¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Jose Luis del Barrio dijo:

    Buenas tardes,
    Me ha surgido una duda sobre las retenciones que tenido este 2014. Le detallo mi caso, durante Enero y Febrero tuve mi nómina en España con una retención entorno al 31%, sin embargo desde Febrero me trasladaron a México pasando mi nómina allí (en España sólo he pagado seguros sociales siendo mi nómina negativa), en el mes de Junio tuve una nómina positiva por el cobro de unos Beneficios Sociales y la retención fue del 24,75%.
    Mi duda me surge sobre la retención de los meses de Enero y Febrero, ¿deberían devolverme la diferencia con el 24,75% en la próxima declaración del año próximo? ¿ahora que volveré a España y las nóminas de Noviembre y Diciembre ya estarán en España la retención tendría que ser del 24,75%?
    Muchas gracias, un saludo.

    • Y lo que no cuentas en tu pregunta es que has firmado y presentado en Hacienda un modelo 247, por el que comunicas que dejas de ser residente fiscal en España.
      Efectivamente en enero y febrero tendras que pagar o reclamar la diferencia con el 24.75%.
      Y en diciembre y noviembre efectivamente irán con el 24,75%.

  2. adriana dijo:

    Buenas tardes Javier,
    primeramente gracias por el tiempo que dedicas al blog.
    tengo una pregunta que tal vez puedas responderme. Al finalizar los 5 años del régimen de impatriado, el beneficiario pasa automáticamente a ser considerado residente y por tanto a tributar como todos o debe hacer alguna gestión en la administración?
    muchas gracias

    • No, simplemente ya no se te aplica la tarifa plana del 24,75%. Podrías hacerlo con el 149 pero no es necesario, porque cuando te concedieron el regimen de impatriados ya te dijeron cual era la fecha de caducidad.
      Solo habria que comunicar si dejas de cumplir los requisitos antes de que se acaben los 5 años.

  3. Javier dijo:

    Buenas Javier

    He realizado varias consultas ya y he obtenido diversidad de respuestas, y algunas con vacios. Sobre todo en hacienda.

    Hace ya 3 años la empresa donde trabajo me dio de baja en mi contrato de obra y servicios y dado de alta nuevo con contrato de obra para realizar un trabajo en Lyon desde sept 2011 a Enero 2012. La empresa donde trabajo factura a la sucursal en España, y esta factura a la sucursal en Lyon.
    Cuando me entero de la exencion pregunto en hacienda y me dicen que tengo derecho a esta exencion. Lo couminico a la empresa y su gestoria se niega rotundamente y me dicen que no, que yo ya he trabajado 180 en españa por tanto no tengo derecho, cuando esto no sale en ningun momento en “el artculo 7.p) de la Ley 35/2006 por trabajos realizados en el extranjero”.
    Llega la hora de la delcaracion de la renta y voy a presentarla con la exencion pero me indican que mi empresa ha presentado el docuemtno sin la exnecion y que podria tener una revision paralela con la sansion pertuimente. Que presente la declaracion normal y despues una solicitud de rectificacion.

    Actualmente, ahora mismo, me encuentro en el mismo caso, llevo 1,5 meses en Paris y de momento falta un mes mas. No me estan aplicando la exencion del IRPF ni lo haran el año que viene para la declaracion de renta.

    Me gustaria saber si realmente estoy exento ya que en alguna gestorias me han dicho que si, que me tramitan todo y me sueltan un precio por la gestion, pero no me aseguran al 100% que me lo devuelvan.

    Un saludo y muchas gracias por tu atencion
    Javier

    • Javier dijo:

      Buenas Javier, podrias reponderme? Te estare muy agradecido

    • Si la empresa lo declara como exento ya no hay problema.

      En caso contrario habrá que reclamarlo a hacienda, y al no estar declarado como exento posiblemente pongan pegas, pero finalmente se ganan casi todas en el TEAR.
      Hará falta probar que se cumplen todos los requisitos de la exención, y aportar los documentos que justifiquen esto.
      Sin verificar la documentación que tienes y la que puedas conseguir no te puedo asegurar que esté exento.

  4. Cristina dijo:

    Gracias Javier por tu respuesta.

    Si ya consulté con hacienda y dijeron que por número de días (más de 180 por año) no sería residente en España. Entonces, no tendría otra opción que establecer mi residencia en Colombia y pagar los impuestos ahí? Yo viví anteriormente en Camboya como expatriada y durante ese periodo no pagué impuestos (ni ahí ni en España), eso podría ser una opción o lo desaconsejarías? Los impuestos en Colombia son realmente igual de altos que en Bélgica y yo voy a tener un salario local…

    Sabe donde me podría informar en relación a los convenios para poder después recibir aún mis prestaciones (que se compense el tiempo trabajado en Colombia a la vuelta en España), sería la oficina de empleo?

    Gracias por su ayuda en este tema!

    Atentamente,

    Cristina

    • Hay una practica fiscal, legal, conocida como PERPETUAL TRAVELLER, que consiste en lograr no llegar a ser considerado residente fiscal de ningún país, con lo que legalmente consigues no llegar a pagar impuestos en ningún sitio.
      Busca este concepto en internet.

      Con Colombia hay convenio de Seguridad social. Buscalo en internet, resolverá tu problema de cotización y pensión.

  5. Cristina dijo:

    Muchas gracias Javier por la idea de crear este blog y aportar más claridad al tema de la expatriación.

    En mi caso, estoy actualmente trabajando con una ONG Belga y voy a ser transferida al equipo de esta organización en Colombia, lo que implica un Nuevo contrato y posición. Mi pregunta/s son las siguientes:
    - Si la organización con la que trabajo es belga y por lo tanto el contrato laboral será belga, pero yo soy española, puedo aún acogerme a la ley de expatriación española? Mi organización va a pagar la contribución para la pensión en Bélgica, no sé si esto haría más complicada gestionar la expatriación desde España?
    - En todo caso, tendría que hacer algún tramite antes de irme o solo registrarme nuevamente como residente fiscal en España antes de irme a Colombia? Pero, una vez en Colombia también me tendré que registrar ahí con la Embajada Española, por lo que no sé si supondría un problema para la extención?
    - Es que hay alguna disposición adicional cuando se trata de expatriación a través de ONGs?

    Muchísimas gracias por tu ayuda, estoy intentando resolver si me interesaría más pagar los impuestos ya sea en Bélgica, España o en Colombia.

    Cristina

    • El primer problema está en que efectivamente mantengas tu residencia fiscal en España, esta claro que por días no lo eres, pero parece que también sería difícil por centro de intereses económicos, la otra es que lo sigas siendo por conyuge o hijos residentes en España.

      El segundo problema es que la exención española de los expatriados con los cooperantes y las ONG suele dar problemas. Especialmente por la dificultad en probar que los trabajos son en favor de una entidad no residente.

  6. Jaime dijo:

    Buenos dias. Soy arquitecto y una empresa española me quiere enviar 3 años a mexico df. Dentro de las condiciones q me ofrecen es que me garantizan un suelto neto de por ejemplo 50.000 euros. Querria saber por cuanto de verdad les salgo a ellos para así saber qué esfuerzo estan haciendo ellos, cuanto les cuest? Saber esto me daria poder de negociacion.
    Muchas gracias.

    • Es posible que ni ellos lo sepan. Lo sabrán una vez se hayan pagado los impuestos.
      Pero en las cifras que manejas el esfuerzo que hacen es aproximadamente el aumento de neto más el porcentaje de impuestos que correspondería a ese aumento en España.

  7. Sergio dijo:

    Buenas tardes,

    Enhorabuena por este foro.
    Actualmente me encuentro trabajando en el extranjero, y tengo una serie de dudas respecto a la tributacion aqui en Espana, que en la delegacion de hacienda no han sabido aclararme.

    Centrandome mas en mi caso, actualmente tengo contrato con una empresa registrada en la isla de Jersey (paraiso fiscal), pero me encuentro prestando mis servicios en Angola. En Angola paso periodos de 90 dias, al termino de los cuales vuelvo a Espana durante 1 mes aproximadamente, para renovar visados, por lo que no tengo permiso de residencia ni soy residente fiscal en dicho pais africano. He leido que los trabajadores expatriados estan exentos de tributar hasta 60.100 euros, pero desconozco el tramite para poder aplicarme dicha exencion, ni si es aplicable en mi caso, o cualquier otro tipo de desgravacion por el mero hecho de estar trabajando en el extranjero. La nomina me la ingresan en mi cuenta en Espana.

    Muchas gracias por adelantado y espero me pueda ayudar. Saludos

  8. Bernardo Perez dijo:

    Buenos días,

    Llevo un año trasladado a Ecuador pero sigo contratadp en España, no obstante ya tengo la residencia en Ecuador. Actualmente me pagan un bruto y unos dietas pero me gustaría si al trasladarme indefinidamente tengo derecho a que me ayuden con gastos de mudanza, compra de muebles…
    Muchas gracias.

  9. Pedro dijo:

    Buenas tardes,

    Estoy negociando con una empresa la posibilidad de irme expatriado a USA. La empresa, ademas de ciertos beneficios como vehiculo, seguro, etc… me ofrece un salario bruto y le resulta indiferente pagarmelo en la central (españa), en la filial, o en ambas. Así, ¿que me conviene? ¿una parte en españa y otra fuera para los gastos corrientes? ¿fiscalmente que es mas ventajoso? He leido sobre el regimen especial de expatriados pero no lo tengo claro…

    Gracias por la ayuda!!

    • 1.- Lo primero sería saber el salario bruto anual total.

      2.- Habría que calcular cuanto pagarías de impuestos como residente fiscal en USA y cuanto como residente fiscal en España.
      - Como residente fiscal pagas impuestos en tu país de residencia por tu renta mundial.
      - Pero también es posible que tengas que pagar impuestos en el país donde obtienes rentas pero no eres residente, pero en este casó en ese país sólo pagas por lo que ganes en dicho país.

      3.- Habría que determinar en que país eses residente fiscal, según la normativa española y americana y lo que determina el convenio de doble imposición en caso de doble residencia.

      4.- Si terminas siendo residente del país donde es mas caro, verificar si hay algo que puedas hacer que determine que tu residencia fiscal cambie al otro país.

      Esto no es facil de responder, e implica conocer no solo toda la normativa, sino también todos tus datos personales y económicos para poder responder a esta pregunta.

      El régimen de expatriados español en general inclina la balanza hacia ser más beneficioso ser residente fiscal en España en sueldos inferiores a 100.000 €- 150.000 €. Para sueldos superiores generalmente sale mejor ser residente fiscal en USA.

  10. LUIS dijo:

    Buenos dias y gracias de antemano por su ayuda desinteresada.
    Mi duda es la siguiente; Soy un Técnico de edificación autónomo, y nos va a contratar una empresa española con sucursal en Marruecos, para un proyecto de duración estimada 6 meses. ¿Quien nos debe contratar para conseguir la exención de expatriados, la empresa matriz o la sucursal?. Donde debemos cobrar en España o Marruecos?. Si cobramos en Marruecos creo que nos aplican un 10% del total de las cantidades facturadas sin IVA.
    Un cordial saludo

    • Para tener derecho a las exenciones de expatriados tienes que verificar que se cumplen los requisitos para que sigas siendo considerado residente fiscal en España.

      Si el contrato es mercantil (autonomo) no se aplica ninguna exención de expatriados
      Si el contrato es laboral si se puede aplicar la exención si se cumplen los requisitos.

      Pero por lo que dices sobre facturar con IVA, entiendo que es como autónomo por lo que no se aplica ninguna exención.

  11. Miguel dijo:

    Buenas tardes,
    En primer lugar felicitarle por el blog. No sé si mi pregunta será un poco rara, espero pueda ayudarme.
    Tengo mi residencia fiscal en Brasil y estaré por un beca doctoral en España durante 4 años. Esta beca esta exenta de retención de impuestos, según la norma de la UE.
    La beca es pagada a mi cuenta española desde Portugal. En este momento deben realizarme un pequeño pago desde España a la misma cuenta española, y para realizarlo me preguntan si soy residente en España, cosa de la que no estoy seguro sí lo soy. ¿Teniendo en cuenta que llevo más de 183 días lo sería?
    Al haber recibido los pagos desde Portugal, no me han comunicado nada que tenga que hacer con la hacienda española. ¿Es correcto?
    Muchas gracias por su respuesta
    Un saludo

    • Mira si según la normativa española sigues siendo residente en España y si según la brasileña eres residente allí. En caso de que lo seas en ambos tendrás que aplicar el artículo 4 del convenio para determinar la residencia fiscal.

  12. Lucia dijo:

    Gracias por tu trabajo desinteresado. Te quería preguntar lo siguiente:
    Mi empresa española me desplaza a trabajar a Mexico a una filial mexicana por tiempo indefinido. Mi familia (marido e hijos) seguirán viviendo en España en nuestra casa de Madrid. ¿Hasta cuando podré aplicar la exención del 7.p? ¿Podré ser residente fiscal en España indefinidamente? ¿Si la contratación la efectuara la filial mexicana sería diferente? Gracias

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