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425 respuestas a Foro

  1. antia dijo:

    Buenas:

    Muchas gracias de antemano por su ayuda.
    Mi pregunta es la siguiente. Se trata de una persona que se encuentra inmersa en un conflicto de residencia pues pasa más de la mitad del año en un pais extranjero pero está casado en España y la mujer vive en España(presuncion de residencia fiscal). Ante esto se acude al CV de doble imposición y se llega a la conclusión que es residente fiscal en España porque en este pais esta el centro de sus intereses vitales y personles.( le convienen ser residente fiscal en españa porque como no residente no tributaría por el salario de su trabajo pero si por las cantidades que le paga el paro español)
    Pues bien la duda es la siguiente. al ser residente fiscal en España esta persona tendrá que tributar en el IRPF, per¿ porque ley se ha de guiar? quiero decir ,¿aplica el régimen de excesos que establece la Ley del IRPF o aplica el CV de doble imposición que le da la posibilidad de…..Art.25. 3:”Cuando un residente en España obtenga rentas o posea bienes que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en los Países Bajos, España, salvo lo dispuesto en el número 4, eximirá del impuesto estas rentas o patrimonio, pero para calcular el impuesto correspondiente a las restantes rentas o patrimonios de este residente puede aplicar el mismo tipo impositivo que correspondería si las rentas o patrimonio citados no hubieran sido eximidos”, es decir, aplicando el cv. de doble imposicion todo lo que gana por su trabajo realizado en el pais extranjero no tributaría por lo que no tendría la obligación de realizar la declaración ya que no llega a los límites cuantitativos establecidos. Mi duda es si puede aplicar este cv. de doble imposicion o ceñirse a la Ley IRPF y por tanto hacer la declaración aunque despues se le aplique el regimen de excesos. Nota: todos los años realiza la declaración en el pais extranjero donde trabaja. Le queda sin declarar en España sus rendimientos que obtienen por cobrar el paro algún mes al año.

    Muchisimas gracias

  2. Marc dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Felicidades por este foro tan útil.

    Me gustaría comentarte mi situación a ver si me puedes dar algún consejo/solución.

    Estoy en contacto con una empresa holandesa para empezar a trabajar con ellos. Me contratarían a través de una filial que tienen en Inglaterra. El trabajo comporta el tener que viajar casi todo el tiempo por casi todo el mundo. De todas maneras yo seguiría residiendo fiscalmente en España.

    El problema es que ellos me ofrecen un sueldo bruto, o sea que quieren que me pague yo los impuestos en el país donde resido, en este caso España. Para el tema del IRPF no hay problema, en la declaración de la Renta ya lo pagaría. El problema es la cotización de la Seguridad Social. Ellos no pagan ninguna retención por este concepto ni en Inglaterra ni en España, y yo no sé cómo hacerlo, ya que en España si no eres trabajador autónomo no se puede “pagar” por este concepto. Lo he estado consultando con varios conocidos y todos coinciden en que debería cotizar en Inglaterra, de dónde es la empresa que me contrata, pero ellos me comentan que no lo hacen con ninguno de sus trabajadores residentes en otros países. Qué crees que puedo hacer?

    Muchas gracias!

  3. Sergio dijo:

    Hola Javier,

    Quisiera saber si estoy obligado a declarar un plan de pensiones que tengo en Luxemburgo.
    Trabajo como freelance en Bélgica para las instituciones europeas y tengo contratado un plan con SwissLife Luxemburgo, al que aporto un porcentaje de mi retribución diaria, a lo que se suma la aportación de las instituciones. Sin embargo, puedo rescatarlo en todo momento. Así que no sé muy bien si se trata de un plan de pensiones a efectos de esta normativa o no.

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el foro
    Sergio

  4. santiago dijo:

    Hola Javier
    Es por aclarar el tema de si tenemos que declarar cuentas de las que no somos titulares a fecha 31 de diciembre. Yo pensé que si teniamos que declararlas pero me mandó un amigo una nota de la agencía tributaria en la que se indica lo siguiente:
    “En este primer ejercicio de declaración no se debe informar de los bienes situados en el extranjero de los que los obligados ya no resulten titulares a 31 de diciembre de 2012.”

    Solamente por corroborar que es así e informar a otros que pudieran estar interesados. Gracias como siempre.
    Santiago

  5. rrv1977 dijo:

    Hola Javier.
    Mi empresa me quiere desplazar a la India por un periodo de tiempo inferior a 6 meses (desde Mayo hasta Octubre). Me pagan mi bruto más una serie de complementos, como Plus Puesto de trabajo, Plus País y ayuda a vivienda.
    ¿Todas esas cantidades (hasta la parte proporcional a 60100€ anuales) están exentas de tributar por IRPF?
    He oído alguna leyenda urbana que dice que el 7p no se aplica a estancias menores de 6 meses.
    ¿La ayuda a vivienda computa como dieta?
    Muchas gracias por adelantado.

    • Cuenta como dieta la manutención sin necesidad de justificarla. Y los gastos de alojamiento y desplazamiento que se puedan justificar.

      El 7p, se aplica independientemente del tiempo que dure la expatriación. No hay ni límite superior ni inferior.

      Al no exceder de 9 meses el desplazamiento las dietas no se tienen en cuenta dentro de los 60.100.

  6. Ivan dijo:

    Hola Javier,

    Te doy las gracias de antemano y te felicito por este foro. En él he encontrado información muy útil y accesible para personas en la misma situación en que yo me encuentro ahora: ante una expatriación por primera vez en su vida.

    Me gustaria preguntarte sobre la corrección del tratamiento fiscal que aplica a mi caso en concreto:

    Expatriación por periodo de 5 años a Rumania, que supone residencia permanente en Rumania por este periodo de 5 años.
    Contratado con empresa española, trabajaré en empresa rumana como Responsable de Producción.
    Sueldo anual: 60.000€ brutos
    Las dietas (alojamiento + coche + seguro medico + desplazamientos) las paga directamente la empresa en Rumania

    Si conservo la residencia fiscan en España, según el régimen especial de los trabajadores expatriados ¿podria beneficiarme de la exención? ¿Es esa la mejor opción desde tu punto de vista?

    Muchas gracias y enhorabuena por el blog.

  7. Esther dijo:

    Estimado Javier,

    ¿Podrías aclararme si los gastos de compra de participaciones en una SICAV en el exterior se pueden incorporar como gastos bancarios deducibles en la declaración de la renta de 2012, aunque todavía no se hayan vendido dichas participaciones? Ya sabes que los gastos de dicha operativa son elevados.

    Muchas gracias por tu ayuda y saludos.

    Esther.

    Muchas gracias

    • Los gastos de compra incrementan el precio de compra, y por lo tanto cuando vendas harán que la plusvalía sea menor.

      Los gastos bancarios de las cuentas bancarias nunca son deducibles en IRPF.
      Si son deducibles los gastos de administración y custodia de valores.

  8. Esther dijo:

    Hola de nuevo, Javier,

    Perdona que abuse de ti, pero una amiga está muy preocupada con las siguientes cuestiones:

    1. En el año 2000, mientras trabajaba en Estados Unidos como residente (soy español y resido y trabajo en España desde 2002) abrí una cuenta corriente que, desde entonces, no ha generado rendimiento alguno ni ha sido declarada en España. Lo único es que se han producido ligeros cambios de saldo por transferencias con una cuenta mía en un banco español de Madrid. ¿Me aconseja declararla? ¿debo hacer declaraciones complementarias desde 2008?

    2. En el mismo banco (en Estados Unidos), hay una cuenta de ahorro de mi Madre en la que, junto a mi hermano, estoy autorizado. Se trata de los ahorros de la vida laboral en Venezuela de mi Padre (español, que regresó a España en 2000 y falleció en 2012). Esta cuenta está abierta desde los años 80. Nunca ha sido declarada en España, por lo que tampoco se ha metido en la declaración de sucesiones presentada en noviembre de 2012. ¿Me aconseja que mi Madre y yo la declaremos con un formulario 720? ¿qué consecuencias puede traer hacer dicha declaración tanto para mi Madre como para mí? ¿y no hacerla? Penalización del 10% del saldo, etc.

    3. Por último, en otra cuenta de ahorro de mi Madre en un banco de Luxemburgo también estoy, con mi hermano, como autorizado. Los fondos tienen el mismo origen laboral de mi Padre y nunca se ha declarado (tampoco en sucesiones). ¿Me aconseja que mi Madre y yo la declaremos con un formulario 720? ¿qué consecuencias puede traer hacer dicha declaración tanto para mi Madre como para mí? ¿y no hacerla? Penalización del 10% del saldo, etc.
    4. Sucesiones: No hemos hecho una partición formal de la herencia, por lo que mi hermano y yo ostentamos la nuda propiedad y mi madre el usufructo tal y como dispuso mi padre en su testamento. ¿Declaramos/afloramos ahora en el 720 cada uno la parte que nos corresponde de las cuentas en el exterior citadas en puntos 2 y 3?

    Muchas gracias por su tiempo y su consejo.

    Esther.

    • 1
      Se debería declarar al Banco de España modelo DD1.
      Si no pasa de 50.000 no hay que declararla en el 720

      2
      Declararla podría implicar el pago de sucesiones en España.
      No declararla una sanción de 10.000 euros a ella y a vosotros otro tanto por autorizados.

      3
      Lo mismo que en 2

      4
      Si declarais el 720, tu madre pondrá usufructo del 100, y vosotros nuda propiedad del 50%.

  9. Javier Muñoz dijo:

    Hola Javier, muchas gracias por tu tiempo y la información que compartes.

    En la presentación trimestal del modelo 210 para un residente en suiza con una vivienda en propiedad y arrendada en España, es posible descontar los gastos ? el 24,75% de la renta bruta sumado a todos los gastos anuales y hipoteca convierte tener
    un piso alquilado en una ruina…

    Un saludo desde Zürich
    Javier

    • No. Los gastos que se permiten en el IRPF español sólo se permiten también a los no residentes que sean residentes en otro país de la UE.

      En tu caso conviene que el inquilino pague los gastos del inmueble y así pague menos renta.

  10. Maria Ramos dijo:

    Soy residente de USA, desde hace 30 años. Trabajo para el gobierno español y me descuentan el IRPF todos los meses. En USA tengo una casa con mi marido, que estamos pagando, cuentas de banco a mi nombre que nos superan los 50.000 euros.

    ¿Tengo que rellenar el modelo 720? Ya pago impuestos con mi marido sobre la casa y los intereses que puedan dar los bancos, en USA

    • ¿Eres residente en España? En caso afirmativo tendrás que presentar el 720.

      Verifica si la retención en el nómina actualmente es del 24,75%, en caso de que sea así España te está considerando no residente y no tendrás que presentar el 720.

      Si tienes dudas me puedes mandar un mail o llamar por teléfono.

      • Maria dijo:

        Tengo una cuenta bancaria de unos 20.000 euros que tengo que incluir en el modelo 720, lo tengo claro.
        Tengo una cuenta bancaria con mi marido de unos 30.000 euros.

        Tengo que sumar ambas o tomarlas como 2 entrada diferentes?

        La cuenta a medias con mi marido, declaro la mitad o como se hace ya que no veo en el “720″ opción de poner el 50%.

        Gracias.

  11. David dijo:

    Buenas Javier,
    Tu blog es fantastico, nos ayuda un monton, muchisimas gracias.
    Mi caso:
    - 2012, primeros seis meses trabajando para empresa espanola. Rescindo contrato en Junio 2012 y desde 6 Julio 2012 viviendo en Canada con mi familia, con una empresa Canadiense y nomina en Canada (total desvinculacion con la empresa espanola). Retenciones en Canada.
    - Tengo una casa permanente en Espana y una de alquiler en Canada. Mi familia (mujer – hijos) viven conmigo.
    - Por desconocimiento, no he comunicado todavia a AEAT nada (no he rellenado ningun modelo).
    Mis dudas:
    - 2012. Residente en Espana. Entiendo que debo hacer la declaracion IRPF con la nomina espanola + exencion 60100 euros (no llego a esa cantidad, por lo que entiendo que no debo declarar nada de la parte Canadiense). ?Estoy en lo cierto?
    - 2013…. un lio.
    a) Revisando el convenio de doble imposicion, deberia ser residente en Canada (tengo una vivienda permanente en ambos estados). ?Puedo mantener la residencia en Espana?
    b) Que modelos debo cumplimentar (para ser residente en Canada)? Entiendo que el modelo 030 (cambio de domicio fiscal) pero no el modelo 247 (porque la empresa no es espanola y en Espana no recibo nada). ?Solo el modelo 030?
    c) IRNR, debo presentar el modelo trimestralmente. ?Tambien para el trimestre recien cumplido? (no he enviado todavia el modelo 030). En Canada me retienen mas del 24% (hay mas impuestos). Entiendo que debo declarar dichas cantidades y ya esta (por el convenio de doble imposicion)… ?O debo pagar en Espana tambien un 24% ademas de lo que pago en Canada?

    Muchisimas gracias por adelantado.

    • Si quieres evitar problemas:
      1.- Pide un certificado de residencia fiscal en Canada.
      2.- Presenta en España el 210 por la imputación de renta inmobiliaria de tu vivienda en España. Este es un modelo que presentan sólo los no residentes. De esta forma comunicas indirectamente que no eres residente en España. Este modelo se presenta anualmente si la vivienda no está alquilada y trimestralmente si está alquilada. Es sólo por esta vivienda por lo que pagas impuestos en España al 24,75%.

      • David dijo:

        Javier, muchisimas gracias por tu respuesta. Tengo unas dudillas adicionales que te agradeceria mucho aclarases:

        a) Puedo decidir seguir manteniendo la residencia fiscal en Espana de todas maneras?
        b) Mi vivienda en Espana no la tengo alquilada. Entiendo que el resultado del 210 seria cero (no tengo ningun ingreso en Espana por la casa tampoco).
        c) Que plazo tengo para presentar el 210? Hasta final de 2013? No es necesario por tanto presentar el 030 antes?

        Lo digo porque no se como sera de facil en Canada obtener un certificado de residencia fiscal. He entendido que debo esperar a tenerlo para presentar el 210.

        Muchas gracias por todo. Nos salvas la vida a muchisima gente.
        David

        • Si puedes mantener la residencia fiscal en España. Pero en este caso verifica que se cumplen los criterios del artículo 4 del convenio de doble imposición.

          En el 210 se declaran tanto las rentas por alquiler como las rentas imputadas. Si no ha estado alquilado, entonces en el 210 tendrás que declarar la renta imputada.

          El 210 para rentas imputadas de un año, se presenta cualquier día del año siguiente. Pero si es por ingresos de alquileres, se declara durante los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre.

  12. Tino dijo:

    Buenas tardes.
    Estoy trabajando en Polonia desde septiembre de 2011.
    tengo mi residencia habitual en España.
    Trabajo para una empresa Española de construcción que hace trabajos para empresas polacas. Mi salario lo cobro en cuenta bancaira española y las retenciones son las mismas que cuando trabajaba en España, así como el salario.
    La nómina me viene sin dietas, sólo salario, sin complementos por desplazamiento.
    Los gastos ocasionados de mi estancia (alquiler de piso, alimentos, etc, etc ) los justifico a la empresa y me los pagan mediante transferencia.
    Todo el 2012 he estado en Polonia trabajando, desplazándome sólo a España en los periodos vacacionales.
    No pago impuestos en Polonia.
    En el periodo fiscal de 2011 no hice ninguna deducción por esta situación.
    ¿Puedo deducir en el periodo fiscal de 2012 y 2011 por algún supuesto?
    Gracias de antemano.

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