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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Gino dijo:

    Hola Javier,
    I am about to inherit a S.L. company with a capital of 20.000 but in the years the company has accumulated gains and now it has a 2 Million Euro value of real estate but it has 500.000 of mortgage.

    Then, on which amount should I pay inheritance taxes in Spain ?
    On “capitale social” of the company or on “patrimonio neto” of it ?

    • Companies have an offical balance by the end of each year. From this balance you can obtain offical accountancy value. This is the value you should use for this. The last approved balance on the date of death.

      • Gino dijo:

        Then, in the officlae balance, we should consider the “net assets” or the gaining of the last(s) years ?

        • Companies’ valuation for inheritance purposes are done by applying wealth tax law
          For non officially traded and not audited companies valuation is the biggest of this two values 1. Net assets value
          2.- Capitalized average profit for last tree year at a rate of 20%

  2. Gwen dijo:

    Hola Javier!!!

    Enhorabuena por el blog. Es realmente interesante. Te quería comentar lo siguiente:

    Soy de Guatemala, tengo nacionalidad guatemalteca e italiana, y desde 2008 vivo en Madrid, y actualmente estoy casada con un español.
    De 2001 a 2007 estuve trabajando en una empresa norteamericana sita en Brasil y Guatemala, y conseguí ahorrar unos 50.000 dólares, que tengo en una cuenta en Guatemala.
    Aquí, en España, trabajo desde hace cinco años, y he decidido traerme todo ese dinero para la compra de una vivienda, vía transferencia bancaria.
    La pregunta es: ¿tengo que hacer algún tipo de declaración, o pagar algo, a Hacienda?

    Mil gracias por adelantadooo!!!

    • Si la cuenta a final de 2012 o a final de 2013, tenia más de 50.000 euros al cambio de ese día, tenías que haber presentado una declaración informativa modelo 720 comunicando esta cuenta a hacienda.
      Si no llega a este importe no hay nada que declarar.

      En cuanto al IRPF en España sólo tendrías que declarar los intereses que pudieras haber cobrado.

      Respecto a transferir los fondos a España, puedes hacerlo tranquilamente que la transferencia en si, no tiene ningún impacto fiscal.

  3. Javier dijo:

    Buenas tardes.
    Mi pregunta es que voy a recibir derechos de autor de una productora mejicana a través de un representante ubicado en Francia. Soy autónomo. Mi pregunta es ¿cómo debo facturar? He oído algo del ROI. ¿Es necesario? Y tributar en España

    Posteriormente desde Méjico me abonaran un trabajo que tendré que hacer desplazando allí. ¿Cómo se tributa en España? ¿Tengo que tributar en Méjico? ¿hay convenio entre ambos países?
    Gracias

    • Supongo que te refieres a que tu eres propietario de unos derechos de autor, y que ahora vas a cobrar por la cesión de estos derechos de autor.

      Esta venta de derechos de autor está sujeta en general a IVA.
      Pero no estará sujeta a IVA si se venden a una entidad o persona residente fuera de la Unión Europea.

      El caso que planteas es que tu representante será el que facture a la empresa mexicana, y facturarás a tu representante en Francia.
      En este caso en general facturarás a tu representante Frances con IVA español.
      Salvo que el destinatario de tu factura esté dado de alta en el VIES, si está dado de alta en el VIES entonces emites la factura sin IVA, y el en Francia tiene que pagar el IVA, y ademas deducirse el IVA. El frances en su declaración de IVA pone esta cantidad de IVA tanto como IVA soportado como IVA repercutido.

      Por la misma regla, al operar con otros paises de la UE deberás darte de alta en el ROI

      Respecto a tus facturas directamente realizadas en Mexico, quedarán sujetas a la normativa de impuestos indirectos de Mexico. La base de la factura sin impuestos la debes declarar en tu actividad económica en España. Si te hubieran retenido en Mexico esta retención será deducible de tu IRPF.
      Sí, hay convenio entre ambos países.

  4. jaime dijo:

    Buenas tardes Javier y gracias por la ayuda en nuestras consultas.
    Queria resolver una duda sonre mi situacion fiscal como expatriado.
    Trabajo desde hace 9 meses en Bolivia como asesor de proyectos para una empresa boliviana, tengo un contrato con ellos como asesor por 24 meses, en España en Hacienda me dijeron que me diera de baja como residente fiscal al estar trabajando en el extranjero y me dieron de baja. Tengo la residencia boliviana mientras duren mis trabajos.
    Cada mes me retienen de mi pago mensual un 14.5 % como impuestos, pero no estoy en nomina de la empresa como trabajador, mi contrato es de asesoria hecho directamente con la empresa donde se especifican las condiciones de trabajo en el mismo.
    Mis dudas es cuando tenga que hacer mi declaracion en España como la tengo que hacer si no soy residente fiscal alli.
    Si todos mis ingresos de mis honorarios en Bolivia los puedo meter directamente en mi cuenta en España sin tener que declararlos al no ser residente fiscal.
    Y de cara a mi jubilacion que puedo hacer para seguir cotizando por estos 2 años de trabajo en Bolivia sin perderlos en España.
    Saludos y muchas gracias por todo.

    • Al no ser residente fiscal en España no tienes que presentar declaración de IRPF en España, tendrás que hacerlo en Bolivia.

      En España sólo tendrás que declarar como no residente las rentas obtenidas en España. Como pueden ser las rentas de alquileres o de tener viviendas a tu disposición en España.

  5. Rosana dijo:

    Javier, disculpa pero sigo son entenderlo.
    ¿Me lo puedes explicar más claro, en lenguaje común?
    Gracias

  6. Joan dijo:

    Estoy negociando una expatriación a Perú para un periodo de entre 3 y 5 años. Parece que no hay acuerdo bilateral entre España y Perú, que significa ello en términos prácticos. ¿ debo tributar en ambos países ? ¿ puedo elegir donde tributar ?
    Muchas gracias por tu ayuda

    • Que si fueras considerado residente fiscal de ambos países tendrías que pagar por tu renta mundial en ambos países.
      Aunque no haya convenio España siempre acepta como deducibles los impuestos pagados en el otro país.

      No, no puedes elegir. Cada país tiene sus criterios para determinar quién es residente, si los cumples tendrás que pagar impuestos como residente.

  7. Rubén dijo:

    Hola Javier,
    Lo primero, felicidades por este blog.
    Residente español en empresa española. He trabajado una serie de días en Portugal.
    La empresa nos ha asignado una consultora para hacer nuestra declaración. En dicha declaración aplican el 7p (casilla 505), con lo que me sale una cantidad a devolver.
    La empresa me reclama esa misma cantidad (la de la casilla 505) pues dice que corresponde a impuestos que la empresa ha pagado dos veces por mí (en Portugal y en España), y la deducción corresponde a la empresa.
    Yo había entendido que la deducción es para la persona física.
    ¿Tienen derecho a reclamar esa cantidad?

    Muchas gracias y un saludo,
    Rubén

    • El 7p, NO se aplica con la casilla 505, se resta directamente de la casilla 001
      En la 505 se restan los impuestos pagados en el extranjero por rentas no exentas en España.

      Lo que dice la empresa puede ser cierto si has firmado un acuerdo de expatriación con la empresa donde se mencione que el mecanismo a aplicar es la equalización fiscal.

  8. María dijo:

    Hola Javier

    Mi empresa me va trasladar a Brasil a la filial y tengo una duda de lo que sería lo más conveniente . Para mantener las cotizaciones en España, mi empresa me va pagar la seguridad social en España. Por temas de mi visado, tengo que tener una nómina allí y tener la residencia fiscal en Brasil ya que estaré más de 183 días en Brasil. Por tanto ,

    1. Mantengo mi nómina de España
    2. El incremento por la expatriación se abonaria en la nómina brasileña

    Ya que tendría la residencia fiscal en Brasil , debo declarar mis ingresos mundiales en Brasil. Mi duda es que yo la parte española ya pagó mi irpf. Y sí declaró toda la renta también la española en Brasil, ¿tendría que pagar doblemente o se podría compensar?

    Muchas gracias

    • La seguridad social que corresponde aplicar es la española, ya que el contrato de origen es español, verifica el convenio de seguridad social entre España y Brasil.

      Lo de donde tendrás tu residencia fiscal habra que determinarlo con las leyes brasileñas y españolas y en caso de conflicto aplicar el convenio de doble imposición.

      En el país donde tengas tu residencia fiscal pagarás por tu renta mundial, pero podrás aplicar los beneficios fiscales que aplique ese país. En el otro país podrán aplicarte retenciones en las nominas por los trabajos realizados en ese país. Y en el país de residencia fiscal, salvo que los ingresos del otro país estén exentos en el país de residencia, podrás deducir los impuestos pagados en el otro.

  9. Fernando dijo:

    Buenas Noches y Muchas Gracias por su ayuda si fuera posible

    Soy ciudadano español que desde el 2009 resido y trabajo en Suiza. Con un año de posterioridad, simplemente consto en el registro consular como residente en el extranjero, incluso en mi DNI consta mi dirección suiza. Siempre y únicamente he tenido el permiso de corta estancia L, que voy renovando año a año. Trabajo por cuenta ajena para una empresa suiza ocho meses al año en dos contratos de temporada de invierno + verano y cobro del paro suizo el resto, menos durante un único mes que me desplazo de vacaciones a España.

    Desde que resido aquí, nunca he vuelto a hacer la declaración de renta española,
    puesto que entiendo que no ha lugar. ¿¿ Existe algún trámite que deba aún realizar para notificar a España el motivo del no volver a declarar más ??

    Entiendo que en tanto en cuanto resido permanentemente en Suiza, dejo de tener obligación fiscal alguna con España. Es eso cierto, ¿¿ No ??

    Muchas Gracias

    • Para evitar problemas futuros deberías comunicar a la AEAT tu situación como no residente aportando la inscripción consular.

      Ten en cuenta que hay dos tipos de residentes fiscales en Suiza, los que pagan impuestos por toda su renta mundial en Suiza (y por lo que dices no eres uno de estos) y los que pagan impuestos solo por las rentas obtenidas en Suiza.

      Por otra parte Suiza solo da certificado de residencia fiscal a los primeros.

  10. Rosana dijo:

    Gracias por esta web que nos aclara tantas cosas.
    Me gustaría que me aclarase una cosa: tras encontrarme 3 años en situación de desempleo, he firmado contrato con una empresa francesa (contrato francés) y me han enviado como expatriada a Ecuador. Mi salario bruto no llega a los 60.000 euros. ¡Me podrías decir cuáles son mis obligaciones fiscales y dónde?. Si necesitas información más detallada te la puedo enviar por correo electrónico.
    Un saludo y gracias por esta página.
    Rosana

    • Habrá que ver si eres residente fiscal en España o en Ecuador.
      Si fueras residente en España todo el salario estaría exento y por salario no tendrías que declarar nada en España.
      Si fueras residente en Ecuador tendrías que estar a la legislación ecuatoriana.
      Residente Francés con toda seguridad no lo eres.

      • Rosana dijo:

        ¿Y de qué depende lo de ser residente en un sitio u otro?
        ¿Es algo que se puede elegir según convenga ó depende de factores varios?
        Mi conocimiento en la materia es nulo y no tengo a nadie de referencia, porque mis compañeros de trabajo o son franceses o ecuatorianos, pero no hay ningún español contratado por la empresa francesa.
        Gracias de antemano por tu respuesta.

        • En el caso de la normativa interna española de los artículos 8 9 y 10 de la ley del IRPF.
          En caso de que seas residente fiscal en dos o más países, según sus respectivas legislaciones internas, el conflicto de residencia se resuelve con el artículo 4 de los respectivos convenios de doble imposición.

  11. Francesco dijo:

    Buenos días Javier,
    te felicito por la página que encontré muy útil. Intenté estudiar el tema por mi cuenta pero la verdad es que los temas fiscales no me parecen nada fáciles y por eso pido ayuda.

    Quería preguntarte lo siguiente: soy trabajador por cuenta ajena en España y residente fiscal en este país, además, ha surgido la posibilidad de trabajar como ingeniero por cuenta propria (soy italiano: una empresa de allí me quiere pagar para realizar informes), donde ya no soy residente fiscal ni residente. He leído el convenio de doble imposición (Art.14: Servicios profesionales) pero el significado me ha resultado oscuro.

    Cómo me deben pagar y cómo debería yo hacer las cosas para que esté todo “según la Ley?” Existen otras vías aconsejables/mejores que la opción “según la Ley”? es necesario hacerme autónomo o simplemente ingresaría el dinero y tributaría lo que corresponde según mi nivel de ingresos (cómo me parecería lógico) en un segundo tiempo? Soy nuevo en esto y todas las opciones me parecen igual de plausibles, necesito que me orientes un poco.

    Muchísimas gracias por la ayuda.
    Francesco

    • tendrás que darte de alta en actividades económicas en hacienda, y darte de alta en autónomos en seguridad social.

      Así podrás facturar a la empresa italiana.

      Respecto al tema del IVA consulta con la empresa italiana. Verifica si tienes que darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios

  12. Walt dijo:

    Gracias, Javier. Espero que tambien tengan en cuenta las deducciones que la ley tributaria francesa contempla para estos temas: gastos de las obras de mejora en el apartamento que se alquila, coste de inspecciones periciales sobre habitabilidad del inmueble…

    • La norma española contempla en general como gastos deducibles todos los gastos necesarios para obtener los ingresos.

      No porque en otro país sean deducibles aquí lo serán. Es mas bien que seas capaz de convencer en caso de inspección al inspector que era un gasto necesario.

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