¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Félix Álvarez Rafael dijo:

    Buenas Tardes :
    Le empresa me traslada como “expatriado” a Sudáfrica, por un periodo de 2 años, inicialmente, a partir del 02/01/2015.
    Me indica que seguiré cotizando a la Seguridad Social y, una vez me conteste Hacienda con el modelo 247, no pagaré IRPF en España; Aquí cobraré mi sueldo íntegro (41000 €, en brutos)
    En Sudáfrica cobraré R1022484 (Moneda local), en conceptos de dietas y alojamientos; por esta cantidad ¿Qué impuestos pagaré allí? Con el dinero que pueda ahorrar, ¿qué impuestos pagaré en España?
    Muchas gracias de antemano.
    P.D. : Vamos mi esposa y yo; ¿puedo sacar 10000 € de efectivo en España?.

    • Dado que has presentado un 247, esto quiere decir que has comunicado a la AEAT que dejas de ser residente en España.
      Por lo tanto por el salario no tienes nada que pagar en España.
      Tus obligaciones fiscales respecto al salario se reducen a lo que tengas que tributar por este salario en Sudáfrica.
      Tendrás que hablar con un asesor en Sudafrica para ver que tienes que declarar allí, pero pregunta antes a algún compañero o expatriado que esté allí.

      Por cualquier frontera de la UE, puedes sacar hasta 10.000 € sin necesidad de presentar la declaración de movimientos de efectivo S1.

  2. Pepe dijo:

    Buenas Javier,

    Soy piloto de linea aerea. Trabajo para una empresa austriaca, con un contrato de 15 dias de trabajo (fuera de España, en cualquier lugar del mundo) y despues 15 dias libres en mi casa (residencia en España) todos los meses. Me pagan gastos de manutencion cada dia que estoy fuera de casa, billetes de avion cada vez que voy a casa y cada vez que vuelvo al trabajo y alojamiento en los dias que me encuentro fuera de casa.

    Me pagan desde Austria a una cuenta Española. Mis dudas son:

    1. ¿Puedo aplicarme la excencion de los 60 101 euros completa al declarar o solo puedo aplicarme la mitad al pasar la mitad del año aproximadamente en España de vacaciones? (entiendo que todo mi salario es percibido por un trabajo completamente fuera de España).

    2. ¿Cual es el limite con respecto a las dietas que esta exento de declarar?.

    3. ¿Como lo declaro, simplemente resto al total de mi salario los 60 101 euros mas lo que esté exento de las dietas y hago la declaracion de esto, o hay algun formato especial?.

    4. ¿Que documentacion he de presentar en caso de que me llamen para justificar esto?.

    Muchas gracias de antemano.

    Pepe.

    • 1- entera, porque todo el salario se genera fuera de España.

      2- para pilotos las dietas exentas son 66.11 para días que pernoctes fuera de Suiza o España, y 36.06 por cada día que viajes sin pernoctar.

      3- simplemente lo restas

      4.- presenta el certificado de ingresos de tu compañía y las programaciones de todos los meses.

  3. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    Muchísimas gracias por este excelente foro.

    Le comento mi situación, en 2004 emigre a Singapur, desde entonces he estado viviendo, del 2004 al 2006 en Singapur, del 2006 al 2009 en Taiwan, y del 2009 al 2014, en Singapur.

    En Abril del 2014 regrese a España, y estoy trabajando desde entonces en España.

    Para los años 2010 al 2014 inclusive, el IRAS (autoridad de Singapur) certifico mi residencia fiscal de acuerdo a los criterios establecidos en Singapur para residencia fiscal.
    Sin embargo, bajo los criterios de residencia fiscal española, excedería los 183 días residiendo en España en el 2014.

    Desde Feb 2012, España y Singapur firmaron un tratado para evitar doble imposición.

    Quería preguntarle lo siguiente, dada la situación de emigrante por un periodo extendido de tiempo regresando a España tras diez años en el extranjero sin cotizar a la seguridad social ni recibir ninguna prestación en España.

    - Para la parte de mi salario de Enero 2014 a Marzo 2014 que recibí en Singapur, y para la cual pagué impuestos en Singapur, podrías comentar si esta estaría exenta de tributación en España? (entiendo que la parte de Abril 2014 a Diciembre 2014) si que estaría sujeta a tributación por IRPF.

    Entiendo que para los años anteriores no hay ninguna duda, puesto que no tuve ninguna prestación en España, ni vivía en España.

    Muchísimas gracias,

    Carlos

  4. benito Vincens dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Pido una excedencia de la administración española para aceptar durante al menos un año un contrato de la Unión europea en Argelia. Quería saber si me puedes orientar sobre mis obligaciones tributarias en España en el contexto de la realización de este trabajo con mas de 228 meses en Argelia el año que viene.
    Una empresa de consulting alemana me propone un contrato para la UE, de colaboración independiente, prestación de servicio en Argelia. La empresa paga un per diem de alojamiento y rembolsa los gastos de viajes. He leído el convenio de doble imposición que existe entre España y Argelia, pero no me queda claro. La mayoría de mis colegas no tributan en sus países de origen. En las facturas que se presentan no hay retención de IVA. ¿Me puedes orientar? muchas gracias

    • Entiendo que te vas por acuerdo directo con la UE.
      No porque España te haya asignado en comisión de servicios a dependencias de la UE en Argelia.

      La tributación de la remuneración de la UE, bajo el supuesto de que que no seas funcionario de la UE, dependerá de donde seas residente fiscal.
      Si fueras residente fiscal español, podrías optar a la exención de los expatriados de los 60.100. Cuidado que esta exención se aplica sólo a relaciones laborales, no a las mercantiles (autónomos que emiten facturas).

      La otra posibilidad es que dejaras de ser residente fiscal en España y por lo tanto no tendrías que declarar nada en España. Tendrías que declararlo todo en Argelia, pero allí difícilmente se enterarán de lo que ganas fuera de Argelia.

  5. Antonio dijo:

    Hola,

    Yo me encuentro en una situación parecida a Ramón. Soy piloto de línea aerea y tengo un contrato freelance con una empresa (brocker) en Suiza volando para una empresa española basados en Arabia Saudí. Los periodos son de 20 a 25 días cada mes. Operamos con visado, no hemos solicitado Iquama ni esta pensado hacerlo.

    Es suficiente con mostrar los justificantes del hotel en Arabia para justificar la actividad en el extranjero y beneficiarse de la extensión de los 60.100 € ?

    Gracias

    Antonio

    • Si lo que buscáis es no tributar por nada del salario la solución pasa por la Iquama.
      Pero si sólo queréis tener derecho a la exención de los 60.100 € anuales, con la documentación que tenéis es suficiente.

  6. Noelia T.B. dijo:

    Buenos dias Javier,

    Gracias por su tiempo.
    Mi caso es diferente. Espanola, residente en Canada desde hace 3 anos.
    Me han ofrecido un trabajo en Qatar, con una empresa Inglesa. Tengo que hacer la declaracion de renta en Espana cuando este en Qatar? Cuando vuelva a Espana despues de dos anos, tengo de declarar todos mis beneficios por rendimiento de trabajo en la declaracion de renda?
    Muchas gracias.

    • NO. No tienes que declarar nada de estos ingresos en España.
      Cuando regreses, tendrás que declarar el 720 si tienes bienes en el extranjero por más de 50.000 € y/o el impuesto de patrimonio si este excede de 700.000 €. Cuando vuelvas puedes llegar tranquilamente con todo tu patrimonio ahorrado que en IRPF no tendrás que pagar nada. Solo en el futuro por los rendimientos que genere este patrimonio.

      • Carlos dijo:

        Hola Javier,

        Entiendo que la declaración de la forma 720 se haría en el periodo Enero a Marzo del año siguiente a la llegada, si la llegada se produce después de dicho periodo.
        Por ejemplo, si regrese en Abril del 2014, debería reportar vía 720 en el periodo de Enero a Marzo del 2015 por todo el patrimonio que tuviera en el extranjero…
        Podrías comentar?

        Muchas gracias,

        Carlos

  7. Javier Fernandez dijo:

    Buenos dias. Vuelvo a exponer mi duda pues creo que por error no se ha publicado:
    Una empresa española q me contrata para trabajo en Bolivia con duración aproximada de 1 año. Me ofrece un salario en España en el entorno de los 30.000€ brutos anuales y otro salario en Bolivia en el entorno de los 30.000 dolares americanos brutos anuales.
    ¿Cuál sería mi residencia fiscal? A qué régimen me interesa acogerme, al de excesos o al de la exención de los primeros 60.000€ brutos anuales?
    Gracias por adelantado.
    Un saludo.

    • La elección del régimen de excesos o el del 7p, es tuya, lo que prefieras.

      Donde eres residente, con los datos que das es imposible determinarlo, hace falta conocer donde tienes vivienda a tu disposición, donde están tus intereses económicos y personales y los días que estás en casa país.

  8. David dijo:

    Hola Javier,
    yo estuve trabajando en Italia de marzo de 2010 hasta junio de 2012. Mi empresa presento en mi nombre las declaraciones de renta Española e Italina. Y el tema de la declaración de renta Italiana, me tendrían que devolver 2.500 euros. Me he puesto en contacto con la empresa subcontratada por la empresa en la que trabajé y me han comentado que tengo un requerimiento. Ahora si quiero que esta empresa se haga cargo del papeleo me cuesta como mínimo 1.000 euros. Para mí el tema es preocupante porque no se donde tengo que ir para resolverlo (agenzia dell entrate en Roma o donde tenía el domicilio en Termoli) el plazo para que me efectuén la devolución caduca en diciembre de 2015.

    Gracias de antemano por adelantado.

    Saludos.
    David.

  9. jose luis dijo:

    Hola, estoy residiendo en USA, pero percibo mi sueldo en una cuenta en España. Deseo invertir en fondos de inversión en España, pero me indican que sólo puedo contratar depósitos. Es cierto, la legislación americana restringe estos temas. Gracias

    • No. Es el banco español el que te restringe, para no tener que enfrentarse al montón de documentación a presentar a USA si venden algo a una persona con intereses en Estados Unidos.
      Si no se hubieran enterado que residías en USA no te habrían puesto ningún problema.

  10. miguel angel dijo:

    Hola y gracias de antemano.Mi consulta se refirere a que estoy trabajando en un buque pesquero de bandera de guatemala,con lo cual me han dicho que con el contrato de trabajo ya podria crear una cuenta en el banco de no residente, y asi no rendir cuentas de lo ingresado si no me paso de 60000 euros.Mi duda es si teniendo una hipoteca e hijos tendria algun problema con temas de declaracion de la renta.Y si me ingresan en una cuenta normal del banco,tendria que rendir cuentas aunque no sea una nomina en españa?

  11. Ramón H. Sanabria dijo:

    Buenos días Javier,

    Me gustaría consultarte unas dudas personales aunque son las mismas para un grupo de ingenieros españoles que actualmente estamos en Arabia Saudi.

    Te detallo primero nuestra situación:

    1.- No somos residentes de Arabia Saudi y nuestras visas son “Business Visa”, y por lo tanto, no se nos está permitido trabajar aquí . Debemos esperar a tener la Iquama (Certificado de residencia), aunque no sabemos cuándo será.

    2.- Trabajamos para una empresa austríaca con sede en Arabia Saudi.

    3.- Tenemos un contrato personal con esta sede en Arabia Saudi. Creemos que este contrato es sólo un compromiso profesional entre la empresa y nosotros, pues como te explicaba antes, se supone que no podemos trabajar aquí.

    4.- Esta empresa nos ingresa nuestro sueldo desde Austria directamente a nuestras cuentas en España.

    Y nuestras dudas son:

    A.- ¿Qué dinero estaremos obligados a pagar a la hacienda española por el salario que actualmente recibimos?.
    He leído el convenio para evitar la doble imposición de impuestos existente entre España y Arabia Saudi, pero donde en unos artículos parace quedarlo muy claro, en otros indica que podrán actuar de forma distinta, según yo lo entiendo.

    Igualmente, pregunté en una delagación de Hacienda y la respuesta fué que no teníamos obligación ninguna puesto que la empresa no es española, pero sin embargo, creemos que al recibir un salario de forma mensual en nuestras cuentas, Hacienda nos pedirá los impuestos correspondientes.

    B.- ¿Se aplicará el convenio Hispano-Austríaco en nuestro caso?

    Muchas gracias de antemano y disculpa por tanto texto.

    Saludos,
    Ramón.

    • Si sois residentes fiscales en España. Y dado que KSA no expide certificados de residencia fiscal, hasta que tengais la Iqama no podréis ser residentes fiscales en KSA. Entonces todos los salarios que cobreis anualmente hasta 60.100 € estan exentos, si pasaran de este importe el exceso lo tendríais que añadir en la casilla 001 de la declaración de renta española.

      Esto resuelve los problemas que planteais, a España sólo declarais lo que exceda de 60.100

      Los convenios que se podrían aplicar son: Austria-KSA, España-KSA o Austria-KSA
      Se aplica el convenio que corresponda a vuestro país de residencia y al país de origen de la renta que cobráis.
      En salarios el país de origen es el del centro de trabajo donde estais destinados. Dada vuestra temporal irregularidad podría aplicarse o bien el España-KSA o el España-Austria.

  12. Pep dijo:

    Buenos días Javier;

    Muchísimas gracias por este blog, realmente es de gran ayuda.

    Una empresa me quiere contratar para una obra en Argelia de aproximadamente 2 años, con un contrato en España (supera un poco el convenio), y otro en Argelia con una cantidad muy pequeña ni mucho menos de lo que se paga para desplazarse a Argelia u otros sitios (alrededor de 450€), la empresa justifica esto con lo siguiente:

    de que no me puede considerar expatriado, ni desplazado por tener un contrato temporal, y por no tener relación alguna con ella antes de este proyecto, y por supuesto no puedo tener más que esta cantidad en relación con los demás, porque sólo se considera expatriado, o desplazado cuando hay un contrato indefinido además ya había una relación aquí en España con la empresa, otro caso se considera fraude de ley al dar dietas, etc.

    Sabiendo que resido físicamente y fiscalmente actualmente en España, no tengo nada que ver con Argelia, ni estoy buscando trabajar con un contrato local en Argelia, sino la empresa quien me llamo y me ha ofrecido colaborar con ella.

    Por favor quería saber si esto es cierto lo que comenta la empresa?

    Gracias de contestarme en breve.

    Un saludo

    • El concepto de expatriado no existe en la ley del IRPF, lo que si existe es una exención de 60.100 € anuales por trabajos realizados en el extranjero, en beneficio de una entidad extranjera.

      El tipo de contrato no afecta a la exención, siempre y cuando sea un contrato laboral. No importa que sea indefinido, por obra o temporal…

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