- Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
- Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
- Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
- Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
- Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.
El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).
Regimen Especial de Expatriados
- El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
- El empleado puede (DGT V1562-09):
- mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
- mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
- El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
- La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
- Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
- Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
- Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
- En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
- Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
- En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
- El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
- d
Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:
“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.
Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.
El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.
Hola.
Me ofrecen trabajar en Alemania por 1 o 2 años.
La fórmula que me explican es tener contrato en España y me pagarían un importe de 1800 €/mes para que disponga de ellos para vivir, desplazarme, alojarme, etc., declarado como dietas en mi nómina española.
Aparte mi salario español normal, es decir, tendría mi bruto anual con el IRPF etc, como tengo ahora + 1800€ declarados como dietas.
¿esto es normal para tanto tiempo?
¿ves alguna objeción?
Gracias por tus consejos.
Un saludo.
Este es el regimen de exención, no del 7p, sino del 9A3B del reglamento, denominado regimen de excesos.
Todo lo que cobres por trabajo en el extranjero por encima de lo que cobras en España queda exento.
Es posible que hayan dicho, o hayas entendido dietas, pero es el régimen de excesos. Si fueran dietas tendrian el problema de que solo están exentas si el desplazamiento es inferior a 9 meses.
Sin embargo el régimen de excesos no tiene limite temporal.
Hola! Un cliente expatriado me pregunta si puede hacer un tax free.
¿Es posible hacerlo?
Si es residente fuera de la UE si. Puedes hacerlo tranquilamente, conserva una copia del documento que demuestra que es residente fuera (generalmente el pasaporte) pero en este caso será el certificado de inscripción consular en el país donde resida el cliente.
Buenas tardes, en primer lugar enhorabuena por el blog!
Me gustaría lanzar la siguiente consulta: mi empresa (española) me mandó todo el mes de febrero a trabajar a Berlín. Por supuesto, me retuvieron el irpf del mes de febrero en la nómina, ¿en la declaración de la renta de 2015 podré pedir la devolución de ese irpf por haber trabajado fuera o no tengo derecho?.
un saludo y muchas gracias de antemano
Si la empresa considera que se cumplen los requisitos para aplicar la exención deberá aplicar una rectificación en las retenciones de la nómina. Y tenerlo en cuenta para cuendo en enero mande a Hacienda la información de los salarios pagados a los trabajadores, donde indica si parte de estos salarios están exentos.
En caso de que la empresa no quiera declararlo como exento, el procedimiento se complica, al ser el trabajador el que tiene que demostrar a hacienda que se cumplen todos y cada uno de los requisitos necesarios para aplicar la exención.
¿dónde puedo encontrar estos requisitos?
Gracias de nuevo!
En el articulo 7p de la ley y en el 6 y 9 del reglamento.
Otra coso es como hay que interpretar lo que dicen los artículos, eso requiere bastante tiempo de estudio
Acabo de descubrir tu blog y realmente es muy interesante y me gustaría hacerte una consulta y a ver si me puedes solucionar algo.
Te pongo en situación, mi empresa me desplazó a Perú “supuestamente” bajo el tratado de expatriados, es decir cotizaría en España y en Perú, pero al llegar a Perú me quiso romper todos los acuerdos, el caso es que llevo aquí practicamente 3 años y soy turista en Perú, solo estoy dado de alta en España y me está pagando el 50% del sueldo en dietas en España (el 100% en Perú en negro, pero eso es otra historia), el problema es que me he enterado que no se puede pagar en dietas por mas de 9 meses seguidos y no las he declarado porque en el certificado de empresa tampoco me lo incluyeron y ahora me doy cuenta que tendré que hacer una complementaria y declararlas ¿me van a sancionar o que me puede ocasionar todo esto?.
En cuanto a mi vivienda me la he desgravado, se que no se debe hacer pero como no cotizo mas que en España y no estoy registrado en el Consulado de España en Lima porque tampoco me dejan ya que “no existo” yo lo llevo incluyendo 3 ejercicios seguidos ¿que me aconsejas al respecto?
Muchas gracias y un cordial saludo.
Pd: Todo lo que podais pensar de mi jefe, la respuesta es SI !
Dado que la empresa ha declarado las dietas como exentas, si hubiera alguna reclamación de hacienda iría contra la empresa, no contra ti.
Hola, muchisimas gracias por esta web.
Hasta ahora trabajo para la delegacion española de una empresa holandesa, pero en octubre pasare a un departamento internacional y siempre trabajaré en diferentes paises, pero por cortos periodos de tiempo.
Puedo acojerme a uno de estos régimes?
Gracias de nuevo!!
Si se siguen cumpliendo los requisitos,sí.
Hola llevó desde principios de año trabajando en uk con una empresa española y los primeros seis meses me quitaban el irpf y ahora no me an dicho que estoi exento y no se si es verdad
Si has presentado el 247, desde que hayas recibido contestación de hacienda es correcto que no te retengan.
Buenas tardes Javier,
Ya casi obtuve el OK de la AEAT a la reclamación realizada acogiéndome al Régimen de Excesos, sin embargo me han solicitado como documentación adicional un Certificado de rendimientos obtenidos en el extranjero, en mi caso que estuve en México no tuve ni salario ni nada allí ya que seguí tributando aqui al tener el 100% de mis ingresos aquí. En México sólo tuve una cuenta corriente en un banco local en la cual ingresaba el dinero para pagar el aquiler, dinero que previamente retiraba con mi tarjeta de crédito española. ¿Qué certificado debería presentar?
Muchímas gracias
Si la AEAT quiere probar que tienes más ingresos no declarados en Mexico son ellos quienes tienen que probarlo, y tu no tienes que probar que no has obtenido ingresos allí.
Pero si no quieres retrasar la tramitación de la devolución, pide a tu empresa que certifique que sólo tienes ingresos en España y que la empresa local no te paga nada. Bueno el ideal sería que la empresa de Mexico fuera la que certificara que no te paga nada.
Qué interesante el blog. Muchas gracias por compartir su saber.
Mi empresa me manda a Marruecos a trabajar exclusivamente allí y trabajaré con un contrato en España y una nomina de 25.000 brutos con una retención del 24 % y un contrato en Marruecos con una nómina de 10.000 brutos en Marruecos.
Como me aplicaran retenciones y probablemente tenga que hacer una declaración de la renta (o como se llame) en el país marroquí, ¿después de pagar los impuestos en Marruecos también tendré que pagar mas impuestos por esos 10000 euros brutos menos impuestos marroquies?
Al vivir en Marruecos… ¿Debo desempadronarme de mi municipio en Madrid? ¿No me podré desgravar por la hipoteca que me está hundiendo la vida?
Quizás Ud. lo dejó claro en su post… Pero mi comprensión lectora no me da para entenderlo.
Muchas gracias por su atención.
Alberto.
La deducción por vivienda habitual, es por este concepto. Si dejas de vivir en esa vivienda porque te vas a Marruecos obviamente pierdes el derecho a deducir por vivienda habitual.
Si te empadronas en el Consulado Español en Marruecos no tienes que hacer nada en Madrid, porque esta inscripción consular en el extranjero automáticamente te borra de Madrid.
La retención que te aplique la empresa a la nomina española, depende de que seas o no residente en España, en el primer caso te retendrían normal y podrías tener derecho a la exención del 7p, en el segundo caso los días que trabajes en España estarán sujetos a retención del 24% y lo que trabajas fuera de España están exentos de retención.
Hola,
Yo trabajo por 4 meses en Espagne desde el 27 de julio, i tengo una retención de 24 % de IRPF, i no soy residente aquí, soy Frances con residencia en Hong Kong.
Me parce muy alta la retención,
alíen puede decirme algo.
Gracias
Es la retención por trabajar en España como no residente.
Lo que hayas pagado en España deduce de los impuestos que tengas que pagar en HK
Hola Javier,
a partir del mes de Octubre de este año (2015) estare residiendo y trabajando en USA.
Tengo aqui, en España, unos 50000 euros en dos fondos de inversión.
A la hora de rescatarlos pensé que era mejor hacerlo estando como no residente pero me han dicho que no necesariamente es asi.
Entonces cual crees que seria la mejor opción:
• rescatarlos ahora que aun soy residente fiscal
• rescatarlos el año que viene habiéndome declarado como no residente fiscal
• rescatarlos el año que viene NO habiéndome declarado como no residente fiscal (siendo que no tendría obligación de declarar por no llegar al mínimo de obligatoriedad del IRPF)
Mil gracias de antemano,
Roberto
En España ya sabes como tributa como residente.
Y si los rescatas como residente en USA pagas impuestos sólo allí por la ganancia.
Lo que he puesto entre parentesis es en caso de continuar siendo residente. Para que quede mas claro:
Ahhh, si? Es que justamente te preguntaba porque en el banco me dijeron que si me pasan la cuenta a n0-residente y luego hago el rescate, Hacienda se lleva una parte sobre la plusvalia (que, segun ellos, si continuase siendo residente no se llevaria o que al menos podria deducirla en la declaracion del IRPF correspondiente)
Dile al Banco que te lo diga por escrito.
Muchas gracias por toda esta información Javier!
Igual que otros, sigo con dudas que hacer en mi caso, ya que es un poco complicado. Estoy empadronada en españa, trabajando online para una empresa británica, y viviendo y viajando en asia los próximos años. La empresa inglesa me paga y dice de pagar la IRPF en mi país… en realidad tengo que hacerme autónoma y pagar la IRPF en españa si no estoy viviendo allí? Muchas gracias
Si la empresa inglesa te paga una nómina, entonces la parte proporcional del salario anual correspondiente al tiempo que trabajas fuera de España, con el máximo de 60.100 euros anuales, está exenta de impuestos en España.
El trabajo online si se hace desde España no está exento
Pero si emites facturas por los servicios prestados a la empresa inglesa, no tienes derecho a la exención. En este caso tendrías que pagar autonomos e IRPF en España.
Muchísimas gracias por la respuesta
Gracias de antemano por este estupendo blog.
Necesito saber qué debe hacer mi hija a efectos fiscales y/o de residencia, porque en septiembre empieza a cumplir un contrato de dos años para una universidad que, aunque es estadounidense, tiene campus en Doha (Qatar).
Un detalle, no sé si importante o no, es que está pagando el 50 por ciento de la hipoteca de un piso en España.
¿Me contestáis por aquí o tengo que pasar por vuestra oficina para una información más exhaustiva?
Muchas gracias.
Pepe
Posiblemente lo mejor sea decir en AEAT que deja de ser residente en España.
En Doha está exenta de impuestos.
Y obviamente al no sern su vivienda habitual el piso que tiene hipoteca no tiene derecho a deduccion. Al contrario tendrá que pagar un pequeño impuesto por ser no residente con un inmueble en España.
Si necesitas información mas completa puedes pedir una cita.