¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Beatriz Quesada dijo:

    Buenos dias Javier. Un placer tener este blog para consultar.
    Mi marido en marzo de 2014 fue contratado por una empresa alemana para trabajar en Mexico. En su nomina incluyen el salario base y complementos por ser desplazados del pais (Alemania).
    Seguimos siendo residentes fiscales en España ya que los ingresos de la nomina se realizan aqui.
    Nos acojeriamos pues a la Exencion por trabajos realizados en el extranjero?
    Este 2014 son 10 meses los que llevariamos ya en Mexico.
    Gracias de antemano por tu respuesta.

  2. Luis dijo:

    Hola Javier,
    Gracias de antemano por el servicio que nos prestas.
    Estaba leyendo los artículos respecto al régimen de expatriados del cual no tenia ni idea de que existiese y deseaba comentarte si me podrías aclarar si en mi caso me puedo acoger a la exención de los 60.000 €.
    He estado trabajando en USA (Georgia) durante 45 días…por esos días que he estado allí me pagaran unos 12.000 $.
    Mi trabajo es como freelance, es decir, cobro por los servicios prestados como ingeniero, pero no tengo ningún tipo de vinculación con la empresa para la que trabajo con sede en Nueva Zelanda.
    Este trabajo se ha realizado en USA pero tengo otro proyecto por otras 6 semanas en Israel para finales de Octubre y finalmente otras 6 semanas en USA de nuevo para finales de Noviembre.
    Durante el tiempo que estoy de vuelta aquí en España estoy cobrando el paro pues estuve trabajando para una multinacional durante los pasados 16 años hasta Octubre del 2013 que cerraron la fábrica y este ha sido mi primer trabajo para esta empresa de Nueva Zelanda.
    Mi pregunta es si bajo estas circunstancias puedo acogerme a esa exención de 60.000 € cuando vaya a realizar la declaración de la renta y como debo proceder.
    Actualmente tendré que declarar esos ingresos en el 3 trimestre en la declaración del modelo 130 y que para realizar este trabajo me di de alta en Hacienda bajo un epígrafe profesional de ingeniero.
    Muchas gracias de antemano,
    Luis

  3. Enrique dijo:

    Quién decide la residencia fiscal?

    Trabajo en Francia para una empresa francesa, desde hace un año. Mi esposa e hijos continuan en España, por lo que según la reglamentación española soy residente fiscal en España. Según la francesa, por supuesto, tambien en Francia.

    Viendo el convenio de doble imposición, mi “centro de intereses vitales”, evidentemente, es España, pues es ahí donde está mi familia.

    Pero quién decide esto? Yo…..? No creo que vaya a haber una reunión bilateral para estudiar el caso; no soy tan importante :)

    Hasta ahora me he considerado residente en España, aplicando la exencion de los 60.000 Euros en el IRPF, y por supuesto tributo por mi sueldo en Francia.

    El convenio de doble imposición, a mi entender, eparece hecho para solucionar litigios “a posteriori”, que es lo que yo no quisiera.

    Le ruego sus comentarios.

    Saludos

    • La normativa española y la francesa. Salvo en caso de conflicto entre las dos en cuyo caso la determina el artículo 4 del convenio de doble imposición.

      El centro de intereses vitales es tanto los personales como los económicos.

      Tal como estás tributando, soportando retenciones en Francia como no residente y declarando esto exento en España como residente parece correcto.

  4. Luis dijo:

    Hola buenas tardes Javier,
    En primer lugar agradecerle su dedicación.
    Mi caso es el siguiente:
    Acabo de comenzar a trabajar para una empresa de Nueva Zelanda que proporciona servicios técnicos de ingeniería a otras empresas a nivel global.
    Mi contrato con esta empresa es como freelance…es decir me pagan por el tiempo que estoy trabajando en distintos proyectos (siempre fuera de España).
    No tengo nomina, ni seguridad social, ni me retienen nada ni pago autónomos ya que trabajo fuera de España…si que me di de alta en hacienda con un epígrafe profesional de ingeniero y tengo que presentar el modelo 130 cada trimestre con ingresos y gastos.
    Soy residente en España..
    Estoy estimando que durante los próximos años lo mas probable que es que este mas tiempo fuera de España que aquí pero en diversos países sobretodo USA y latino américa…
    Tengo dos preguntas
    1.-En salario me lo van a pagar en dolares, he estado investigando un poco como abrir una cuenta en dolares aquí es España en la cual tuviera tarjetas para sacar efectivo y pagar mis gastos en USA pero es imposible.
    Así que en este punto no se si me puede recomendar algo al respecto.
    Concretamente he visto la posibilidad de abrir una cuenta en Gibraltar con Lloyds Bank..pero no lo tengo claro las repercusiones de esto.

  5. Sinho dijo:

    Soy autónomo y me han ofrecido trabajo en Arabia Saudí.

    Quería saber si puedo seguir manteniendo mi actividad de autónomo abierta en España (con actividad nula) y al mismo tiempo tener un contrato de trabajo en Arabia Saudi con una empresa local o, por lo contrario, es obligatorio cerrar totalmente mi actividad actual antes del desplazamiento y cambio de residencia fiscal.

    Muchas gracias de antemano.

    • No lo hagas así.
      Quieres mantener los autónomos para seguir cotizando a la seguridad social.
      Sigue pagando, aunque hayas dado de baja la actividad en Hacienda. De esta forma es mejor.
      O si puedes suscribe un convenio con la seguridad social para aportar tu voluntariamente el mínimo mientras dure tu expatriación.

  6. Juan dijo:

    Hola Javier,

    Ante todo, darte la ENHORABUENA por tu excelente blog y por la impagable ayuda que proporcionas a todos los que lo consultamos.

    Soy residente fiscal en España. Trabajo 10-15 días al mes en Inglaterra en una empresa inglesa. Pago los impuestos correspondientes en Inglaterra.

    Desde la Agencia Tributaria me han indicado que debo declarar esta renta de trabajo recibida en Inglaterra en España. Y que se me aplicará una deducción en virtud del convenio de doble imposición entre ambos países. Esta cantidad deducida será la menor de las dos respectivas imposiciones (los impuestos de la renta que estoy pagando en Inglaterra y los impuestos que pagaría en España por todas las rentas que he recibido trabajando en Inglaterra).

    ¿Podrías confirmarme que esto es así por favor?

    Por otro lado, también desearía consultarte por favor cómo se puede transferir el dinero que estoy percibiendo en Inglaterra (transferido a una cuenta inglesa) a mi cuenta en España sin tener problemas con Hacienda. ¿Necesito algún tipo de justificante? ¿Hay que cumplir algún trámite o solicitar algún certificado?

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda.

    • Hasta 60.100 euros año por trabajos realizados por residentes españoles en el extranjero estan exentos de IRPF.
      En caso de que excediera de este importe el exceso tributaría como te han dicho en Hacienda.

      Puedes transferir tranquilamente, con conservar los recibos de las nóminas es suficiente.

  7. Raúl dijo:

    Hola Javier,
    Felicitaciones por tu blog, es de mucha ayuda para la gente que estamos de expatriados y con alguna laguna en nuestra situación tributaria.

    Creo que mi caso es algo particular. Soy chileno con residencia temporal de larga duración en España (hasta 2017), trabajo para una empresa española que me ha enviado de expatriado a Chile. Mi contrato sigue estando en España, mi sueldo me lo pagan en Euros y me lo depositan mensualmente en una cuenta española. Estoy en Chile desde enero y por lom menos estaré hasta mediados del 2015.
    Entiendo que no tendría obligación de tributar en España (no no he estado, ni voy a estar físicamente ahí), ya que mi trabajo lo estoy realiozando desde Chile y por lo tanto podría tributar en Chile. En relación a esto, tengo dos preguntas. la primera es saber si estoy a tiempo de hacer algún trámite e la Agencia Tributaria para cambiar mi residencia fiscal, y la segunda es que si pagara mis impuestos del 2014 en España, tendría alguna excención fiscal?
    Un saludo y Muchas gracias

    • Si fueras residente fiscal en España, tendrías derecho a una exención de hasta 60.100 euros por trabajos realizados en el extranjero.

      Si fueras residente fiscal en Chile podrías pedir a Hacienda española que te devolviera las retenciones de las nóminas españolas, pero tendrías que declarar estos ingresos en Chile.

  8. Consulta dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Primero felicitarte por la informacion tal util que nos presentas y por dedicar tu tiempo a respondernos a cada uno con nuestras dudas.

    Resido en Emiratos Arabes Unidos desde hace algunos anyos, igual que mi marido, y ambos tenemos la residencia aqui.

    Nos casamos en Espanya este anyo y por ese motive muchos familiars y amigos utilizaron mi cuenta bancaria en Espanya para la lista de bodas, ahora nos preguntamos si tenemos que tributar por ello? Y en el caso de que quisieramos transferir el importe de los regalos de boda a otra cuenta fuera de Espanya (EAU) seria posible?

    Muchas gracias de antemano por su tiempo,

    Reciba un cordial saludo.

  9. ivan dijo:

    Hola Javier.

    En primer lugar darte las gracias y la enhorabuena por el blog. Tengo una oferta de trabajo en China en la que ganaría 10.500€ viviría en España 156 días. Y el sueldo es neto libre de impuestos. Me gustaría saber cuantos impuestos tendría que pagar en España. Y en el caso que no viviese en España? tendría que pagar impuestos también?

    Muchas gracias!

    • Si el sueldo es neto de impuestos en China: en España al aplicarse antes el convenio que la ley del IRPF, te encontrarás que los salarios sujetos a tributación en China están exentos en España. Por lo que ya no tienes nada que pagar en España, ganes lo que ganes en China.

  10. Jesus dijo:

    Muchas gracias Don Javier. Ha sido de mucha ayuda. Gracias.

  11. Israel Gestoso dijo:

    Buenas tardes, Trabajo para una compania radicada en Singapur. Mi actividad se realiza en Guinea, Mozambique y Sierra Leona durante mas de 182 dias al ano. En mi contrato el salario es net of taxes y mi compania paga impuestos en los paises donde se reliza mi actividad. He de hacer la declaracion de la renta en Espana? Muchas gracias

    • Si según los artículos 8 y 9 la ley del IRPF no eres residente fiscal en España, entonces no tienes que declarar los ingresos obtenidos fuera de España, en ninguna declaración fiscal española.
      Lo único que tendrías que declarar, en caso de que hubiera, los ingresos generados dentro de España, por ejemplo un alquiler de una casa en España. Y en este caso, esto lo declararías como no residente.

  12. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    Excelente blog.

    He estado viviendo durante los últimos diez años en el extranjero, y los últimos cinco en Singapur (desde 2009).
    Durante este tiempo he estado contribuyendo impuestos de acuerdo a las leyes de Taiwan y Singapur (las dos residencias donde he estado viviendo).
    Tengo el certificado de residencia fiscal en Singapur para los últimos cinco años que he estado viviendo allí.
    En Abril del 2014 regrese a España y quería saber si podría tener algún problema imprevisto por haber estado en un pais que solo hasta el 2012 se desclasificó como paraiso fiscal.

    Te agradezco muchísimo tu atención

    Carlos

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