¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.482 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. José dijo:

    Buenos días,
    Soy español y hace un año y medio estoy en Panamá. Estoy contratado por el consorcio del Canal, empresa panameña. Desde entonces no cotizo en la Seguridad Social española pero quisiera saber si merece la pena acogerse al convenio de emigrantes españoles y cotizar, y a cuanto asciende la cotización mínima.
    Gracias.

    Enhorabuena por la web!

  2. pepe dijo:

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por la ayuda que nos da…

    Mi caso es el siguiente.

    Soy español y trabajo para una empresa española que me ha mandado al extranjero, a cabo verde desde hace 5 años.

    La sociedad matriz, española, me paga en españa 26.400€ brutos. Me retienen en nomina el 24,75%.

    La sociedad caboverdiana me paga 14.600€ brutos y me retienen el IUR (imp de cabo verde equivalente al IRPF).

    La cuestion es que en todos estos años he realizado la declaracion del IRPF normal y ahora al pedir el borrador para el IRPF me dicen que soy no residente y que me descargue el programa padre.

    1.

    a) Si me descargo el modelo padre es que tengo que rellenar el modelo 100? En caso de que sea el modelo 100 me saldra una retencion mas baja por los ingresos que tengo por lo que me saldria a devolver

    b) O debo rellenar el modelo del IRPF no residentes? Esto me deja meter deducciones de vivienda habital, deducciones por importes que entrego a ong y cruz roja

    2. Al estar trabajando en el extranjero por desplazamiento de mi empresa, puedo seguir deduciondome la vivienda habitual? Se que no estoy viviendo en ella pero he escuchado comentarios de que si puedo pero no lo tengo claro.

    En caso, de que tenga que realizar el modelo del IRPF no residentes y no poder declarar la vivienda habitual, me sient bastante perjudicado fiscalmente? Puedo hacer algo, agarrarme a algo fiscalmente hablando? Es que me retengan el 24,75% y encima perder deducciones… no me compensa estar trabajando fuera…

    Muchas gracias.

    Saludos,

    Pepe Rodriguez

    • La empresa ha retenido mal. La retención debía haber sido la normal o del 0%
      Ahora tendrás que aclarar la situación en hacienda e intentar recuperar las retenciones que te han hecho incorrectamente los últimos años

  3. Roberto dijo:

    Hola Javier.

    Mi caso es el siguiente. Soy residente español, trabajo para una línea aérea británica y no tengo vinculación con ninguna empresa española. Tengo retenciones y “seguridad social” británicas. Puedo acogerme al régimen de trabajadores expatriados y aplicar la exención sin que ninguna empresa española me haya enviado a trabajar al Reino Unido?

  4. Jose dijo:

    Primero felicitarte por esta web. Me gustaria me pudieras decir donde incorporar la cantidad exenta de tributación (ley 7p). No se si se pone en alguna casilla especifica para ello o se resta de la cantidad de rendimientos obtenidos en el año fiscal.

  5. eduardo dijo:

    Buenos dias Javier,

    Muchisimas gracias por vuestro blog. La verdad de lo mas interesante que he encontrado navegando.

    Tengo una pregunta que seguramente sera del todo facil para ti pero a mi me esta volviendo loco para una decision importante para mi familia.

    Tengo una oferta de una empresa espanyola para Emiratos Arabes. La empresa pagaria la seguridad social en espana y pagaria en euros la nomina y gastos de casa a una cuenta indicada en Emiratos. Me indican si solicito la residencia alli y resido mas de 183 dias la tributacion es del 0%. Entonces los 60.100 euros se anulan?

    Muchas gracias !!!

    • Claro. Si no eres residente fiscal en España, no te corresponde una exención para residentes españoles.
      Exención que está limitada a 60.100 euros. Pero como residente en AUE estarás exento de impuestos sin límite de importe.

  6. Antonio dijo:

    Antes de nada, enhorabuena por el blog.
    Llevo trabajando en mi empresa desde 2001. Mi empresa me ha ofrecido trasladarme a USA por 2-3 años como expatriado a una filial de la empresa. Cuando esté alli, donde debo cotizar:en los dos sitios?en la declaración que haga aqui, debo incluir los ingresos que tenga alli: dinero y beneficios (coche, casa,…)?.
    Gracias por adelantado

  7. juan dijo:

    hola
    felicidades por el blog
    tengo una serie de dudas al leer tus respuestas a los miembros del blog .
    1º- para dejar de ser residente fiscal , que documentacion hay que presentar el 030 ó 247.
    2º- Si dejo de ser residente fiscal , puedo continuar pagando la SSocial.
    3º-Soy residente español y trabajo para una empresa de Qatar, dedicada a los buques de recreo en el mediterraneo tengo que declarar mis ingresos por ser residente español o puedo renunciar a la residencia fiscal, o acogerme al regimen de expatriados mi mujer y hijos siguen viviendo en España.
    saludos

    • Para dejar de ser residente hay que cumplir los requisitos de la ley del IRPF, o los del convenio de doble imposición.

      Si esto es así, se comunica con el 030. Y si fuera necesario un certificado de hacienda para que la empresa pagadora no practique retenciones, se presenta el 247.

      Lo de quiero dejar de ser residente, está mal planteado. Habrá que ver si se cumplen los requisitos.

      La seguridad social es independiente de la residencia fiscal. En general los acuerdo internacionales al respecto establecen que se aplica la normativa de seguridad social del país de origen del contrato laboral. Y es independiente de la residencia fiscal.

      Qatar es paraíso fiscal por lo que te será difícil dejar de ser residente español.

  8. miguel a. sanchez dijo:

    en 2013 estuve en mi vivienda habitual hasta el 1 de agosto y a partir de esa fecha salí destinado en la embajada de España en Washington. Mi tour tiene una duración de cuatro años y luego regresaré a otro destino en España. Estoy dado de alta en el consulado.
    Mi vivienda en España, Madrid, está arrendada desde agosto. Como tengo que declararla?. A ojos de hacienda mi administración sigue siendo Madrid?
    Muchas gracias

    • Ahora eres residente fiscal, con domicilio en el extranjero por el artículo 10 de la LIRPF.

      En el programa PADRE tendrás que marcar:
      1.- En la comunidad autónoma de residencia: CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE

      En los datos del Domicilio habitual:
      1.- Marcar la casilla “cambio de domicilio” (salvo que ya se hubiera comunicado con el modelo 030)
      2.- Marcar la casilla “en territorio extranjero”
      3.- Rellenar la dirección del domicilio extranjero

      La inscripción consular, a estos efectos es equivalente al empadronamiento en el extranjero.

      Respecto a la vivienda de España ahora alquilada, declaras los ingresos y los gastos de agosto a diciembre en el apartado de rentas inmobiliarias, y en tipo de rendimiento, selecciona el primero, rendimientos de viviendas con reducción del 60%

      • miguel a. sanchez dijo:

        Muchisimas gracias.
        Voy a asimilar la información.
        Me quedo una consulta en relación a las iniciales. En EE.UU. esta mi mujer y también mi hija. Las dos con visados A2 pero mi hija no es menor de edad (27 años) y ya hace sus declaraciones por separado. ¿Cómo debería declarar ella? También tiene su alta consular y su domicilio aquí en EE.UU.
        Muchas gracias otra vez

        • La pregunta es aparentemente inocente, pero tiene truco.

          Tu hija tiene una visa de Estados Unidos de tipo A2. Esto responde a la tributación de tu hija.
          El tipo de visa A2, se da a funcionarios públicos de otros países destinados en Estados Unidos.
          Si tu hija tiene una A2, quiere decir que es funcionaria pública de su país de nacionalidad.
          Si su país de nacionalidad es España, es residente española por el artículo 10 de la ley del IRPF, pero con domicilio en el extranjero. Y en Estados Unidos es un alien exento de declarar su salario.

  9. Luis dijo:

    Hola Javier,

    En el año 2013 he estado 3 meses en españa y 9 fuera. En el borrador de la declaración solo me aparecen como retribuciones esos 3 meses. Mi empresa envio a la seguridad social un documento comentando que aunque estoy desplazado sigo ateniendome a la normativa de seguridad social. En mis nóminas de esos 9 meses que comento no me han retenido nada de irpf. Mi pregunta es si de los 270 dias que he estado fuera de españa trabajando, 183 de ellos estan exentos y para el resto tendría que pagar el IRPF que no me han cobrado, en otras palabras, el 7p puedo aplicarlo de forma parcial? (solo a 183 dias) o en el caso de estar mas de 183 fuera de españa ya tengo que tributar todo ese tiempo en el país de destino.

    Muchas gracias y enhorabuena por tu blog.

    Saludos

    • Luis, no aclaras si en 2013 eres residente en España o no.

      La empresa puede no retenerte por dos razones:
      1.- porque te aplique la exención y no llegues a los 60.100
      2.- porque hayas presentado un 247 comunicando que dejas de ser residente, y por lo tanto al ser no residente y trabajar en el extranjero no procede aplicar retención.

      • Luis dijo:

        Hola Javier,

        La empresa me ha aplicado la exencion al no llegar a los 60.100 euros.
        En 2013 he sido residente fiscal en España.

        La declaracion me sale a devolver y he estado mas de 183 dias fuera de España.

        ¿Debo poner en la declaracion la cantidad recibida de dinero por parte de la empresa de esos 9 meses que he estado fuera?, mi empresa no lo hizo, imagino que al aceptar la declaracion como esta hacienda puede pedirme demostrar que he estado fuera menos de 183 dias para poder aplicarme el 7p, puede pasar?

        Gracias.

        Saludos.

        • La residencia puede ser tanto por días (que no cumples) pero también por familia y por centro de intereses económicos (criterios que si es muy posible que cumplas, al menos el segundo).

          No tendrás ningún problema por no haber residido más de la mitad del año en España, salvo por la deducción por vivienda.

          El problema lo tendrás para reclamar el exceso pagado a Hacienda, porque la empresa lo ha declarado como NO exento.
          Te sugiero que busques ayuda de un asesor fiscal.

  10. Jorge M. dijo:

    Buenos días.

    Interesantísimo blog, la verdad ya que aborda asuntos de los que no se encuentra mucha información, inclusive dentro del campo profesional.

    Si vd. me permite, quisiera hacerle la siguiente consulta:

    Voy a marchar expatriado a Argelia, soy ingeniero de minas y las condiciones son:

    64000 euros brutos/año en España (mi sueldo actual).

    24000 euros netos/año en Argelia.

    Todos los gastos los tenemos pagados: la vivienda y la comida la tenemos en un campamento y nos pagan los desplazamientos a España.

    Quisiera saber, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, qué ventajas ó desventajas fiscales tengo con estas condiciones y si vd. lo estima oportuno, hágame otras consideraciones que estime pueden ser interesantes.

    Darle las gracias de antemano y de nuevo, felicitarle por el tiempo empleado en este estupendo blog.

    • Como residente fiscal en España por estos ingresos pagarías unos 5.000 al año de impuestos (teniendo en cuenta la exención de los 60.100 euros)

      Por estos ingresos como residente en Argelia pagarías mucho más.

  11. Rosana Manjavacas Alarcos dijo:

    Muy agradecida
    Rosana

  12. Alexia Soler dijo:

    Buenas,
    Felicitaciones por este excelente blog !
    Mi cuestión es la siguiente: Este año 2013 he trabajado 6 meses en España (empresa española) y 5 meses en Alemania ( empresa alemana)donde continuo actualmente. En cuanto a la renta 2013, en el borrador solo constan los 6 meses trabajados en España, y me sale a devolver. Si añado los meses trabajados en Alemania me saldrá a devolver más? Es decir, me beneficia económicamente o no? porque creo que no estoy obligada a introducir estos datos.
    Muchas gracias

    • Si has residido más de 6 meses en España tienes que declarar en España toda tu renta mundial.
      En este caso al añadir los ingresos alemanes, te saldrá a pagar más, pero de lo que salga a pagar puedes deducir lo pagado en Alemania.

      • Alberto dijo:

        Mi caso es similar, he estado trabajando 3 meses en españa y 9 en Rumanía (con la misma empresa en régimen de desplazado) y en el borrador solo aparecen esos 3 meses. Debo declarar mis 9 meses en España restantes, o debo hacer mi declaracion de esos 9 meses en Rumanía?.

        Gracias.

        Saludos.

      • Alexia Soler dijo:

        Gracias por tu rápida respuesta. Sólo para confirmar, como no hay cruce de datos entre España y Alemania, puedo no introducir esos datos y quedarme con el borrador de esos 6 meses en España. Es aconsejable para ahorrarme dinero? dado que deducir en Alemania lo pagado en España es complicado. Gracias

        • Negativo. Si hay cruce de datos entre España y Alemania, es posible que el de salarios no esté operativo todavía, pero ten la seguridad de que estará operativo antes de que prescriba el 2013.

          Deducir en Alemania lo pagado en España, no es complicado, cualquier steuerberater te lo hará sin problemas.

          • Alexia Soler dijo:

            Gracias por tu respuesta. Si mi salario durante 2013 en Alemania no ha superado los 50.000 euros no estoy obligada a declarar la renta mundial no?
            Gracias

          • El límite de 50.000 que comentas no existe.
            Si eres residente y todo tu salario en el extranjero está exento por la exención 7p, efectivamente no tienes que declarar por esto.

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