Me llama también la atención que no viene de mi delegación de hacienda sino de otra provincia, no sé si eso es normal.
    Muchas gracias por s atención.

    • Las declaraciones presentadas en papel en el banco no quedan registradas en la Sede Electrónica.

      Las declaraciones de IVA prescriben a los cuatro años, la última que prescribió fue la del 4 trimestre de 2009 que prescribió el 31 de enero de 2014.
      Verifica si has recibido alguna comunicación previa que interrumpa el plazo de prescripción, o si se ha considerado notificada. En caso contrario definitivamente está prescrito.

      Respecto a la comunicación que mencionas, los trámites automáticos de revisión de declaraciones se realizan desde la Delegación Especial de tu comunidad autónoma, por lo que supongo que esta comunicación procede de la provincia que es capital de tu comunidad autónoma.

  10. enrique setien dijo:

    La diputacion foral de bizkaia me requiere la presentación de la liquidación de ivA DE 2009, sin embargo ,al haber transcurrido cuatro años desde el ejercicio pueden igualmente reclamarmela o el plazo ya ha prescrito?

  11. Ramón Alegre dijo:

    Hola, acabo de leer la información pero tengo una duda si la declaración ha sido presentada fuera de plazo pongamos por ejemplo dos meses después, ¿cuándo prescribiría?
    Muchas gracias, un saludo.

  12. Susana dijo:

    Buenas tardes,
    Intentaré ser lo más esquemática posible:

    En 2007 vendí mi vivienda habitual
    En la declaración del 2008 practiqué excepción por reinversión
    En octubre 2008 compro mi nueva y hasta la fecha vivienda habitual, pero no reinvertí la totalidad de la venta.

    Hace unos días (noviembre 2013) recibo propuesta de liquidación por incumplimiento en las condiciones exigidas de reinversión. En la cual se me practica declaración complementaria de mi renta 2009 alegando que como vendí en 2007 y tenia 2 años para efectuar la compra, el computo de 4 años para su prescripción empieza a contar en 2010 (año en que se realiza la declaración del 2009), pues es el año en el que efectivamente se puede comprobar si he practicado o no la reinversión.

    La normativa de aplicación me parece que no da lugar a dudas y los 4 años para su prescripción deberían empezar a contar desde el año en que debía practicar la declaración complementaria, o sea:

    - Compro en 2008,
    - En 2009 debería haber realizado complementaria del 2007,
    - y entiendo que la declaración del 2009 ha prescrito en junio 2013.

    Antes de decidirme a consultar en este blog, he buscado por la red sentencias que me fueran de ayuda y solo he encontrado una de Guipuzcoa

    http://www4.gipuzkoa.net/ogasuna/teaf/resolucion.asp?hdnResid=625&hdnTodosId=1108;1113;1105;1002;639;649;656;618;624;625;629;630;573;535;522;528;531;391;393;406;419;362;367;248;228;231;218;158;173;81;80;63;13&hdnPagAct=1&hdnCampoOrden=rsifechafallo&hdnOrden=desc&hdnOrigen=T&hdnMatid=10&hdnMatdesc=Zergen+Foru+Arau+Orokorra&hdnAptid=21&hdnAptdesc=&hdnSubid=0

    Me gustaría saber tu opinión al respecto de:

    Consideras que ha prescrito mi declaración del 2009? O crees que los 2 años de plazo para reinvertir también prolongan el plazo de prescripción? Me puedes facilitar o indicar donde encontrar, alguna sentencia al respecto?

    Crees que la que he encontrado es de aplicación fuera de las competencias forales?

    Gracias de antemano por atender mi solicitud,

    Susana,

    • Es posible que te salves.
      El plazo de prescripción comienza a contar a los dos años de la fecha de la venta. Mira la escritura de venta de la casa de 2007. El plazo para reinvertir acaba es mismo día de 2009. Y prescribe a los 4 años, ese mismo día de 2013. Con un poco de suerte ese día y mes es anterior al día de noviembre en que recibiste la carta de hacienda.

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