- Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
- Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
- Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
- Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
- Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.
El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).
Regimen Especial de Expatriados
- El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
- El empleado puede (DGT V1562-09):
- mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
- mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
- El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
- La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
- Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
- Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
- Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
- En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
- Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
- En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
- El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
- d
Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:
“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.
Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.
El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.
Buenas tardes,
Me gustaría que me comentaran sobre mi situación personal. Yo estuve trabajando en España durante 5 años antes de venir a Estados Unidos a estudiar un Máster. Estoy aquí desde Julio 2013 y me di de alta en el consulado en Septiembre de 2014.
Estuve trabajando para una empresa americana durante 3 meses (Mayo-Agosto 2014) y pagué los impuestos correspondientes en Estados Unidos.
Mi pregunta es:
1) Tengo que hacer la declaración de la renta en España?
2) Tengo que declarar los ingresos percibidos en Estados Unidos?
3) Si las anteriores preguntas son si, tengo que volver a pagar impuestos en España?
4) Cuáles serían los formularios que tendría que utilizar?
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo
Si eres residente fiscal en USA, solo declaras en USA con el 1040.
Y en España tributarías por tus ingresos de fuente española, y por tus inmuebles con el IRNR modelo 210
Si siguieras siendo residente español, en USA declararías con el 1040NR y en España harías el IRPF normal, dejando tus salarios en el extranjero exentos por el 7p
Muchas gracias Javier,
Mi única duda es precisamente si soy residente fiscal en España o no. Según he leído los criterios para ser residente fiscal en España son:
1) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
2) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
3) Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Mi caso en 2014 está claro ya que mi mujer vive en España, por lo que seré residente español.
Sin embargo de cara a 2015, ella vendrá a vivir conmigo a EEUU y se inscribirá en el consulado de Washington como residente en EEUU.
En ese caso cumpliremos los 3 criterios para ser no residentes fiscales en España.
El problema viene que en EEUU no podemos hacer la declaración como residentes al tener un visado temporal de estudiante (F1).
Entonces mi pregunta es: si cumplimos los criterios para ser no residentes en España, pero en EEUU no nos dejan hacer la declaración como residentes, qué deberíamos hacer el año que viene?
Mi principal problema es que en 2014 sólo he ganado $30,000 por lo que todo estará exento de tributar en España. Sin embargo, en 2015 voy a ganar alrededor de $90,000 con lo que entiendo que debería pagar parte en España… y ya habré pagado impuestos también en EEUU sobre todo ello.
Un saludo
Es posible no ser residente de ningún país.
Si tienes visado de estudiante no puedes tener el salario que dices.
Buenas tardes.
Enhorabuena por el articulo. En relacion al Regime de Excesos tenia una duda. Actualmente tengo un sueldo de 88.000 EUR anuales y mi empresa piensa expatriarme en breve a Colombia por un periodo de 5-6 anos. Los gastos de colegio y arriendo los pagara la empresa. Sin embargo me queda la duda, si tengo que tributar sobre esos pagos en Espana, o entrarian como exentos de tributacion dentro del Regimen de excesos.
Gracias de antemano
Saludos
Entra todo lo que cobres de más sobre lo que cobrabas antes de irte.
Buenas tardes Javier, excelente articulo.
He estado asignada en el exterior desde finales del 2013, pero siempre manteniendo la residencia fiscal en España y con países con convenio de doble tributación con el nuestro e impuestos en dichos países pagos por mi empresa (espero). Hasta ahora yo he declarado en España (entiendo por el articulo 9.B.2) por ignorancia en la materia desconocía del 7p y me gustaría me orientaras para confirmar la conveniencia o no de acogerme a ese articulo, especialmente saber si el plus de expatriación que incluye living allowance, jornada extra, etc impacta sobre el salario bruto para efecto del cálculo de los rendimientos especifico o está exento, incluso si fuese posible usar compatibilidad con régimen del punto 1 (9.A.3.a) para deducir un poco más del rendimiento del trabajo. Los números a manera ilustrativa son los :
2013
SB: 80.000
Plus Exp: 19000
Tiempo en Extranjero: 90
2014
SB: 80.000
Plus Exp: 75000
Tiempo en Extranjero: 221d (primera asignación) + 78d (segunda asignación)
Gracias por tu ayuda
El 9a3b sólo requiere trabajar en el extranjero.
Pero el 7p requiere que el trabajo en el extranjero sea en beneficio de una entidad no residente.
El 7p, implicaría restar a la suma total, la parte proporcional del salario correspondiente a días en el extranjero.
Con tus números, en 2013 sale mejor el 7p por muy poco. Pero en 2014 sale mejor el 9a3b
hola Javier
Que gran ayuda!, mi caso es que estoy desplazada por más de un año seguido en méxico (mayo 2014 a diciembre 2015) , todo mi sueldo se paga desde españa donde se mantiene mi contrato. Al estar más de 183 días he sacado mi tarjeta de residente temporal, pero mi duda es si me pagan todo desde españa ¿tengo que pagar impuestos en México? en caso de ser así , me piden una residencia fiscal, ¿cómo se gestionaría este cambio y cómo afecta a mi pago de impuestos en España?
mil gracias por la ayuda!
Mientras sigas siendo residente fiscal en España, pagas tus impuestos en España.
Pero en algún momento pasas a ser residente en México entonces pagarás allí por tu renta mundial.
Haría falta ver tu situación, para aplicar correctamente el art 4 del convenio Hispano Mejicano.
Buenas tardes:
Me voy a desplazar a Argentina para la producción de una serie de televisión. La empresa que me contrata es española. Voy a estar por allí alrededor de un año. Debo presentar el 247? Dónde voy a tributar? Qué pasa con las dietas que cobraré allí? En fin, tengo un montón de dudas. Me puedes orientar un poco?
Gracias
Presentar el 247 implica dejar de ser residente fiscal español. Esto implica que la empresa española te retiene el 0% y que por el resto de ingresos e inmuebles en España tendrás que pagar el impuesto sobre la renta de no residentes.
Si sigues siendo residente en España, la empresa si se cumplen los requisitos del 7p, hasta 60.100 no te retendrá nada.
Estimado Javier,
Me ha quedado muy claro las posibilidades de la renta. Pero mi pregunta se trata sobre la cotización en la TGSS. Te cuento: Una empresa Española quiere contratarme para realizar un proyecto (sin definir el tiempo, pero lo más seguro es de mas de 1 año) en los Países Bajos. Me dicen que en el contrato de obra no pueden incluir dietas o algún plus de expatriación. Es correcto? Debo de exigir un contrato fijo o temporal para poder incluir algún plus? Ese plus cotizará en la TGSS? Es decir, es más caro para la empresa? O para mi? Muchas gracias. Maria Martin.
Disculpe, olvidaba explicar que trabajaré para otra empresa, es decir, durante el proyecto prestaré mis servicios en una empresa Holandesa ajena a la mia en España. Gracias.
no cambia el resultado de que las dietas siguen sin estar exentas.
Claro.
Primero como el origen del contrato es español está sujeto a seguridad social española.
El contrato de obra, es un contrato para prestar servicios en el centro de trabajo de la mencionada obra.
La razón de ser de que las dietas estén exentas es compensar al trabajador por desplazarse a un centro de trabajo distinto de su centro de trabajo habitual.
Pero esto no ocurre si ya te han contratado para trabajar allí.
Gracias por su respuesta. Les voy a pedir un contrato fijo o temporal entonces ya que realmente sin dietas no me interesa ir a Holanda. Los gastos deben de ser siempre justificados con facturas o las empresas tambien pueden dar algun plus de expatriación o algo por el estilo? Hay que especificar los gastos (viajes, casa, comida, etc?) Gracias de nuevo por su respuesta. Necesito estos conocimientos para poder negociar con la empresa. Saludos
Gracias Julio; efectivamente cumplo con los requisitos de residente fiscal en España, según el artículo 4 del CD; pero quizás lo que no te he explicitado convenientemente, porque me he enterado ayer mismo, es que “mi pagador español”, re-factura mi salario español (los 55000 euros), al “pagador mexicano”, y por ello, según el apartado c) del segundo párrafo del art. 15 del CDI, aunque lo he leído detenidamente, tengo dudas sobre si tengo que pagar por todos mis ingresos de fuente mexicana (85000 euros) en México, acogiéndome al régimen que este país para no residentes, que sigue un esquema de tramos fiscales mucho más laxo que los tramos fiscales que corresponden a residentes fiscales en México. Por favor, ¿qué opinas? (parece que el que el centro de trabajo re-facture, o no, la parte del sueldo español, es clave para ser tratado como tú has explicado, o no. Gracias por tu ayuda, porque tengo dudas. Gracias.
Suponiendo que hay conflicto de residencia y que según el CDI eres residente fiscal español:
Uno de los requisitos de la exención en caso de entidades vinculadas es que se trate de servicios intragrupo valorados según establece el artículo 16.5 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Si esto no se cumpliera, no se aplicaría la exención.
En México, está sujeto a tributación los ingresos de fuente Mexicana. El CDI los delimita.
Javier enhorabuena por el artículo.
Desde hace tres años y medio estoy residiendo y trabajando en Argentina para una empresa de allá. Así que tributo como cualquier argentino según las leyes vigentes allí.
Simultaneamente sigo siendo autónomo agrícola en España y sigo tributando con normalidad como cualquier ciudadano español por dicha actividad. La mayor parte de mis ingresos los obtengo de mi actividad en España. Aquí en argentina tengo un sueldo neto de 700 euros aprox ( 9100 aprox). Cada mes envío por transferencia bancaria a a España algo de dinero (nunca mas de 1000 euros) en concepto de ayuda familiar a mi hermana que es desempleada sin ninguna prestación (a una cuenta conjunta que tenemos ambos que ya va incluida en mi declaración de la renta). Mi dudas son:
1- ¿debo incluir/informar en mi declaración de la renta española sobre mi actividad laboral/financiera en Argentina (700 Euros mensuales aprox)?
2- La ayuda económica que le envío a mi hermana ¿me puede llegar a generar algún problema con hacienda?.
Mi inquietud se debe a que pueda estar incurriendo en algo por desconocimiento en el tema…
Discúlpeme si no me expliqué del todo bien. Desde ya agradezco su atención.
Saludos, Jesús.
Si eres residente fiscal argentino, como parece desprenderse de tu pregunta, entonces en España eres no residente; entonces en España deberías declarar los ingresos de tu actividad económica, no por el IRPF, sino por el Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR); y de igual forma añadir estos ingresos españoles en tu declaración argentina y de lo que te salga a pagar por esto en Argentina, deducir lo pagado en España.
Este sistema de mentir a los dos países diciendo que a cada uno que eres residente en ese país, y pagando en cada uno sólo por lo ganado allí, hasta ahora ha funcionado bien, porque los países no intercambiaban información fiscal.
Si bien es posible que hasta que Argentina-España detecte tu situación real, todavía pasen algunos años.
En el caso de países europeos será mucho más rápido.
Respecto a lo de tu hermana no te preocupes, con estos importes no tendrá importancia.
Estimado Javier,
Muchas gracias por su pronta respuesta. Respecto al domicilio fiscal… según pude averiguar por internet creo que corresponde como tal el del pais donde se tengan/generen mayores ingresos, España en mi caso. También ví que si los ingresos que se tienen en el extranjero son inferiores a 60.000 euros o si la empresa para la que trabajas no es española se està exento de incluirla en la declaración de España. Pero la verdad desconozco el tema por completo… de ahí mis dudas y mi consulta.
Mil gracias por la aclaración.
Saludos.
Mil gracias por la información.
Saludos.
La residencia fiscal en caso de conflicto entre dos países, con CDI, se determina según lo establecido en el artículo 4 del CDI. La forma de interpretar el texto de este articulo 4 se recoge en los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE.
Si eres residente fiscal español y si los salarios corresponden a trabajos en beneficio de una entidad no residente y realizados fuera de España, efectivamente si no superan los 60.100 no se incluyen en la declaración del IRPF
Perfecto Javier!!
Ahora me queda claro y me quedo más tranquilo.
Le agradezco mucho la aclaración y le felicito por la ayuda que nos brinda desde acá.
Saludos.
gracias por tu respuesta me queda muy claro!!!!
Para beneficiarte de esta excención, hay un tiempo limitado viviendo en el extranjero?
Otra pregunta, entiendo que para beneficiarte de esta excención, tu puedes percibir hasta 60.100 eur en una cuenta bancaria española sin ninguna retención, el resto tributarlo normal.
mil gracias
NO, no hay limitación de tiempo. Pero con el paso de los años, es posible que termines siendo no residente en España.
El límite anual máximo de salarios por trabajos en el extranjero que pueden quedar exentos es de 60.100.
Los ingresos en la cuenta no tributan. Lo que tributa es la razón por la que se obtienen ingresos en la cuenta, en este caso por la remuneración por un trabajo realizado. Tributa esta remuneración aunque no lo ingresen en la cuenta.
Hola Javier….felicidades por el artículo……excelente….
llevo varios años trabajando en Mexico (con mi permiso de trabajo de residente), para una empresa española, y sigo dado de alta en españa por 30 000 euro anuales, pagando sus impuestos y haciendo la declaración de renta cada año españa
El resto de las percepciones que reciba, si son inferiores a 60 100 euro, están exentas tanto en España como en Mexico?
gracias
Si eres residente fiscal español: La suma de lo que cobras en España mas lo de Mexico, hasta 60.100 está exenta en España, y solo tributa en España si pasa de esta cifra. Y en México sólo tributa lo que cobras en Mexico, en este caso lo pagado en México deduce de lo que tengas que pagar en España.
BUENAS TTARDES
ESTOY DESPLAZADA A BRUSELAS DESDE MARZO 2014 POR UNA EMPRESA ESPANOLA
Y ME ESTAN QUITANDO 20% DEL IRPF
MI SUELO MENSUAL 1600 EURO
QUIERO SABER NORMALMENTE CUANTAS TENGO QUE PAGAR
Entra http://www.aeat.es y busca el programa de cálculo de retenciones, con este obtendrás el tipo de retención exacto.
Mira también si tienes derecho a la exención del 7p
Buenas tardes,
Desde hace un mes trabajo para una empresa americana en Afganistán. De acuerdo con lo leído en tu magnífico blog, al no sobrepasar los 60100 euros anuales puedo acogerme a la exención, también en lo relativo a las dietas puesto que mi contrato no durará más de 9 meses.
Muchas gracias.
Correcto