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423 respuestas a Foro

  1. Bievenido dijo:

    Hola Javier,
    Estoy muy preocupado debido a mi total desconocimiento sobre la existencia del IRNR.
    Estoy residiendo fuera de la UE desde el año 2016 y jamás he declarado el IRNR.
    1. Dispongo de 2 plazas de garaje en España las cuales no he tenido nunca alquiladas. Por lo que he leído en otros foros, entiendo que no necesitarían ser declaradas en el IRNR al no haber generado ingresos.
    2. En el año 2020 me abrí una cuenta en DeGiro España (el cual entiendo que es un bróker alemán) asociada a mi cuenta de Santander España y he ido adquiriendo y acumulando diversas acciones de Estados Unidos, España, Francia y Alemania las cuales nunca he vendido pero si que han generado dividendos.
    a) Debería de haber declarado los ingresos de los dividendos en el IRNR anualmente?
    b) En caso de futura venta, debería de declarar la plusvalía en el IRNR del año en que se realice la venta?
    3. Este año 2023, invertí en bonos del tesoro español. En este caso entiendo que si que debería declarar los intereses generados en la declaración del año 2023. Estaría en lo correcto?
    Muchas gracias por la ayuda

    • Las plazas de garaje habría que declararlas cada año en el IRNR, pero el impuesto a pagar será pequeño, con lo que una posible sanción será tambien pequeña. Calcula que el impuesto a pagar como mucho será el 0,5% del valor catastral cada año, es posible que la mitad. Y la posible sanción será proporcional al impuesto no pagado.

      Los intereses dividendos y ganancias patrimoniales, tributan en tu país de residencia. En España no tienes que declarar nada.

      Verifica si las retenciones sobre intereses y dividendos son acordes a tu estatus de no-residente

  2. Javier dijo:

    Hola Javier, la empresa para la que trabajo en el 2015 comenzó a ecualizarnos fiscalmente, anteriormente nosotros reclamábamos el 7p. y nos beneficiábamos del mismo. Desde el 2015 es la empresa quien se beneficia exclusivamente ya que apenas paga impuestos (lo hace en muy pocos casos y cuando lo hace por menor cuantía de lo que el trabajador cobra) en los países de destino. No entrega ningún tipo de documentación a los trabajadores sobre los pagos de IRPF o impuestos en los países en los que este desplazado, ni de las declaraciones que presenta en su nombre. En España no paga el IRPF, ¿cómo podemos reclamar esto? ¿ante que estamento? ¿la empresa debería entregar toda la documentación sobre los impuestos pagados en el país de destino al trabajador? ¿Dónde podríamos asesorarnos como trabajadores?
    La situación de la empresa muy opaca. No transmite ningún tipo de información.
    Muchas gracias y un saludo

    • Si has firmado el acuerdo de ecualización fiscal, es lo que has acordado, igual que si hubieras firmado un acuerdo de reducción de salario.
      Ahora poco puedes hacer, pero la proxima vez informate antes de firmar documentos con tu empresa.
      Y la via de conseguir documentos de la agencia tributaria del pais donde estás expatriado, generalmente en muchos de estos paises es casi imposible.

  3. Gravi dijo:

    Si se pasan mas de 183 dias en España, pero se tiene un certificado de residencia fiscal en un pais como Australia, y centro economico, vivienda, negocio etc alli, con ese certificado queda demostrado que no se es residente en España? Como va el tema del 720 estan multando aun?

    Saludos

    • Por la ley española eres residente en España por estar más de 183 días
      Por la normativa Australiana dices que también eres residente fiscal en Australia.

      Los conflictos de doble residencia fiscal se resuelven con el Convenio de Doble Imposición, artículo 4.
      Por lo que dices parece que eres residente fiscal en Australia.

      La pregunta de donde soy residente fiscal, parece muy facil este país, o el otro.
      Pero determinar cada año donde eres residente requiere verificar un monton de documentación para valorar los dias de residencia el centro de intereses..

  4. Jürgen dijo:

    Buenos días Javier:

    Soy ciudadano Alemán con residencia desde hace casi 20 años en España.Mi padre falleció en Junio 2019. Tenía un piso y unos 150.000€ en una cuenta, ambos en gananciales con mi madre.

    De momento no he recibido nada de esta herencia ni la he aceptado explícitamente o tácitamente, por lo cual tampoco he declarado el modelo 720 (ni lo había hecho nunca antes).

    Mi hermana quiere el piso y a cambio me daría 200.000€. Además mi madre quiere repartir 100.000€ entre mi hermana y yo.
    Recibiría 200.000€ de la cuenta alemana de mi hermana y 50.000€ de la cuenta alemana de mi madre a mi cuenta en España y me estoy preguntando qué obligaciones (y plazos) tengo para declarar dichos conceptos/importes y que documentación tendría que aportar.

    Gracias de antemano y no dude en indicarme si me he pasado de pregunta y sería mas adecuado una consulta.

    • Hola Jurgen,
      La parte del 720, ahora con los juicios que tiene Hacienda en contra en el Tribunal Supremo y en la Unión Europea, no me preocuparía mucho por las sanciones. Con los datos que das el mayor problema sería que te pusieran una multa de 1.125€.

      Respecto a la herencia depende de la región de España donde vivas, puede estar practicamente exenta o costarte un 25% de lo que heredes.

    • Hola Jurgen,
      La parte del 720, ahora con los juicios que tiene Hacienda en contra en el Tribunal Supremo y en la Unión Europea, no me preocuparía mucho por las sanciones. Con los datos que das el mayor problema sería que te pusieran una multa de 1.125€.

      Respecto a la herencia depende de la región de España donde vivas, puede estar practicamente exenta o costarte un 25% de lo que heredes. Si ademas en Alemania tuvieras que pagar algo por la herencia, lo que hayas pagado en Alemania se descuenta de lo que tengas que pagar en España.

  5. Josu Vicandi dijo:

    Buenos días

    Soy ingeniero y viajo frecuentemente a Puerto Rico. Mi empresa es española y tiene una subsidiaria allí, además estamos haciendo trabajos para 2 empresas clientes establecidas en la isla. Facturamos desde la matriz española y desde la subsidiaria portorriqueña

    Puerto Rico no se ha sumado al CDI entre USA y España. ¿Es aplicable el 7P?

    • Técnicamente Puerto Rico no entra dentro del Convenio, pero este detalle es posible que no sea conocido por muchos

      En caso de que se trate de un país sin convenio el 7p, es aplicable pero tendrías que justificar que allí existe un impuesto equivalente al IRPF

  6. Antonio Carcas dijo:

    Hola. Mi hijo está trabajando para una empresa alemana, pero es residente en España. Por su trabajo, apenas está en Alemania, pues está viajando a todos los países de Europa y Suiza (Trabaja 10 días y libra 5 -que vuelve a España).
    La Hacienda alemana le retiene en la nómina, además de de otros gastos.Las preguntas:
    Debe hacer el IRPF en España o Alemania?
    Si la hace en España, como reclama la devolución de las retenciones y gastos retenidos?
    ¿Sabes si en Zaragoza hay algún gestor especializado en IRPF con Alemania?
    Gracias

    • España nunca devolverá una retención que ha cobrado otro país, en este caso Alemania.
      Lo que si puede ocurrir es que al deducir de los impuestos a pagar en España lo pagado en Alemania no le salga a pagar nada en España. Y la seguridad social pagada en Alemania deduce de los ingresos a declarar en España.
      Por otra parte también tendrá derecho a la exención del 7p, por lo que 60.100 euros de salario al año estará exento en España.

  7. Diego dijo:

    Hola Javier, trabajo y tributo en Inglaterra por mis ingresos obtenidos en Inglaterra, pero en julio del 2016 puse en alquiler mi piso en España, vivo en Inglaterra los 365 días del año, por más que leo no me queda claro pues entiendo que mi domicilio fiscal esta en Inglaterra y que debo tributar aquí por mis rentan mundiales, pero por otro lado leo que tengo que presentar el modelo 210 a la hacienda española, asi que estoy muy confundido, tampoco me queda claro si tengo que presentar el modelo 030 o el 247 o ambos, agradezco de antemano tu ayuda y consejo.

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Si tienes una vivienda en alquiler o vacía en España, debes presentar el modelo 210 sí o sí, sin importar el régimen tributario británico.

      El modelo 030 también hay que presentarlo, pues con ese modelo le comunicas a Hacienda tus datos personales a efectos fiscales, donde se incluye tu residencia fiscal.

      Y el modelo 247 depende de si en España trabajabas para la misma empresa que te ha desplazado a UK. Se presenta con el fin de evitar retenciones de residentes cuando no se es, y junto al certificado que emite Hacienda, sirve como un medio más de prueba de la no residencia fiscal en España.

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