Como modificar un dato erroneo del resumen anual Modelo 190, u otra declaración informativa

Supongo que en muchas situaciones es posible que haya que corregir una declaración anual, ya sean de rendimientos del trabajo (M-190) alquileres (M-180), modelo 347…, por:

  • un importe erróneo
  • un dato omitido
  • un dato mal codificado

Y nos preguntamos como arreglarlo, con una complementaria, con una sustitutiva…

Si solo queremos cambiar, modificar o añadir un registro, tenemos otra alternativa: usar la aplicación web de la AEAT para modificar registros individuales de declaraciones ya presentadas.

Guia del Procedimiento:

Vaya a la pagina principal de la AEAT y acceda a la SEDE ELECTRONICA.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml

Seleccione la opción impuestos (en el cuadro Procedimientos, Servicios y Tramites)

Seleccione declaraciones informativas

Seleccione el modelo que desea corregir (en nuestro ejemplo será el Modelo 190) pinchando sobre el cuadrado con una arroba dentro:

Ahora elija en Consultas y Modificación de declaraciones la opción correspondiente (aquella que se corresponda con el certificado digital con el que se identifica):

  • Empresas y Profesionales
  • Colaboradores
  • Apoderados

A continuación elija la opción correspondiente al año de la declaración que quiere modificar. Si es 2010 o 2011 será la primera.

En la siguiente página el sistema le volvera a pedir que introduzca el año otra vez

A continuación le pedirá que escriba el CIF o NIF y  pinche en acceder con certificado electrónico.

En la pantalla siguiente le mostrará todas las declaraciones presentadas a las que puede acceder y modificar

Seleccione la declaración correspondiente,  y pinche sobre el número de justificante de la declaración correspondiente

 

Ahora las opciones que le dará el sistema son:

  • Modificar Registros
  • Dar de Alta Registro
  • Dar de Baja Registro
  • La otra opción la de la hoja resumen, no hace falta tocarla, se actualiza sola

 

Seleccione la opción correspondiente, en el ejemplo se ha seleccionado modificar registro

Busque el dato que quiere modificar, por ejemplo introduciendo el CIF/NIF del declarado.

 

Se abrirá la ventana para modificar el registro seleccionado

 

acepte la modificación y guarde una copia del la presentación actualizada.

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129 respuestas a Como modificar un dato erroneo del resumen anual Modelo 190, u otra declaración informativa

  1. Carmen Fuentes dijo:

    Tengo un error en el.190 se han duplicado los datos de un profesional con clave G y clave I. Tengo sancion? Cuando rectifique.
    Muchas gracias

    • Intenta ajustar en la modificiación de declaraciones la de la clave correcta con todo el importe, y anula el registro con la clave incorrecta.
      De esta forma no te llegará sanción.

  2. Rubén dijo:

    Muy buenas,

    la empresa en la que trabajaba indicó como tributables parte de mi nómina que se debe a ingresos obtenidos en el extranjero.Otra parte sí la dedujo como parte no tributable gracias al artículo 7P. Sí obtuve las exenciones de la parte indicada por la empresa asociada al 7P. Les estoy solicitando que rectifiquen los modelos 190 de dichos años, ya que ellos reconocen su error, pero me indican que debería bastarme con un certificado que me han dado en el que indican que la parte que fue tributable debería estar exenta, y no van a modificar el 190.

    Por otra parte Hacienda me indica que si el 190 no es modificado por la empresa, ellos no van a devolver lo correspondiente a la parte exenta, indicada como tributable. ¿Está la empresa obligada a modificar el 190?¿O debería Hacienda aceptar el certificado emitido por la empresa?

    Muchas gracias

    • Dudo que recursos humanos vaya cambiando cada vez que un trabajador quiere que el apliquen el 7p, la declaración de retenciones de toda la plantilla.

      Pero hacienda si lo documentas bien, y el certificado de la empresa está bien hecho, te tiene que acepar la exención del 7p aunque no modifiquen el 190.

  3. Aida dijo:

    Hola!
    En mi empresa, un proveedor emitió una factura a nuestro cargo con IVA y IRPF en 2017 (y ellos lo declararon en 2017) con importe menor a 50 €.
    Nosotros la recibimos en 2018 y la pagamos en 2018. Así pues, en 2017 esto no fue declarado en nuestra contabilidad.
    ¿Debemos modificar nuestra contabilidad de 2017 (modelos 111 y 190)? ¿Recibiríamos una sanción por la modificación?

    • Las retenciones se devengan a hacienda no cuando se emite la factura sino cuando la factura se paga.
      El propio modelo 190 tiene un campo para el año del ejercicio al que corresponde la factura cuando este es distinto de aquel al que corresponde la declaración 190

      No tienes que modificar nada, dado que el pago se hace en 2018, esto se tiene que incluir en el 190 de 2018, aunque la fecha de emisión de la factura sea de 2017

  4. ROBERTO dijo:

    He estado trabajando para una asociación sin ánimo de lucro durante 15 años y por la situación económica me han despedido, con lo cual tengo derecho a la indemnización por despido, en el modelo 190 que presentaron a hacienda consta la cuantía de la indemnización que me corresponde, no me la han pagado ya que no disponen de fondos para ese gasto y yo no quiero presentar una denuncia para reclamar esa indemnización pero tampoco quiero que en hacienda conste según el modelo 190 esa indemnización como un ingreso que he tenido, cosa que no es así, y tampoco quiero que hacienda me reclame unos ingresos que no he tenido. Ante todo esto como he de proceder para resolver esta situación

    • Si no lo declaran no tendrás que tributar, y si lo declaran como exento aunque no lo cobres tampoco tendras que tributar.

      Pero si lo declaran como no exento, si demandas en el juzgado no tendrás que tributar tampoco hasta que te paguen.

  5. LAURA dijo:

    Si modifico online el modelo 190 del año 2015 (en este caso incluir a un trabajador un hijo a cargo y a otro trabajador la realización de pagos por préstamos de adquisición de vivienda habitual), todo ello lo realizaría con el certificado digital de la empresa ya que yo no fui el colaborador que realicé dicha presentación, ¿me pondrían algún tipo de sanción?
    Gracias de antemano.

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Al entrar en la opción de la modificación de detalle de la declaración informativa, le aparecerán los distintos estados en que se encuentran los datos suministrados, que son cuatro, a saber:

      “En tramitación”: No se puede modificar la declaración.
      “Correcto”: Se puede modificar.
      “Con anomalías”: Se puede modificar.
      “En revisión”: No se puede modificar la declaración.

      Los que se pueden modificar, al hacerlo, no le va a surgir ningún problema, ni Hacienda le va a enviar una propuesta de recargo por hacerlo. En función del tiempo pasado desde el fin del plazo voluntario para presentar el modelo 190, le permitirá o no hacer las modificaciones oportunas.

  6. Julià Gómez Teixidor dijo:

    Presentamos la retención del IRPF en el 190 del 2016, por la liquidación de un trabajador por la prestanción de un curso, pero no correspondia. Por error es trabajador y su empresa no presentaron la factura correspondiente para la prestación de ese servicio.
    Como podemos modificar esta circunstancia en el 190?

    Muchas gracias por vuestra atención

    * perdón se ha omitido un error en el anterior mensaje con el correu.

  7. Julià Gómez Teixidor dijo:

    Presentamos la retención del IRPF en el 190 del 2016, por la liquidación de un trabajador por la prestanción de un curso, pero no correspondia. Por error es trabajador y su empresa no presentaron la factura correspondiente para la prestación de ese servicio.
    Como podemos modificar esta circunstancia en el 190?

    Muchas gracias por vuestra atención

  8. Elena dijo:

    Hola buenos dias!!
    Presente el modelo 190-2016 pero tengo un error, he declarado las retenciones practicadas a un profesional, pero se me olvido especificar que pertenecian al año de devengo del 2015.
    Como puedo corregirlas
    Muchas gracias

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Si las retenciones pertenecen al ejercicio 2015, entonces se deberían haber declarado en el 190 de 2015, no de 2016, y la sanción por presentarla fuera de plazo sería de 150 euros.

  9. rosa casado dijo:

    buenos dias:

    y cuando necesito dar de alta a otro comunero mas que por error no se incluyó en lugar de modificar un dato.

    como lo tengo que realizar?

    gracias

    • Entrando en la pagina de la declaracion informativa correspondiente, en la parte de abajo habrá una opcion para modificar declaraciones presentadas, una para el propio interesado y otra para colaboradores sociales.

  10. Jacinto dijo:

    En 2016 soy propietario de una finca rústica en la que constituyo un usufructo a favor de mis padres quedándome la nuda propiedad, mediante una donación expresada en escritura pública, registrada y pagado el impuesto de donaciones.
    Mis ingresos del trabajo no llegan a 22000 euros de un solo pagador, es decir, no percibí más que esos ingresos del trabajo. ¿Estoy obligado a hacer declaración de la renta de 2016?

  11. Roberto dijo:

    Buenos días Javier,
    presentamos un modelo 190 erróneo ya que imputamos un importe a rentas exentas cuando debería ser retribuciones dinerarias normales.

    A través de la aplicación online se pueden hacer este tipo de cambios?

    Gracias!

    • Jaime Lizana dijo:

      Sí.

      En sede electronica > impuestos y tasas > declaraciones informatias > modelo 190 > Consulta y modificaciones de declaraciones > Empresas y profesionales.

      Luego escribes el ejercicio, y te saldrá una lista. Si aparece “Con anomalías”, pincha, y luego “Consulta detallada de anomalías” para ver el error.

      Cuando conozcas el error, vuelve atrás en la página y dale a “Modificar registro de detalle”, y ya ahí cambias lo que esté incorrecto.

  12. Isabel dijo:

    Buenos días,
    tengo una retenciones de notarios, no de claradas en su día. Una de Dic 2015 por 41€ de retención y otras 2 de Enero 2016 por 16€ de retención.
    Puedo hacer una complementaria del 111, y luego arreglar el 190 por la web?
    hay algún recargo por lo del 190.

    Gracias

    • Jaime Lizana dijo:

      La sanción por presentar el 190 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración es de 20 euros por dato, con un mínimo de 150 euros.

      Si Hacienda se te adelanta, sería 300 euros el mínimo.

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