¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

Esta entrada fue publicada en Expatriados, IRPF, No Residentes, Retenciones y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Alvaro dijo:

    Enhorabuena por el blog.

    Estimado Javier,

    Soy español expatriado en Colombia, me paga una empresa española (menos de 60.000€ brutos/año) por tanto, cobro en euros en mi banco español. Cuando llegué a este país informe a Hacienda España tal situación y me emitieron un documento por el cual dice que me aplicaran el IRNR.
    Soy residente fiscal colombiano (oficialmente) y ahora voy a hacer la declaración de la renta en Colombia (del ejercicio 2013) por mis rentas mundiales, en España no he hecho ninguna declaración y mi empresa me paga sin retención de ningún tipo (ni irpf ni irnr).

    Mi pregunta es: ¿es suficiente con el pago que haré al fisco colombiano en mi declaración o también tendré que pagar a la hacienda española por el IRNR?

    Muchas gracias por tus comentarios.

    Cordial saludo.

    • Por ahora es suficiente con el certificado que te mandaron al presentar el 247. Pero esto es temporal, tienes dos años (lo dice el papel que te mandaron) pasados los cuales debes poder aportar un certificado de residencia fiscal emitido por DIAN colombiana.

      Por el salario, mientras los trabajos se realicen fuera de España, hacienda no puede cobrarte nada por IRNR.

      España tiene potestad tributaria en dos supuestos:
      1. Sobre los residentes fiscales en España por su renta mundial
      2.- Sobre los no residentes, pero limitado a las rentas que estos no residentes obtengan en España.

      3.- Obviamente a un residente Sueco que obtiene ingresos en Sudáfrica, la hacienda española no tiene ninguna potestad sobre esto.

  2. mick dijo:

    Hola Javier,
    yo he trabajado casi toda mi vida en Inglaterra, ahora voy a volver a Espana, tengo un fondo de pensiones de unos 500K euros, quisiera traerme ese dinero a Espana, cual es la mejor forma, y como pago el minino se inpuestos posibles

    Gracias

    • En UK, habrás aportado o te habrán aportado dinero para tu jubilación; esto lo habrán hecho en algún producto de previsión social voluntaria u obligatoria sujeto a una normativa fiscal especifica de UK. Si lo rescatas en UK la fiscalidad la tendrás clara, y ya sabrás cual es.

      Ahora bien determinar como tributa un producto adaptado a la normativa de un país en otro no es tarea fácil, y requiere estudio de la situación concreta.

      Generalmente el problema es si: darle el tratamiento español aplicable a planes de pensiones españoles o a seguros de ahorro

  3. dudas dijo:

    buenos dias Javier,
    antes de nada, gracias por hacer fácil y accesible lo que para la mayoria de nosotros es complicado.
    Mi caso es el siguiente, mi empresa me ha planteado desplazarme a un país en el cual existe el convenio de doble imposición, y el desplazamiento sería en principo para un periodo de no menor de 3 años.
    El desplazamiento sería a partir de principios del años que viene y mi duda es sobre como se debería de realizar la retribución, ¿todo desde la sociedad española?¿ todo desde la filial? ¿separados en ambas? puede que no haya una forma correcta e incorrecta, pero es para estar seguro.
    El hecho de estar 3 años allí, ¿me convierte en residente fiscal del país de destino? ¿qué implicaciones tiene el ser resident fiscal en destino o en España?
    Muchas gracias de antemano

    • Lo mas habitual en los expatriados es que la remuneración sea pagada en una parte por la matriz y en otra parte por la filial.

      Los tres años de residencia en el país de destino en principio te harán residente fiscal allí, pero es posible que sigas siendo también residente en España.

      En estos casos de conflicto por doble residencia se aplican los criterios del convenio de doble imposición.

      Preguntas en que país pagarías menos como residente. Pero tienes que empezar por mirar en que país eres residente fiscal según la normativa aplicable, y si hay algo que puedas hacer/cambiar para que seas residente de un pais o del otro, según la normativa y según la economía de los impuestos.

      Es como si preguntas ¿en que banco pagaré menos comisiones?, parece una pregunta inocente, pero la respuesta no es sencilla, hay muchas variables a tener en cuenta.

  4. Javier Fernandez dijo:

    Buenas Javier,

    Estoy trabajando en Singapur desde Septiembre 2013 y queria saber como proceder en el tema de la tributacion. Basicamente, aqui ya he hecho mi declaracion de la renta correspondiente al 2013 y en Espana me ha llegado un borrador diciendome “que con los datos que cuentan no necesito presentar declaracion”. Es normal, llevo fuera del pais mas de cuatro anos. Anteriormente trabaje en Tailandia, me di de alta como residente e igualmente pague mis impuestos alla, pero nunca declare nada en Espana.

    Mis cuentas estan todas en el extrangero y me gustaria saber que me recomendarias hacer y porque.

    Se que pido mucho y que tienes muchas mas consultas; en cualquier caso te agradezco tu tiempo.

    Un saludo desde Malaysia!

    Javier

    • comunica a España que eres no residente. Modelo 030

      • Javier dijo:

        Gracias Javier.

        Si comunico a Espania que no soy residente, que es lo que gano?
        1.- Hacerlo bien, legal. Eso esta my bien, imagino que ademas me puedo evitar problemas en el futuro si decidiese volver. Es asi?
        2.- Que pasaria con los impuestos? Habria de pagar o de presentar los datos en la declaracion? Como comprenderas ni pagar ni volver a Espana para presentar papeleo son opciones muy viables para mi…
        3.- Si me hiciera residente en Singapore; ningun problema porque tengo permiso de trabajo. Ese papel de la embajada en Singapore sera suficiente para demostrar No Residencia en Espana cuando rellenase la casilla 030 que mencionas?
        4.- Una vez mas, si mi sueldo es unos 3,800 E/mes (mas extras y demases), debere pagar impuestos en Espania tambien?
        5.- Estoy abierto a un privado y a discutir honorarios por tu parte si crees que hay alguna manera de hacerlo sencillo y rapido por tu parte y que no me vaya a costar pagar impuestos en un pais en el que no vivo desde hace unos cuanto anos…

        Gracias por adelantado,
        Javier

        • La residencia fiscal no es un tema que sea optativo.

          Existe una normativa interna en todos los países que determina si eres residente fiscal o no de ese país.
          Cuando se produce un conflicto de residencia fiscal, esto es, que eres residente fiscal de dos o más países según sus respectivas legislaciones internas, pueden ocurrir dos cosas:
          si NO hay convenio de doble imposición, eres residente de ambos y pagas impuestos en ambos como residente fiscal.
          Si SI hay convenio, el convenio determina de que país eres residente fiscal, esto se establece en el artículo 4 de todos los convenios.

          En el caso que comentas hay convenio con Singapur, por lo que verifica según el artículo 4 del CDI donde eres residente.

          En caso de que fueras residente en Singapur, presenta el 030 en España marcando la casilla de no residente y aportando la documentación que justifique la no residencia.

          Como no residente en España sólo tendrás que pagar impuestos por las rentas obtenidas en España.

          Los salarios se consideran obtenidos en el país donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, independientemente del país donde te ingresen la nómina.

          Si necesitas más en la web tienes mi correo electrónico

  5. MARIA dijo:

    Buenos días Javier
    En septiembre empiezo a trabajar en Marruecos como ex-patriada de una empresa española, mi sueldo anual van a ser 100.000 €, más vivienda y seguro. Yo quiero seguir siendo residente fiscal en España puesto q mi familia se quedará aquí. Cuánto tendría que tributar en España? y en Marruecos tendría que tributar también?
    Muchísimas gracias de antemano

    • En general si sigues siendo residente fiscal en España, tributarás por tu salario menos 60.100, osea en IRPF declararás que has ganado 39.900 euros.
      Y la empresa te deberá retener teniendo en cuenta que 60.100 están exentos.

      La tributación en Marruecos bajo el supuesto que seas residente fiscal en España, podría consistir en una retención marroqui, si se cumplen los requisitos del artículo sobre trabajadores dependientes del Convenio de Doble Imposición Hispano-Marroquí.

  6. Oscar dijo:

    De antemano agradecerte toda la información expuesta.
    Mi consulta radica en que yo estoy contratado por una empresa extranjera siendo residente fiscal en España, y paso todo el tiempo en ese país, salvo los periodos vacacionales que los disfruto volviendo a España. Dichas vacaciones se tienen que computar aplicando la regla proporcional de días en el extranjero, o al ser vacaciones aplico la deducción a 365 días, siendo el 100% de mi sueldo exento. Un saludo y gracias.

    • Al ser la empresa que te contrata extranjera y si todo tu salario se debe a trabajos realizados fuera de España, entonces todo estará exento (con el límite de 60.100 euros).
      No hay que aplicar ningún porcentaje, todo esta exento, ya que no hay que calcular que porcentaje corresponde a días trabajados en España, puesto que no has trabajado ningún día en España.

  7. Angel dijo:

    Hola,
    Mi empresa me ha planteado despalzarme fuera de españa para un periodo de 3 a 5 años para ser el gerente de una filial de mi empresa española.
    Cobraria mi nomina en españa y tb tendria una retribucion desde la empresa filial en su moneda local, me puedo acoger a alguna exencion de impuestos? Deberia hacer la declaracion de renta en destino y en españa?
    Muchas gracias por la ayuda, que ando muy perdido.

    • Si mantuvieras la residencia fiscal en España en España declararías toda tu renta mundial, exceptuando si fuera de aplicación la exención de los 60.100 euros. En esta situación en el otro país serias no residente fiscal y sólo tributarías allí por las rentas obtenidas en dicho país.

      Si pasaras a ser no residente fiscal en España, entonces las remuneraciones salariales que te pague la empresa española por trabajos fuera de España están exentas de tributación y de retención en España. Pero posiblemente tendrías que declararlas en tu país de residencia fiscal y pagar impuestos allí.

  8. Inma dijo:

    Contribuyente residente en España, que fue a trabajar a Polonia 7 meses en el 2013, percibiendo asignaciones por manutención y estancia ¿ Están estas asignaciones exentas de Gravamen de conformidad con el artí 9 a .3.a, considerándolas como dietas normales dentro del limite exento? ¿ Es cierto que no puedo aplicar el régimen de excesos porque no superan los 9 meses continuados? Que pasaría si el contribuyente estuvo trabando 7 meses en 2012 y otros 7 en 2013 con una interrupción en el medio de dos meses en España. Continua pudiendo declarar exentas los importes percibidos pro las asignaciones de manutención y estancia. ? Gracias por anticipado

    • El régimen de excesos sólo es aplicable para desplazamientos superiores a los 9 meses.
      Para los desplazamientos inferiores a 9 meses, es muy posible que las dietas que mencionas estén exentas, siempre que no excedan de los 91.35 euros diarios.

  9. Francisco dijo:

    Hola Javier,
    estoy trabajando en Alemania por cuenta ajena para una empresa alemana desde el 2008. Mi familia sigue viviendo en España por lo que Hacienda me considera residente fiscal en España.Hasta ahora no he hecho la declaración de la renta en España por estar los ingresos en Alemania exentos según el antiguo CDI hispano-alemán. Con el nuevo CDI en vigor a partir del 2013, aún aplicando la exención de 60100 euros, me sale una cantidad considerable a devolver. Mi pregunta es si en la casilla referente a cotizaciones a la Seguridad Social me podría deducir las cantidades pagadas en Alemania, las cuales son importantes, a efectos de poder reducir el importe a devolver.
    Saludos y felicidades por el Blog tan estupendo.
    Francisco

    • Una cosa es que sea aplicable la exención del 7p.
      Pero lo que no es cierto es que lo que te hayan retenido en Alemania se pueda incluir como retenciones en la declaración de renta española.

  10. Ana Flores dijo:

    Hola Javier, si aplico el 7p significa que en la declaracion de Espana no se tributaria por las rentas extranjeras con el tope de 60100 euros, pero mi duda es si deben de tenerlas en cuenta estas rentas extranjeras para el calculo del tipo impositivo a aplicar sobre las rentas de Espana.
    Y otra duda… Yo en en el pais extranjero presente la declaracion de la renta ya que me aplicaron retenciones y el pais me obligo a hacerla. En este caso tendría que poner las rentas mundiales en Espana y aplicar la deduccion por doble imposicion?

    Muchas gracias

    • No las exenciones del IRPF no se incluyen para el cálculo del tipo medio de gravamen.

      Pero si la exención es porque en un convenio de doble imposición dice que una renta está exenta, pero la exención es con progresividad, entonces estas rentas si se añaden en la casilla de rentas exentas pero que se tienen en cuenta para determinar el tipo medio de gravamen.

  11. Alejandro dijo:

    Hola Javier,

    Antes que nada muchas gracias por tu blog. Es realmente de mucha utilidad. Le cuento mi caso:

    Después de un tiempo en paro me han ofrecido un trabajo en Italia (país con el cual existe convenio de doble imposición) lo he aceptado y empezaré a trabajar el 1 de Julio. Como no superaré los 183 días, mantendré la residencia fiscal en España al menos durante este año, por lo que creo que sería aplicable el articulo 7p en mi caso. Eso quiere decir que no pagaría nada del IRPF español si estos ingresos no superan los 60100€ no? Entiendo también que este hecho no impide que en Italia me retengan cierta cantidad de dinero por los ingresos obtenidos allí. En este caso, habría que ir al convenio de doble imposición para saber cuanto me quedaría neto (cobraré unos 2500 € brutos al mes)?

    • Primer error, las matemáticas son importantes:
      - Del 1 de enero al 30 de junio hay 181 días
      - Del 1 de julio al 31 de diciembre hay 184 días

      Segundo error, la leyes fiscales estan diseñadas para maximizar el número de residentes (ocurre en todos los países), ante la duda eres residente.
      En este caso el método de calculo de días funciona de la siguiente forma: si sales de España pensando volver, estos días de salida no cuentan. Hacienda podría probar fácilmente que pensabas volver porque has comprado un billete de ida y vuelta. Luego según el criterio de Hacienda has residido en España 365 días en 2014.

      Suponidendo que seas residente fiscal español, entonces si podrías aplicar la exención del 7p. Pero esta exención es española, no afecta en nada al posible derecho que tengan los italianos para poder cobrarte impuestos por trabajar en Italia.

      Si se cumplen los tres requisitos del artículo 15.2 del convenio Hispano-Italiano, Italia no podrá cobrarte impuestos en caso contrario sí.

      Te reproduzco el texto de este artículo:
      15. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
      1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y
      remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón
      de un empleo asalariado, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser
      que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en este
      último Estado, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a
      imposición en este otro Estado.
      2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un
      residente de un Estado contratante por razón de un empleo asalariado ejercido en el otro
      Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:
      a) El perceptor permanece en el otro Estado, en uno o varios periodos, en total
      no más de ciento ochenta y tres días durante el año fiscal considerado; y
      b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no es
      residente del otro Estado; y
      c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una
      base fija que el empleador tiene en el otro Estado.

  12. Ana dijo:

    Javier, muchas gracias por crear este blog y ayudarnos a todos. Es muy útil.

    Llevo trabajando en UK de enfermera 1 año y medio, mi salario anual es de 24.000libras.
    En el ejercicio 2013 realicé la declaración de la renta en España ya que en el banco tengo depósitos y trabajé 3 meses de enero a marzo de 2013,pero desde Abril de 2013 estoy en UK y tengo un contrato permanente con un Hospital Publico de UK. Mi pregunta es, debo hacerme residente en UK o sigo en España.

    Creo que seguiré por UK, al menos, 2 años mas.
    ¿Qué ventajas tengo si soy residente fiscal en UK y tengo dinero invertido en bancos españoles? ¿ Y si sigo residente fiscal en España y trabajo, vivo y recibo salario aquí en UK?
    ¿Qué me aconsejas?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>