Javier Salinas Ullastres
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Tengo nacionalidad francesa, soy residente en España desde los 3 años, y voy a trabajar para una empresa Australiana como soporte desde españa, me abonaran las facturas en una cuenta de un banco Australiano. Donde tengo que hacer la declaracion? donde es mas ventajoso hacerse autonomo en España o Australia. Gracias
Tu actividad por lo que dices la realizarás desde España. Por lo que al realizar la actividad desde España tendrás que darte de alta en AAEE y en RETA en España.
javier,
yo me encuentro en el mismo caso que Este Señor Francés que es 1) residente fiscal en España 2) hace sus facturas a una empresa de Fuera de la Union Europea (en mi caso yo facturo a HK)
En mi caso la diferencia es que yo el trabajo por el que facturo (asesoria para ventas ) no lo hago desde España sino que estoy la mayoria del tiempo fuera del territorio Español +200 dias).
Lo que pasa es que me considero residente Fiscal en España por dos razones 1) Porque no puedo obtener certificado de residencia Fiscal de ningun otro país y ademas 2) familia vive en España
En mi caso, también me tengo que dar de alta en AAEE y RETA.
Muchisimas gracias por tu pronta respuesta
Mar:
Al no poder probar tu residencia en otro país, y presumirse tu residencia en España por motivos familiares: eres residente en España.
Al ejercer una actividad económica debes darte de alta en AAEE con el modelo 037. Y esto implicará que tengas que darte de alta en Autonomos, si realizas la actividad de forma habitual y tus ingresos anuales son superiores al mínimo interprofesional (esto no está regulado explícitamente pero se suele entender así la habitualidad).
En cuanto al IVA al vender servicios a una empresa no establecida en el territorio de aplicación del IVA, de fuera de la UE, tus facturas estarán exentas de IVA. Salvo que los servicios que prestes o su resultado vayan a ser utilizados en España.
Javier, muchas gracias por tu respuesta me ha sido de gran ayuda pero tengo una duda solo voy a trabajar 10 dias al mes durante 6 meses y me van a pagar 280 euros al día, la declaración estaré exento por ser inferior a los 22000, o al ser autónomo se hace de otra forma. Al trabajar solo 60 días hay alguna bonificacion. Saludos,
Si no llegas a los 22.000 euros anuales de ingresos del trabajo, procedentes de un único pagador en España, no estás obligado a presentar declaración.
Pero si obtienes rentas no sujetas a retención en España, el límite baja a 1.600 euros anuales. Esto se aplica tanto al caso de ingresos de autónomo como a los ingresos laborales pagados por una empresa no establecida en España.
Por ser un trabajo de 60 días no hay ninguna bonificación fiscal.
Bueno días Javier.
En primer lugar enhorabuena por el blog. Tienes publicada información muy valiosa.
Soy residente en Dubai por más de dos años. Tengo registrado mi domicilio fiscal en Dubai tanto en Hacienda como en mi banco de España.
Mi duda es si puedo mandar a España cuanto dinero quiera o si por el contrario hay algún límite anual. Me suena algo de los 60100 euros al año, pero no me queda muy claro si en mi caso se me aplicaría.
Por otro lado, cuando haga la declaración de la renta en España por los beneficios de compra-venta de acciones en España, tendré que declarar también el dinero que he traido desde Dubai (rentas de trabajo)?
Muchas gracias de antemano.
Perdón que insista, una cosa es la dirección de correspondencia que tengas en el banco. Y otra distinta es que el banco considere tu cuenta como cuenta de no residente. Si efectivamente es una cuenta de no residente, cuando te paga intereses el banco no te aplicará la retención del 21%, sino la retención que corresponde a los residentes en EAU que es del 0%.
Al igual con Hacienda, una cosa es que tu domicilio esté en EAU, y otra distinta es que constes en Hacienda como no residente.
No hay límite al dinero que se puede transferir a tu cuenta, da igual que seas residente que no.
El límite de los 60.100 es el importe de salarios exentos para los residentes en España que trabajan en el extranjero.
Las ganancias patrimoniales, entre las que se incluyen las de acciones, no están sujetas a tributación en España. Por lo tanto no tienes que declarar nada en España por estas acciones, si eres residente fiscal en EAU. Y no importa que el dinero con el que compras las acciones en España venga de EAU o de otro país.
Hola Javier,
Ya hemos hecho lo que nos has recomendado en cuanto a los documentos a presentar
en el caso de mi esposo que es trabajador extranjero de temporada en España y residente chileno, por ahora estamos a la espera de respuestas por parte de la empresa, pero quiero consultarte algo más,
¿Es aplicable a su caso el 24,75% siendo que es trabajador de temporada ?
¿El porcentaje es fijo o varía de acuerdo a la renta o temporada ?
Es que leí en un artículo lo siguiente :
En cuanto al tipo de gravamen varía en función del tipo de renta obtenida, si bien con carácter
general es actualmente un 24,75% que será aplicable a los rendimientos del trabajo (con
excepciones en casos de trabajadores extranjeros de temporada, misiones diplomáticas,…), de
actividades económicas, etc.
Agradeciendo de antemano tu tiempo y disposición,
Un cordial saludo.
Si, las excepciones para no residentes, son:
- Empleados de embajadas españolas, 8%
- Empleados con un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada 2%
Hola Javier,
En resumen,
Respecto a la “notificación de acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria ” que mi esposo ha recibido por parte de hacienda,
período 2009 y 2010 ¿ Debe él responder pagando las multas aplicadas o tiene opción para apelar ya que se aplicó algo que no correspondía ?
Y viendo con más detalle todas las nóminas veo que el porcentaje aplicado al sueldo base es de 2% pero como IRPF ,
¿ Como corregimos esto ?
Muchas gracias
Un cordial saludo
Supongo que la sanción será por no haber pagado el 24,75%.
Al ser trabajador de temporada le corresponde el 2%.
La situación supongo que se ha producido porque la empresa ha codificado incorrectamente las retenciones en el 190.
Para probar que la retención es la correcta se deberá probar que está contratado como trabajador de temporada.
Respecto a la sanción, no puedo dar mas datos porque desconozco el contenido de la misma y la fecha en que se recibió.
Javier,
Agradeciendo tu respuesta tan oportuna,
Saludos cordiales.
Javier,
Eh ahí el dilema, la empresa ingresaba las retenciones en el modelo I.R.P.F , el por qué, no lo sabemos.
Hasta el momento se está a la espera de una respuesta por parte de la empresa, ya que ellos quedaron de corregir la situación, situación que nos tiene bastante preocupados.
Mi otra duda es ¿ Qué debemos hacer nosotros ahora, seguimos adelante con la presentación de los documentos que tú nos recomiendas ? ¿O esperamos la respuesta por parte de la empresa?
Los descuentos aplicados en su salario son Retención de I.R.P.F y seguridad social, con respecto a éste último quiero saber si está bien aplicado, en otras palabras si es que corresponde por ley aplicarlo, lo digo por el tipo de contrato que él tiene.
Y si es así, tiene él algún beneficio posterior, porque veo que se le aplica un descuento en desempleo del cual él no hace uso.
Perdona tanta pregunta, pero es en parte por desconocimiento de las leyes en este caso de España.
Muchas gracias,
Saludos.
Vosotros ir solicitando el certificado a Chile. Para que lo tengáis si fuera necesario aportarlo a la empresa o a Hacienda.
Deberías pedir también el certificado de desplazamiento a la seguridad social chilena para desplazamientos a España y que así se aplique el convenio de seguridad social entre España y Chile.
Mientras tanto no hagáis nada mas y esperar a ver que dice la empresa. A la empresa simplemente comunicarle que habéis solicitado el certificado a Chile.
Javier,
Infinitamente agradecida por tu tiempo y orientación.
Y felicitaciones por tu blog que nos es de tanta utilidad.
Hola Javier,
Muchas gracias por tan pronta respuesta, a continuación expongo los datos requeridos.
Efectivamente, hacienda está pidiendo los 5 años anteriores a la fecha, quiere decir, 2012 a 2008.
Mi esposo es residente en Chile y trabaja esa temporada de 2 meses en España y el resto trabaja en Chile para otra empresa, esta última chilena, empresa que le otorga el permiso sin goce de sueldo por dicho período.
Yo y mis hijos residimos en Chile.
Los años anteriores ha hecho su declaración de renta en Chile pero con respecto a la renta chilena solamente, nunca se ha declarado la renta obtenida en España.
Muchas gracias,
En este caso al ser residente en Chile, los trabajos que realice en España, al ser no residente en España están sujetos a la retención del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), debiendo ingresar las retenciones correspondientes la empresa en el modelo para No Residentes. Esto supone aplicar una retención fija del 24,75% sobre cualquier salario que cobre por sus trabajos en España.
A efectos de probar la residencia en Chile deberás solicitar un certificado de residencia fiscal en Chile a efectos del convenio entre España Y Chile.
Con certificado digital Chileno lo puedes solicitar en https://zeus.sii.cl/dii_doc/certificados_sii/MenuCertificados.htm
Solicita el mencionado certificado de residencia fiscal chileno al SII, y cuanto lo tengas apórtalo a la Hacienda española. También puedes hacer un escrito a la AEAT, diciendo que has solicitado este certificado y en cuanto lo tengas lo aportarás.
Puede haber un problema, que la empresa al saber que tu marido era no residente, debería haber retenido en cada nómina el 24,75%.
Hola Javier
Mi consulta es la siguiente:
Mi esposo, ciudadano chileno, presta servicios como técnico de mantenimiento desde 2008 para una empresa española, en España, con un contrato de duración determinada, (temporada de 2 meses al año como máximo) el asunto es que este año le informan en la empresa que hacienda está pidiendo comprobantes de la declaración de renta, dicha declaración aun no ha sido realizada en ninguno de los dos países.
La duda es :
¿En qué país debe hacer la declaración ?
Saludos,
Muchas gracias,
Hacienda no puede hacer comprobaciones para la renta 2013, todavía. Si efectivamente lo está haciendo podrá ser del 2012 o una anterior.
Por lo que cuentas el problema es si tu marido es residente en España o en Chile.
Solo dices que trabaja dos meses al año en España para la Empresa española. ¿El resto del año donde está en Chile o en España? ¿Y tu, donde resides?
¿Tu marido trabaja también para otras empresas?¿en caso afirmativo en que país/es?
Son necesarias estas respuestas para poder indicarte donde tiene que hacer la declaración.
¿Los años anteriores donde la ha presentado?
Antes de nada gracias por tu blog y la labor que haces.
Mi consulta viene dada, a que tras el fallecimiento de mi padre que era autonomo, al pedir la liquidacion por cese de actividad a una de las empresas para las que trabajaba, entre otras cosas se nos pide una factura para poder cobrar la indemnizacion, pero claro, no entiendo como pueden pedir algo asi, si la familia no puede emitir facturas ya que no esta dado de alta ninguno de sus miembros como autonomo. Y no queremos incurrir en una falta a Hacienda en casa de emitir esa factura que se nos pide y darsela al no estar dados de alta como autonomos, la verdad no se si me explico. Resumiendo:
– La empresa nos pide que emitamos una factura por el importe de indemnizacion, pero… ¿podemos emitirla?¿no somos autonomos ni empresa? ¿como es que nos piden algo asi?
Gracias por su paciencia.
Un saludo
¿y si la emites en su nombre con fecha del día del fallecimiento?
Gracias por la rapida respuesta, pero no es posible, puesto que ya se cerro el año fiscal a su nombre. Algo que ya sabe la empresa, de ahi que no entienda cual es el motivo de que pidan una factura, para cobrarlo.
Un Saludo
Entonces podéis facturar los herederos en nombre de vuestro padre fallecido.
Esta consulta vinculante explica bastante bien el procedimiento: NUM-CONSULTA V0846-08
Buenas tardes,
Gracias por adelantado por tu gentileza y magnifica web.
Estoy residiendo en colombia, desde esta semana dado de alta consultar, y acabo de alquilar mi vivienda en Madrid.
Soy residente fiscal español, pero la dirección fiscal que tiene hacienda es la del domicilio que acabo de alquilar. ¿cual debería poner? ¿dejar esa? ¿la de la empresa que me traslado a Colombia? ¿la de mis padres?
Por ahora hago todo telemático (hice la declaración de la renta de esa manera) pero quiero saber que debo hacer, sobre todo porque voy a facturar ciertos trabajos como free lance, como ya te comenté en otro post, y no quiero tener problemas posteriores.
Un cordial saludo,
Lo que te será más práctico de cara al futuro es comunicar el cambio de domicilio a casa de tus padres.
No he podido presentar el trimestre porque no he podido pagar al contable, lo puedo presentar la proxima semana?
Ya que no lo has presentado, si sale a pagar espera a poder pagarlo, te generará menos recargos y sanciones.
Si necesitas ayuda te explico como presentarlo, manda un mail en este caso.
Buenas noches,
He leído su caso práctico sobre reinversión por vivienda habitual pero no encuentro información sobre mi caso por la red. Me podria orientar?
A finales del 2004 puse a la venta mi vivienda habitual, pero como no se vendia compré mi nueva vivienda en otra población. A los tres meses (primeros del 2005) se vendió mi vivienda con lo que invertí todo lo que gané en la nueva y mi gestor me aseguró que podía acogerme a la excensión por la venta dentro de los dos años permitidos. Cinco años más tarde hacienda me dice que debo pagar por que no tenia derecho a la excensión por vvienda nueva. Segun ellos al empadronarme en la nueva población (hecho obligado por el ayuntamiento) mi antigua vivienda ya no era “vivienda habitual”. Pero si tengo un plazo de dos años para venderla como puedo estar empadronado allí si ya no vivo allí?
Actualmente el recurso esta en el tribunal de costes. Es legal?
Muchas gracias
Es la primera vez que veo este argumento. Deben estar mal de dinero.
Recurrela, es absurdo que la ley te de los dos años anteriores o posteriores, y que esta inspección lo interprete de esta forma.
Gracias Javier,
Si, esta recurrida al tribunal de costes, ya un año y medio a ver que dicen… yo tambien lo encontré un poco desesperado!!
Muchas gracias por tu informacion y por tu tiempo!!
Esto es contrario al Artículo 54 del reglamento del IRPF, que dispone:
También puede ser útil esta consulta vinculante de Hacienda.
Gracias Javier
Ese será el caso ya que estaré allí todo el año.
Un saludo
Buenos días
Estoy estudiando una oferta para expatriarme en Arabia Saudita con una multinacional italiana, aunque con sede fiscal en Suiza. Dentro del paquete de beneficios hay una parte, la que se conoce como salario, que asciende a unos 100.000 euros, que será pagada en España y en principio sin aplicarle ninguna retención en origen. ¿Qué fiscalidad se aplica para esta cantidad? ¿Cómo se materializa? ¿Entiendo que sobre el resto del paquete no debo declarar nada en España? Muchas gracias
En este caso te sugiero que te hagas residente fiscal en Arabia Saudí.
Al no ser residente fiscal en España no tendrás que pagar nada aquí por estos ingresos. Aunque cobres el salario en una cuenta española.