Modelo 720. Tribunal de Justicia de la UE. Denuncia de la Comisión Europea contra el Reino de España

El 23 de diciembre de 2019 se publico en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la denuncia formulada por la Comisión Europea contra España por el tema del modelo 720.

Abajo está el texto completo, pero lo que la Comisión Europea denuncia al TJUE es:

  1. que la no presentación o presentación tardía del 720 implique la calificación automática como ganancias patrimoniales no justificadas que tributan al marginal
  2. que no prescriba nunca lo no declarado o no declarado en plazo
  3. que se aplique automáticamente la multa del 150%
  4. que se aplique una sanción fija por dato de 100€ (presentación tarde) o 5.000 (no presentación o presentación erronea) cuando la multa por infracciones similares es de 20€ por dato.

Link al documento publicado en el DOUE: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62019CN0788&from=ES

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Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-788/19)
(2019/C 432/35)

Lengua de procedimiento: español
Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Gossement y C. Perrin, agentes)
Demandada: Reino de España

Pretensiones
Que se declare que el Reino de España:

    1. ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.
    2. al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa  respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del «Modelo 720», que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben;
    3. al imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150 % aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del «Modelo 720»;
    4. al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del «Modelo 720», cuyo nivel es superior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares;
    5. Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones
La normativa tributaria española impone a los residentes fiscales en España una obligación de declarar determinados bienes y derechos situados en el extranjero a través un formulario de declaración fiscal («Modelo 720»). En caso de incumplimiento o de cumplimiento incorrecto de dicha obligación, se aplica un régimen sancionador específico.
La Comisión llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.

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14 respuestas a Modelo 720. Tribunal de Justicia de la UE. Denuncia de la Comisión Europea contra el Reino de España

  1. Voss dijo:

    Hola Javier,

    Soy funcionaria de la UE en Bruselas y tengo residencia fiscal en España. El año pasado he comprado una vivienda y pensaba que nada mas tendria que añadir la informacion en la declaracion de la renta. Pero renta web no permite añadir informacion de los valores relacionados a la adquisicion de vivienda en el extranjero y acabo de enterarme del modelo 720 a traves de tu blog, pero ya estoy fuera de la plazo. Que tipo de sanciones esta aplicando hacienda por el retrazo en presentar el modelo 720?
    Me interesaria recibir informacion sobre vuestros servicios para regularizar la presentacion del modelo 720 fuera de plazo.

    un saludo,
    Voss

    • Hola Voss,
      En Renta o Renta Web, la no declaras directamente el precio de adquisición de la vivienda.
      Si es tu vivienda habitual pon esta vivienda como tu domicilio fiscal
      Si es una segunda vivienda o de vacaciones, tendrás que declarar la renta imputada que genera.
      Si está alquilada tendras que declarar los ingresos por alquileres.

      En cuanto al 720 si se presenta fuera de plazo te podrán poner las multas de cualquier declaración informativa, que son 300€ y si se paga en conformidad se reduce a 180€.

  2. Daniel dijo:

    Pero conlleva sanción esta rectificación Javier? Gracias.

  3. daniel dijo:

    javier,
    he descubierto que en 2018 para una c/c en el Extranjero, solo puse la valoración 1 (31/12) y no rellene la 2 (promedio Q4). El formulario se cargo sin problema, pero ahora leo que debo rellenar las 2. Puedo corregirla online voluntariamente? conllevaría sanciones por parte de la Administración por corregir lo que ha sido un error humano? Gracias,

  4. Fer dijo:

    Buenos días Javier:

    Tengo una pregunta sobre el 720.

    Trabajo para la union europea en Luxemburgo y tengo la residencia fiscal en españa. El año pasado he comprador un piso en construcción. Aunque el piso no estará acabado hasta 2021, ya he firmado la escritura en el notario, he pedido una hipoteca por la cantidad necesaria para hacer frente a la compra y he pagado el 50% del piso. Y tengo que seguir haciendo pagos según el avance de la construcción.

    Cómo debo informar de este bien? cual sería el valor de adquisición: el de la escritura o lo pagado hasta ahora? hay que incluir los gastos de notaria o comisiones de apertura de la hipoteca?

    muchas gracias

    un saludo

    Fer

    • La adquisicion se produce cuando ocurren dos cosas
      la compra de la propiedad y la entrega de la cosa.
      Como está en construcción hasta que no te entreguen las llaves no has adquirido, por lo tanto no habrá que declararlo en el 720 hasta entonces. Y entonces ya conocerás todos los gastos que añadir al precio de adquisición.

      • Fer dijo:

        muchas gracias por la respuesta, pensaba que la firma de acta notarial implicaba ya la propiedad y por tanto la obligación a declarar.

        un saludo

        Fer

        • Pero si está en construcción, lo que tienes es un derecho sobre un bien en construcción, que todavía no es una vivienda o inmueble apto para ser usado

          • Fer dijo:

            Pérdoname Javier, pero cada vez, estoy más liado.

            Parece ser que en los seguros de vida, el valor a declarar es el valor de rescate. Entocnes entiendo que si el valor de rescate es menor que 50000 euros no hace falta declararlo, és esto correcto?

            gracias de nuevo

            un saludo

            Fer

          • Si correcto el valor de rescate a 31 de diciembre

            Si se año la suma de acciones fondos bonos y seguros no pasa de 50.000 € en total no tienes que declararlos

  5. DANIEL dijo:

    Y como afecta esto al marco actual en españa y las sanciones impuestas hasta el momento por presentacion fuera de plazo o con errores? gracias,

    • Afectará indudablemente a las que se emitan a partir de que se publique la sentencia, proceso que tardará dos o tres años. Y muy posiblemente una vez que se publique la sentencia ya no puedan aplicar las sanciones como las están aplicando ahora. También es posible que antes de que salga la sentencia, Hacienda inste voluntariamente una modificación de los importes de las sanciones fijas fijados en la normativa.

      Dependiendo de como sea la sentencia, habrá que ver entonces como afecta a las sanciones anteriores. Si la sentencia implica la anulación de las sanciones, habrá que ver como están de plazo, por si se pueden reclamar por devolución de ingresos indebidos o si hay que reclamarlas por responsabilidad patrimonial del Estado o … o si no es posible reclamarlas.

      Lo siento pero por ahora no puedo precisar más.

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