Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.
- Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres
Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en productos financieros.
Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente
Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.
Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.
- Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
- Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…
Contacto
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258
C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)
C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):
First of all thank you for answering my email. You have me totally confused, you say I can have double residency a property in England and a property in Spain and can still pay all my tax in England where all my resorses are (which I do have proof of this from HMRC including tax paid on my pension)
You also inform me now that I am a non-resident as regards the tax on my house over here.
I am told in England by the health and social service department that if I am classed as non-resident in Spain they will stop the £5.000 they pay to Spain each year for my health care (10.000 for two of us) also as a non-resident I should not be staying in Spain for more than six months. Am I just simply a loser all ways round.
I.B. and C.E.Duncan.
Give me a call. Will be easier to explain on the phone.
Social security is independent of tax status. You can have Spanish social security an status as non Spanish tax resident.
Buenos días Javier:
Antes que nada lo felicito por la página y decirle que este tipo de consultas con vuestra respuesta son una gran muestra de solidaridad y ayuda.
Quería plantearle mi situación, por que llevo días consultando en internet sobre el tema y cuanto mas veo menos me aclaro.
Soy Español y como muchos me he visto obligado a emigrar al extranjero, concretamente en mi caso vivo en Alemania, soy ingeniero y trabajo para una firma Alemana, desde el año pasado he tenido que viajar a Sud America y a otros países dentro de Europa (en total unos 150 días de viaje), al realizar estos viajes yo pago todos mis gastos y luego la empresa me los devuelve vía nómina, el problema que tengo ahora es que sumando mi nómina mas los gastos que tuve en los diferentes viaje en total la empresa me pago unos € 65.000 durante el 2013.
Yo creía que al no vivir ya en España me regiría la ley del IRNR, pero después de leerla veo que esta se aplica a los extranjeros que eventualmente trabajan en España, entonces buscando mas en internet vi que al parecer se me aplicaría la ley del IRPF en su artículo 7) apartado p). Según lo que yo entiendo el requisito del 1º inciso se cumple, y tambien el requisito del 2º inciso, en su primer párrafo, en lo que tengo dudas es en el 2º y 3º párrafo que dicen así ” La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tribulación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”
Mis preguntas son
1º) Esta sería la ley y los artículos aplicables en mi caso???
2º) El limite de los € 60.100 incluye los gastos de viaje (hotel, comida transporte)que la empresa me pagó por nómina.???
3º) Debo tributar por la diferencia o hacer una declaración informativa o no hacer nada ????
4º) En el caso de que se me aplique dicha norma podría explicarme mejor que significan estos 2 párrafos.
Desde ya le agradezco su tiempo y dedicación.
Saludos
Mariano Bassi
buenos días.
mi empresa no me ha pagado dese marzo de 2013 (13 meses )
ahora me dan el certificado de empresa en el cual figuran las retenciones que algunas
según creo están ingresadas y otras negociadas con hacienda, también figuran todos los salarios que tenia que haber percibido.
Mi consulta es tengo que hacer la declaración, como justifico que no he cobrado,
me devolvería hacienda parte del IRPF ingresado
Si demando a la empresa tendría que declararse insolvente por fuerza ya que no tiene posibilidad de hacer frente a los salarios
Gracias y saludos
En renta tienes que declarar los salarios devengados, aunque no los hayas cobrado.
Esta regla general sólo cambia cuando reclames los salarios a la empresa. Si no lo haces pagarás impuestos por lo que no has cobrado. Y hacienda lo sabe porque la empresa ha declarado que tus salarios se han devengado
Good evening Javier,
I have to prepare la Renta and I have a question.
In 2013, I traded futures derivatives and I made profits for 10.000 and losses for 10.000. All operations were less than 1 year.
Can I compensate losses or should I pay taxes for the earnings ?
Yes declare both, they compensate, even if looses are bigger, excess of short time looses will compensate up to a 10% from wages, or dividends or interest…
Hola Javier me gustaría que me aclarara una duda, soy italiano residente en España. Desde hace tres años mi familia me ha estado enviando dinero desde italia llegando a tener actualmente una cantidad de 80000€. Mi preocupación ahora es que no sé si tenia que haber declarado a hacienda. Además estoy comprando un piso.
gracias,
Responder
Por tener dinero en la cuenta no pasa nada, o por usar el saldo para comprar el piso.
Lo que si podría tributar es la razón por la que se ingresa dinero en la cuenta:
Si son regalos: por donaciones
Si es un préstamo: se declara como tal y no tributa
…
I still can not get an answer to my question, I understand what you say about double residence, but as a resident paying tax in England am I still liable for the wealth tax on my property over here i.e. the tax a non-resident pays on their Spanish property weather they rent it out or not.
Also I have brought all the proof I need to show I pay my tax in England even on my pension, would you advise me to take it to the tax office or not.
As real estate is in Spain, you need to pay the tax. Even if you are non resident and pay your taxes also in UK.
For tax office, what you need to prove is where are you tax resident. And that is proved by the tax residence certificate issued by HMRC.
Buenas tardes:
Durante el ejercicio pasado 2013 estuve inscrito en el censo de actividades empresariales y económicas (modelo 037). Pero no obtuve rendimientos. Me dicen que no es posible enviarme borrador pero si datos fiscales.
Con el Iva creo que no tendré problemas porque cumplí con todas las informativas necesarias y rellené el 390 “sin actividad” . Me he dado de baja ya con efectos de 1 de marzo de este año con el modelo 037¿¿ En declaración de renta tengo que rellenar algún apartado en especial o hago la declaración como si no hubiera estado en censo al no haber tenido ningún ingreso??.
Gracias por su ayuda y un fuerte abrazo
Si no has tenido ingresos ni gastos, no tienes que indicar nada.
Buenas tardes,
Tengo una consulta respecto a la Renta de 2013 a ver si puede ayudarme.
Durante el ejercicio 2013 no cobré 4 mensualidades ni el finiquito, tengo que declarar estos importes a la hora de hacer la renta?
Es que según los datos que obran en la Agencia Tributaria es la totalidad del salario bruto, pero claro no he cobrado lo que comentaba anteriormente.
Muchas gracias por su ayuda,
Si no has reclamado a la empresa, sí, tienes que declararlo aunque no lo hayas cobrado.
Si has interpuesto reclamación contra la empresa, no tendrás que incluir las rentas reclamadas como salario del ejercicio.
Ante todo, deseo felicitarle por su blog, que me parece magnífico por su utilidad.
En segundo lugar, comentarle que en 2012 realicé el 720, porque la mayor parte de los depósitos que me habían vencido en Bancos españoles los trasladé a un Banco extranjero.
No consideré necesario reflejar ninguna compra de activos extranjeros en la declaración del IRPF de 2012, dado que sustituían a los depósitos vencidos aquí, y no obtuve ninguna renta de dicho activo (se trata de participaciones en un fondo luxemburgués, que se compró a través de una comercializadora española, con lo cual me parece que no debía ni de haber realizado el 720).
En 2013, tampoco he obtenido ninguna renta del mismo, ya que tan sólo ha habido un incremento a 31-12 de 2013 del valor unitario de las participaciones en el Fondo en relación con el que tenían a 31-12-2012, que en su conjunto, no ha superado los 7.000 euros, por lo que tampoco he actualizado el 720, al no alcanzar los 20.000 euros de variación.
¿Debo reflejar algo en la declaración del IRPF de 2013? Tengo un certificado del Banco en el que consta que mis participaciones siguen siendo las mismas y no he realizado operación alguna en 2013.
Le agradezco muy sinceramente su ayuda.
Si no has obtenido ni ganancias ni intereses en el extranjero, no tienes nada que añadir a lo que ya figura en tus datos fiscales.
Es posible que en unos meses recibas una carta en la que digan que no has declarado rendimientos en el extranjero, cuando llegue, responde diciendo que efectivamente no has obtenido rentas en el extranjero.
Buenos dias!
Enhorabuena por el blog. Le agradeceria me aclarase una duda. Estoy cobrando una pension de incapacidad total permanente para mi trabajo habitual (era encofrador ) y en la actualidad quiero irme a trabajar a Suiza de camionero, pero no se si puedo seguir cobrando la paga allí y si las deudas que tengo con hacienda y con los bancos me pueden embargar mi nomina.
Muchas gracias por su tiempo y dedicación.
En general ninguna entidad española conseguirá embargarte sueldos fuera de España.
Por otra parte si dejas de ser residente en España, no tendrás que declarar a España nada de lo que ganes fuera, y por lo tanto no podrán encontrar tus ingresos.
Por otra parte la pensión si fuera una de estas estaría exenta como no residente: incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o por clases pasivas como consecuencia de inutilidad o incapacidad permanente. Esto implicaría que sobre esta pensión no te retendría nada como no residente.
Buenas tardes de nuevo,
En referencia la mail anterior, si consiguiera alquilar la vivienda en EEUU, podría beneficiarme del 60% de reducción en los beneficios conseguidos, tal y como sucede si se alquila en territorio nacional? En cuanto a gastos e ingresos y para computarlos, se harían los cambios EURUSD en en día en que se producen? Se rellenarían los datos en la casilla 046 y siguientes?
Muchas gracias y un saludo
Así es.
Si tu problema son los tipos de cambio oficiales de cada día, es más facil encontrarlos en la página del Banco Central Europeo que en el BOE. Te paso el link
http://www.ecb.europa.eu/stats/exchange/eurofxref/html/eurofxref-graph-usd.en.html
Buenas tardes Javier,
Muchas gracias por la luz que arrojas sobre los temas fiscales. Mi duda es la siguiente:
Compré un inmueble en 2012 en EEUU y ya lo incluí en la declaración del 2012, ahora al rellenar la declaración del 2013 me asalta algunas dudas: el valor catastral sigue siendo el mismo? pienso que sí puesto que se calcula como el 1,1% del valor de adquisición y sobre esta cifra se aplica un 50% de reducción: estos números no han cambiado con lo que la cifra es la misma, pero hay alguna otra posibilidad de calcular el valor catastral?.
Por otra parte el cambio EURUSD a aplicar es el del día de la compra del inmueble, ese día el cambio era más o menos 1,33 y ahora estamos a 1,38….. fastidia no poder reducir ese valor catastral en función de esta subida del euro, se puede hacer algo al respecto y aplicar un cambio más moderno? O bien revisar el valor catastral de alguna manera para reflejarlo…
Muchas gracias y un saludo
El valor a declarar como valor catastral en los inmuebles en el extranjero es el 50% del valor de compra al tipo de cambio de la fecha de compra. Este valor no variará de año en año.
El porcentaje correcto es del 1.1%, por lo que debes indicar al programa padre que el valor catastral está revisado.
Los tipos de cambio oficiales los puedes sacar de:
http://www.ecb.europa.eu/stats/exchange/eurofxref/html/eurofxref-graph-usd.en.html