Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Juan dijo:

    Hola Javier,

    mi mujer tiene dos cuentas en Alemania y un fondo de inversiones. Cada cuenta tiene sus intereses asociados, hasta aquí todo claro. Sin embargo, el fondo de inversiones está generando unos intereses que se ingresa en una de estas cuentas.
    Mi duda es la siguiente, quiero regularizar esta situación y declarar los intereses generados. Entiendo que los intereses que se tributan deben corresponder a los generados por cada cuenta, sin embargo cómo se declaran los intereses generados por un fondo de inversiones?. Si los declaro como intereses en la cuenta en la que se están ingresando sería falso, ya que se trataría de un ingreso (los intereses no son generados por la cuenta en sí).
    No sabía que un fondo podía generar intereses periódicos, en ese caso, debería declararlo únicamente cuando decida rescatar el fondo?, o informo de los intereses como parte de la cuenta en la que se están ingresando?.

    Gracias

    • Se declaran el misma casilla que cualquier otro tipo de dividendos. Con la unica precaucion de en el desplegable marcar que a estos dividendos no se les aplica la exencion 7Y ( la de los 1.500€)

  2. manuel bernardo dijo:

    Hola, Javier!
    Soy heredero de una sociedad en que me correspondía el 40%. He adquirido el 10% por 3.000 € en 2007, según la escritura. A efectos de declaración, debo declarar este valor o el del 50 % al que corresponderían 15.000€ ? Acto seguido la sociedad fué disuelta ,quedando yo con el 50 % del bien.
    Muchas gracias
    Manuel

    • Entonces a final de 2012 no tenias participaciones. Tenias el 50% del bien. Es el bien lo que tienes que declarar. Precio de adquisicion 36.000 y 50% de participacion

      He respondido suponiendo que el valor de herencia del 40% fue de 15.000€

  3. Enrique dijo:

    Primero, felicitarte por el blog tan estupendo que tienes y la claridad de tus respuestas.
    Segundo, plantearte mi caso: en el año 2009 me atribuyeron unos derechos sobre unas acciones gratuitas de la empresa para la que trabajo. En el año 2012 se ejecutó la compra porque el número de acciones estaba sujeto a la performance de la empresa, aunque las acciones están bloqueadas para la venta hasta Febrero de 2014. Si junto estas acciones con otros fondos y acciones que no están bloqueados, el total suma más de 50.000 euros con lo que tendría que declararlos.
    Tercero, pregunta: se tienen que declarar estas acciones de las cuales soy titular pero que no puedo vender hasta que se desbloqueen en 2014?
    Y por último, gracias por anticipado y saludos,

  4. Ilana Roca dijo:

    Buenos días Javier,
    Ante todo muchas gracias por la información y ayuda que das.
    He leído las preguntas y respuestas pero no me queda clara mi situación.
    1 – Yo he adquirido en 1987 una propiedad en Francia que su valor de compra no superaba los 50.000 euros. Hoy en día los supera. ¿Debo declararla?
    2 – En el caso de no declararla y venderla para comprar otra aquí, puedo ingresar el dinero sin ser penalizada?

    • Si sólo tienes esta propiedad fuera, no tienes que declarar porque el valor que se tiene en cuenta es el de compra en 1987

      Si la vendes, puedes traer el dinero tranquilamente sin penalizaciónes, para esto debes guardar los documentos que prueben que la casa se compró por menos de 50.000.
      Por otra parte la plusvalía la tendrás que declarar en la renta del año de la venta.

      • Ilana Roca dijo:

        Soy ciudadana Francesa y pago el IRPF en Francia.
        La plusvalía debo pagarla en Francia, según tengo entendido, en Francia ahora se paga hasta los 30 años desde la fecha de compra.
        Aquí tengo que declarar esa plusvalía que pague?
        Gracias por tu respuesta

        • Si pagas IRPF en Francia, es que eres residente en Francia, entonces no eres residente en España y aquí no tienes que declarar nada.

          • Ilana Roca dijo:

            Sí, soy residente en España, con NIE, pero trabajo para una institución francesa y debo declarar los ingresos que percibo de esta institución en Francia (con estatus fiscal de no-residente francés).

          • pide un certificado de residencia fiscal en Francia. Con este certificado podrás demostrar que no eres residente en España y no tendrás que pagar impuestos aquí.

  5. Helene dijo:

    Hola,
    Mil gracias por tu blog¡¡¡¡Soy francesa y tengo nuda propriedad en francia y mi madre tiene el usufructo. El porcentage es diferente de españa . Debo aplicar el porcentage de Francia o de España ?
    Un saludo y gracias
    Helene

    • En el 720 no tienes que poner porcentaje de valor fiscal del usufructo, lo que pones es el porcentaje de la casa sobre el que tienes el usufructo, que por lo que dices será del 100%.

      Al no tener el usufructo, no tienes nada que declarar en IRPF por esta casa.

  6. Manolo dijo:

    Buenos días, en la declaración de un inmueble se debe poner el valor de compra o el valor catastral (en este caso el que figura en los documentos de registro de la vivienda)???
    Un saludo

  7. leónidas alvarez fernández dijo:

    Qué ocurre con los contribuyentes de los territorios con hacienda foral distnta de la Agencia Tributaria (Guipuzcoa, Alava, Vizcaya) que tienen sus normas generales tributarias propias y no han publicado ni la norma ni el formulario tipo 720. ¿No tienen que hacer la declaración de cuentas y bienes en el extranjero?

  8. Juan dijo:

    Hola Javier,
    tengo dos preguntas que quería hacerte, mi mujer es alemana y tiene dos cuentas y un fondo que supera los 50.000€. Hace poco nos dimos cuenta de que no está pagando retenciones por intereses, lo cual me ha puesto muy nervioso. Mis preguntas son:
    - Si hace la declaración 720, qué pasa con los intereses no declarados?. Se debe hacer una declaración complementaria?, cúal es el plazo?, qué condiciones contempla?.
    - La semana pasada estuve con ella en su banco, pero por increible que parezca, no son capaces de darme un extracto anual con el saldo a final de año y los intereses, en su lugar, envían con cierta periodicidad un extracto que no hay quien lo entienda. Hay algún formulario estandard para solicitar esta información?.
    - Y mi tercera pregunta. Me he mirado muy por encima el formulario 720, y no hay quien se aclare. Tampoco tengo firma digital. Existe la posibilidad de hacer esta declaración por vía no telemática ?.
    Muchas gracias.

    • Juan, consigue los extractos del año completo y suma los ingresos por intereses.
      Es normal que no retengan nada si has comunicado que no eres residente en Alemania y si eres residente en otro país de la Unión Europea. En este caso los intereses no tributan en el país donde se obtienen sino en tu país de residencia.

      La forma de regularizar esto es mediante la presentación de complementarias, pagando la diferencia al incluir en la declaración los intereses no declarados.

      El 720 sólo se puede presentar telemáticamente. Puedes solicitar tu propio certificado digital o bien encargar su presentación a un asesor fiscal.

  9. pedro magallanes dijo:

    Buenas tardes y gracias de antemano por tu ayuda.
    Mi pregunta es sencilla .Tengo un piso en Portugal el precio de compra fue de 80.000 € u una cuenta abierta para los gasto de luz y agua q no supera al año los 600€ .Tendria que declarar la vivienda con el modelo 720 por que supera los 50.000€ y tambien tendria que declarar la cuenta corriente.

  10. Mohamed Khalifa dijo:

    Hola ,
    soy nacionalizado español desde 1999 , anterior a esta fecha tenia inmuebles ( una parcela y un piso) en mi pais de origen como fruto de mi trabajo alli.
    ¿ tengo que declararlos si supera el valor de cada una 50.000 euros ?
    y que valor pongo ? o como los valoro ? , el precio de compra hace 20 años y antes de hacerme español, o el valor de ahora, que no podría determinar con exactitud hasta que se ponga en venta?
    Gracias por su ayuda

  11. Samuel dijo:

    Por favor Javier, una pregunta mas:
    ¿Como se declara en el IRPF la operativa en acciones en dolares, si el dinero no se cambia a euros?
    Ejemplo: cuenta abierta en un broker en dolares. Se compra una accion en dolares, y se vende al cabo de unos años. Los euros iniciales se convirtieron a dolares años antes de la compra. Los dolares no han sido convertidos a euros todavia.
    ¿como se calcula la plusvalia?
    He leido que:
    Plusvalia = (valor de venta en dolares * tipo de cambio el dia de venta) – (valor de compra en dolares * tipo de cambio el dia de la compra)

    ¿se publica en el BOE el tipo de cambio euro/dolar todos los dias? ¿o con tomar el de una pagina web financiera nos aproximamos ya lo suficiente?

    Si al cabo de unos años se vuelve a cambiar los dolares a euros… Para tributar por eso… Habria que presentar el justificante de cambio de divisa de años antes, el nuevo justificante de cambio de divisa, y los justificantes de las plusvalias que se han ido calculando segun el metodo anterior, puesto que habrian afectado al computo de divisa ¿no es asi? (vaya, que si tienes minusvalias, e intentas compensarlas, preparate a que te pidan mil papeles justificativos y a tener sobre ti la carga de la prueba….)

    • La plusvalía se calcula en dólares, por diferencia entre el precio de compra en dólares y el precio de venta en dólares.
      La plusvalía de la divisa sólo se calcula cuando se conviertan los dólares a euros.

      La forma de calcular la plusvalía que pones, sólo se aplica cuando con euros compras una acción en divisas y el importe de la venta se abona directamente a una cuenta en euros.

      El tipo de cambio se publica todos los días hábiles.

      • Samuel dijo:

        Muchas gracias por tu respuesta Javier.

        En este hilo de Rankia dan inicialmente la respuesta que me acabas de dar:
        http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/656001-broker-extranjero-vs-declaracion-renta

        Pero al final del articulo dice una persona, en la respuesta 10 lo contrario (lo que yo sugeria inicialmente).
        http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/656001-broker-extranjero-vs-declaracion-renta?page=2#respuesta_1329153

        Se basa en la siguiente consulta vinculante a Hacienda:
        http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18209&Consulta=V%32%33%32%34%2D%310&Pos=0&UD=1

        • Hola Samuel,
          Si conozco la consulta V2324-10 y la conozco bien.

          En todo el texto de la ley y reglamento de IRPF, la palabra divisas se menciona una única vez y hablamos de 2 textos legislativos extensos. Y en el Manual de IRPF que publica Hacienda todos los años, y que contiene más de 900 páginas, no se menciona ni una sola vez la palabra divisas. Luego es un tema poco desarrollado normativamente, por lo que nos basamos en las consultas a la DGT y las sentencias de la Audiencia y Supremo.

          Empiezo por el final, puesto que conozco el tema después de 20 años colaborando con distintas entidades financieras.
          El problema no está en la tributación, que esta clarísima en la ley. El problema está en cómo calcular las retenciones de las ganancias en fondos de inversión que tienen que calcular las gestoras.
          Cuando se implanto el cambio de que al traspasar de un fondo a otro no se pagaba peaje fiscal, las gestoras tuvieron que hacer un costoso cambio en sus bases de datos, para que además de registrar los precios de compra y venta, pudieran guardar dos campos más: el valor de adquisición y cuando se adquirió en la primera gestora.

          El pionero en distribuir masivamente fondos en divisas fue Bankinter, y el primero que se encontró con clientes cabreados por la retención aplicada:
          • Si en el fondo gana y en las divisas pierde y la retención la aplico solo sobre el fondo el cliente se cabrea
          • Si el fondo pierde y en divisas gana más que lo perdido en el fondo y retengo sobre la ganancia conjunta fondo más divisas, el cliente también se cabrea.
          • En los restantes casos el cliente se calla.

          Para poder aplicar correctamente la ley, respecto a las ganancias patrimoniales y a las retenciones, las gestoras españolas necesitarían un campo más en la base de datos que maneja los fondos de inversión, el valor en divisas y una tabla más en la que guardar las conversiones de tipos de cambio, y hacer cálculos que consumen mucho tiempo de procesador para las conversiones y esta solución era excesivamente cara de implementar.
          Te puedes imaginar que lo mejor para las gestoras era dejar las bases de datos como estaban y conseguir que les autorizan a calcular las retenciones de la única forma que lo podían hacer si sólo tenían el importe de la compra en euros: retener sobre el resultado conjunto de ganancia en el fondo más ganancia en las divisas, véase trabajando siempre con los contravalores en euros.

          Ahora vamos al fondo del asunto
          La consulta que me mencionas se apoya en dos consultas: nº 1232-03, de 10 de septiembre de 2003 y nº 0687-04, de 22 de marzo de 2004.
          Si observas verás que la consulta que tú me mandas lleva una V delante del número indicando que es una consulta vinculante y las consultas en las que se apoya esto no llevan la V, véase son consultas NO vinculantes.
          Adicionalmente verás que en la consulta 1232-03, no da ningún argumento legal basado en la interpretación de algún artículo de la ley: porque ningún artículo de la ley sostiene esta interpretación. Al contrario el argumento dato, textualmente dice: este Centro directivo considera adecuado el siguiente tratamiento a efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial y, en su caso, de la base de retención o ingreso a cuenta.”
          Claramente está abriendo la puerta a las gestoras de fondos de inversión de forma que puedan aplicar el mecanismo “fácil” para calcular las retenciones.
          Sin embargo si miras la consulta vinculante número V1789-07 esta vez verás que el criterio de la propia DGT es el contrario:

          “Cuando el reembolso final se efectúe en divisas, el resultado derivado de las diferencias que pudieran existir con el cambio aplicado para la determinación del importe en euros del reembolso, se imputará al momento en que dicho cambio se realice efectivamente , conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 40/1998.” Y casualmente esta vez si tiene soporte legal el artículo 14.2.3 de la ley 40/1998, y que se mantiene sin cambios y con el mismo número de artículo en la actual ley del IRPF: “las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones se imputarán en el momento del cobro o pago respectivo.”

          Luego:
          • En la consulta vinculante que me comentas, no hay soporte legal, sino que se indica que: la DGT considera adecuada esta interpretación.
          • El banco te aplicará la retención por este método a/ilegal, con soporte en dicha consulta.
          • La consulta es vinculante, lo cual quiere decir que luego la DGT no puede cambiar el criterio.
          • Pero previamente la consulta V1789-07, también vinculante estable lo contrario.
          • No debería haber dos consultas vinculantes con criterios contrarios.
          • Conclusión, si te sientes perjudicado por esto, y tienes un fondo en divisas que has reembolsado en divisas y te han aplicado retención por la plusvalía de unas divisas que no has vendido, reclama con los argumentos anteriores al Tribunal Económico Administrativo, que ganarás el recurso.

  12. Samuel dijo:

    ¡Muchisimas gracias por tu respuesta Javier!
    ¡Dios mio! ¡Menos mal que te he preguntado!
    En mi caso, el efectivo que tengo entre cuentas de bancarias y de brokers no llega a 50.000 euros. El valor de las acciones si.
    Segun entiendo, el efectivo que tengo en las cuentas de bancos fuera, no tengo que declararlos porque no llegan a 50.000 euros. Pero el efectivo que tengo en las cuentas de valores de los brokers/agencia de valores si que tengo que declararlos, y como si fueran no ‘cuentas’ sino ‘valores’ (¡¡que fuerte que la ley no explique esto!!)
    El efectivo del broker es una cuenta multidivisa en un caso, y un dinero de disposicion inmediatea y practicamente sin remuneracion en el otro.
    Pero la forma de consignar el efectivo del broker, seria, en el 720 tipo 2:
    - casilla 102: ‘V’ (un valor)
    - casilla 103: ’3′ (Pagina 7323 del BOE 31 de enero: ‘Valores aportados para su gestion o administracion a cualquier instrumento juridico, incluyendo fideicomisos y “truts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad juridica, puedan actuar en el trafico economico’)
    - casilla 131: ’2′ (valor extrajero sin codigo ISIN)
    - casillas 132-143: ‘ZUS’ (si se trata de un broker americano)

    Y puesto que en este caso declarare el efectivo que tengo en el broker a 31 de diciembre, no tendre que declarar las ventas de valores que hice en el 2012, puesto que el dinero que obtuve de las ventas ya lo declaro en la cuenta de efectivo.

    Y tanto en el caso del efectivo de los brokers como en el caso de las acciones, un solo 720 tipo 2 por cada uno, y dejando vacias las casillas 144 a 189 (osea vacio la clave de identificacion de la cuenta, el codigo BIC, y el codigo de cuenta).

    ¿es correcto lo que acabo de resumir?

    Supongo que al final tendre que acercarme a tu despacho para que revises lo que tengo hecho…
    Nunca he donado nada a la wikipedia a pesar de consultarla frecuentemente. ¡A ti me siento en deuda de aportarte algo!
    ¡El mas sincero de los abrazos Javier!

    • Si tienes razón, pero tú no tienes una cuenta en una entidad financiera, aunque parezca por su operativa que es casi igual.
      Dadas las sanciones opino que se debe declarar en esta clave que es en la única que cabe. Pero literalmente no habría que declararlos el saldo líquido en el Bróker. Pero como todavía no he visto ninguna consulta de hacienda al respecto, mejor declararlo.

      En cuanto a la opción de al declarar el saldo en el bróker, se declara el bien a 31 de diciembre, y por lo tanto no se declaran los activos vendidos es correcto.
      Las casillas para este tipo de bien quedan bloqueadas.

      Si quieres que te mire la declaración llámame, y si quieres donar algo tienes un botón de paypal.
      Gracias.

      • Noe dijo:

        Hola Javier,

        Después de haber leído la pregunta 12 (respuesta vinculante de la DGT) entiendo que se ha confirmado que el efectivo que tengamos en cuentas de brokers NO lo tenemos que computar como valor sino como una cuenta corriente más, ¿correcto?

        Por ejemplo:
        Si tenemos 11.000€ liquido en una cuenta de un broker y 40.000€ en acciones no tenemos obligación de declarar ya que computan en dos categorías diferentes y no llegamos a 50.000€.

        Muchas gracias,

        • Exactamente, en este caso no habría que declarar nada.

          • Agustín dijo:

            Hola Javier,

            He leído la V1102-13 y parece que a todo el mundo le queda claro que la liquidez en los brokers hay que declararla como cuenta, pero yo sigo pensando que no queda claro si hay que declararla o no. Sólo dice que hay que declarar “el efectivo depositado en dicha cuenta de su titularidad” y la cuenta del broker no es de “nuestra titularidad” en un dinero que le dejamos para su gestión. Además el broker no es una entidad que se dedique al tráfico bancario ni de crédito como dice la ley. Entiendo que el párrafo que supuestamente aclara esto es:

            “Así, en consecuencia, el consultante solo deberá informar del efectivo depositado en dicha cuenta de su titularidad situada en el extranjero cuando, no concurriendo ninguna otra causa de inaplicación de la obligación de información, el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el apartado 2.d) del citado artículo 42 bis superase los 50.000 euros. Se debe tener en cuenta que la información a suministrar se refiere a la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten.”

            Pero para mí, no aclara nada en cuanto a las dudas que tenemos sobre la declaración del efectivo en brokers.

            ¿Qué opinas?

          • Agustin, al declarar la liquidez del bróker, no declaras la cuenta del bróker en un banco donde haces las transferencias indicando tu número de cuenta en el bróker.
            Lo que declaras es tu numero de cuenta en el bróker.

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