¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Luis dijo:

    Hola Javier

    Me ofrecen un trabajo para trabajar en la filial india de una empresa española por un periodo de al menos dos años.
    Mi familia permanecería en España por lo que entiendo que puedo mantener mi residencia fiscal en España, por estar aquí mi centro de intereses vitales
    Asimismo, la empresa destinataria de mis servicios sería la filial India, no residente en España y vinculada con la matriz, el país donde se realizarían los trabajos sería India, con el que además existe CDI con cláusula de intercambio de información
    En resumen entiendo que cumplo los requisitos para la aplicación de la exención del art 7p) de la ley del IRPF

    La duda que tengo es cómo me afectaría fiscalmente si mi contratación es 100% local o por el contrario, me contrataran en España por los 60.000€ exentos y el resto (15.000€)me lo pagaran con otro contrato local

    En el primer caso, entiendo que al hacer la declaración de la renta, tendría 60.000 exentos, y por tanto la única renta a considerar serían los 15.000 restantes. Sin embargo en la India me habrán retenido por los 75.000, por lo que no podría pedirle a la Hacienda española las retenciones pagadas en la India, y por tanto no podría beneficiarme de la exención. ¿Podría acreditar en la india algún certificado que me exima de la retención? ¿Cómo se resuelve esta situación?

    En el segundo caso entiendo que podría cobrar en España los 60.000€ sin retención, y luego declarar los 15.000€ cobrados en la India de los que podré deducir de la cuota líquida lo pagado en la India (o menos si el tipo medio de gravamen por la base es inferior a las retenciones practicadas) ¿Estoy en lo cierto o hay algo que no he considerado?

    Te agradezco tu respuesta, pues estoy pendiente de aclarar estos asuntos para dar una respuesta a la empresa. Esta mañana estuve en Hacienda, me marearon por tres ventanillas y no me supieron dar respuesta

    Un saludo
    Luis

    • 1.- la exención requiere que se pruebe que tu trabajo es en beneficio de la filial y no en beneficio del grupo o de la matriz.

      2.- Si como residente fiscal español cobras 75.000, quedan exentos 60.100 da igual que sean de aquí o de allí.

      3.- Si de 75.000 quedan exentos 60.000, esto es el 80% exento, y tributas por 15.000 el 20%, entonces de las retenciones los gastos de seguridad social sólo son deducibles por el 20%, dado que este porcentaje es el porcentaje de salario que tributa.
      De igual forma, sólo el 20% de las retenciones Indias serían deducibles por doble imposición internacional.

  2. Manuel dijo:

    Buenas Javier

    Muchas gracias por este blog porque nos ayuda mucho. Te comento mi caso: voy a trabajar para una empresa china llevando sus exportaciones. Estaré la mitad del tiempo en España y la otra mitad fuera, por lo que mi residencia fiscal no va a cambiar en principio. Ellos me pagarán parte de la nómina con la filial española y la otra parte desde la central en China. Corrígeme si me equivoco por favor: ¿la parte China estaría exenta y la española sí que tributaría?

    Un saludo y muchas gracias

    • En este caso SI es correcto que como residente en España el salario por el trabajo de China cobrado de la empresa china está exento.
      Pero está exento no por la ley del IRPF sino por el Convenio de Doble Imposición con China.

      Es a la parte de salario española a la que podría ser de aplicación la exención del artículo 7p.

  3. Jorge dijo:

    Hola Javier

    Respecto al 7p, Hacienda me envió una paralela (incluí la deducción del 7p directamente en la primera declaración), presenté alegaciones diciendo que no estaba de acuerdo y aportando información adicional.

    Ahora he recibido notificación postal (no certificada) de “comunicación de pago de devolución” ingresandome en cuenta lo que ellos consideran me corresponde (sin la deducción por 7p), pero sin ninguna referencia a mis alegaciones ni explicación de ningún tipo.

    Lo presenté en el décimo día hábil (entiendo el límite es hasta las 24h de dicho día), o los 10 días cuentan desde la hora concreta que recibí la notificación?

    Puedo seguir alegando? Tengo algún plazo para ello?

    • La Resolución de Liquidación provisional llegará por correo en 4 o 5 días, el dinero llega antes, a las 8 de la mañana del día siguiente.

      No seas impaciente que esta semana te llegará por correo la Resolución de Hacienda en la que te deniegan tus alegaciones y contra la que podrás poner recurso de reposición o recurso al TEAR durante un mes.

  4. Silvia dijo:

    Hola Javier,
    En mi caso soy española, trabajo en multinacional suiza en la filial de BCN y he firmado un contrato short term assignment porque me transfieren a la filial de shanghai un año. Mi sueldo lo paga la filial española y me dan un interim per diem en neto para mis gastos. La filial china paga el housing. Lo que necesito saber es si tengo que pagar impuestos en España y en China y si es mas ventajoso que la filial china pague el alojamiento directamente o que me ingresen el dinero y lo pague yo. Gracias por la ayuda!

    • Si eres residente fiscal en España, el sueldo chino está exento en España independientemente de su importe. Y al sueldo español por trabajar en China se le puede aplicar la exención de los 60.100 €.

  5. maximo m fuentes dijo:

    Hola pues yo quería saber varias cosas,mi empresa es de España y me trasladaron a América en la cual llevo 5 años mi sueldo eran 1400€ mas horas extras y en extranjero me dan 5000 total en el cual en dietas se gasta la mitad y voy a casa 5 días cada 5 meses la empresa solo me paga gastos de traslado.
    Cuales serían mis derechos? sueldo? dietas? y dias de descanso en casa?

  6. Jose luis dijo:

    Hola Javier,
    Somos un matrimonio trabajando para la misma empresa de ingenieria en España, y nos han propuesto trabajar para la filial Brasileña durante un máximo de 5 años. Tendriamos visado de trabajo en Brasil y doble contrato, en principio nos proponen:
    -25% del sueldo bruto anual en España (seria un poco menos de 10.000€ brutos anuales) y el 75% del sueldo más los pluses de expatriación en Brasil.
    -impuestos pagados en Brasil como residente fiscal.

    Nuestras dudas son:
    -teniendo hipoteca en España, como nos afectan estas condiciones que nos ofrecen?tendriamos que hacer la declaracion de la renta en españa y en Brasil.
    -si me pagan en real brasileño y quiero transferir dinero a una cuenta española para ahorrar en euros. Me pediran explicaciones desde hacienda?tengo que declarar ese dinero?
    -como sabes Brasil tine una inflación del 12% mas o menos, la moneda fluctua Bastante, ¿deberiamos pedir que nos ajusten el sueldo brasileño con el valor del real? .

    Muchas gracias, estamos tan perdidos que no sabemos si nuestras dudas tienen o no sentido o si hay algun aspecto que no estamos teniendo en cuenta.. Danos luz!!

    • Como estaréis viviendo habitualmente fuera de España, no tenéis derecho a la deducción por vivienda habitual, al ya no ser la habitual.
      Puedes transferir tranquilamente.
      Puedes pedir que te paguen una cantidad fija en Euros al contravalor correspondiente en reales. Depende de que la empresa te lo acepte o no.

  7. Pablo dijo:

    Buenos dias,

    Actualmente soy residente en Singapore, desde hace 4 anos. Estoy constituyendo una sociedad Look Through, pero dejare de ser residente en Singapore. Probablemente en los próximos anos no tenga una residencia fija, estaré moviéndome en diferentes países. Donde tendría que tributar dado que la empresa al ser LT pasaría los impuestos a mi lugar de residencia?

  8. Oscar dijo:

    Hola,
    Gracias por su tiempo.
    Tengo contrato con una empresa Suiza para hacer trabajos de consultoría por Europa. Me acogeré al 7p para conseguir exención para esos días, pero mi pregunta es: ¿que documentación necesito de la empresa Suiza respecto a mis ingresos para justificarlos cuando efectúe la declaración de IRPF?. ¿Podré descontarme las aportaciones a la SS suiza como se hace si eres empleado de una compañía española?
    Gracias de nuevo,
    Oscar

    • Con el contrato de trabajo es suficiente en tu caso para probar que tienes derecho a la exención de los 60.100 anuales.
      La parte proporcional sobre el salario no exento de seguridad social si podrás deducirla.

  9. María dijo:

    Buenos días, a ver si me pueden ayudar con las dudas que se me plantean, les explico mi caso.
    Desde mediados del mes de marzo mi empresa me ha desplazado a México a trabajar por motivo de una obra que aproximadamente durará un año y ésta, desde ese momento me está sometiendo al régimen de excesos considerando yo que el régimen de expatriados es más beneficioso para mí.
    A priori parece que cumplo todos los requisitos del articulo 7.p de la Ley del IRPF, mi empresa es española y cobro mi salario aquí pero presto mis servicios para una empresa mexicana y existe un convenio de CDI con el país.
    Además creo que el estar pagando una hipoteca y el seguir empadronado en un municipio español, a pesar de ser soltero y no poder acreditar intereses familiares como mujer e hijos menores, es condición suficiente para acreditar mi residencia fiscal en España. Corregidme si me equivoco.
    La empresa me dice que debo ser yo el que, una vez presentada mi declaración tributaria del IRPF, debo iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. La duda principal que se me plantea es cómo debo llevar a cabo este procedimiento, como he citado anteriormente la empresa me lleva sometiendo al régimen de excesos desde el mes de marzo.
    ¿Qué debo hacer ahora en el 2015 cuando presente mi declaración del IRPF para recuperar las cantidades pagadas que deberían haber estado exentas de tributación mediante el régimen general de expatriados?
    Mi empresa no se muestra muy colaboradora y yo no consigo información sobre qué debo hacer.
    Muchísimas gracias de antemano.
    Un saludo

    • Si la empresa te esta aplicando al menos el régimen de excesos la tramitación de la exención 7p con la declaración de renta tiene un porcentaje de éxito de casi el 100%.
      Guarda toda la documentación de billetes de avión y facturas de hoteles o alquileres. Y demás gastos en el extranjero.

  10. Tarik Aamer dijo:

    Hola Javier
    Gracias de antemano por tu inestimable ayuda. Yo llevo 3 años desplazado a Marruecos para dirogir la filial marroqui de la empresa española donde trabajo. Mi coste salarial lo refactura la matriz a la filial. Sigo pagando mis impuestos en España y mi salario es percibido íntegramente en España y me aplican la retención correspondiente a mi sueldo sin ninguna deducción. ¿como tendria que proceder para pedir la exención?
    Muchas gracias.

    • La empresa española debería declararlo como exento en el 190.
      En caso contrario habría que aportar toda la documentación a hacienda, toda la necesaria para probar que se cumplen todos los requisitos.

  11. Jose Luis del Barrio dijo:

    Muchas gracias Javier por todas tus respuestas que poco a poco nos aclaran y nos dejan proseguir con estos recursos tan tediosos…

    Ya he avanzado mucho sin embargo volvieron a rechazarme mi recurso para la aplicación del Artículo 7p… Ahora porque necesito “probar que los trabajos realizados en el extranjero hayan supuesto una ventaja o utilidad a la entidad destinataria del mismo”, documento que no se si debería expedirlo la entidad origen, la entidad destino, … ni que debería incorporar…

    Agradezco de ante mano tu ayuda, esa ayuda que muchas empresas no prestan a sus empleados.

    Un saludo.

    • Deberías haber contratado los servicios de un asesor fiscal.
      Lo mejor es que puedas aportar certificados tanto de la empresa española como de la extranjera diciendo exactamente eso.
      Y ten cuidado con los días, no sea que se pasen los plazos.

  12. Xavier dijo:

    Buenas tardes,

    Quisiera consultarte mi caso, ya que no me queda claro si puedo acogerme al regimen excesos.
    Soy un consultor que trabaja a tiempo completo en Francia para el mismo cliente (este cliente es una empresa francesa). En España, estoy declarado como un autonomo que trabaja como administrador de una sociedad limitada y por los cual percibo un salario nominal todos los meses. Mi empresa factura mis servicios cada mes a la empresa francesa.
    Puedo optar al regimen de excesos ? o esta exclusivamente reservado para aquellos que trabajen por cuenta ajena ?
    Muchas gracias por tu ayuda,
    Un cordial saludo,
    Xavier

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