¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Raúl dijo:

    Buenos días

    mi situación es la siguiente: desde este octubre he sido contratado por una empresa española para hacer un proyecto en Bruselas. Me comentan que al ser expatriado no he de pagar IRPF y de hecho en la nomina de octubre así se refleja.

    Mi pregunta es si he de hacer algo yo para la futura declaración de la renta y sobretodo, en caso que esté aquí más del 30 de junio (en principio el proyecto acaba en junio) como afectaría a esta exención, dado que no tengo ni piso ni estoy casado (aunque tengo pareja).

    Muchas gracias

    • Si la empresa lo declara como exento a Hacienda, ya no tienes que hacer nada en tus datos fiscales ya vendrá correctamente reflejado.

      Respecto a la residencia, si sigues manteniendo la cotización a la seguridad social en España y tu contrato es de origen español, por ahora tu centro de intereses económicos parece que está en España así que no te pondrán problemas para seguir siendo residente fiscal en España.

  2. Tom dijo:

    Hola,

    ¿serias tan amable de clarificarme una duda?

    Me ofrecen un contrato en Suiza con una empresa Suiza, en mi contrato se establece que mi base de operaciones será Kiev, Ucrania.
    Pasaré mas de 183 dias en Ucrania, soy soltero y no tengo casa en propiedad en España.
    Ademas mi empresa me retendrá impuestos en Suiza.

    Con un sueldo de 80.000€ mas dietas, ¿que me interesaria mas dentro de la legalidad?
    -Registrarme como residente en Ucrania, tengo entendido que asi no pagaria ningun impuesto en España sobre la renta. ¿Quizas tambien podria dejar de pagar impuestos en Suiza?
    -En el caso de ser residente en España y pagar impuestos en Suiza, ¿tendria que declarar mis ingresos a la Hacienda Española?
    -¿Utilizar la exencion de 60.100€ y pagar impuestos sobre el resto?

    Gracias, un saludo!

    • Tom dijo:

      Olvide añadir que seria tripulante en una aeronave de nacionalidad Danesa.

      • Lo importante no es de donde es la compañía, sino donde está tu puesto de trabajo.
        Y en el caso de aerolineas es el lugar de la base de operaciones asignada.

        Tendrías un contrato Suizo, pero trabajarías fuera de Suiza, en Ucrania, pera una filial Ukraniana de la matriz Danesa.

    • El trabajo se realiza para un establecimiento permanente en Kiev. Al realizarse el trabajo fuera de Suiza no procede retención en Suiza salvo por la parte del salario que correspondiera a vuelos domesticos suizos.
      Pero si tendrías que soportar retenciones en Ucrania, aunque los tipos de tributación son baratos del entorno del 20%, sobre ese importe como residente en Ukrania pagarías unos 16.000 de impuestos.

      Como residente en España tributarías sobre 20.000, lo que te costaría unos 4.ooo de impuestos. Puede que un poco más si te tienen que retener en Ucrania.
      Con los datos facilitados parece más barato tributar como residente fiscal en España.

  3. Jose Juan Diaz Perez dijo:

    Buenas tardes,
    Vine a Togo hace tres anyos para trabajar para una empresa espanola,yo era autonomo en Espana y todos los meses hacia una factura que me ingresaban directamente en Espana.Hace seis meses deje de trabajar para ella y fiche por una empresa local,por un lado tengo un contrato de trabajo con una nomina deacuerdo con el estatus local y el resto lo hago en una factura mensual (aqui puedes ser asalariado y al mismo tiempo tener una empresa).
    Resido aqui todo el anyo,que debo hacer a efectos fiscales en Espana ?.
    Hay algun tipo de ventaja a ja hora de mi declaracion de la renta y en mi cuenta bancaria en eEspana por residir todo el anyo fuera ?.

    Saludos cordiales

  4. Fermín dijo:

    Buenas tardes.

    Mi empresa con sede en España piensa mandarme a Italia a realizar un trabajo en otra empresa Italiana durante 2 años.
    Como paso más de 183 días por año en Italia sería residente Italiano, pero sería también residente Español teniendo en cuenta que “radica en España el núcleo principal o la base de mis actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta”.
    Según el convenio de doble imposición con Italia sería finalmente residente Español dado que poseo una casa en España y además ésta es mi “centro de intereses vitales”.

    ¿Sería esto correcto? De ser así suponiendo que mi contrato actual es de 30000 euros brutos anuales y la empresa me daría otros 30000 como complemento. ¿Podría aplicar el Régimen especial de expatriados durante ambos años a los 60000? ¿O el régimen de exceso a los 30000 de complemento?

    Muchas gracias por tu trabajo desinteresado.
    Un saludo

    • La exención de los 60.100 no tiene un límite máximo de años, lo único es que sigas siendo residente fiscal en España.

      Con el régimen de excesos quedarían exento el exceso por estar en el extranjero los 30.000. Pero para tus cifras te saldrá mejor la exención de los 60.100. En cualquier caso eres tu el que elije cual quiere aplicar.

  5. Xavi dijo:

    Buenas Noches,

    Enorabuena por el foro y gracias de antemano. En mi caso. Acabo de llegar a Alemania. Despues de las negociaciones.Una enpresa española me ha o expatriado/desplazado para 2 años. A la hora de las negociaciones no se hablo nada en cuanto a la cobertura medica que iba tener en Alemania. Por mi parte creia que iba mantener el seguro especial que tenemos todos los trabajadores españoles de esta empresa cuando estamos en el extranjero.
    En la delegacion Alemana que estoy ahora mismo me comentan que al no ser un contrato Aleman no tengo el seguro medico basico que tienen aqui.
    Visto esto, he preguntado a los responsables de la compañia española cual es mi situacion. Por lo que me comentan yo ahora al ser un despalzado ha Alemania no tengo derecho a la cobertura del seguro anteriormente comentado. Con lo cual solo tengo la cobertura de la tarjeta sanitaria europea.
    Y yo me preguntaba ……. Esto es legal? Deberia de tener algun seguro complementario?En caso de accidente trabajando, que pasaria?
    No se veo que por parte de la empresa ahi una falta de conocimientos bastante grande.

    Muchas Gracias y espero haberme explicado.

    • Al ser el contrato español se sigue cotizando a la seguridad social española.
      Tienes que ir a la seguridad social española para comunicar el desplazamiento a Alemania, y con el convenio la seguridad social española te dará cobertura en Alemania.

  6. guru dijo:

    Tengo un trabajador que desde una empresa española va a ser destinado a una obra que tenemos en Senegal desde noviembre de este año por un período de 7 meses más o menos, queremos saber si se le puede aplicar el Art. 7p.

    También a título personal tengo un poco de lío con la diferencia entre estar más 183 días fuera de España y o no.

    ¿podrías ayudarme?

    Muchas gracias,

    • Sí. Sin problemas.
      los 183 no afectan, mientras el trabajador siga siendo residente fiscal en España, que puede seguir siendolo aunque no viva ningún día en España por centro de intereses economicos o porque el cónyuge o hijos menores sean residentes en España.

  7. Paco dijo:

    Hola.
    Trabajo para una empresa holandesa con base en España y contrato español. Como dicha empresa ahora mismo no tiene ningún tipo de actividad en España, me desplaza a una sucursal suya en Finlandia a trabajar donde trabajo 7On 7Off. Los 7 días libres me desplazo a mi residencia en España. Como todos mis ingresos proceden del trabajo que realizo en Finlandia, pago allí el grueso de mis impuestos(IRPF) y en España solo pago SS, Formación y Desempleo. Este mes, mi empresa además de estos impuestos, me ha empezado a retener IRPF español ya que dice que me he pasado de los 60100€ exentos. Mi pregunta es: ¿Es correcto que me retengan “IRPF” finlandés que en mi caso es un 31% y además ahora también me apliquen el IRPF español que este mes fue otro 13%? Ambas retenciones me las aplican sobre el salario bruto. ¿Es esto correcto?

  8. Oscar dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por tu gran labor de ayuda desinteresada, es de admirar. Mi duda es la siguiente:
    Trabajo para una empresa española que desarrolla un proyecto de desarrollo de electrodomésticos de manera conjunta con otra empresa extranjera situada en Italia. Mi contrato es español y suelo trabajar unas tres semanas en Italia y una España todos los meses, sin superar nunca los 180 días al año. He preguntado en la empresa por el tema de la exención del IRPF pero me dicen que mis trabajos no son exclusivamente para la otra empresa, digamos que no se facturan a la otra empresa, y que por tanto no me puedo acoger por incumplir el DGT V1562-09. La realidad es que nunca han mostrado la voluntad de ayudarme en este aspecto, supongo que para ahorrarse trabajo en el caso de pedir una revisión de mis declaraciones de años anteriores.

    Existe un JDA (Joint Development Agreement) entre ambas empresas por lo que cada una financia la mitad del proyecto (costes por ingenieros donde yo estoy incluido, inversiones, etc) y el producto desarrollado es fabricado y vendido por ambas. Es decir, mi trabajo como ingeniero en Italia es usufruido por ambas empresas. De hecho parte de la documentación de la otra empresa es parte de mi trabajo y aparezco como autor de dichos documentos, por lo que queda justificado que la otra empresa también se beneficia de mi trabajo. ¿Me podría acoger a la exención del IRPF? ¿Me correspondería una exención del 100% de los días trabajados en el extranjero, o solo la mitad por ser el resultado de mi trabajo compartido por ambas empresas?

    Saludos y gracias

  9. Eduardo dijo:

    Buenos días y muchísimas gracias por este blog, realmente de gran ayuda.
    Mi caso es también un tanto particular. Soy biólogo residente español y actualmente trabajo de autónomo para un proyecto de una organización de fuera de España (via tele-trabajo). De cara al 2015, me ha surgido la posibilidad de realizar una estancia de investigación de un año en Bélgica mediante una beca española que proporciona una asignación mensual, pero sin cotización en el régimen de la Seguridad Social (no sujeta al Real Decreto 63/2006, ni al 1493/2011). Sin embargo, la fundación que otorga estas ayudas me informó de que a la percepción mensual se le aplica igualmente una retención.
    Mis preguntas son:
    -Si resido durante un año en Bélgica, me ingresan la paga mensual de la beca en una cuenta belga pero se me aplica la retención desde España, tendré que presentar mi declaración de la renta en España?
    -Sería posible, en este caso particular, continuar pagando mi cuota de Autónomo en España, para así seguir cotizando a la Seg. Social (y en caso que surgiera algún encargo puntual a lo largo del año, complementar mis ingresos mediante estas actividades)?
    -En caso de poder mantener mi actividad como Autónomo español, puede tener esto algún efecto sobre el % de retención de IRPF que se aplique durante ese año a los ingresos de la beca?
    Muchas gracias de nuevo.

  10. Juan dijo:

    Buenos días Javier,
    Mi pregunta es muy concreta; yo estoy desplazado por mi empresa española a su filial francesa por 6 meses (183 días) y actualmente me están reteniendo en la nómina el “hypothetical tax”. He hablado con los encargados de mi empresa en estos temas de impuestos y me comentan que si la filial francesa no les reclama los impuestos ellos me devolverían el “hypothetical tax” al volver a España. Yo termino mi estancia en Francia a inicios de enero de 2015. Puede la filial francesa reclamarles el “hypothetical tax” sin estar más de 183 días?, aun así tengamos un cambio de año fiscal en el medio de mi expatriación.
    Saludos y gracias por adelantado por tu ayuda.

  11. Javier dijo:

    Javier, muchas gracias por tu aportación a este blog.
    Tengo contrato con empresa española, y me voy a trabajar durante 3 años a una filial en Estados Unidos. Somos 5 en total de familia. Me ofrecen un sueldo de XXX.000 euros (fijo mas variable) además de seguro privado, plan 401K, coche. Tengo 45 años. Desde el punto de vista fiscal, la empresa me garantiza que me compesaran si mi carga fiscal fuera superior a la hipotetica que resultaria de residir en España con el sueldo equivalente. Sin embargo, tengo dudas sobre la situación de mi prestaciones al plan de jubilacion español. Llevo 20 años de cotizacion. Al cesar mi relación laboral con la empresa española, dejaré de contribuir durante esos 3 años.. ¿Qué me recomiendas? ¿ Continuar empleado con la empresa española, pero prestando trabajo en Estados Unidos? ¿Cesar el contrato con la empresa española ? ¿O plantear a mi empresa tener dos contratos laborales, uno con la empresa española para seguir cubriendo mi cotización y otra con la americana? Gracias de antemano.

    • La carga fiscal en USA es menor que la española, para este salario te compensa dejar de ser residente en España y pasar a serlo en USA.
      Respecto a la seguridad social puedes hacer una cosa, suscribir un convenio con la seguridad social y cotizar por el mínimo a tu cargo, te costará 2800 al año. De esta forma aunque el año posiblemente no se tenga en cuenta a efectos de la base reguladora por lo menos si tendrás un año más cotizado a efectos del % de base reguladora para calcular la pensión.
      La mejor es seguir teniendo un pequeño contrato en España, para cotizar (unos 40.000) y el resto en USA.

  12. Javier Fernandez dijo:

    Buenos días.
    Actualmente estoy cobrando el subsidio por desempleo. Me ha salido un trabajo en el cual la empresa española me contrata en su sucursal de Senegal (país con el cual no hay ningún tipo de convenio con España) y me paga allí, es decir es un contrato en destino o local no estando dado de alta en España.
    Tengo claro que en el año 2014 mi residencia fiscal será España porque he pasado aquí más de 183 días. Pero qué ocurre con los que cobre en estos 2 meses en Senegal? Tengo que declararlo en la renta del año 2014? Que tipo impositivo sería? Y por último, qué ocurriría en el año 2015 pues en principio el trabajo sería hasta Agosto?
    Muchas gracias de antemano.

    • Efectivamente Senegal tiene convenio con solo 9 países.
      Senegal tiene un marginal máximo del 40% en IRPF y sube muy rápido, con lo que casi desde el principio ya estarás en el marginal máximo.
      La legislación de Senegal establece que en caso de tener una vivienda alquilada a tu nombre, te consideran residente fiscal por tu renta mundial. Mejor que la casa esté alquilada a nombre de la empresa.

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