¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. C. L. dijo:

    Estimado Javier:
    Texto de la consulta eliminado por datos personales

  2. antonio dijo:

    Buenas tardes, Javier
    Esta cuestión es un poco compleja a mi entender, trabajo en una constructora y hemos contratado personal portugués con alta en seguridad social española y nomina y contrato de obra para ir a canadá durante unos 12 meses.
    Se puede aplicar en este caso la exención a pesar de que se les contrate de forma expresa para ese trabajo?
    Gracias anticipadas

    • Javier dijo:

      @ Antonio, si los trabajadores portugueses tienen contrato en España, y se les retiene en España como a residentes (la retención que se les aplica debe ser distinta de la del 24,75% que se aplica a los no residentes) si tienen derecho a la exención.
      Lo que puede ser posible es que no consten en la base de datos de Hacienda, pero se resuelve dandolos de alta en el censo de obligados tributarios.

      La única especialidad de los contratos para una obra es que al contratarlos para hacer un trabajo en el destino directamente, no les corresponde la exención de las dietas, pero sí la de los rendimientos del trabajo en el extranjero.

  3. Enrique Martin dijo:

    Hola Javier,

    Quisiera consultarte lo siguiente: Estoy en régimen de expatriado en México cobrando una nomina en España y otra en México, llevo casi dos años viviendo en DF, me entra la duda si tengo derecho a paro aquí en España, en caso de que la empresa le vaya mal. La Empresa para quien trabajo es española y tiene una sede en DF.

    Gracias de antemano.

    Enrique

  4. Tamara Moreno dijo:

    Hola, mi empresa va a abrir junto con un socio peruano al 25 % una empresa en Lima. Mi duda es que interesa mas tanto a la empresa como al trabajador. ¿contratarlos con la empresa peruana o con la española? Al no tener acuerdo de doble imposición con Perú, no nos podemos beneficiar de las ventajas fiscales de los expatriados ?
    Gracias,
    RRHH

    • Javier dijo:

      @Tamara, si os podeis beneficiar de las ventajas de los expatriados. Lo único es que además de justificar que se cumplen los requisitos de la exención hay que justificar que en Peru hay un IRPF equivalente al español, y los inspectores lo saben.

  5. Alberto Silva dijo:

    Hola Javier. Te expongo mi caso. Me ofrecen irme de Madrid como expatriado un año a
    Filipinas. Tengo una hipoteca en España y me ofrecen un contrato en Filipinas y mantener la seguridad social pagada en España. El contrato que me ofrecen se compone de une total de 180,000 mil pesos filipinos y 4666 pesos filipinos en conceptos de prestaciones. Eso supone en euros aprox. Un 13% mas de mi salario neto actual. Con una posibilidad de choche y chofer que yo pagaría a razón de 300 euros al mes.
    Cual es mi ventaja fiscal? Que combinación me convendría mas? Pierdo deducción por hipoteca al irme un año fuera?
    Muchas gracias!

  6. David M. dijo:

    Hola Javier,

    En primer lugar gracias por la información que publicas en tu página, es de enorme utilidad. Intentaré exponer mi caso con claridad: Trabajo un una multinacional con presencia mundial, y en los años 2009 y 2010 fui trasladado a otros centros del grupo multinacional en Europa a trabajar por períodos determinados, de la siguiente manera
    - En el año 2009 estuve expatriado en Alemania durante 32 días.
    - En el año 2010 estuve expatriado en Alemania durante 81 días, y en Francia durante 191 días. (Por lo tanto pudia haber sido considerado no residente en España en 2010)
    Durante estos períodos seguí teniendo el mismo contrato español, mi nómina no sufrió ninguna modificación, pagando IRPF exactamente igual que si hubiera permanecido en España. Así mismo presenté mi declaración de la renta de 2009 y 2010 como si hubiera trabajado en España pagando el IRPF normalmente. Posteriormente he tenido noticia de los derechos de deducción IRPF tal como explicas en tu foro, y me he informado de que es posible presentar una impugnación en Hacienda (hay un plazo hasta de 5 años tras la presentación de la declaración tengo entendido) para solicitar las devoluciones de IRPF aplicables. En resumen, busco asesoría para conocer de cuanto podría solicitar devolución IRPF y como debo presentarlo y justificarlo en Hacienda con éxito.

    Muchas gracias por tu atención, recibe un saludo

  7. Richard dijo:

    Me ofrecen un trabajo a largo plazo en Panama; soy peruano y quisiera saber que tipo de impuestos debo pagar. Se paga en Panama y Perú? Cuando mas debo negociar para que me perjudique.

  8. Carmen Martin dijo:

    Hola, mi situación es similar a la de Mariana, pero en mi caso mi empresa es Alemana.
    Trabajare en Chile para mi empresa Alemana desde casa, buscando clientes, viajando a otros paises, mi empresa pagará el alojamiento, seguro, etc
    La idea es estar un tiempo haciendo home-office y después crear la filial, pero en un principio pagaria mis impuestos en Alemania (salvo los que tenga que pagar en Chile, que aún no se cuales son).
    Muchas gracias por sus aclaraciones y ayuda.

  9. Javier dijo:

    Estimado Javier,

    Se me plantea el siguiente caso con un trabajador, actualmente percibe en España un sueldo de 45000 € brutos anuales, se le ha planteado el traslado a un nuevo proyecto en Iraq de forma indefinida, negociando con él un sueldo de 280.000 USD netos anuales, una cifra muy elevada pero acorde al riesgo existente en el país.
    A priori me parece obvio que es más interesante para el trabajador aplicar el régimen de excesos, mi duda es si hay algún tipo de límite a dicho régimen, y si estoy en lo cierto.

    Muchas gracias

  10. Emilio dijo:

    Estimado Javier,

    Quería exponerte mi caso concreto para ver si puedes ayudarme, ya sé que es bastante parecido al de otros expuestos en tu página, sin embargo hay detalles importantes que me gustaría que me aclarases.

    Trabajo en una multinacional en España (empleado por la empresa española), y recientemente me han destinado a Ginebra(Suiza) por 2 años extensibles. Mi empresa seguirá pagándome mi sueldo íntegro en España, pero además desde Ginebra la multinacional me abonara otro importe en concepto de dietas.
    Me han dicho que la empresa tiene una política de compensación por la cual yo no obtengo ningún beneficio ni penalización en la declaración de la renta por estar viviendo fuera de España. Parece ser que yo pagaría los impuestos (IRPF) en España y ellos pagarían la parte correspondiente en Suiza (pensaba que las dietas no estaban sujetas a retención). Sin embargo, me han explicado que esto solo aplica a los beneficios por el trabajo y no a otro tipo de desgravaciones como hipoteca o planes de pensiones.

    Sinceramente su explicación no parecía muy convincente y de hecho, me llegaron a decir que no estaban seguros de este tema. Si se supone que me van a compensar para que mi declaración no se vea afectada no entiendo cómo pueden tener en cuenta solo los beneficios por el trabajo y no otros factores, de hecho, de esa manera ya me están perjudicando.

    Me gustaría saber cuál es tu opinión sobre el tema y si puedes aclárame si estas afirmaciones son ciertas. Además me gustaría saber si conoces de algún otro caso en el que se aplicase esta política de compensación y cuál es tu experiencia.

    Muchas gracias de antemano

    Un saludo,
    Emilio

  11. Mariana dijo:

    Buenos días, quería hacerle una consulta. La empresa donde trabajo hace unos años me envía a trabajar a Chile por un período de 3-4 años y tengo varias dudas porque nunca he sido expatriada. Ellos pagarían vivienda, coche y seguro médico. Lo mejor es que lo paguen ellos directamente, no?
    Habrá alguna modificación en cuanto al IRPF u otros impuestos a pagar o será como hasta ahora?
    Ellos deberían pagarme el salario en España en mi cuenta de siempre?
    En definitiva, necesitaría algunos consejos sobre cuál es la “operativa” normal en estos casos para estar más orientada, por favor.
    La empresa es española y no tiene filiales ni sucursales en Chile.
    Muchas gracias,

    • Javier dijo:

      @Mariana.
      Los gastos que mencionas es mejor que los pague directamente la empresa.
      Si la empresa no tiene filiales ni sucursales en Chile, ¿donde y para quién vas a trabajar?
      Necesito la respuesta a esta pregunta para poder responderte

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