¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Mariano dijo:

    Buenas noches y muchas gracias por los consejos.

    Pronto tendré una entrevista para un posible trabajo en Arabia Saudi. Tengo familia residente en España y pasaría sobre 8 meses trabajando allí cada año. El sueldo supera los 150.000 euros al año.
    Como tengo que tributar en España?

    Muchas gracias.

    • Si fueras residente fiscal español, pagarías por el exceso de 60.100 en España.

      Pero si fueras residente fiscal en Arabia Saudí, todo tu salario estaría exento. Arabia Saudí no emite certificados de residencia fiscal, con lo que tendrás que probar tu residencia con la IQAMA, verifica si te la tramitarán, si es así puedes optar por esta solución. De esta forma en España sólo tendrás que pagar impuestos como no residente por tu vivienda (si es que tienes en propiedad)

  2. patricia dijo:

    Estimado Javier:
    Ante todo, enhorabuena por este sitio y muchas gracias por prestarnos tu ayuda.
    Mi caso es el siguiente; en octubre voy a trabajar a México con contrato mexicano y condición de indefinida. Me gustaría saber si necesitaré hacer declaración en España y si cuando vuelva tendré q pagar por el incremento de patrimonio.
    Por último,mis años cotizados en España son bastante escasos. hay convenios especiales con la SSSS para cotizar aquí pagando mensualmente la cotización. se podría hacer? influye eso teniendo q declarar en España?
    siento si pregunto alguna barbaridad pero la realidad es que estoy muy perdida en estas cosas.
    muchísimas gracias de antemano y un cordial saludo.
    Patricia

    • Tendrás que hacer declaración por el año 2014 en España.
      Por lo que dices parece que en 2015 ya serás residente en Mexico, y pagarás allí. Deberás informar a España de que dejas de ser residente con el modelo 030.
      Por el patrimonio que acumules en Mexico, no tendrás que pagar nada al volver a España.

      Lo de la seguridad social es correcto por el convenio lo que cotices allí se tendrá en cuenta para tu jubilación en España.

  3. George eliopoulos dijo:

    Javier gracias por la oportunidad de consultarte. Tengo pasaporte venezolano y tambien griego (de la EU), vivo en España desde hace tres años y soy residente fiscal en España. Una empresa americana con sede en Texas me ofrece contratarme como trabajador independiente para trabajar por tarifa diaria, desde mi casa en Madrid, en asesorias para sus clientes en Europa y Latinoamerica. Eventualmente saldre de España por cortos periodos de tiempo. Me ofrecen cancelar mis facturas en Texas, seguramente con las retenciones fiscales de Texas. La facturacion pudiera estar entre 50 y 90 mil euros al año. Mi pregunta es si el gobierno español deberia estar enterado de esta facturacion, si debo cobrar IVA, que impuestos deberia pagarle al fisco español, y si podria descontar lo retenido en Texas.

    • Esto es una actividad económica. Que parece que ejercerás desde España. Los servicios se prestan a clientes extranjeros y facturas a una empresa de Estados Unidos, por lo tanto tus facturas están exentas de IVA, sin perjuicio de que en tus declaraciones trimestrales de IVA declararás estos importes en la casilla 60 del modelo 303.
      Adicionalmente tendrás que presentar trimestralmente el modelo 130, al no estar sujetas tus facturas a la retención del IRPF español.

      Seguramente no estarás sujeto a las retenciones del estado de Texas ni a las federales USA, pero si pagaras algún impuesto allí lo deducirás en la casilla 505 de tu declaración del IRPF.

  4. Buenas noches desde Georgia y MUCHAS GRACIAS por este Blog y por su ayuda.

    Quisiera exponer mi caso porque tras leer unos cuantos me he acabado de hacer un lio tremendo. Soy Autonomo con certificado de residencia fiscal en España (donde queda mi familia) y pago la seguridad social.
    Tengo contrato profesional con una empresa georgiana (de matriz española) para un proyecto internacional. Su duración sera de al menos dos años. Llevo fuera de España desde 23 abril 2014 y cobro por días de residencia en Georgia, en dolares pero en donde yo diga (He pedido España porque allí esta mi familia). Tengo también un apartado para gastos de estancia en factura, especificado como tal.
    En factura no se deduce Retencion ni se hace constancia al IVA.

    La duda es que a estas alturas de partido… ya no se que hacer: declaro, no declaro, ¿que declaro?¿ingreso fuera y transfiero?¿ingreso en España y santas pascuas?… Nadie parece saber de esto, al menos YO no lo encuentro.

    MUCHAS GRACIAS!!

    • Al ejercer una actividad económica (autónomo) declararas tus ingresos en IRPF en el apartado actividades económicas, y deducirás los gastos necesarios para obtener tus ingresos.

      Si en tus facturas no emites IVA, es porque esto se considera algo parecido a una exportación de tus servicios. En los modelos 303, no declaras base en IVA repercutido, pero si consignas la casilla 60 su importe.

      Al no estar sujeto a retenciones en tus facturas además tendrás que presentar el modelo 130 declarando tus ingresos menos tus gastos, e ingresando el 20% de esta diferencia.

      Efectivamente la empresa georgiana no declara tus facturas a España. Pero al ejercer una actividad económica y ser residente fiscal en España, estas obligado a declararlo, aunque no tengan información sobre esto.

      La otra posibilidad es que puedas conseguir un certificado de residencia fiscal en Georgia, y pagar tus impuestos allí. De esta forma en España no tendrás que pagar nada por estos ingresos. Esta alternativa será mucho más barata que la tributación española, dado que en Georgia se tributa a tarifa plana del 20%.
      Ten en cuenta que los ingresos de los no residentes por trabajos realizados en Georgia también están sujetos al mismo 20% de tributación.

  5. Julian dijo:

    Hola

    Soy residente en USA donde cobro, pero he estado pasando mucho tiempo en Espanya por motivos familiares, y posiblemente haya de pasar mas. Puedo teletrabajar bastante desde aqui. Puedo declararme residente en USA?

    Segun el articulo 4.2 del convenio, usaria el punto d) de desempate (habla de acuerdo amistoso). Pero no se como funciona. El formulario 8802 para certificar residencia fiscal en USA explica “you are not eligible for Form 6166 (…) You are a dual resident individual who has made (or intends to make), pursuant to the tie breaker provision within an applicable treaty”

    • Si te dan el certificado de residencia fiscal emitido por el IRS (el 6166 que mencionas) es que eres residente fiscal en USA. Por lo tanto, eso querrá decir que no eres residente fiscal español.

      • Carlos dijo:

        Hola Javier,

        En mi caso, las condiciones para residencia fiscal en Singapur, donde he vivido los ultimos años, contemplan la residencia fiscal en el evento que se hayan vivido los ultimos 183 dias en dos años consecutivos (en mi caso he estado viviendo los ultimos 5 años). Regrese a España en Abril.
        El caso es que el IRAS (autoridad fiscal en Singapur) emitio a mi favor certificado de residencia fiscal a mi favor para el 2014 tambien, con lo cual, tendria justificacion de residencia fiscal en Singapur para el 2014, pero a la vez cumpliria el criterio de residencia fiscal en España por estar mas de 183 dias en el pais.
        En este caso, cual seria el criterio predominante?

        Muchas gracias y saludos,

        Carlos

        • Al haber conflicto de residencia entre las normativas fiscales de ambos países y haber convenio de doble imposición, no se aplican ninguna de las legislaciones nacionales sino el artículo 4 del convenio de doble imposición.

  6. Luis dijo:

    Enhorabuena por el blog, Yo soy no residente en España y le transfiero dinero a mi esposa, residente en España. Estando casados en regimen de gananciales, imagino que no existe ningun problema de cara a Hacienda por el envio de dinero a mi familia.

    Un saludo

    • No ninguno.

      En otros blogs fiscales verás que la gente se preocupa por las implicaciones fiscales de mandar dinero al país. Esto es relevante fundamentalmente en el caso de UK y países con sistemas tributarios similares, donde el hecho de remitir dinero a UK implica la tributación.

  7. MIGUEL dijo:

    buenos dias.
    trabajo pàra una empresa española, pero estoy desplazada en suiza mas de 183 dias al año, y tengo residencia fiscal en suiza. Mi empresa me paga desde españa en una cuenta bancaria española y me retiene irpf en espana. E correcto o no me tienen que retener nada siendo residente fiscal en suiza?

  8. truska dijo:

    Hola Javier, una pregunta:

    Un brasileño con intereses económicos en Brasil, que declara su renta por dichos intereses economicos y que trabaja en España y tributa por su nomina (es residente fiscal español porque lleva 4 años viviendo en España), debería tributar por esos intereses economicos en Brasil. si? Y el primer año de declararlos, si le requieren documentalmente por haber tributado en Brasil por ellos, los 4 ultimos ejercicios puede presentar las declaraciones realizadas en Brasil conforme ha pagado por ellos?
    Saludos,

    • Si eres residente fiscal en España, tienes que tributar por toda tu renta mundial en España, incluyendo los intereses, dividendos y/o alquileres ganados en Brasil.

      Si ya has pagado impuestos en Brasil, estos se deducen de lo que te salga a pagar en España.

  9. Julian dijo:

    Hola, estoy trabajando con una empresa espanola en Arabia Saudi. Tengo un contrato en Espana con un salario por el que me retienen IRPF y unos pluses por expatriacion que me incluyen en la nomina por los que no me retienen IRPF. A lo largo del ano ganare mas de 70.000 euros. Tendre que pagar en la declaracion de la renta del ano que viene por esos pluses de expatriacion? En caso afirmativo que porcentaje seria y sobre que?

    Muchas gracias

    • No por esto que la empresa ya declara exento de retención no tendrás que pagar nada.
      Pero parece que no están aplicando bien la exención 7p, y podrás solicitar que te devuelvan gran parte de las retenciones.

  10. Manuel dijo:

    Buenas tardes,

    Estoy trabajando desde hace varios años como expatriado con contrato indefinido en Mexico. Mi empresa me da 27 días de vacaciones por estar expatriado.

    Durante mis ultimas vacaciones en España aprobadas por la empresa, perdí mi forma migratoria (DNI Mexicano) en Madrid y no pude regresar a tiempo de las mismas ya que tuve que solicitar un permiso especial ante el consulado Mexicano en Madrid para poder regresar de nuevo a México.

    Esto resultó que estuve en España una semana más de lo programado. Mi empresa me quiere descontar esa semana de trabajo de mis vacaciones anuales.

    ¿Pueden hacerlo? Para mi forma de verlo debería de ser como una baja laboral ya que no podía acceder a mi puesto de trabajo por causa ajena.

    Espero me puedas ayudar con esta cuestión,

    Gracias de antemano,

    Saludos,

  11. Javier dijo:

    Soy autónomo con residencia fiscal en España y durante 2013 he trabajado en Bélgica para una empresa iraní. Mi pagador era una productora española, pero la empresa para la que prestaba los servicios era una televisión iraní (no vinculadas). Durante el año la empresa española me estuvo reteniendo el IRPF, pero ahora veo que me podría haber ahorrado eso. Debo añadir que solo he trabajado para esa empresa durante 2013. ¿Estaría exento en base a la ley del IRPF? En caso negativo, ¿hay alguna otra forma de ahorrar impuestos siendo autónomo y habiendo trabajado fuera? Muchas gracias.

    • Si has tenido nómina de la empresa española, sí podrás solicitar la exención del 7p hasta junio de 2018.
      Pero si has trabajado como autónomo no tienes derecho a esta exención.

      • Javier dijo:

        He trabajado como autónomo, pero en la categoría de artes gráficas (actividades artísticas). Según la ley, creo que esto se considera trabajo por cuenta ajena, no como actividad económica, con lo cual en principio podría beneficiarme de la exención, ¿es así?

        • El tema que mencionas de las artes gráficas lo desconozco.

          Lo importante es que tu relación con la empresa sea laboral, no mercantil.
          Entre otras caracteristicas definitorias de la relación laboral están la ajeneidad (tu remuneración es independiente del resultado de la empresa) y la dependencia (cumples ordenes, horarios… de tus jefes).

          La exención nunca se aplica a relaciones mercantiles, que son las de los autónomos en general.

  12. Jesus dijo:

    Hola Javier,
    Primeramente felicitarte por tu blog y la labor que realizas, la verdad, muy valiosa.
    Quería plantearte mi caso, el cual, siendo empleado de una empresa española, he sido expatriado temporalmente, por 5 meses a Sudáfrica, con dietas de expatriación. Actualmente la empresa para la cual trabajo, me retiene impuestos por el salario que percibo en España, y por las dietas mas el salario en Sudáfrica.

    Las dietas son abonadas por la sociedad de la empresa que opera en Sudáfrica, y el salario directamente por la empresa con sede en España.

    Me dicen que en la próxima declaración de la renta, podré recuperar lo retenido en Sudáfrica por concepto de impuestos aplicados a mi salario, pero que los impuestos aplicados la dieta recibida, pagada por la sociedad con sede en Sudáfrica, no los podré recuperar.

    Siendo residente fiscal español, ¿tengo que tributar en Sudáfrica por las dietas recibidas en ese país? ¿Es correcta la información que manejo?

    • Lo que cobres en Sudáfrica, según el artículo 14 del convenio de doble imposición entre España y Sudáfrica puede estar sometido a tributación en Sudáfrica.

      Esto que cobras en Sudáfrica, en España puede estar exento, con lo que en España no tendrás que pagar nada (aparte de lo que ya retenieron en Sudáfrica). O si no está exento entonces podrás deducir las retenciones sudafricanas de lo que salga a pagar en España. En cualquiera de los dos supuestos como ves no se produce doble tributación.

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