Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. antonio dijo:

    Soy residente español. En el año 2013 me he casado con una persona, también residente en España, con doble nacionalidad (Usa y España) y que había presentado su 720 referido a 2012 de acuerdo a sus activos en USA. El régimen del matrimonio es de gananciales. ¿Debo presentar yo también un segundo 720 ahora, aunque los bienes en extranjero siguen siendo privativos de ella?

    En caso afirmativo, ¿habría que considerar en mi caso únicamente la mitad de los intereses/dividendos obtenidos desde la constitución de la sociedades de gananciales?

    Gracias

    • Sus bienes privativos, no tendrás que declararlos tu en ningún caso.
      Cosa distinta es que en una cuenta suya tu figures como autorizado, en ese caso declararías como autorizado.

      Al estar en gananciales los dividendos son compartidos por el matrimonio. Pero a efectos fiscales el sujeto pasivo de los dividendos es el titular de las acciones. Aunque civilmente te correspondan la mitad de los dividendos, fiscalmente no tienes que declarar nada, todo lo tiene que declarar tu mujer.

  2. Javier dijo:

    Gracias por su respuesta sobre las acciones segregadas (Osram).
    Las declararé con clave A este año.

    Otro de los valores tiene una situación que parece similar pero no estoy seguro al 100%. Son acciones de Banco Popular declaradas el año anterior, pero que en 2013 sufrieron una agrupación de títulos (contrasplit). Como estaban declaradas el año anterior si ahora las vuelvo a declarar en clave M con un número menor (se agruparon 5 en 1 nueva) no se generará una ¨alarma¨ en algún sitio pues parece que he vendido acciones? Pero si las declaro como A tampoco parece correcto pues son las mismas que ya declaré el año anterior (pero su número ha cambido).

    Gracias y un cordial saludo
    Javier

    • No te preocupes por las “alarmas” que piensas.

      Tal y como han diseñado el modelo 720, y después de darle muchas vueltas, creo que este mal diseño, y me refiero especialmente a la parte técnica e informática, está mal diseñado a propósito.
      Y digo que está mal diseñado a propósito, porque la calidad técnica del personal que trabaja en informática tributaria es muy buena. Y es imposible que pudiendo diseñar una poderosísima herramienta de control, su diseño impide ser usado masivamente para esto.

      Si quisieran controlar, habrían separado las valoraciones para que pudieran sumar patrimonio a final de año, pero la suma incluye lo que tienes más lo que has dejado de tener. Este “error” ha sido premeditado. Y entiendo que precisamente para evitar que en el futuro, no sea sencillo hacer estos cálculos.

      Declara, en clave M, y tendrás menos títulos pero el valor será el mismo.

  3. Michelle dijo:

    Hola Javier:
    Tengo unas dudas respecto a la declaración 720 que ahora tengo que realizar. El año pasado la presenté y ya las tenía, pero decidí actuar siguiendo la recomendación oral de las asesoras del servicio de información al contribuyente de la Delegación de Hacienda.
    Las dudas son:
    1. ¿Se debe declarar individualmente una cuenta de títulos (saldo medio del último trimestre y al 31 de diciembre) cuando ya se declaran todos sus diferentes elementos o bienes individualizados en múltiples registros diferentes?
    2. Si hubiera que declararlo, al no haberlo hecho en la declaración del año pasado ¿Debo realizar una declaración complementaria?
    Hoy he vuelto de nuevo a una Delegación de Hacienda y me ha dicho la funcionaria que me ha atendido que con la declaración pormenorizada de los valores era suficiente y que pensaba que no era preciso declarar la cuenta de títulos (me informo después de leer una de las preguntas más frecuentes que sobre el 720 aparecen en la web de Hacienda). Ante mis dudas, me apuntó la posibilidad de hacer por escrito una consulta vionculante, ya que podía haber diferentes interpretaciones y que si estaba dubitativa podía presentar directamente una complementaria.
    Muchas gracias.

    • Se declaran individualmente cada una de las cuentas corrientes o de ahorro, y cada uno de los títulos.

      Este año declara bien. Corregir el año pasado, habría que mirarlo más detenidamente, pero en general si los bienes ya los tenías con anterioridad al 30 de octubre de 2008, lo mejor es presentar una complementaria.

      En las consultas vinculantes de hacienda esta clarísimo, hay que declarar todo, uno por uno.

  4. Jordi dijo:

    Hola Javier,
    En primer lugar gracias por tus respuestas e información, es una web muy interesante.
    He cumplimentado el modelo 720 en 2012 y 2013 pero ahora me entero de que además debo informar al Banco de España mediante el modelo DD1 de las aperturas y cancelaciones de cuentas que tenga abiertas en el extranjero. En mi caso las cuentas están abiertas desde hace más de 10 años y pretendo cancelarlas todas en 2014. Teniendo en cuenta que no son ctas corrientes sino cuentas de entidades financieras de compra y venta de valores en las que se han ido depositando $ de ventas de valores ¿Debo cumplimentar el DD1? ¿Qué fecha pongo de apertura? ¿Se puede presentar el DD1 en cualquier momento o hay una fecha determinada para ello?. Agradecido de antemano. Jordi

  5. OXUM dijo:

    Hola Javier, gracias por tu continua ayuda. El año pasado presente el mod. 720, donde aporte información sobre un FI, que tenia en ese momento un valor de 145 mil €, en el 2013 he vendido participaciones por 31 mil y una plusvalía de 8 mil, que pienso declarar en el IRPF del 2013. El valor del FI a final de año es de 151 mil.
    Entiendo que no tengo que presentar de nuevo el 720, pues la inversión no se ha incrementado mas de 20.000 €, la única diferencia es que ahora tengo menos participaciones. Mi plan es rescatar este fondo en 4/5 años, es entonces cuando tengo que indicar que ya no queda nada para darlo de baja en el 720 o tengo que indicar el numero de participaciones que me quedan y su valor cada año?.
    Saludos
    OXUM

    • Parece que lo que dice la ley es lo que comentas, pero yo tengo mis dudas.
      Ya sabes como se presenta el modelo, poco te cuesta volver a declarar. Yo declararía las participaciones que te quedan con clave M, y las vendidas con clave C.

  6. cristina Muñoz Gómez dijo:

    hola de nuevo Javier, el señor los llama “bond” pero en realidad se trata de un depósito bancario con IBAN. El déposito ha vencido y automáticamente se ha renovado con otro número de cuenta.

  7. Sandra dijo:

    Hola Javier,
    Tengo que presentar el modelo 720 este año por la tenencia de participaciones en IIC. El caso es que entre otros datos el modelo me pide el ISIN, nombre de la entidad, su domicilio y código del país. La entidad que anualmente me remite por correo el valor de mis participaciones en IIC (que es una entidad comercializadora) no me facilita ninguno de estos datos, dando tan solo el nombre del fondo y su valor a 31 de diciembre. Me gustaría saber:
    1. si hay algún modo de averiguar el ISIN de la IIC así como su domicilio (si es que tienen) a través del nombre del fondo
    2. Si en el campo “identificación de la entidad” debe constar el nombre de la IIC o si basta con poner el de la comercializadora ,que me facilita los datos que he comentado antes o la gestora.
    3. ¿Tengo que poner el domicilio obligatoriamente? He llamado a Hacienda y me han dicho que no es obligatorio, pero creo que pueden poner sanción si no consta…

    Muchas gracias de antemano

    Saludos cordiales

    Sandra

    • El ISIN, seguro que está entre la documentación que facilita la gestora.
      El domicilio es mas laborioso buscarlo porque muchas veces la gestora dice no conocerlo, pero en el folleto de emisión completo del fondo viene su domicilio.
      Hacienda los considera obligatorios, al igual que el número de teléfono de la persona de contacto y si tiene más de 9 dígitos no indicas de que país es. Unos monstruos estos que han diseñado el modelo.
      Tu has llamado y te han dicho que no, pero no podrás usar esa conversación como medio de prueba. En las preguntas frecuentes indican que es obligatorio, y estas están por escrito.

  8. cristina Muñoz Gómez dijo:

    Hola Javier, un cliente me ha preguntado lo siguiente: Our bonds have matured and re-opened with the same total/amount etc. My question is this ; Although the bonds are identical to last year the account numbers are now different, hence do we need to declare this fact by making another return?
    Se trata de una reinversión, con la misma cantidad que ya se declaró en el 2013.
    Muchas gracias por tu ayuda, resulta de gran utilidad.
    saludos cordiales
    Cristina

    • Si los bonos se han declarado en el 720 es porque son valores negociados.
      Si son valore negociados tienen un ISIN.
      Si el ISIN declarado el año pasado es el mismo que el ISIN de los bonos que tiene este año no hay que declararlos. En caso contrario si.

      Aunque el cliente diga que los bonos son idénticos, no te fíes, verifica el ISIN. Casi seguro que los nuevos bonos, al ser una nueva emisión tienen un ISIN distinto.

  9. XAVIER dijo:

    HOLA,

    Una cuestión sencilla.

    El año pasado tuve que declarar unas cuentas bancarias y a mediados del año 2013 se cancelaron y se abrieron otras cuentas bancarias (o sea, una simple cancelación con traspaso de saldo a las nuevas cuentas). También declaré unas obligaciones que a mediados de 2013 se liquidaron.

    PREGUNTA 1: ¿debo de informar de la fecha de extinción (fecha cancelación de la cuenta bancaria) y el valor del bien (saldo bancario el día de la declaración)?.

    PREGUNTA 2: ¿debo de informar de la fecha de extinción (fecha vencimiento de la obligación) y el valor del bien (valor obligación fecha extinción)?

    Gracias

    • Si. Fecha y Valor el día de cancelación.

      • XAVIER dijo:

        OK
        MUCHAS GRACIAS
        UNA COSA MÁS.

        El código país donde se encuentran depositados o gestionados los bienes y derechos declarados en el caso de obligaciones, viene informado en el código ISIN (las dos letras iniciales), verdad?

        Normalmente, coincide con el domicilio de la entidad gestora, pero tengo algunas (muy pocas) que no coinciden, o sea la gestora tiene domicilio en US y el codigo ISIN empieza por LU. ¿Es posible?

        Gracias.

  10. Javier dijo:

    Sobre unas acciones declaradas en el 720 el año pasado se produjo posteriormente una segregación (spin off). Así que las acciones originales siguen estando allí, pero además obtuve 1 de la compañia segregada por cada 10 de las originales. A efectos del 720 de este año, que tengo que volver a realizar, cómo declaro estas acciones segregadas? Entiendo que no son una adquisición, pero entonces qué son?

    Por último, como la regla 1 por cada 10 no se pudo aplicar al 100%, quedó un remanente de 0.6 acciones de la nueva que fueron vendidos. Esto que consideración tiene para el 720, Venta? Como estas acciones no existían hace un año, imagino que no puedo indicar venta, de hecho no sé si debo indicar algo.

    Gracias y un cordial saludo

    • La venta de derechos de suscripción no se declara en el 720.

      Tendrás que volver a declarar todas las acciones si el valor ha aumentado en más de 20.000 frente a lo que declaraste en 2012.
      Las segregadas las declararías con clave A, y su valor será el de cotización a 31 de diciembre.

  11. Barbara dijo:

    Gracias de nuevo por todo su valiosa ayuda.

    No se si ha llegado una última pregunta mía (espero que sea la última)- que hice hacia unos días y pienso que pueden que otros tengan el mismo problema. A comparar los datos del año 2013 con el 2012 del modelo 720 he visto que todas las cantidades referentes a la valoración real de las acciones y fondos del año 2012 eran correctos en euros, pero algunas de los números de las acciones no eran exactas (traspuesto o no cambiados de un fichero anterior en el modelo). Pienso que no debo de hacer nada si no me dicen algo ya que si era correcto el valor de todas las acciones cada uno y en su conjunto.

    Y una observación sobre el modelo. No se si debemos de hacer una reclamación para futuras declaraciones. El modelo no toma en cuenta las diferentes estilos de inversión de un país a otro. Por Ej.., en los fondos USA, si tienes reinversión de dividendos (que a propósito ya he dado orden de no hacerlo en el futuro por lo complicado del modelo 720), a la hora de vender el fondo, puede tener cientos de fechas de incorporación y con sóla una participación el el fondo cada una pero con diferentes fechas.

  12. Andres dijo:

    Buenos dias,
    Gracias anticipadas por tu ayuda.
    Durante 2013 he vivido aqui, en USA, por lo que declarare al IRS por todos los ingresos que he tenido en USA y Espana, pero tengo algunas dudas.
    La pension que recibo en Espana la he de declarar aqui?.
    En Espana tengo que declarar como No Residente? o nada?.
    Gracias

    • Si la pensión es de un funcionario, SOLO se aplica retención en España, y no hay que declararla en el 1040 al IRS.
      En caso contrario lo has hecho bien.

      En España sólo tendrías que declarar como no residente si tuvieras algún inmueble en España.

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