¿Quienes NO están obligados a presentar IRPF?

Todos los contribuyentes están obligados a declarar salvo aquellos cuyas rentas no superen ninguno de los siguientes límites
1.- Rendimientos de trabajo:

  • De un único pagador 22.000 € anuales
  • 11.200 € anuales.
    • Cuando los rendimientos del trabajo procedand de varios pagadores (salvo cuando el segundo y restantes pagadores no sumen más de 1.500 € anuales, en cuyo caso se aplica el límite 22.000)
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención del 15% (cursos, consejeros…)
    • Cuando el pagador no esté obligado a retener

2.- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención (excluidos los dividenos exentos): 1.600 € anuales

3.- Rentas sin retención que no pasen de 1000 €: trabajo, rendimientos del capital y actividades económicas

4.- Pérdidas patrimoniales que no pasen de 500 € anuales.

 

NOTA: En cualquier caso hay que presentar declaración si se quiere deducir por:

  • Vivienda habitual
  • Planes de Pensiones
  • Doble imposicion internacional

 

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10 respuestas a ¿Quienes NO están obligados a presentar IRPF?

  1. Snoers Uwe dijo:

    hola
    he olvidado decir :de 20.000€ hay 75% para y 25% para me mujer

  2. Snoers Uwe dijo:

    buenas dia Javier
    Soy pensionista BELGA y vivo en España.Jo cobro una pension de MATRIMONIO de un solo pagador de 20.000 € por año de Belgica.Mi pregunta es:si tengo la obligacion de hacer la renta aqui en España porque en Belgica no pago nada y si es asi,hay que hacerlo conjunto O individual??Gracias para responder me

  3. Lenina dijo:

    Estimado Javier,
    Ante todo felicidades por tu blog.

    Mi consulta se refiere a los ingresos que se perciben via paypal por actividades en internet; consultas , donaciones, etc. No se donde encontrar información al respecto, sobre como emitir facturas aunque no constituya actividad principal, y por tanto no ser autónoma, como declararlo.

    Gracias de antemano.

    • Estos ingresos aunque sea difícil hoy por hoy que los detecten, se deben declarar como lo que son:
      Si son donaciones en la casilla otras ganancias patrimoniales no procedentes de transmisiones.
      Si son consultas por servicios profesionales, como ingresos de la actividad correspondiente.

      Hay una regla que normalmente aplican los tribunales, aunque no esta recogida en ningún texto legal, y es que si los ingresos anuales de la actividad no llegan al salario mínimo interprofesional no se considera que se ejerce actividad económica de forma habitual y por lo tanto no tienes que darte de alta en autónomos. Lo que si tendrás es que darte de alta en Actividades económicas en hacienda para poder facturar esto.

  4. Javier Glez dijo:

    Buenas tardes

    Tengo participaciones/acciones de una empresa start-up que no cotiza en bolsa y que ha fracasado su proyecto.
    ¿Cómo puedo declarar la pérdida patrimonial en renta? ¿Tengo que vender a alguien las acciones? ¿Se tiene que liquidar la empresa?
    Gracias

    • Mientras sigas teniendo las acciones o participaciones no tienes más que una minusvalía latente.
      Si tienes acciones de telefónica y la cotización ha bajado pero las sigues teniendo no declaras la pérdida; no hasta que las vendas.
      En el caso que comentas no puedes aflorar la pérdida hasta que vendas las acciones a otro o hasta que la empresa se liquide.
      Vendele las acciones a un amigo por un euro.

  5. Ana dijo:

    Hola
    Me dirijo a vosotros para plantear mi situación, hay algún beneficio, si yo soy extranjera casada con un español desde mayo del 2013, pero habíamos estado yo con el en otro país como expatriado el. Ya regresamos a españa y no trabajo, habríaalgún beneficio para mi marido, si me doy de alta, me podría dar de alta con la fecha del acta de matrimonio que se celebró aquí en España.

    Agradezco su tiempo y ayuda.

    Saludos

    • La única ventaja sería que tu marido puede optar por la declaración conjunta.
      Si no constas en la base de datos de hacienda, tendrías que presentar un modelo 030, para darte de alta en el censo de hacienda.

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