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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.337 respuestas a Inicio

  1. Margarita Llull dijo:

    Hola,quisiera que me ayudara con mi duda,en 2017 declare en la renta salarios de tres nominas no pagadas,hice la reclamación y en el juicio sale a pagarme por fogasa 2667,60 euros, las cantidades declaradas eran un total de 1280,30 euros, es decir que si las resto de esos 2667,60, me quedarían 1387,30, que serian realmente lo que no se declaro a hacienda en ese 2017, ahora en la declaración de la renta 2019 me sale a devolver mas de 900 euros, pues tengo dos pagadores mi empresa actual,16949,86 y fogasa 2667,60, mi pregunta es puedo restar lo ya declarado a hacienda en 2017,y entonces tendría una cifra menor de 1500 euros que seria fogasa el segundo pagador, y así no hacer la declaración de rentas, o declarar solo los 1387,30 sumados al rendimiento de mi actual empresa , gracias, se lo agradecería grandemente,estoy hecha un lió,y en estos momentos difíciles que no se a quien acudir con el problema del Covid

  2. Bárbara dijo:

    Muy buenas noches Javier,

    Tras hacer una consulta me remiten a usted, creo que muy acertadamente después de navegar por el foro y ver tan variada información y tan completa.

    Mi consulta es relativa a cobros recibidos del extranjero, concretamente de Bélgica cuando ya se es residente en España. El pasado año recibí un ingreso y actualmente me han remitido una carta indicando la necesidad de declarar el mismo en Bélgica. Tenía entendido que cuando ya se es residente en España, este tipo de movimientos pueden ser declarados en España, ¿o habría la necesidad de hacer una declaración como no residente en Bélgica?

    La verdad es que me genera bastantes dudas. En caso de que no pudiera resolver la cuestión ¿podría facilitarme alguna persona de contacto a quien poder realizarle la consulta?

    Muchísimas gracias de antemano.

    • Hola Barbara,

      Cuando cobras rentas en un país y eres residente en otro país generalmente se produce una situación de doble imposición

      1- el país donde te pagan, ya que es una renta obtenida en este país tiene derecho a cobrar impuestos por las rentas obtenidas en este pais, ya sea con la tributación de los residentes, o en tu caso por tributación de no residentes que obtienen rentas en este país.

      2.- en tu país de residencia, España, tienes que pagar impuestos por tu renta mundial, aqui es donde aparece la doble tributación, y España es la encargada de aplicarte un beneficio para compensar esta doble tributacion, que en este caso es dejarte deducir de lo que tengas que pagar en España, lo que ya has pagado en Bélgica.

      • Bárbara dijo:

        Muchas gracias Javier por tu detallada respuesta. Entiendo por la misma que entonces tendría que declarar en ambos países.

        Saludos,

        Bárbara

  3. John dijo:

    Hola!

    Yo tengo una duda que me estoy volviendo loco para resolver. He estado trabajando en UK unos años y tengo una cuenta allá con más de 50.000€ que por lo que entiendo debería declarar. Pero mi intención es traer el dinero a un banco español, con lo cual ¿debo declararlo primero con el 720 y luego traspasarlo? ¿O por el contrario puedo traspasarlo sin mas?

    Gracias

  4. María dijo:

    Hola Javier,

    Mi pareja ha de presentar el 720 pero no es posible renovar el certificado digital online y además no tiene la Cl@ve para entrar en la web de la agencia tributaria. LA ha pedido pero dadas las circunstancias, no está muy claro si va a llegar a tiempo para poder presentar el 720 en plazo. LA pregunta es, podría yo presentarlo por él a través de cuenta de la Agencia Tributaria? Cómo lo tendría que hacer, en caso de poderse?

    Muchísimas gracias,

    Un saludo,

  5. Marta dijo:

    Buenos días!!
    Tengo una duda sobre sacar un importe de 50000€ en efectivo de un banco español y llevarlo a casa ( dentro del territorio español)
    Tengo que comunicarlo a la Agencia Tributaria? Para llevar ese dinero desde el banco a caso tengo que llevar algún documento? Se puede tener ese dinero en casa?
    Si luego ese dinero quiere volver a meterlo al banco tengo que volver a declararlo ? Se considera un patrimonio nuevo?.
    Gracias!!

    • Si el importe a mover dentro de territorio nacional es inferior a 100.000 € no es necesario presentar el modelo S1

      Pero tendrás el problema cuando quieras volver a ingresar el dinero, ya que será un ingreso en efectivo. En cierta manera lo que estas haciendo es convertir dinero blanco en dinero negro.

      Te sugeriría reducir el importe a lo

    • Si el importe a mover dentro de territorio nacional es inferior a 100.000 € no es necesario presentar el modelo S1

      Pero tendrás el problema cuando quieras volver a ingresar el dinero, ya que será un ingreso en efectivo. En cierta manera lo que estas haciendo es convertir dinero blanco en dinero negro.

      Te sugeriría reducir el importe a lo que extrictamente necesites

  6. Florencia dijo:

    Hola,

    soy empleada por la sucursal de una empresa espanola en el extranjero. La figura juridica de la delegacion en el extranjero es la de un establecimiento permanente de una entidad no residente, o sea carece de figura jurdica propia, es la empresa madre espanola registrada en el pais de destino.
    En este caso, y sabiendo que resido mas de 183 dias en el extranjero trabajando para esta sucursal, cuales son mis obligacions tributarias en Espana si la sucursal me transfiere parte del sueldo a mi cuenta bancaria espanola desde el extranjero?
    De momento declaro y pago IRPF sobre la totalidad del sueldo en el extranjero.

    Muchas gracias!

    • Si declaras en el extranjero como residente en el pais donde estas, consigue un certificado de residencia fiscal emitido por este país. Y guardalo por si España te requiere que justifiques tu residencia fiscal en otro país.

      En España si tienes bienes o ingresos declara el impuesto de los no residentes

  7. Elena dijo:

    Estimado Javier, Ante todo deseo felicitarle por su exitoso foro.
    Mi consulta es referente a que el año pasado traspasé todos los fondos y una cuenta corriente en euros y otra en dólares desde un Banco con sede en Ginebra al mismo Banco pero a su sucursal de España, al efecto de no dejar nada en el exterior.

    Cuando refleje estos traspasos en el 720 entiendo que:
    1) Parece que ha cambiado el sistema de declaración y ya no se hace con el certificado digital que venía usando desde 2012, sino registrándose en el sistema Clave de M. Hacienda. ¿Me puede concretar qué trámites debo realizar ahora para presentar la declaración informáticamente?
    2) Entiendo que debo dar de baja todos los fondos del Banco con sede en Ginebra con la clave Clave C, e, inmediatamente con la clave A, darlos de alta en la sucursal del mismo Banco en Madrid, aunque se trate del mismo número de participaciones y de los mismos fondos y cuentas corrientes en euros y dólares, o bien ¿debo utilizar la clave M de modificación por tratarse de traspasos entre dos Bancos, uno con sede en Ginebra y el otro del mismo Grupo bancario pero con su sede en Madrid?. El ISIN y nombre de los fondos, por supuesto, sigue siendo el mismo, aunque la baja del Banco de Ginebra ¿figurará por el valor de las participaciones en el momento del traspaso y el alta en el Banco del mismo grupo, pero con sede en Madrid, por el valor de las participaciones al 31 de diciembre de 2019?

    Muchas gracias por su amabilidad al contestarme a estas dudas.

    Elena.

    • En el 720 se declaran los aumentos de valor y las ventas.

      En tu caso es un traspaso a España sin venta, por lo que no tienes que declarar nada. Y dado que ya están en España en el futuro tampoco tendrás que hacer nada.

      • Elena dijo:

        Estimado Javier,

        El Banco de Ginebra sí me ha enviado el certificado de que a 31 de diciembre de 2019 no quedaba nada allí, aunque no dice que se haya traspasado todo ni a dónde, y es el mismo que habrá enviado a la Hacienda española.

        Por favor, me puedes aclarar si puedo tener algún efecto adverso si, para dar por terminada ya la sucesión de formularios 720 que he presentado desde 2012, declaro el traspaso de todo al Banco español. En ese caso, ¿lo hago con la clave M de modificación y sólo cambio la identificación de la entidad, el IVA/CIF y la dirección del Banco de Ginebra por el de España?

        Además, olvidé decirte que antes de traspasar los dólares al Banco español tuvieron que deshacer el depósito fiduciario en que estaban invertidos, por lo que esta venta sí tengo que declararla.

        Muchas gracias de nuevo por todo.

        • Por lo que dices el banco suizo ha vaciado la cuenta transfiriendo el saldo a España pero la cuenta continua abierta si certifican que el saldo a 31 de diciembre era 0.
          Si estuviera cerrada no habrían certificado nada. A lo sumo el saldo a fecha de cierre de la cuenta.

          Cuando se cierre la cuenta tendrás que declarar el cierre de la cuenta en el 720

          El resto no te puedo responder porque no das información suficiente

  8. David Perez dijo:

    Buenos días y mucha gracias por la inestimable ayuda que nos das.
    Tenía una duda sobre si mi cónyuge (trabaja para un organismo de la UE en España y no tiene ningún tipo de Seguridad Social) puede ser puesta como beneficiara de mi seguridad Social.
    Un saludo y de nuevo muchas gracias

  9. Jose Manuel dijo:

    Buenos días. Enhorabuena por sus comentarios. Con respecto a los fondos de inversión en España y su tributación para R.N.H. tengo una importante duda.
    En dos ocasiones usted ha manifestado lo siguiente:
    ” Por el convenio con Portugal estas ganancias están exentas en España. Por el régimen portugués de RNH las rentas y ganancias obtenidas fuera de Portugal están exentas “(http://jullastres.es/wordpress/?cpage_id=41&page=27) y
    “Las plusvalías de fondos en España estarían exentas tanto en España como en Portugal en el régimen de RNH” (http://jullastres.es/wordpress/
    cpage=41#comments)
    Viendo en CDI España- Portugal, parece que estas plusvalías al no tributar en España si lo harían en Portugal a un tipo más alto (28 vs 23%).
    Sería tan amable de confirmar cual es la interpretación correcta?
    Enhorabuena de nuevo y muchas gracias anticipadas

    • Según el convenio las ganancias patrimoniales de valores en España propiedad de un residente en Portugal no tributan en España.

      En Portugal estas ganancias tributan según su normativa portuguesa:
      A.- Los residentes portugueses tributan en Portugal en el impuesto sobre la renta de los residentes.
      b.- Y en el caso particular de los Residentes No Habituales se dejan exentas en Portugal las ganancias de bienes situados fuera de Portugal

  10. Salvador Lopez Sanchez dijo:

    Hola Javier,
    Me han ofrecido un trabajo a partir de Enero 2020 en Guyana ( Georgetown) con una rotación de 28/28 dias con lo cual no pasaria 183 dias en Guyana ni tampoco en España.
    La empresa me dice q al no pasar mas de 183 dias en el pais no tengo que pagar nada allí. El contrato sería local

    Mi familia no reside ahora en España, ellos vendrían aquí en enero y yo iria y vendria en España en mi tiempo libre….
    Mi mujer no es española y mi hija tiene doble nacionalidad…
    Mi duda es que no podría conseguir un certificado fiscal en Guyana ya que no tributaria alli… Podria demostrar con contrato, hoteles, vuelos , coches, tickets, inscripcion consular que no paso mas de 183 en Espana aunque no se si eso es suficiente para Hacienda española para considerarme residente fiscal en España
    Muchas Gracias
    Un Saludo
    Salvador

  11. paloma perez dijo:

    Estimado Sr. Ullastre:
    Soy residente en Suiza hasta el 30 de Septiembre de 2019 porque he trabajado aquí 6 años. Tengo aportaciones voluntarias al 2 pilar suizo y 3 pilar. Si los rescato al marcharme ¿qué impuestos me cobra la hacienda española y en qué año fiscal? ¿Si los rescato antes del 31 de Diciembre de 2019 cambia algo?
    Otra pregunta ¿me interesa más fiscalmente rescatarlos ahora que me voy o esperar a mi edad de jubilación oficial (dentro de 8 años?) y rescatarlos entonces?.
    Muchas gracias anticipadas por su respuesta.

  12. Estimado Sr. Ullastre,

    Primero de todo felicitarle y agradecerle su tiempo, en éste estupendo foro, donde se tocan muchos temas y aspéctos que de otra forma sería muy difícil o imposible llegar a conocer.

    Soy funcionario de la Administracion Española. Actualmente trabajo en una Agencia de la Comision Europea, por lo que me encuentro en situación de “servicios especiales”.
    Estoy pensando en dejar la Agencia de la Comision Europea, a la vez que solicitar mi jubilacion en la Union Europea (habiendo trabajado y cotizado mas de 10 años para la EU).
    Obviamente al cesar en la Agencia, finalizan las condiciones que me permitieron pasar a la situacion de “Servicios Especiales”. Es por lo que entonces pienso solicitar mi reingreso en la Administracion Española.

    Me planteo una duda al respecto: si al solicitar mi “reingreso” en la administracion (por haber terminado el contrato que me permitía estar en “servicios especiales”) y habiendo solicitado la jubilación de la EU, la administración Española podría alegar que me encuentro dependiente de la EU (por lo de la jubilación) y denegarme dicho reingreso.

    Planteo la situación en este foro pues me consta que muchos funcionarios Europeos acceden a el, y es posible que alguno haya pasado por una situación similar.

    Javier Hernandez
    Joseph-Teusch-Str. 1
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    Deutschland
    ————————-
    Email: fjherna3 AT gmail DOT com

    • Creo que no hay requisito legal que te impida reacceder a un puesto de funcionario.
      Pero seguro que algún otro funcionario que vea esto puede tener mas idea.
      En principio lo que te impediría el reingreso es estar en situación de incapacidad temporal o permanente.

      Lo que si tienes es un plazo corto para solicitar el reingreso, de un mes desde el dia que pierdas la condición que dio lugar al pase a servicios especiales.

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