NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN
A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:
- Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
- Los gastos de inmueble donde se realiza la actividad económica, en la parte proporcional del inmueble que esté afecto a la actividad económica. Ej: IBI, Comunidad de Propietarios, seguro del inmueble…
- Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad siempre que:
o Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
o Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
o No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero, el doble si se pernocta fuera de España.
Si trabajo como autonomo en casa, y nunca me he deducido ningun gasto, en vista de lo que se ha aprobado, ¿podria deducirme de algo durante este año 2017?
Lo primero es revisar si en tu alta de actividad económica en hacienda has puesto que tu actividad se realiza en un inmueble (tu vivienda) y que has puesto la referencia catastral y que porcentaje de la vivienda usas para tu actividad (que sea creíble).
Desde que esto esté en la declaración ya puedes deducir los gastos del piso