Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero

Los planes de pensiones no hay que declararlos en la declaración de bienes en el extranjero; pero ¿Qué productos extranjeros se pueden considerar planes de pensiones y cuales no?

El problema surge porque muchas veces coloquialmente nos referimos a cualquier producto financiero de previsión (para jubilación vejez…) como plan de pensiones. Pero es importante destacar que requisitos debe tener un producto de previsión para que según la normativa española, no haya que declararlo en el modelo 720, por ser considerado plan de pensiones.

La normativa sobre planes de pensiones se recoge en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002.

Artículo 1. Naturaleza de los planes de pensiones. Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

El plan representa un derecho del partícipe o beneficiario, a recibir rentas o capitales, cuando se produzca una contingencia de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.

Para que podamos considerar un producto financiero extranjero como plan de pensiones y no tener que declararlo en el 720 es necesario que se den los siguientes requisitos:

  1. Que las aportaciones sean indisponibles hasta que se produzca una contingencia cubierta por el plan o producto de previsión.
  2. Las contingencias cubiertas sólo pueden ser: jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.
  3. Que una vez producida la contingencia no se haya rescatado (una vez rescatado, habrá que declarar la renta o capital rescatado)

Ejemplos:

  • Los planes 401(K), de Estados Unidos sí son planes de pensiones: NO hay que declararlos. Así como tampoco, los “deductible IRA (Individual Retirement Account).
  • Los ISA británicos (individual savings account) no son planes de pensiones porque pueden ser rescatados en casos no previstos para los planes de pensiones y por lo tanto SI hay que declararlos. El producto más parecido que tenemos en España son los PIAS, cuyas prestaciones están exentas, al igual que las ISAs.
  • Los QRPPS británicos Qualifying Recognised Overseas Pension Scheme, es un fondo al que se pueden traspasar los derechos de un plan de pensiones, diseñado para el caso de residentes UK que se trasladan al extranjero. Por lo tanto se sigue considerando plan de pensiones. A efectos del 720 no se declara. Y a efectos de IRPF, se considera renta regular a medida que se vaya rescatando
  • Los SIPP británicos Self-invested personal pension. Son planes de pensiones propiamente dichos, no requieren ser declarados en el 720
  • Los RRSP canadienses (Registered Retirement Savings Plan). Las aportaciones deducen de la base imponible y las prestaciones son tratadas como renta. Cubre contingencias de jubilación viudedad y orfandad. Por esto entiendo que debe tratarse como un plan de pensiones y no declararlo en el 720

Si tenéis consultas sobre algún producto concreto, por favor poner un comentario indicando el nombre del producto y el país.

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227 respuestas a Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero

  1. montserrat dijo:

    Buenos días mi pregunta es cuando se rescata un plan de pensiones que tienes en el extranjero hay que declararlo en España? Gracias

  2. giselle dijo:

    Soy residente en usa y resido pensión de vides del gobierno italiano,como se declara estoy en usa ? Gracias !

  3. Alberto Morgado dijo:

    Soy ciudadano de Estados Unidos (Los Ángeles – California) y resido en España desde hace un año. Tengo planes de pensiones y desconozco si las contingencias para su rescate siguen siendo las mismas teniendo en cuenta mi cambio de residencia. ¿Me permitirían rescatarlo con las contingencias de la ley española? ¿O de Estados Unidos? ¿Me permitirían trasladarlo a otro plan de mi actual país de residencia (España) sin penalizar?
    Gracias

    • El que ha cambiado de residencia eres tu, no el plan de pensiones.
      Lo que aquí llamamos plan de pensiones no coincide con Productos de nombres parecidos en USA. Ni la legislación que se aplica a unos y otros es la misma, ni mucho menos intercambiable.
      Muy posiblemente lo que allí es un …. aquí no es un plan de pensiones.

      La penalización que mencionas es normativa USA, y sigue siendo aplicable aunque estés aquí.

  4. Alejandro dijo:

    Buenas tardes,

    Quisiera hacerle dos preguntas si me lo permite.
    Tengo tres cuentas corrientes desde hace varios años en Polonia (como no residente) y nunca antes he presentado el modelo 720 pues los saldos eran muy bajos. Tengo la duda de si tengo la obligación de declararlos antes del 30 de Marzo, puesto que aunque el total de los saldos a 31 de Diciembre fueron inferiores a 50.000 €, igual que el saldo total del último trimestre del año 2014 ( tambien inferior a 50.000 € ), al lo largo del año 2014 pude haber superado la cuota de los 50.000 €…

    Y la segunda pregunta, he comprado un piso en propiedad en 2014 ( también en Polonia), aunque todavía no tengo las llaves y las escrituras, pero tengo un crédito hipotecario en una entidad polaca, además de que hice un pago a cuenta de más de 50.000 € . ?Debo de informar en el modelo 720 la compra del piso ?

    Muchas gracias anticipadamente.
    Reciba un cordial saludo

    • Si no has pasado de 50000 ni en el cuarto trimestre ni el 31 de diciembre, no tienes que presentarlo aunque en otros momentos del año si haya pasado de 50.000.

      El equivalente al 720 de otos países como el FBAR de USA, se declara el saldo máximo del año.

  5. Nicolas dijo:

    El Interessement y Participation francés?
    Contiene:
    - un plan de ahorro salarial; dinero bloquado 5 anos disponible despues. De puede liberar antes de esos 5 anos en algunos casos especificos (despido, viudez, compra de residencia principal, boda…)
    - plan de jubilacion disponible a la jubilacion pero tambien en en unos casos especificos (jubilacion, fallecimiento, invalidez pero tambien compra de residencia principal)

    Gracias

    • Si en la normativa de este plan, ves que está redactado como acorde a la directiva 2013/41/CE en España tendrá la consideración de plan de pensiones.
      En caso contrario se tratará fiscalmente en España como un producto de ahorro de tipo seguro, que tributará según la normativa española para seguros, y su tributación dependerá de que cobres en forma de capital o en forma de renta.

  6. alexandra dijo:

    Buenos días,

    Un familiar se está planteando realizar una complementaria de una pensión de la seguridad social que percibe de Estados Unidos. La duda es si dicha pensión de la seguridad social tendría que ser declarada también en modelo 720. La información sobre dicha pensión le viene en el Form SSA 1099 SM F (Social Security Benefit Statement).
    Gracias por su atención

    • Las pensiones de jubilación pagadas por los Estados o por las entidades a que el Estado a delegado el pago no se declaran en el 720. Esto incluye lo pagado por Social Security USA.

      Los productos de ahorro del tipo planes de pensiones si hay que declararlos en el 720, desde el momento en que se empiezan a percibir.

      Otros productos de ahorro para la jubilación no incluidos en la Directiva 41/2003/CE se declaran como seguros por su valor de capitalización mientras se ahorra y por su valoración como pensión cuando se empiezan a cobrar.

  7. Carlota dijo:

    Hola. Buenos dias.

    Soy Española residente en Francia. Estoy pensando en abrir un plan de pensiones y mi principal es en que pais lo abro y que repercusiones fiscales tiene a día de hoy hacerlo en uno u otro país.

    Gracias por su atención.

    Un saludo

    • El tratamiento fiscal de un plan de pensiones depende de cada país, a efectos fiscales generalmente un país sólo da el tratamiento fiscal de plan de pensiones a los planes de pensiones de ese mismo país.
      Salvo los planes de pensiones de otros países de la Unión Europea, que estén acogidos a la directiva 2003/41/CE, que tendrán el mismo tratamiento que los planes de dicho país.

      Así que como residente en Francia sólo te servirán los planes de pensiones franceses y cualquier otro europeo acorde con la Directiva 2003/41/CE

  8. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    En 2009 contrate un plan de protección en Singapur (AIA Guaranteed 15 for life), cuando estaba viviendo allí. Este plan es un doble plan seguro e inversión, para el cual cada año tengo aportación de 4300 SGD por un periodo de 15 años, a partir de los cuales puedo, o bien continuar sin aportaciones manteniendo el seguro dejando que siga generando intereses, o rescatar el total con los intereses generados. Dado que este año 2014 me trasladé a España entiendo que tendría que declarar con la forma 720, pero no se si tengo que declarar la cantidad acumulada hasta ahora de aportaciones o algo mas. Tampoco tengo claro en la forma 720 bajo que concepto debería declarar este tipo de inversiones.
    Te agradecería me pudieras dar alguna indicación al respecto a como cotizan este tipo de productos y como se declaran en la 720.

    Muchísimas gracias,

    Carlos

    • Dado que este plan de ahorro no tiene pasaporte comunitario (Directiva 2003/41/CE) no se le aplica el tratamiento fiscal español de planes de pensiones.
      Sera un plan de pensiones en Singapur, pero no se le aplica la normativa fiscal española de planes de pensiones.
      El tratamiento por tanto a efectos de IRPF, Patrimonio y 720, es el de un producto de ahorro del tipo seguros.

  9. Helena dijo:

    Mil gracias Javy así lo haré y me pondré en contacto contigo, ya será después de las fiestas.

    Unas Felices fiestas y mil gracias por ayudar a tanta gente.

    Un abrazo fuerte

  10. Helena dijo:

    Hola Javier, soy Británica residente en España tengo un plan de pensiones de £170.000, me gustaría saber de qué forma me resultara menos costoso traerlo a España. Mi asesor me ha informado que a partir del 4 de abril del 2015 podemos disponer de su totalidad, en vez de anualidades o cuotas mensuales.
    También quisiera saber cuanto es el máximo que puedo traer a España anualmente con mínimo impuesto.
    Y por último tengo que declarar ese plan de pensiones con el modelo 706?
    Mil gracias y un abrazo
    Helena

    • Hola Helena, tienes un “plan de pensiones inglés” pero no tienes un “plan de pensiones español”.
      A tu plan se le aplica el tratamiento fiscal de los planes de pensiones ingleses en UK.
      Pero muy posiblemente a este plan no se le aplica el tratamiento de los “planes de pensiones españoles”.

      Posiblemente este plan en España tribute como una renta vitalicia. Y en el 720 tendrás que declararlo por su valor de capitalización.

      Consulta con la gestora de tu plan de pensiones y pregunta si tu plan de pensiones es un plan de los regulados por la Directiva 2003/41/CE, SOLO en este caso tributará en España como un plan de pensiones español. En caso contrario tributará como una renta vitalicia a partir de que empieces a recibir la renta.

      Si necesitas ayuda, you can call me.

  11. jaume dijo:

    Estoy pensando ir a vivir a Dinamarca un vez me jubile. Tanto mi pensión de la seguridad social como mi plan de pensiones se declaran en el país de destino?

  12. charlie dijo:

    DE NACIONALIDAD BRITANICA,RESIDENTE EN ESPAÑA Y RECIBIENDO UNA JUBILACION DE LA S.S. DURANTE MUCHOS AÑOS ,NO TODAS, TRABAJE EN UNA CIA. EXTRANJERA RADICADA EN ESPAÑA. TENIAN PARA LOS NO ESPAÑOLES, UN FONDO DE INVERSION/PENSION PARA C/U FUERA DE LA UE.
    AHORA COBRO Y SE INGRESA EN EL R.U. NO PAGO IMPUESTOS YA QUE SOY CONSIDERADO NO-RESIDENTE

    LEO ULTIMAMENTE EN EL PAIS ARTICULOS SOBRE MUCHOS ESPAÑOLES Y RESIDENTES EN SITUACIONES PARECIDAS.
    EL ULTIMO DEL 17/09/14 EN ECONOMIA INFORMA QUE HACIENDA ESTA PROPONIENDO QUE DARA LA OPORTUNIDAD PARA DECLARAR PENSIONES DEL O EN EL EXTRANJERO (SIN SANCIONES) DEL 01/01015 AL 30/06/15.

    PREGUNTO, CUBRIRIA MI CASO?
    HAY METODOS PARA HACERLO YA Y CON QUE CLASE DE DATOS. O ESPERO POSIBLES CAMBIOS,( VEASE ART.) ANTES DEL 01/01/15.
    GRACIAS

    • Si lo cubriría.

      Pero es posible que el fondo no tenga la consideración de fondo de pensiones según la directiva 2003/41/CE, en cuyo caso la tributación será mucho más favorable al ser tratado como un seguro. En este caso para regularizar pagarías menos de la decima parte de lo que piensas.

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