¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Sergio dijo:

    Hola!!!

    Me ha contratado una empresa China desde mayo 2014 a marzo 2015. Por lo tanto superare los 6 meses de estancia en China en el año fiscal 2014. Mi salario no superará los 50000€. Se supone que la empresa China paga los impuestos correspondientes en China.
    Las nóminas se me ingresan en mi cuenta en España. La hacienda española puede reclamar impuestos por mis ganancias en China? Tengo que demostrar de alguna manera que resido y trabajo en China para que no me cobren impuestos en España (me he inscrito en el consulado español en Pekín como residente en China)?

    Muchas gracias de antemano!

    • Si fueras residente español:
      Se aplica primero el convenio de doble imposición entre España-China, al ser un convenio internacional tiene rango legal superior a la ley del IRPF.
      El convenio establece que si tu salario tributa en China, España declarará este salario exento (Arts. 15, y 24 del Convenio) sin límite de importe.
      Si no hubiera estado exento por el convenio, lo estaría por la exención 7p de la LIRPF, pero en este caso limitada a 60.100 euros anuales.

      Y si fueras no residente, el Estado Español no tiene potestad para cobrar impuestos a un no residente por una renta obtenida fuera de España.

      Lo mires como lo mires no pagas por este salario en España.

  2. Enrique dijo:

    Buenos días y muchas gracias por la ayuda que nos brindas.
    Te quería comentar que voy a hacer la declaración de la renta y a solicitar la exención de tributación de IRPF por los días efectivamente trabajados fuera de España aplicando el 7p. Creo que soy residente fiscal en España aunque he estado más de 183 día en Perú, ya que tengo mi vivienda en España, mi hipoteca, mi nómina se me paga en euros y el 100% en España, y la empresa para la que trabajo es española y desempeña trabajos para una peruana en Perú, con la que han llegado a una serie de acuerdos para darles apoyo técnico. Lo único que no se como justificar a Hacienda es que en Perú existe un impuesto análogo al IRPF, ya que la SUNAT (hacienda peruana) no emite este justificante.
    La empresa para la que trabajo me dice que no puede modificar el formato 190 justificando que me han retenido de mas, ya que dicen que si no lo acepta Hacienda, les podrían sancionar.
    Mi consulta es para saber si esto es cierto y si de todos modos, aunque la empresa no modifique el 190, me recomiendas presentarlo solicitando la exención y devolución de lo cotizado por trabajos realizados en Perú (las retenciones efectuadas son de unos 7.200 €). Me imagino que al no coincidir los datos Hacienda me solicitará justificar porque solicito la devolución.
    Aportando los datos que te comento, ¿crees que prosperará la solicitud? Y en caso de que no prospere, ¿a qué tipo de sanción me enfrentaría?

    Muchas gracias de nuevo y un saludo.

    • En principio aportando una copia de la legislación peruana sobre IRPF será bastante para justificar la existencia de un impuesto similar al español.
      Si cuentas con asesoramiento profesional deberías ganar el recurso a hacienda.

      La empresa independientemente de lo anterior no puede dejar de aplicar la exención si entiende que está exenta.

  3. Sonia dijo:

    Buenos días Javier,
    muchísimas gracias por compartir conocimiento.
    Me gustaría que me aclarases si estando de vacaciones también tienes opción a la no retención. Me explico:
    Estando desplazada en Brasil y siendo beneficiaria de la norma 7p, si regreso a España 10 días de vacaciones ¿mi empresa tiene que aplicar la retención de IRPF? y, si me quedo de vacaciones en suelo brasileño, ¿sería beneficiaria del 7p?
    Muchísimas gracias por la aclaración,

    • Si vinieras a trabajar tendría que retener.

      Respecto a los días de vacaciones depende del sistema: si el salario se devenga todos los días incluidos los de vacaciones y los festivos, o si el salario sólo se devenga los días efectivamente trabajados.
      Mientras los festivos y los fines de semana podría entender que no generan devengo de salario, o al menos sería discutible, las vacaciones según estatuto de los trabajadores generan derecho a salario.

      Como verás no hay una respuesta a tu pregunta, puesto que admite interpretaciones.
      Lo que esta claro es que si pasas las vacaciones fuera de España, no podrían retener.

      Supongo que el problema viene porque la empresa te paga el viaje, con lo cual conoce cuando y cuanto tiempo vienes a España.

  4. Fernando Diéguez dijo:

    Estimado,

    Me dirijo a usted con el fin de que me pueda aclarar la siguiente duda. A mediados de Septiembre del 2013 me he trasladado a trabajar a México con una empresa española, la cual da servicios a una empresa con razón social en México. Mi empresa, me ha remitido los siguientes documentos:
    1- Convenio de SS entre le reino de España y los estados Unidos Mexicanos. en el ual se indican lso datos del desplazamiento y las fechas de este.
    2- Carta de mi empresa en la que se indica mi desplazamiento y se certifica que he sido desplazado por temas laborales.

    Mi empresa me indicó en las condicones económicas para trabajar en México que el IRPF está exento por estar desplazado en el extranjero. El problema es que al presentar la declaración de la renta del 2013, el asesor a través de quién lo gestioné me indica que no tengo derecho a reclamar esa cantida de IRPF. La verdad es que en estos momentos estoy muy perdido con este tema y me siento totalmente engañado por mi empresa.

    El período que permanecí en México en el 2013 es desde 14-09-13 al 22-12-13. En el 2014 se me presentará la misma problemática ya que llevo desde el 09-01-14 hasta el día de hoy. En estos momentos, mi empresa me está indicando que ya no puedo continuar en el país debido a problemas fiscales ( los cuales desconozco porque no me han informado al respecto hasta este mismo momento) debido a que, según ellos, no puedo estar más de 6 meses en el país o de lo contrario exsiten cargas fiscales.

    Quedo a la espera de sus aclaraciones. Muchas gracias.

    • Efectivamente si pasas más de 6 meses en otro país es posible que la empresa tenga que pagar retenciones en ese país.

      Respecto a la solicitud de exención del 7p por los salarios de 2013, puedes solicitarlo hasta dentro de 4 años. Te sugiero que para esto busques otro asesor.

  5. Cristóbal dijo:

    Hola Javier,

    Enhorabuena por tu blog y muchas gracias por la ayuda que prestas. Mi caso es el siguiente: desde mayo-2013 mi empresa me mandó expatriado a Ecuador. Para la declaración del 2013, lo ganado desde mayo a diciembre lo declaré en Ecuador (me salió pagar un 11%), y lo de enero a abril lo declaré en España como NO residente al 24,75%.

    Ahora en el 2014 he vuelto en junio a España y vuelvo a ser residente fiscal en España.

    Me han dicho que me harán una retención acorde a lo que voy a ganar, ya en España, desde junio hasta diciembre.

    Mi duda es sobre lo ganado en Ecuador desde enero hasta mayo.

    Unos me dicen que debo de pagar en Ecuador el 24% de lo ganado desde enero hasta mayo. Otros me dicen que haga una declaración anticipada de ese dinero según la normativa general de allí (igual que hice el año pasado), y esto me sale pagar un 11% de lo ganado. Y por último otros me dicen que NO debo declarar nada en Ecuador por haber estado menos de 6 meses.

    ¿Qué debo de hacer?

    Muy agradecido.

  6. Lgonzales dijo:

    Buenos días: soy investigadora y me traslado a Estados Unidos a realizar un proyecto de investigación en una universidad. Me han dicho que tengo que presentar el modelo 247 para comunicar a la agencia tributó ratos que no voy a ser residente fiscal en España y mis retenciones serán 0. Tengo que presentar a mi empresa un certificado de residencial fiscal allí y presentar los impuestos correspondientes Es correcto? Dónde puedo ver la normativa. Gracias de antemano. Un saludo

    • A tu empresa le presentas el certificado que te envía hacienda después de presentar el 247.

      La española es la ley del IRNR, si preguntas por la del país donde vas no dices donde vas.

  7. Silvia dijo:

    Buenas noches Javier. Encantadisima de haber encontrado esta pagina y la informacion tan interesante. A ver si puedes ayudarme con esta duda.

    Trabajo en Reino Unido desde 1999, actualmente una semana de cada 3 con un sueldo annual de £35000. Pienso volver a Espana con mis hijos en Julio para residir las 2 semanas que tengo libres, y hacer el “commuting” a UK la semana que trabajo. Si soy residente en Espana unos 220 dias anuales, tengo que pagar a hacienda o seguir pagando las tasas al Inland Revenue como hasta ahora? Creo que con el tramo del 40% en Espana acabaria pagando mucho mas.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Pero en España no tendrás que pagar nada por este salario como residente española, al no llegar a los 60.100.
      Independientemente de lo anterior, es posible que en UK te retengan por las nóminas que allí te pagan

  8. Manuel dijo:

    Buenas Javier, gracias por la informacion que has colgado. Tengo varias preguntas, no listas USA en los paises con convenio, pero creo que tienen convenio correcto?

    Otra pregunta, mi empresa nos mando a usa hace 3 anos, llevaba trabajando ontros t mas en espana, hace un ano y medio nos cambiaron las condiciones disminuyendo nos las retribuciones, indicandonkos que nos hacen un contrato local. Solo nos mandaron una carta indicandonos que la relacion laboral es at will, que significa que nos despiden cuando quieran. No firmamos nada. La carga de trabajo disminuye, pero por alguna razón están creandonun ambiente laboral poco agradable con despidos malas formas y demás… Sabes si nos corresponde alguna indemnización por desempleo. En espana son unos 35 dias por ano trabajado. En usa creo que es nada. Sabes como funciona esto? Gracias de antemano.

  9. Sandra dijo:

    Hola Javier,

    En primer lugar agradecer tu exposición clara y concisa, que nos resulta de gran ayuda.

    En mi caso me han enviado al extranjero para cubrir una posición específica en una filial del grupo y media un contrato para el desplazamiento temporal (3 años) con mayor remuneración: una parte como incremento en salario base y otra como complemento por desplazamiento; se realiza refacturación a la filial de mi remuneración. Entiendo por tu exposición que podría aplicarme este primer año que aun soy residente en España el 7p o exención de excesos, es así?

    De ser así, si aplicara el 7p, ¿debería computar el salario total percibido durante el año y calcular la proporción?, aunque tengo perfectamente identificado el importe correspondiente al desplazamiento, ya que hay una modificación salarial?

    En el caso de régimen de excesos, debería calcular la diferencia salarial total? o la precisión de un importe como complemento de desplazamiento en el contrato determinaría el importe a computar?

    Finalmente estoy realizando la declaración con el programa padre, y no veo como indicar estos elementos…; debería reducir directamente el importe de rendimientos íntegros del trabajo?

    Muchas gracias por adelantado

    • O bien aplicas el regimen de excesos en cuyo caso está exento el incremento de salario.
      O bien aplicas el 7p, prorrateando por días del año.
      Se reduce en ambos casos directamente de la casilla 001 del IRPF

  10. truska dijo:

    Hola Javier,

    Me fui a trabajar al extranjero y cuando la hacienda española ya me habia enviado la documentacion conforme ya no era residente fiscal en españa (ya que se preveía que pasaria años fuera), ha habido un cambio de planes de ultima hora y he tenido que volver a españa. Tengo que regularizar el IRPF que no se retuvo durante esos meses del ejercicio y debo presentar nuevamente el modelo 247? (digamos para deshacer la operacion)?. Gracias

  11. Pedro dijo:

    Hacienda me está reclamando que tribute por unas dietas que he percibido en el 2009, estas dietas son por trabajos realizados en el extranjero. He presentado los partes de trabajo en donde se indica las obras y países en que he desarrollado la actividad.
    Me pide que justifique esas dietas con facturas que evidentemente no tengo ya que han pasado 5 años de los desplazamientos.
    Hay alguna forma de justificar esas dietas?
    muchas gracias

  12. Joao dijo:

    Gracias. .. mis dudas son que Hacienda trata como potenciales “defraudadores fiscales” a todos que vayamos a los llamados paraísos fiscales, mismo que seamos simples trabajadores. Si cambio el domicilio fiscal para Guernsey no estaria obligado a declarar y apresentar la declaración de la renta en España en los próximos 5 años y pagar IRPF en España mismo habiendo descuentado el “Tax” allí?

    • La restricción de los 4 años de residencia fiscal, por irte a un paraíso fiscal, se aplica a los residentes españoles que tengan nacionalidad española.
      Y además, creo que Guenersey ya ha firmado un acuerdo de información con España.

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