Modelo 720. Reforma legal en España despues de la Sentencia del TJUE

Para la justicia europea, las cuantías de las sanciones que Hacienda impone a los contribuyentes resultan excesivas, ya que atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales, fundamentando su decisión en tres razones directamente relacionadas con el derecho a la libre circulación de capitales.

Con el objetivo de que puedan entrar en vigor antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para introducir unas enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE. Se trata de las siguientes:

1.- Se añade un apartado IV al preámbulo con la siguiente redacción, pasando el actual apartado IV a numerarse como V:

  • “La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.”

2.- El proyecto de ley deroga las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012

  • Se deroga que la ganancia no justificada se añada en el último año no prescrito
  • Se deroga la sanción del 150% sobre la cuota de estas ganancias no justificadas.

3.- Se modifica la D.A 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:(incluye ahora las criptomonedas)

Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

      1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
      2. Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
      3. Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
      4. NUEVO Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”

5.- Se da nueva redacción al artículo 39 de la LIRPF, quedando eliminado COMPLETAMENTE su apartado 2, lo que hace que vuelva a aplicarse la prescripción a los 4 años.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

1.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.”

2.- En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

6.- Lo más llamativo es que no aparece referencia a las sanciones de 100€ por dato con un mínimo de 1.500€, ni las de 5.000€ euros dato con un mínimo de 10.000€. Lo cual quiere decir que al no ser aplicables, las sanciones que podrá aplicar hacienda ya no serán las especificas del modelo 720 (ya invalidadas) sino las generales de las declaraciones informativas 20€ por dato con un mínimo de 300€.

En las próximas semanas veremos como quedan definitivamente estas modificaciones cuando se apruebe la Ley, pero no esperamos cambios en lo expuesto.

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9 respuestas a Modelo 720. Reforma legal en España despues de la Sentencia del TJUE

  1. Jesús dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una consulta: soy residente español, opero con un capital que supera los 50000 euros en un bróker de productos derivados CFDs cuyo dinero lo tiene depositado en una cuenta segregada con IBAN español, es decir, en un banco español. ¿debería presentar el modelo 720? hago la pregunta porque he leído por ahí que, aunque esté depositado el dinero en territorio español, es necesario que el bróker informe a la AEAT adicionalmente. Me surge la duda de si eso es así.

    Gracias de antemano

    • Los derivados, incluidos los CFD´s no se declaran en el 720.
      La cuenta del Broker en España es irrelevante a estos efectos (no es tuya)
      Si a final de año tu liquidez en el Broker es mayor de 50.000 € y el broker está fuera de España, tendrás que declararlo

  2. jean dijo:

    Hola!

    Soy nuevo residente fiscal en España.
    Voy a presentar por primera vez el modelo 720.
    Tengo una duda sobre la “fecha de incorporacion” (para las cuentas): se trata de la fecha de apertura de mis cuentas (por ejemplo 01/01/2011, fecha que no era residente fiscal en España) o la fecha de primera incorporacion dentro del modelo 720 (es decir la fecha de “hoy”)?

    Gracias!

  3. Isabel de Juan dijo:

    Hola Javier,

    Me encanta tu web y tu newsletter,como siempre.

    Leido lo del modelo 720. Creo que no tengo obligación de presentarlo porque no soy residente en el territorio español. (Soy: española, residente en USA, tengo cuentas en 2 bancos en USA y un banco en Espana). Si entiendo bien, no tengo obligación de hacer la declaración informativa 720 sobre las cuentas en USA ya que no resido en Espana. Correct? Please let me know if I am wrong!! Thanks. Isabel

    • Si, correcto, el modelo 720 solo lo presentan los residentes fiscales en España.

      En tu caso si procede tendrás que presentar el modelo equivalente en USA a nuestro 720, que sería vuestro FBAR

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