¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. yessica dijo:

    Hola Javier, me encanta tu blog!
    Te explico, soy residente en España ya que solo estoy 3 meses en Francia, se supone q fiscalmente soy española y debería declarar en España, pero también me han dicho que como no gano más de 20000 euros no tengo porque declararlo. Eso es verdad? yo lo que no quiero es volver a declarar en Francia porque me la liaron mucho (habia estado más de 6 meses y queria ser legal), y ahora que soy fiscalmente española prefiero tener que hacerla aqui que en Francia!
    A ver si me puedes ayudar!un saludo y gracias

    • En España puede estar exento el salario ganado en el extranjero hasta 60.100 anuales.
      Una vez restado lo exento, no hay obligación de declarar por rendimientos del trabajo si son de un sólo pagador español y son inferiores a 22.000 €; pero el límite baja a 11.200 si son varios pagadores o si el pagador no es residente en España.

      Respecto a Francia, no sé que has hecho allí. Pero si para ser “legal” les has dicho que eras residente fiscal en Francia, puedes tener un problema. Para evitar esto sería bueno que pidieras un certificado de residencia fiscal en España acorde al convenio con Francia.

  2. gema dijo:

    Buenos dias,
    Soy una trabajador no residente fiscal en España , trabajo en EE.UU desde 01/01/2013 hasta ahora.
    Por motivos familiares me regreso a España y sigo trabajando en la misma empresa en una Delegacion Española.
    Que tratamiento fiscal me tienen que hacer ahora ? Tengo que tributar en España , Me tienen que descontar el IRPF no aplicado en 2014 hasta la fecha

    Gracias

    • Si regresas antes de mitad de año, posiblemente te consideren residente fiscal español y te retendrán lo normal. Pero si regresas despues de mitad de año posiblemente te traten como no residente, en cuyo caso te retendrán el 24,75% en cada nomina de este año.

  3. Oscar dijo:

    Hola Javier,

    Enhorabuena por tu blog y muchas gracias por la ayuda que prestas. Mi caso es el siguiente: desde hace casi cuatro años trabajo para una empresa española que participa en un proyecto de desarrollo con otra empresa en Italia. Yo suelo trabajar unas 3 semanas en Italia y 2 en España de manera continuada durante todo este tiempo. El total de días que estoy desplazado en Italia es siempre menor de 183 días al año, mi residencia fiscal es en España, y me paga solo la empresa española. A parte del salario normal, la empresa me paga unas dietas de viaje exentas de gravamen para pagarme el alojamiento. En la nómina viene como concepto “Dietas de viaje” y vienen exentas de gravamen. Mi duda es, ¿puedo solicitar la exención del artículo 7p con el total de días que estoy desplazado fuera? No tengo claro si estoy en el caso de régimen de excesos (con el que sería incompatible) o se consideran dietas de locomoción y estancia y por tanto puedo solicitarlo.

    Muchas gracias de antemano y un saludo

    • Oscar dijo:

      Disculpa, soy yo de nuevo. Durante estos cuatro años ha habido un periodo en el que no he estado como trabajador de dicha empresa, sino que he estado como trabajador por cuenta propia trabajando para dicha empresa (un autónomo económicamente dependiente). La diferencia es que mi factura como autónomo que le hacía a mi empresa incluía el equivalente al salario mensual más las dietas por desplazamiento. ¿Puedo hacer las mismas deducciones aunque sea autónomo? Es decir, si en la factura 400€ son gastos por desplazamiento, ¿los puedo declarar como exentos de gravamen? ¿puedo además aplicar el artículo 7p al total de días desplazado?

      Gracias de nuevo

      • Para aplicar el 7p es indispensable que sea una relación laboral, por lo tanto nunca se puede aplicar en el caso de autónomos.

        • oscar dijo:

          Muchas gracias por tu respuesta. ¿No se puede considerar ningún rendimiento exento de irpf aunque sea un autónomo económicamente dependiente, teniendo un contrato de servicios firmado con la empresa? ¿Si en dicho contrato viene escrito que se asignan los 400 euros como gastos o dietas por desplazamiento, se pueden consideran exentos aunque no haya facturas de gastos que los justifiquen?
          Saludos y gracias de nuevo

    • La opción por el régimen de excesos o el 7p, eres tu quien la decide.

      Si el trabajo es en beneficio de una entidad no residente si podrías beneficiarte del 7p

  4. Alejandro dijo:

    Estimado Javier Ullastres:
    Trabajo para una fundación pública española en Jordania, paraiso fiscal según la Agencia Tributaria. En el momento de firmar mi contrato me indicaron que mi régimen en relación al IRPF sería el de excesos. Así trabaje 5 meses en 2013, y ahora en 2014 la Fundación me anuncia que a partir del 9 mes corresponde que todas las dietas pasen a ser consideradas retribución del trabajo. ¿es esto correcto? En 2015 voy a trabajar 5 meses, entiendo que al ser el IRPF de ejercicio fiscal anual, a esos 5 meses se podra aplicar el régimen de excesos sin problemas, ¿es correcta esta afirmación? Por otra parte Jordania es un país con un régimen de IRPF similar al español y donde se pagan muchos más impuestos que en otros países con los cuales la Agencia Tributaria si tiene firmados convenios. Ademas Jordania tiene convenios con Francia, Italia y Alemania, esto último, ¿no permite considerar que para un ciudadano español no es paraiso fiscal, por más que este administrativamente incluido en una lista de la Agencia Tributaria?
    Muchas gracias por la posibilidad de poder entrar hacer estas preguntas.
    Un cordial saludo.
    Alejandro

    • Sí, es correcto. Las dietas dejan de estar exentas al pasar de 9 meses. Pero al pasar de 9 meses se aplica el régimen de excesos por lo que todo el exceso que cobres sobre la remuneración que cobrarías en España está exento.
      Estos 9 meses no son por ejercicio fiscal, sino por el desplazamiento, por lo que en 2015 no cambia nada, siguen estando sujetas.

  5. SEBASTIAN dijo:

    SALUDOS
    TENGO UNA OFERTA DE UNA EMPRESA ESPAÑOLA PARA TRABAJAR EN PERU, EN BRUTO ME HAN OFERTADO 23000 EUROS (POQUITO), EL ALOJAMIENTO Y VIAJE CORRE DE SU CUENTA ETC, PERO ESTOY LEYENDO PORQUE ESTE TRABAJO PUEDE SER PARA VARIOS AÑOS, COMO PUEDO CALCULAR EL NETO, ES EXACTAMENTE COMO SI TRABAJO EN ESPAÑA.
    ES QUE ME ESTOY LIANDO, HE LEIDO ALGO DE QUE PASADOS 186 DIAS PAGARIA CASI UN 42 % EN PERU, CLARO ES MUCHISIMO, ASI NO MERECE LA PENA MARCHAR, ES MUY POCO DINERO (ES DE IGNORANTE QUE ALLI ES MAS BARATO, LA VIVIENDA VA PAGADA PERO LA MANUTENCION, LA COMIDA).
    COMO PUEDO CALCULAR EL NETO Y DE QUE FORMA INFLUYE QUE SEA CONTRATO ESPAÑOL O LOCAL, ECHAME UNA MANO, ESTOY HECHO UN LIO

    • SEBASTIAN dijo:

      Saludos Javier

      Por favor, si me puedes ayudar, voy contrarreloj y tengo esta duda que me esta haciendo dudar mucho.
      No quiero preguntar en exceso a la empresa porque puede pensar que no quiero desplazarme.
      Me han ofrecido un trabajo de consultor en Perú por 23000 euros brutos, la empresa es española pero tiene sus sucursales allí (se está implantando).
      La duda es que he leído en internet que alguien le ofrecieron 18000 euros alli en un puesto administrativo y habla que tiene un 30% de retención más un 12% por otro lado (total 42%).
      Claro con estos sueldos en bruto que te ofrecen, tu te haces una composición de lugar como si declaras un 20 o 22% en España pero si varía tanto aunque luego te den alojamiento, vehículo y teléfono es una ruina (para no ir).
      Necesito saber como te hacen los descuentos, si es como si estás en España de que depende, si varía hasta ese 42% a que se debe.
      Es que me creo todo, me creo que sean capaces de mandarte con 600 euros a vivir allí, lo cual me parece una pasada aunque seas soltero, sin familia y sin un solo vicio.
      Si me puedes echar una mano te lo agradecería porque en esta semana, jueves o viernes tengo que confirmar el tema y me fastidia echar hacia delante para luego decir que no (aclarando un poco este tema, yo me hago mis cuentas y tomaré una decisión).

      Gracias! Saludos

      • Si te paga la nómina una filial de otro país te harán los descuentos con la normativa del país donde te pagan.

        Si te pagan la nómina desde un país y trabajas en otro, la parte de la seguridad social ira con la del país de origen y en general estará exento de retención en España si dejas de ser residente español, y si lo sigues siendo estará exenta de retencion si el salario anual es inferior a unos 70.000. En cualquiera de estos dos casos es posible que esté sujeto a retención en el país de destino.

    • Efectivamente es poco, y además esta el problema fiscal que mencionas, y además está el problema de que con Perú no tenemos convenio de doble imposición en vigor.
      Vuelve a pensar si quieres irte.

  6. Rocio dijo:

    Hola Javier, en primero lugar muchísimas gracias por la información.

    En la actualidad veo que Dinamarca no posee CDI con España, pero allí se paga un impuesto análogo al irpf. ¿Seguiría siendo posible aplicar la exención en este caso?

    Por otro lado, creo que no existe una casilla específica para poner el importe de la exención. Si estoy en lo cierto, ¿qué habría que hacer entonces? ¿No poner nada en la declaración? te agradecería orientación al respecto.

    Gracias por adelantado.

    Rocío.

    • Sí. Pero eres tú quien tiene que probar al inspector de hacienda que efectivamente en Dinamarca hay un impuesto análogo al IRPF.

      No. No existe casilla para poner la exención. Simplemente se resta de la casilla 001.

  7. migue dijo:

    Buenas Javier, en primer lugar gracias por un rinconcito asi para entender un poco mas estos asuntos que tanto quebraderos de cabeza dan.
    Yo estuve trabajando el pasado 2013 unos 7 meses en Sudafrica, prestando servicios a la sucursal sudafricana de mi empresa española , mi empresa no esta pagando IRPF por mi en España en su lugar esta pagando PAYE en Sudafrica , viene a ser mas o menos igual (la diferencia es que la dietas tambien cotizan por lo que los impuestos en este pais es un buen pico ) el caso es que ahora la hacienda española en el borrador me reclama 7.000€ , no se que puedo hacer y si mi empresa lo esta haciendo bien ya que es su primera vez en el extranjero , este año sigo en Sudafrica por lo que el problema va creciendo.
    Gracias por adelantado

    • Tu empresa ha metido la pata.
      Si declaran a Hacienda tu salario como sujeto, tendrían que haber ingresado las retenciones correspondientes, siendo responsable por esto.
      Y si lo correcto es no ingresar las retenciones entonces debían haber declarado tu salario como exento.

      Ahora tu tienes el derecho que otorga la ley, que es deducir de tu declaración de renta las retenciones que debía haber practicado la empresa aunque no lo haya hecho. Y además esto implicará una sanción para la empresa del 50% de lo que no ingresó.

      Habla con tu empresa para que lo arreglen. Les interesa arreglarlo.

  8. Joao dijo:

    Soy residente fiscal desde Febrero de este año en España pero nunca he trabajado en España. He tenido una oferta de trabajo para ir para Guernsey, empiezo el 30 de Junio allí. Es para un hospital público. El sueldo anual serán unos 50000€ a 60000€ mas ayudas con la vivienda…. voy a pagar un impuesto tipo IRPF allí del 20%, debería cambiar mi domicilio fiscal para Guernsey? Que ventajas tendría en cambiar o no? Mi mujer es española y trabaja en España, tengo 2 niños y hipoteca en España. Ellos solo irán para Guernsey a finales de este año…

  9. Javier dijo:

    Hola Javier, felicidades por el blog. Creo que es de mucha ayuda.

    El año pasado estuve desplazado en Francia para la realización de un proyecto durante nueve meses. Mi empresa (Española) me ha seguido pagando tanto la nómina como las dietes en España. Por el tipo de trabajo realizado parece que puedo cumplir todos los requisitos para acogerme al 7p por lo que he pedido a la empresa el certificado de estancia y trabajo en el extranjero. La empresa me dice que no me lo hace porque al estar más de 183 días, según ellos, ya no soy residente fiscal español. ¿Qué puedo hacer?¿ Se pueden negar a hacer este certificado? ¿Es cierto que ya no soy residente fiscal en España si mi cónyuge sigue residiendo en España y todos mis intereses económicos también? Si he dejado de ser residente fiscal en españa ¿Tendría que hacer la declaración en Francia?

    Un saludo y gracias

    • La empresa se contradice y además lo que dice es falso.

      Pasar más de 183 días en España implica ser residente, pero lo contrario es falso. Pasar menos de 183 días no implica dejar de ser residente, porque hay más criterios por los que se puede ser residente.

      Y además es una contradicción, porque si no fueras residente, no te podrían aplicar las retenciones de los residentes sino las de los no residentes. Por lo tanto si la empresa opina que eres no residente te tendría que retener el 24,75% por los días trabajados en España, e ingresar estas retenciones en el modelo de retenciones para no residentes, que no es el 111 sino el 126, y por los días que trabajas en el extranjero tendría que aplicarte una retención del 0%.
      Lo que no puede la empresa es decirte de palabra que eres no residente y luego en la documentación oficial que presenta a Hacienda tratarte como residente.

      • Javier dijo:

        Muchas gracias por la respuesta Javier. Entonces, considerando que soy residente es España, ¿hay algo que pueda hacer si la empresa no me da el certificado?

  10. Juan dijo:

    Hola, una duda. La retención que me practique la empresa para la que trabajo se hará sobre mi sueldo una vez minorado el tope de 60.100 euros o antes? Gracias y un saludo.

    • No se menciona en la ley el mecanismo concreto para aplicar la exención. Pero en la suma anual solo se debería retener por la cantidad no exenta.
      Muchas veces las empresas lo que hacen es dejar exento hasta 5.000 euros mensuales y retener por el excesos. Y si fuera necesario a final de año hacer una regularización de retenciones.

  11. Belen dijo:

    Hola Javier,

    Mil gracias por esta labor que haces. He estado leyendo por si mi caso era similar a algún otro pero aún me quedan las siguientes dudas que igual me puedes aclarar:

    Situación: Mi marido trabaja en Costa Rica para una empresa española en un proyecto de cooperación para CR. Empezó en Agosto 2013 y acabará en Diciembre 2014. Yo he pedido excedencia por cuidado de menor y estoy desde Octubre 2013 en CR.

    Dudas:
    1) Los meses Octubre-Diciembre 2013 que yo cobré permiso de maternidad, ¿tributa normal como si hubiera estado en España?
    2) En 2014, aunque estemos un año completo, dado que nuestras cuentas y vivienda están en España ¿podemos decir que nuestra “economía” está allí aunque vivamos aquí y seguir tirando de 7p todo el año?
    3) Puede que yo consiga que mi empresa me deje trabajar aquí para un proyecto aquí y me reincorporaría de la excedencia unos meses antes de volver a España. ¿Puedo hacer yo también el 7p esos meses?

    De nuevo gracias por tu ayuda. Saludos!

    • 1.- Sí, tributas normal. La residencia fiscal española es por años completos, por lo que al irte después de mitad de año sigues siendo residente fiscal todo el año en España.
      2.- Sí, especialmente porque en CR no sereis residentes fiscales al no tributar allí por toda vuestra renta mundial. Esta excepción esta contemplada en el Convenio, y en el caso de CR es bastante normal, ya que CR es uno de los pocos países del mundo donde los residentes no tributan por la renta mundial.
      3.- Puede que sí. Ten en cuenta que uno de los casos donde puede no aplicarse la exención es a los cooperantes y a los investigadores.

  12. Jose dijo:

    Felicidades por el blog,

    Me gustaria me pudieras aclarar, si realizo la declaracion de renta incluyendo la exención de IRPF ley 7p, y finalmente no lo aceptara hacienda, tendria que pagar la sanción correspondiente. Ahora bien, me han comentado que si hago la declaración sin aplicar la exención de tributación y posteriormente realizo una reclamación, si finalmente no lo aceptaran, no tendria la sanción. ¿Es eso cierto?. Si es así, ¿es mas complicado hacerlo como reclamación?.
    Muchas gracias por realizar este gran trabajo de asesoria.

    • Para sancionarte tiene que haber voluntad de defraudar.
      Aunque no lo aceptaran si está suficientemente justificada la posibilidad de tener derecho a la exención no te podrían sancionar. Lo único podrían ser los intereses de demora en caso de que sin exención saliera a pagar.

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