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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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2022 – Consultas presenciales 

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861 respuestas a Contacto

  1. Sergio lopez valle dijo:

    Tengo nacionalidad francesa, soy residente en España desde los 3 años, y voy a trabajar para una empresa Australiana como soporte desde españa, me abonaran las facturas en una cuenta de un banco Australiano. Donde tengo que hacer la declaracion? donde es mas ventajoso hacerse autonomo en España o Australia. Gracias

    • Tu actividad por lo que dices la realizarás desde España. Por lo que al realizar la actividad desde España tendrás que darte de alta en AAEE y en RETA en España.

      • mar miras dijo:

        javier,

        yo me encuentro en el mismo caso que Este Señor Francés que es 1) residente fiscal en España 2) hace sus facturas a una empresa de Fuera de la Union Europea (en mi caso yo facturo a HK)

        En mi caso la diferencia es que yo el trabajo por el que facturo (asesoria para ventas ) no lo hago desde España sino que estoy la mayoria del tiempo fuera del territorio Español +200 dias).

        Lo que pasa es que me considero residente Fiscal en España por dos razones 1) Porque no puedo obtener certificado de residencia Fiscal de ningun otro país y ademas 2) familia vive en España

        En mi caso, también me tengo que dar de alta en AAEE y RETA.

        Muchisimas gracias por tu pronta respuesta

        • Mar:
          Al no poder probar tu residencia en otro país, y presumirse tu residencia en España por motivos familiares: eres residente en España.

          Al ejercer una actividad económica debes darte de alta en AAEE con el modelo 037. Y esto implicará que tengas que darte de alta en Autonomos, si realizas la actividad de forma habitual y tus ingresos anuales son superiores al mínimo interprofesional (esto no está regulado explícitamente pero se suele entender así la habitualidad).

          En cuanto al IVA al vender servicios a una empresa no establecida en el territorio de aplicación del IVA, de fuera de la UE, tus facturas estarán exentas de IVA. Salvo que los servicios que prestes o su resultado vayan a ser utilizados en España.

    • Sergio lopez valle dijo:

      Javier, muchas gracias por tu respuesta me ha sido de gran ayuda pero tengo una duda solo voy a trabajar 10 dias al mes durante 6 meses y me van a pagar 280 euros al día, la declaración estaré exento por ser inferior a los 22000, o al ser autónomo se hace de otra forma. Al trabajar solo 60 días hay alguna bonificacion. Saludos,

      • Si no llegas a los 22.000 euros anuales de ingresos del trabajo, procedentes de un único pagador en España, no estás obligado a presentar declaración.

        Pero si obtienes rentas no sujetas a retención en España, el límite baja a 1.600 euros anuales. Esto se aplica tanto al caso de ingresos de autónomo como a los ingresos laborales pagados por una empresa no establecida en España.

        Por ser un trabajo de 60 días no hay ninguna bonificación fiscal.

  2. Miguel dijo:

    Bueno días Javier.

    En primer lugar enhorabuena por el blog. Tienes publicada información muy valiosa.

    Soy residente en Dubai por más de dos años. Tengo registrado mi domicilio fiscal en Dubai tanto en Hacienda como en mi banco de España.

    Mi duda es si puedo mandar a España cuanto dinero quiera o si por el contrario hay algún límite anual. Me suena algo de los 60100 euros al año, pero no me queda muy claro si en mi caso se me aplicaría.

    Por otro lado, cuando haga la declaración de la renta en España por los beneficios de compra-venta de acciones en España, tendré que declarar también el dinero que he traido desde Dubai (rentas de trabajo)?

    Muchas gracias de antemano.

    • Perdón que insista, una cosa es la dirección de correspondencia que tengas en el banco. Y otra distinta es que el banco considere tu cuenta como cuenta de no residente. Si efectivamente es una cuenta de no residente, cuando te paga intereses el banco no te aplicará la retención del 21%, sino la retención que corresponde a los residentes en EAU que es del 0%.

      Al igual con Hacienda, una cosa es que tu domicilio esté en EAU, y otra distinta es que constes en Hacienda como no residente.

      No hay límite al dinero que se puede transferir a tu cuenta, da igual que seas residente que no.

      El límite de los 60.100 es el importe de salarios exentos para los residentes en España que trabajan en el extranjero.

      Las ganancias patrimoniales, entre las que se incluyen las de acciones, no están sujetas a tributación en España. Por lo tanto no tienes que declarar nada en España por estas acciones, si eres residente fiscal en EAU. Y no importa que el dinero con el que compras las acciones en España venga de EAU o de otro país.

  3. Patricia dijo:

    Hola Javier,

    Ya hemos hecho lo que nos has recomendado en cuanto a los documentos a presentar
    en el caso de mi esposo que es trabajador extranjero de temporada en España y residente chileno, por ahora estamos a la espera de respuestas por parte de la empresa, pero quiero consultarte algo más,

    ¿Es aplicable a su caso el 24,75% siendo que es trabajador de temporada ?

    ¿El porcentaje es fijo o varía de acuerdo a la renta o temporada ?

    Es que leí en un artículo lo siguiente :

    En cuanto al tipo de gravamen varía en función del tipo de renta obtenida, si bien con carácter
    general es actualmente un 24,75% que será aplicable a los rendimientos del trabajo (con
    excepciones en casos de trabajadores extranjeros de temporada, misiones diplomáticas,…), de
    actividades económicas, etc.

    Agradeciendo de antemano tu tiempo y disposición,

    Un cordial saludo.

    • Si, las excepciones para no residentes, son:
      - Empleados de embajadas españolas, 8%
      - Empleados con un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada 2%

      • Patricia dijo:

        Hola Javier,

        En resumen,
        Respecto a la “notificación de acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria ” que mi esposo ha recibido por parte de hacienda,
        período 2009 y 2010 ¿ Debe él responder pagando las multas aplicadas o tiene opción para apelar ya que se aplicó algo que no correspondía ?

        Y viendo con más detalle todas las nóminas veo que el porcentaje aplicado al sueldo base es de 2% pero como IRPF ,

        ¿ Como corregimos esto ?

        Muchas gracias
        Un cordial saludo

        • Supongo que la sanción será por no haber pagado el 24,75%.
          Al ser trabajador de temporada le corresponde el 2%.
          La situación supongo que se ha producido porque la empresa ha codificado incorrectamente las retenciones en el 190.
          Para probar que la retención es la correcta se deberá probar que está contratado como trabajador de temporada.

          Respecto a la sanción, no puedo dar mas datos porque desconozco el contenido de la misma y la fecha en que se recibió.

  4. Patricia dijo:

    Javier,

    Eh ahí el dilema, la empresa ingresaba las retenciones en el modelo I.R.P.F , el por qué, no lo sabemos.
    Hasta el momento se está a la espera de una respuesta por parte de la empresa, ya que ellos quedaron de corregir la situación, situación que nos tiene bastante preocupados.
    Mi otra duda es ¿ Qué debemos hacer nosotros ahora, seguimos adelante con la presentación de los documentos que tú nos recomiendas ? ¿O esperamos la respuesta por parte de la empresa?

    Los descuentos aplicados en su salario son Retención de I.R.P.F y seguridad social, con respecto a éste último quiero saber si está bien aplicado, en otras palabras si es que corresponde por ley aplicarlo, lo digo por el tipo de contrato que él tiene.
    Y si es así, tiene él algún beneficio posterior, porque veo que se le aplica un descuento en desempleo del cual él no hace uso.

    Perdona tanta pregunta, pero es en parte por desconocimiento de las leyes en este caso de España.

    Muchas gracias,

    Saludos.

    • Vosotros ir solicitando el certificado a Chile. Para que lo tengáis si fuera necesario aportarlo a la empresa o a Hacienda.
      Deberías pedir también el certificado de desplazamiento a la seguridad social chilena para desplazamientos a España y que así se aplique el convenio de seguridad social entre España y Chile.

      Mientras tanto no hagáis nada mas y esperar a ver que dice la empresa. A la empresa simplemente comunicarle que habéis solicitado el certificado a Chile.

  5. Patricia dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por tan pronta respuesta, a continuación expongo los datos requeridos.
    Efectivamente, hacienda está pidiendo los 5 años anteriores a la fecha, quiere decir, 2012 a 2008.
    Mi esposo es residente en Chile y trabaja esa temporada de 2 meses en España y el resto trabaja en Chile para otra empresa, esta última chilena, empresa que le otorga el permiso sin goce de sueldo por dicho período.
    Yo y mis hijos residimos en Chile.
    Los años anteriores ha hecho su declaración de renta en Chile pero con respecto a la renta chilena solamente, nunca se ha declarado la renta obtenida en España.

    Muchas gracias,

    • En este caso al ser residente en Chile, los trabajos que realice en España, al ser no residente en España están sujetos a la retención del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), debiendo ingresar las retenciones correspondientes la empresa en el modelo para No Residentes. Esto supone aplicar una retención fija del 24,75% sobre cualquier salario que cobre por sus trabajos en España.

      A efectos de probar la residencia en Chile deberás solicitar un certificado de residencia fiscal en Chile a efectos del convenio entre España Y Chile.
      Con certificado digital Chileno lo puedes solicitar en https://zeus.sii.cl/dii_doc/certificados_sii/MenuCertificados.htm

      Solicita el mencionado certificado de residencia fiscal chileno al SII, y cuanto lo tengas apórtalo a la Hacienda española. También puedes hacer un escrito a la AEAT, diciendo que has solicitado este certificado y en cuanto lo tengas lo aportarás.

      Puede haber un problema, que la empresa al saber que tu marido era no residente, debería haber retenido en cada nómina el 24,75%.

  6. Patricia dijo:

    Hola Javier

    Mi consulta es la siguiente:
    Mi esposo, ciudadano chileno, presta servicios como técnico de mantenimiento desde 2008 para una empresa española, en España, con un contrato de duración determinada, (temporada de 2 meses al año como máximo) el asunto es que este año le informan en la empresa que hacienda está pidiendo comprobantes de la declaración de renta, dicha declaración aun no ha sido realizada en ninguno de los dos países.
    La duda es :
    ¿En qué país debe hacer la declaración ?

    Saludos,
    Muchas gracias,

    • Hacienda no puede hacer comprobaciones para la renta 2013, todavía. Si efectivamente lo está haciendo podrá ser del 2012 o una anterior.

      Por lo que cuentas el problema es si tu marido es residente en España o en Chile.
      Solo dices que trabaja dos meses al año en España para la Empresa española. ¿El resto del año donde está en Chile o en España? ¿Y tu, donde resides?
      ¿Tu marido trabaja también para otras empresas?¿en caso afirmativo en que país/es?

      Son necesarias estas respuestas para poder indicarte donde tiene que hacer la declaración.
      ¿Los años anteriores donde la ha presentado?

  7. Jesus dijo:

    Antes de nada gracias por tu blog y la labor que haces.

    Mi consulta viene dada, a que tras el fallecimiento de mi padre que era autonomo, al pedir la liquidacion por cese de actividad a una de las empresas para las que trabajaba, entre otras cosas se nos pide una factura para poder cobrar la indemnizacion, pero claro, no entiendo como pueden pedir algo asi, si la familia no puede emitir facturas ya que no esta dado de alta ninguno de sus miembros como autonomo. Y no queremos incurrir en una falta a Hacienda en casa de emitir esa factura que se nos pide y darsela al no estar dados de alta como autonomos, la verdad no se si me explico. Resumiendo:
    – La empresa nos pide que emitamos una factura por el importe de indemnizacion, pero… ¿podemos emitirla?¿no somos autonomos ni empresa? ¿como es que nos piden algo asi?
    Gracias por su paciencia.
    Un saludo

    • ¿y si la emites en su nombre con fecha del día del fallecimiento?

      • Jesus dijo:

        Gracias por la rapida respuesta, pero no es posible, puesto que ya se cerro el año fiscal a su nombre. Algo que ya sabe la empresa, de ahi que no entienda cual es el motivo de que pidan una factura, para cobrarlo.

        Un Saludo

        • Entonces podéis facturar los herederos en nombre de vuestro padre fallecido.

          Esta consulta vinculante explica bastante bien el procedimiento: NUM-CONSULTA V0846-08

          DESCRIPCION-HECHOS El esposo de la consultante, recientemente fallecido, era empresario autónomo de un negocio dedicado a la elaboración de vinos y mostos. Al fallecer quedan en la empresa ciertas cantidades de estos productos, para cuya elaboración se había concertado un préstamo bancario que permitiese la adquisición de la materia prima necesaria, a amortizar con la venta de dichos productos. El deseo de los herederos es vender estas existencias.
          CUESTION-PLANTEADA Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la venta de las existencias y obligaciones que han de cumplir los herederos para poder facturar.
          CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no constituyen contribuyentes del Impuesto sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establecen los artículos 8.3 y 86 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
          Añade el artículo 88 del mismo texto legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios, herederos o comuneros.
          Las rentas que obtengan los herederos del empresario fallecido por la venta de las existencias de mostos y vinos se calificarán como rendimientos de actividades económicas y se determinarán según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27.1 y 28.1 de la Ley del Impuesto.
          Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), que en su apartado 3 dispone que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
          De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
          En el Impuesto sobre el Valor Añadido el apartado tres del artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), otorga la condición de sujetos pasivos a “las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.”
          Por tanto, la herencia yacente, o la comunidad de bienes integrada por los herederos si la herencia hubiera sido aceptada y no repartida, será sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido y, como tal, habrá de cumplir la totalidad de obligaciones derivadas de la normativa del Impuesto y, especialmente, las contenidas en el apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, que regula las obligaciones de los sujetos pasivos de la forma siguiente:
          “Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
          1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
          2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
          3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
          4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
          5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
          6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
          Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
          En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
          7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”.
          Por último, resta señalar que el pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por la venta de las existencias se efectuará por cada uno de los herederos o comuneros, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
          Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  8. Fernando dijo:

    Buenas tardes,

    Gracias por adelantado por tu gentileza y magnifica web.
    Estoy residiendo en colombia, desde esta semana dado de alta consultar, y acabo de alquilar mi vivienda en Madrid.

    Soy residente fiscal español, pero la dirección fiscal que tiene hacienda es la del domicilio que acabo de alquilar. ¿cual debería poner? ¿dejar esa? ¿la de la empresa que me traslado a Colombia? ¿la de mis padres?

    Por ahora hago todo telemático (hice la declaración de la renta de esa manera) pero quiero saber que debo hacer, sobre todo porque voy a facturar ciertos trabajos como free lance, como ya te comenté en otro post, y no quiero tener problemas posteriores.

    Un cordial saludo,

  9. maria jose dijo:

    No he podido presentar el trimestre porque no he podido pagar al contable, lo puedo presentar la proxima semana?

    • Ya que no lo has presentado, si sale a pagar espera a poder pagarlo, te generará menos recargos y sanciones.
      Si necesitas ayuda te explico como presentarlo, manda un mail en este caso.

  10. david dijo:

    Buenas noches,

    He leído su caso práctico sobre reinversión por vivienda habitual pero no encuentro información sobre mi caso por la red. Me podria orientar?
    A finales del 2004 puse a la venta mi vivienda habitual, pero como no se vendia compré mi nueva vivienda en otra población. A los tres meses (primeros del 2005) se vendió mi vivienda con lo que invertí todo lo que gané en la nueva y mi gestor me aseguró que podía acogerme a la excensión por la venta dentro de los dos años permitidos. Cinco años más tarde hacienda me dice que debo pagar por que no tenia derecho a la excensión por vvienda nueva. Segun ellos al empadronarme en la nueva población (hecho obligado por el ayuntamiento) mi antigua vivienda ya no era “vivienda habitual”. Pero si tengo un plazo de dos años para venderla como puedo estar empadronado allí si ya no vivo allí?
    Actualmente el recurso esta en el tribunal de costes. Es legal?

    Muchas gracias

    • Es la primera vez que veo este argumento. Deben estar mal de dinero.

      Recurrela, es absurdo que la ley te de los dos años anteriores o posteriores, y que esta inspección lo interprete de esta forma.

      • david dijo:

        Gracias Javier,

        Si, esta recurrida al tribunal de costes, ya un año y medio a ver que dicen… yo tambien lo encontré un poco desesperado!!

        Muchas gracias por tu informacion y por tu tiempo!!

    • Esto es contrario al Artículo 54 del reglamento del IRPF, que dispone:

      “4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

      También puede ser útil esta consulta vinculante de Hacienda.

      V2794-11

      CUESTION-PLANTEADA Si por la parte que del importe total obtenido satisfaga en concepto de subrogación en el préstamo y sus vencimientos mensuales puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, o si por el contrario debe de reinvertir la totalidad del importe obtenido en la adquisición de la nueva vivienda.

      CONTESTACION-COMPLETA (…)
      2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.
      (…).
      Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
      (…).
      Así mismo tendrán tal consideración las cantidades que destine a amortizar dicho préstamo, todo ello dentro de los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la venta de su precedente vivienda habitual.
      Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  11. José Luis dijo:

    Gracias Javier
    Ese será el caso ya que estaré allí todo el año.
    Un saludo

  12. José Luis dijo:

    Buenos días
    Estoy estudiando una oferta para expatriarme en Arabia Saudita con una multinacional italiana, aunque con sede fiscal en Suiza. Dentro del paquete de beneficios hay una parte, la que se conoce como salario, que asciende a unos 100.000 euros, que será pagada en España y en principio sin aplicarle ninguna retención en origen. ¿Qué fiscalidad se aplica para esta cantidad? ¿Cómo se materializa? ¿Entiendo que sobre el resto del paquete no debo declarar nada en España? Muchas gracias

    • En este caso te sugiero que te hagas residente fiscal en Arabia Saudí.
      Al no ser residente fiscal en España no tendrás que pagar nada aquí por estos ingresos. Aunque cobres el salario en una cuenta española.

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