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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
  • Si quieres hacer alguna consulta, hazlo en el formulario que se encuentra al final de cada página, o si se prefiere o en caso de facilitar datos personales por e-mail: jsalinas@cemad.es

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Samuel Lozano Sanchez dijo:

    Buenas Tardes Javier,
    Enhorabuena por tu blog….es fantastico!!!
    Soy residente fiscal en Angola, con certificado consular que lo certifica. Mi mujer es Italiana, con residencia en Italia donde tenemos un apartamento donde vive ella ( y yo en mi tiempo libre)..Me gustaria informarme si tengo que pagar impuestos en Italia ( los pago ya en ANgola) por el hecho de que mi mujer resida en Italia y poseamos un bien inmueble alli.
    Muchas Gracias de Antemano
    Un saludo
    Samuel

  2. Pedro dijo:

    Hola Javier,
    enhorabuena por su pagina.

    queria hacerle una consulta. Voy a comprar una vivienda VPO. Debido a la limitacion del precio y dado que el piso se vende amueblado, la terraza ha sido reformada etc… hacer un pago separado de la compra del piso por esos conceptos para “completar” el precio del piso.

    que impuestos correspondieran tanto al pagador en este caso nosotros, como al vendedor por esos conceptos?

    Un saludo

    • El comprador paga ITP por la compra del piso a tarifa de inmuebles e ITP a tarifa 4% por los muebles.

      Al comprador corresponde, salvo que se acuerde otra cosa, ITP y parte de la escritura.
      Al vendedor corresponde, plusvalía municipal, parte de la escritura e IBI. Y luego en renta la plusvalia de la venta.

  3. María dijo:

    Me llamo María, vivo en Alemania y trabajo en España. Soy no residente española.
    En España tengo un piso en propiedad, el cual está alquilado y lo declaro puntualmente a Hacienda España, con el modelo 210 IRNR.
    Por ser no residente, la declaración de los rendimientos del alquiler debe hacerse trimestral (siempre que el rendimiento sea positivo), y así lo he venido haciendo.
    Cuando el rendimiento es negativo, debe declararse anual, a partir de Febrero del año siguiente.
    Y aquí viene mi problema.
    En los Trimestres 1, 2 y 3 el rendimiento (cuota íntegra) fue positivo, y lo declaré en fecha.
    En el Trimestre 4 el rendimiento (cuota íntegra) ha sido negativo, por tanto no debo declararlo como trimestre, entonces ¿cómo?
    Debo ahora hacer una nueva declaración ANUAL, en la que sí incluya el rendimiento del 4º Trimestre (negativo) y por tanto exigir la devolución que corresponda?

    Alguien me ha dicho, que además de las declaraciones trimestrales positivas, SIEMPRE hay que hacer una declaración final ANUAL, donde se confirman las 4 anteriores si fueron todas positivas, o donde precisamente, si alguna ha sido negativa, se reflejan las cantidades totales y se hace el cálculo total, positivo y negativo, debiendo salir una cuota íntegra final negativa, la de los trimestres no declarados todavía.

    ¿Es así?

    Y por último, alguno de los gastos deducibles, como pago del IBI o seguro del hogar, por ejemplo se pagan en Marzo. ¿Lo reparto equitativamente entre todos los trimestre? ¿Lo incluyo de golpe en el trimestre de cobro? De ser así, me va a salir otra vez la cuota integra negativa, ¿entonces, ese trimestre no lo declaro, me espero a la declaración final anual?

    En resumen, cuando el rendimiento es positivo, sí declaro trimestral.
    ¿Y cuando es negativo? ¿Cuándo y cómo?

    Muchas gracias por su atención y siento las molestias y las dificultades para expresar esto de manera más clara.

    Reciba un cordial saludo.

    María

    • Debes declarar el 4 trimestre como rendimiento negativo, saliendo por tanto una cuota 0%. No esta permitido compensar rentas en el 210. No tienes que presentar declaración anual.

      Cuando es negativo, presesntas el trimestre y saldrá cuota 0

      Dado que el IBI es anual, deberás imputar una doceava parte como gastos de cada mes.

  4. bernardo dijo:

    Gracias por este blog tan valioso!
    Trabajo en China y tengo visado de trabajo chino. Voy a pedir la residencia en el consulado.
    Quisiera saber c’omo puedo sacar dinero de China. Por ejemplo, si llevo 3000 euros en efectivo en el avi’on a Espana, hoy en d’ia los bancos dan problemas para realizar un ingreso en efectivo para sumas grandes.

    Muchas gracias de antemano!

    • Puedes cruzar cualquier frontera Europea con hasta 10.000 € en efectivo, sin necesidad de presnetar la declaración S1.

      En el banco es obligatorio que te identifiques con tu DNI para hacer un ingreso de más 3.000 € en efectivo, algunos bancos pueden requerir la identificación incluso para importes menores, pero pasados los 3.000 todos están obligados a identificarte.
      Pero no te pondrán ningún problema para que lo ingreses.

  5. barbara dijo:

    Haciendo el borrador del nuevo form 720, he descubierto que se ha repetido dos números isin en vez de poner uno nuevo en la próxima entrada-En una entrada el núm isin correspondia al producto. En la seconda entrada, las cantidades eran correctas, pero el isin era una repetición del anterior en vez del isin correcto. O sea, he informado de todo lo que tenía, pero con un isin equivocado.
    ¿Como debo tratarlo en el informe de 2014 – como una venta-cambio con el isin anterior poniendo 0 Euros y una nueva entrada con el isin correcta? O debo hacer un complementario del año 2013 y si lo hago, ¿hay riesgo de que me multará por esta error en el número ISIN?

    • Lo correcto sería presentar una sustitutiva de la de 2013, aunque te expones a que te puedan sancionar. Pero entiendo que sería facil recurrir esta sanción.

      Otra posibilidad es declarar correctamente en 2014, y olvidarte de presentar la corrección de 2013.

  6. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    Vengo prestando servicios como autónomo como asesor contable y fiscal, en determinadas materias.

    Me ha surgido un posible cliente autónomo que presta servicios de desarrollo de páginas web y que me pregunta que si le puedo ofrecer la dirección de mi oficina como su sede de dirección, ya que él es extranjero y no tiene nada fijo. Esto es posible, lo puedo hacer a pesar de que no sea su dirección, sino la mía?

    Un cordial saludo,

  7. Víctor dijo:

    Buenas noches,
    Tengo algo de dinero ahorrado y por no fiarme de la situación política española quiero sacar xxx euros y llevarlos a un banco andorrano.Que requisitos debo cumplir para hacerlo de forma legal, y donde debo declarar los intereses del depósito.
    Un saludo

    • No tengo nada contra Andorra o Gibraltar, pero en este país basta que digas que tienes algo en estos sitios para que pienses que eres un —.

      Posiblemente te salga más barato viajar a Francia o Suiza, y en cualquiera de estos sitios tendrás mucha mejor reputación, y también evitas el riesgo país (España).

  8. barbara dijo:

    Me gustaría saber si es posible utilizar el cambio de moneda la media acumulada del año “rolling average” para calcular el valor de las acciones, fondos, etc. mantenidos en los USA para el cambio de dolares a euros para la declaración del 720 y si es así tb. para la declaración de hacienda.

  9. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    En Abril 2014 mi mujer y yo nos desplazamos a España, en concreto Madrid, después de vivir mas de 7 años en el extranjero.
    Mi mujer es de nacionalidad China y tenia desde hace ya tiempo dinero en una cuenta bancaria en China, pero estaba a nombre de su padre.
    Queríamos regularizar esta cuenta de tal manera que pudiéramos disponer de el pero tenemos dudas de cual es la manera de hacerlo para minimizar posibles implicaciones de tributación.
    Posibles opciones:
    1.- Cambio de nombre de la cuenta, de su padre a mi mujer, pero esto podría considerarse como donación, y estaría sujeta a tributación según entiendo.
    2.- Préstamo a interés 0% de padre a hija?
    3.- A través de herencia, cuyo impuesto de transmisión patrimonial en Madrid se reduciría considerablemente.

    Es posible declarar esta cuenta como parte del patrimonio en el extranjero en el 2014 vía la 720 y cambiar nombre en 2015 aunque el nombre en 2014 fuera a su padre? Entiendo que no pero quería descartar todas las opciones.

    Agradecería su consejo al respecto,

    Muchas gracias de antemano,

    Carlos

  10. José Luis OE dijo:

    Hola, mi trabajo siempre cobrando 800€ al mes pero mi nomina exacta es 1.024€… falta 224€. Y ahora muchos meses pero aún tengo pendiente 6.800€ en total.

    3 Preguntas:

    ¿La nomina esta obligada para pagar completa?
    ¿Nomina cuantos días máximo para entregar dinero?
    ¿Se puede denunciar al empresa por no pagar?

    Saludos Cordiales.

    • 1.-Posiblemente los 224€ de diferencia son seguridad social y retenciones de IRPF
      2.-???
      3.-Sí. En primer lugar tienes que denunciar a la empresa en el Servicio de Mediación y Conciliación de tu Comunidad Autónoma (SMAC). Citarán a la empresa para intentar resolver esto amistosamente. Después de esto puedes ir al tribunal de lo Social, es el único caso en el que puedes ir a un tribunal sin necesidad de abogado y procurador.

  11. Carlos Garcia dijo:

    Buenos días,
    En la renta del 2013, presenté certificado de ingresos por nómina al estar asalariado en una empresa privada. Estos ingresos fueron de Enero 2013 a Abril 2013, hasta que la empresa presentó Concurso de Acreedores.
    Hacienda no me ha considerado estos ingresos ( y sus retenciones ). Tendré que alegar y volver a presentar este Certificado , ….
    Pero mi pregunta es : puesto que mi empresa no pagó a Hacienda las retenciones que me practicó , ¿Hacienda puede no tenerlas en cuenta en mi declaración?

    Saludos cordiales,
    Carlos García

    • La empresa está obligada a ingresar retenciones, sólo por los salarios pagados.
      Por lo tanto en caso de que la empresa no haya pagado retenciones por salarios pagados, tu podrás deducirte estas retenciones que la empresa no pagó, en tu declaración de renta.
      Pero nunca podrás deducirte retenciones por salarios que la empresa no te ha pagado.

  12. NACHO dijo:

    Hola Javier:
    En primer lugar agradezco tu información a mi consulta que te voy a realizar a continuación:

    Soy propietario de una vivienda que acabo de ceder en alquiler por un año de renta , concretamente por 500€ /mes + 7% IGIC (Canarias) y – 21% – Retención, neto total 430€/mes.

    Mi consulta es ¿como me repercute fiscalmente a mi? como propietario, se que podré deducir gastos del inmueble arrendado como suministros, IBI, comunidad etc… ¿Pero como me afecta en la renta de alquiler? , ¿sería más conveniente que se firmará el arrendamiento con efecto 1 de Enero 2015? soy trabajador por cuenta ajena .

    Gracias anticipadas.

    Atentamente

    • Da igual.

      Sobre el beneficio del alquiler: ingresos menos gastos (los que mencionas y la amortización de la construcción) se aplica una reducción del 60% (*) y esto tributa como ingreso en tu renta.

      (*) la reducción se aplica si el destino del inmueble es ser utilizado para vivienda aunque quien alquile sea una empresa o un autónomo que lo use parcialmente para trabajar (en este caso no se aplica la retención del 21%)
      Si el alquiler no es para ser destinado a vivienda no se aplica la reducción del 60%.

      A partir del 1 de enero de 2015 la retención sobre los alquileres baja al 20%.

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