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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. barbara dijo:

    Me gustaría saber si ha habido algún cambio en la normativa del 720 a raíz de los ordenes de Bruselas en cuanto a la presentación, las multas, etc.

  2. iskender dijo:

    sr Ullastres buenos dias:
    Me case en 2009 en brasil con regimen comunidad universal de bienes con ciudadana de brasil,legalice en el consulado de españa y registro civil central.. yo no soy cotitular ni autorizado en ninguna cuenta, mi esposa siempre ha vivido en brasil nunca ha sido residente en españa, yo tendria que haber declarado impreso de bienes en el extranjero?

    Queremos tramitar ahora residencia en españa de mi esposa por matrimonio , ella ahora esta jubilada en brasil,i sus unicos ingresos son por jubilacion en brasil puede continuar siendo residente fiscal alli y no serlo en españa aunque sea aquí donde pase la mayor parte del año ?

    • La residencia fiscal de tu mujer, dependerá del artículo 4 del convenio de doble imposición entre Brasil y España, pero por lo que que cuentas tiene pinta de que con bastante probabilidad será residente fiscal en España.

      En este caso ella deberá comunicar a Brasil que deja de ser residente fiscal en Brasil, de forma que no le apliquen retención a su pensión. Ya que al ser residente española la pensión Brasileña solo Tributará en España.

      • iskender dijo:

        muchas gracias sr Ullastres y disculpe mi insistencia

        me gustaria que me aclarara el tema de declaración de bienes en el exterior, si yo estoy casado en comunidad universal de bienes tengo que hacer declaracions de bienes? no tengo cta ni nada ami nombre ni autorizado ni nada.
        por el tema de residencia fiscal de brasileña pensionista allí que va a vivir aquí , leo en el convenio apr 4
        que serà considerada residente donde tenga una vivienda permanente a su disposicion , ella solo tiene vivienda en propiedad en brasil aquí yo tengo la mia y ella esta casada en comunidad universal de bienes, claro tiene mi casa a su disposicion
        despues dice que en caso de tener en ambos estados se considerara donde tenga relaciones personales economicas mas estrechas (centro de intereses vitales)
        disuclpe no puede entenderse entonces que como sus unicos ingresos son pension de brasil puede ser residente brasileña?
        en caso de entenderse como residente fiscal española antes de 31.12.17 tendria que hacer la declaracion de bienes en el exterior antes del 31.3. del 18¿?¿

        gracias por su tiempo y conocimiento

        • La pregunta de si una persona es residente o no, parece de facil respuesta: o sí, o no.
          Pero determinar esta respuesta implica analizar mucha más información.

          Si fuera residente en España con efecto 2017 como primer año, la fecha del 720 sería el primer trimestre de 2018

  3. Begoña Leon Moya dijo:

    Buenos dias Jaime,

    Quería hacerle una consulta en referencia a impuestos por ser no residente. Desde hace unos años tengo residencia fiscal en Suecia pero nunca se lo he comunicado a la Agencia tributaria de España. Hace unos meses me compré un piso en España y lo tengo alquilado desde finales de Mayo. Según tengo entendido debería de presenter el modelo 210 y pagar un 19% sobre la diferencia entre beneficio y gastos.

    Mis dudas son las siguientes:
    - Que papeles debo presenter junto con el modelo 210.
    - Puedo presentar el modelo de forma electronica o tengo que ir en persona a una de las oficinas.
    - Tengo que pagar otro impuesto por la meses que lo he tenido sin alquilar?
    - Qué gastos son deducibles?

    Muchas gracias de antemano,

    Begoña

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Lo aconsejable es que presente un modelo 030 comunicando el cambio de domicilio fiscal.

      La vivienda en España siempre va a tributar mientras permanezca en Suecia, ya sea como imputación de rentas (cuando está vacía) o por rentas del alquiler. En este último caso, hay que presentar un modelo 210 cada trimestre (abril, julio, octubre, enero).

      Respondo punto por punto a sus dudas:
      -No debe presentar ninguna documentación complementaria.
      -Lo puede presentar en la sede electrónica de la AEAT haciendo uso de su certificado digital
      -Sí, imputación de rentas.
      -Los típicos gastos que conlleva tener un inmueble: suministros (si los paga el propietario), IBI, Comunidad, intereses de la hipoteca, arreglos,…

  4. Jose dijo:

    Hola.
    Recientemente de sido agraciado en un sorteo con un premio de un viaje valorado en 5.000 Euros. Mi pregunta es que cuantía deberé abonar en la próxima declaración de la renta (Ejercicio 2017) en concepto de este regalo??? .

    Me he informado por diferentes foros y me comentan que el importe que me reclamarán es un 20% sobre el total de la valoración del premio recibido, realmente es así???

    Muchas gracias.

    Saludos.

    • Te aplicarán posiblemente una retención del 20%. Desconozco si los 5.000 que comentas son brutos o ya despues de la retención.

      Luego en IRPF lo tendrás que declarar el bruto del premio en la base general (tributa al mismo tipo que los salarios).

  5. Javier Martinez dijo:

    Buenos días.

    Ante todo gracias de antemano con cualquier ayuda sobre este asunto.
    Le cuento la situación.
    En 2014 vuelvo de trabajar en bélgica y presento el modelo 712 por mantener más de 50k€ en Bélgica. Desde entonces he mantenido un saldo inferior a los 50K€, y no he presentado el modelo desde entonces, si bien he declarado los rendimientos correspondientemente.
    En 2016 abrí una cuenta con un broker en EEUU, el saldo total de todas las cuentas en el extranjero nunca ha excedido los 50K€. Quiero declarar los rendimientos de ese capital (en este caso pérdidas), pero desconozco si tengo que declararlo adicionalmente en el modelo 720 (por la apertura de una nueva cuenta).

    Adicionalmente, entiendo que como el plazo de presentación ya está vencido, no interesaría presentar el modelo 720 de ninguna de las maneras, al tener una multa de 1.200€.

    Muchas gracias por su respuesta.

    Un saludo.

    • No hay que declarar 720 si no hay aumento de más de 20.000€ frente al último valor declarado de las cuentas en el extranjero, aunque hayas abierto una nueva cuenta.

      Adicionalmente a los 50.000€ para cuentas hay otros 50.000€ para acciones bonos fondos y seguros. Por lo que del saldo que tienes en el broker a efectos de cuentas solo tienes que tener en cuenta el dinero liquido que tengas allí, pero no la parte que está invertida en valores, ya que esta última no cuenta a efectos de cuentas.

  6. Julia dijo:

    Buenas Javier,

    Tengo una duda a ver si me puedes ayudar, please.
    En 2016 mi empresa me envió varias semanas al extranjero, concretamente a Francia.
    En esos días cobré dietas por un importe superior al establecido (es decir, cobré 102 euros/días en lugar de 91,35).
    Por otro lado, mi empresa también me ha aplicado el artículo 7p por los días que estuve.
    He visto que en la Base de Retribución Dineraria ha metido la diferencia entre:
    importe cobrado de más por las dietas – exención 7p.
    Es decir (por poner valores ejemplo):
    Exención 7p: 80 euros
    Exceso dietas: 120 euros
    Por tanto, en la base de retribución aparece:
    Sueldo mes (bruto) + Exceso dietas (120€) – Exención 7p (80€)
    Quedando:
    Sueldo mes (bruto) + 40€

    Es esto correcto?
    Es decir, tenía entendido que el exceso de dietas tributaba, pero no que también afectaba al cálculo de la Base Imponible (en este caso sumándoselo a los rendimientos del trabajo, como en mi ejemplo).
    Vamos que yo pensaba que el resultado sería:
    Sueldo mes (bruto) – Exención 7p (80€) y, por otro lado, tributar por esos 120€ eso sí.
    Me puedes sacar de dudas?
    Mil gracias, de verdad!
    Un saludo.

  7. Eduardo dijo:

    Estimados asesores:
    He firmado un convenio regulador de divorcio en el que la vivienda adquirida en régimen de gananciales durante el matrimonio pasa a ser de mi propiedad, compensando económicamente a mi ex-mujer por ello.
    Tengo alguna obligación fiscal por ello? Tengo que declararlo o pagar algún tipo de impuesto?
    Gracias por su ayuda.
    Un asaludo

  8. arthur dijo:

    Buenas tardes.

    Ante todo gracias de antemano con cualquier ayuda sobre este asunto y permítame decirle que soy lector apasionado de su blog desde hace años. Le cuento la situación.

    Este año voy a empezar a trabajar en el extranjero y tengo intención de ser residente fiscal en ese pais (en españa estaré menos de los 180 dias que señala la ley y el contrato termina el 15 de mayo).

    También voy a alquilar un vivienda y me surgen varias dudas.

    Por un lado sobre los gastos deducibles del alquiler:

    Los consumos (luz, agua,gas, wifi) estan a mi nombre ¿los puedo desgravar?. Entiendo que los gastos de comunidad, compras como aire acondicionado, IBI, intereses hipotecarios, seguro de hogar, puedo hacerlo sin problema.¿alguno más a considerar?. Una vez deducidos del beneficio, tengo entendido que al resultado se le aplica un deducción del 60% y tendría que tributar por lo restante ¿es correcto?

    renta- gastos deducibles = 100 (x ejemplo) – 60% tendría que tributar por 40 ¿es así?

    Por otro lado la tributación:

    Entiendo que pese a ser no residente fiscal, tendré que tributar por ese beneficio aunque no tenga renta alguna en España, ¿tengo que tributar obligatoriamente si el inquilino tiene intención de declarar aunque al no ser RF no tenga obligación de presentar la renta? ¿la tributación se realiza al 21% de no residente?

    Mil gracias de antemano por tu ayuda y por la cantidad de conocimientos que ofreces a diario y que a aquellos que nos gustan estos temas apreciamos muy sinceramente.
    Un cordial saludo
    Arthur

    • Jaime Lizana dijo:

      Hola, Arthur

      Si vas a dejar de ser residente fiscal, tendrás que presentar el modelo 210, de no residentes, por las rentas de alquiler que obtengas en territorio español.

      La reducción del 60% es aplicable en renta, no en el 210.

      Los consumos que citas sí son desgravables.

      El porcentaje de tributación, si eres residente fiscal de un país de la UE, es del 19%. El resto de países va al 24%.

  9. Guillermo Caso dijo:

    Tengo compradas (en régimen de gananciales) a través de Bankinter acciones de Bank of América que han alcanzado un valor de 55.000 euros aproximadamente tras las subida de la cotización a dia de hoy (30/03/2017).

    ¿Es necesario declarar estas acciones en el modelo 720?
    ¿También es necesario declarar en el modelo 720 la venta de las mismas si esta se produce y se supera la cantidad de 50.000 €?

    Gracias por su respuesta de antemano

    • Jaime Lizana dijo:

      ¿La cartera de valores de Bankinter la tienes en España? En caso afirmativo, no tienes que presentar 720.

      • Guillermo Caso dijo:

        Sí, las acciones compradas de Bank of America fueron compradas a través de la cuenta de valores que tengo en Bankinter, por lo que la cartera de valores está en España.
        El caso es que acabé presentando el modelo 720 declarando esas acciones de Bank of América, dado que se acababa el plazo y por si acaso (dado las sanciones tan brutales que ponen).
        ¿Supondrá ello algún malentendido con la Agencia Tributaria si llega el caso? Entiendo que bastará con demostrar que fue un exceso de celo en presentar ese modelo.
        Muchas gracias por sus respuestas, hace usted una labor informativa sobre estos temas muy encomiable y muy de agradecer (desde que lo descubrí leo todo lo que publica).

        • Jaime Lizana dijo:

          ¿Qué país pusiste en el primer “Código país”? Hay dos, el primero se refiere a dónde está depositada la cartera de valores, y el segundo a dónde está domiciliada la entidad que emite las acciones que tú tienes en tu cartera.

          En el primer código país es imposible poner España porque no aparece.

  10. Eva dijo:

    Hola,

    Tengo acciones de una compañía americana en un broker de US. Mi duda es la siguiente: en el campo de “identificación de la entidad” y los datos asociados (Domicilio, Población, Estado, CP, etc) he de poner los de la compañía emisora de las acciones o del broker donde tengo dichas acciones??

    Muchísimas gracias!

    • Jaime Lizana dijo:

      En el modelo 720 hay dos apartados referentes a países/sociedades: en apartado “Código país” pones US porque es donde está el gestor de tu cartera, y en “Identificación de la entidad” pones la sociedad que ha emitido las acciones, que al estar también en EEUU, en el segundo apartado “Código país” también pones US, así como el domicilio, CP, …

  11. Andrew Nelson dijo:

    Mi situación es:
    1. Todos los activos / cuentas son los mismos que el año anterior.
    2. Todos los valores están MENORES que en el año pasado (después de transferencias a España).

    ¿Tengo que hacer una nueva declaración?
    Saludos.

  12. Martin dijo:

    Hola Jaime, una consulta, ¿está sujeto a impuesto la compra venta de acciones españolas para sujetos no residentes? Si es asi, ¿se declara mediante el IRNR?. Gracias.

    • Jaime Lizana dijo:

      Exacto. Mediante el modelo 210, en uno de los cuatro periodos trimestrales (abril, junio, octubre y enero) si se han obtenido en los tres meses previos a cada uno de ellos.

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