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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Manuel dijo:

    Hola:
    Mi duda es la siguiente, mi hijo ha cobrado un dividendo de 320 euros en 2013 de una empresa alemana, le han retenido en origen 84,40 y además, 49,48 euros en España. Al hacer la declaración de la renta como puede recuperar los 84,40 euros de retención en origen?. Hay que tener en cuenta que Hacienda en el borrador no tiene ese dato. Aunque lo incluya como doble imposición Hacienda solo devuelve las retenciones practicadas en España?
    Gracias de antemano.

    • La retención en Alemania, esta mal, se debe a que no se ha informado a la gestora de la residencia fiscal en España. Si esto se hubiera hecho la retención en Alemania habría sido del 15%. El exceso de retención del 26,375% Aleman al 15% fijado por el convenio, ha sido ingresado a la hacienda alemana, por lo que habría que reclamarlo a Alemania.

      En España las retenciones se incluyen en la declaración de renta, y la retención alemana (solo 48 euros, no los 84.40) se deducen en la casilla 732 de la declaración de renta.

  2. Juan José Ortolá dijo:

    Buenos días Javier,
    Mi pregunta es la siguiente:
    He llegado a un acuerdo de préstamo con un particular que opera con una sociedad en Africa. He pagado desde mi cuenta bancaria y en su nombre mercancías al proveedor Español que se han exportado allí. Él me ha transferido desde África el importe del principal más un interés acordado del 5% por envío. Calculamos unos 6 envíos al año.
    Aparte del documento privado ¿ que otros trámites tengo que hacer para tener perfectamente legalizado de cara a hacienda dicho préstamo y pagar como ingreso los intereses generados, quedando claro que de la cantidad transferida a mi cuenta sólo son beneficios los intereses, no el principal ? Dicha cantidad son 10.000.- €
    Muchas gracias.

  3. Isabel dijo:

    Hola Javier,
    Enhorabuena por tu blog y tus claras y concisas explicaciones.
    Estoy revisando el borrador el IRPF 2013 y tengo una duda. Tengo en conjunto con mi marido una cuenta de EEUU que en 2013 nos reportó un rendimiento (intereses) de 15,05 dolares americanos. Entiendo que este rendimiento tenemos que incluirlo en la declaración del IRPF por rentas procedentes de otros países (50% mi marido, 50% yo), ahora, ¿En qué casilla del IRPF se incluye y a qué tipo de cambio lo convierto a Euros?
    Mil gracias por tu ayuda!

  4. Jonathan dijo:

    Buenas Javier,

    Este blog es una luz en toda la oscuridad que existe sobre fiscalidad y mas aun sobre temas complejos. Asi que primero que nada agradecerte la iniciativa y buena voluntad (digo de un maestro)

    Actualmente estoy trabajando y tengo una cuenta de forex en un broker en UK; la cuenta esta siendo operada bajo un acuerdo de “buena fe” sin ningun papel de por medio. Los rendimientos vienen siendo constantes y positivos y ya he efectuado un retiro sin ningun problema, ademas de liquidar las comisiones; pero no he llegado a retirar la totalidad de la inversion; lo que no se es si debo declarar estos rendimientos, ya que estan obtenidos en el extranjero y ademas he pensado en efectuar los retiros a una cuenta que tengo en suiza en Swissquote y al haber salido la ley del modelo 720 que dice que solo hay que declarar las cuentas extranjeras con saldos superiores a 50000, no se si haciendo esto, me quito de encima al “socio vago”

    Agradezco anticipadamente tus comentarios

    • No llegando a tener 50.000 euros entre la liquidez y las garantías de todas las cuentas, no tendrías que presentar el 720.

      Pero las ganancias o pérdidas patrimoniales las tendrás que declarar a hacienda (o al socio vago, como dices) en IRPF

  5. Expat dijo:

    HOla Javier

    si he hecho un préstamos desde España a una SL extranjera , inferior a 500.000 euros, debo tributar por los pagos recibidos a capital o solamente a partir de que se pagan los intereses? aprox. cuál el impuesto que se paga por ingresos por intereses del extranjero?

    regards

    • Se tributa sólo por los intereses no por la devolución del principal.
      La tributación es idéntica sea en España o fuera.
      Cuidado con las operaciones vinculadas y la norma de subcapitalizacion.

  6. Expat dijo:

    hola Javier,

    trabajando en España dentro del regimen de impatriados (ley Beckham) salí de la empresa que me trajo a España. Al cobrar la liquidación y paquete de salida me aplicaron impuestos de residente (más del 40% en lugar del 24% que aplicaba en la ley Beckham). Me quedaban 2 años bajo ese regimen.

    1) Ves alguna posibilidad de recuperar ese excedente de impuestos?
    2) Si entro a otra empresa en España, recupero el impuesto preferente o ya tributaré como local?

    Saludos

  7. Fernando dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por tu página.
    Voy a trabajar durante 6 meses en una misión de la OSCE (un organismo supranacional que no tiene forma jurídica) fuera de España, a instancias o “secundado” por el gobierno español. Se otorga un estatus equivalente al diplomático. No pagan salarios, sólo dietas de las que se puede ahorrar bastante. Mi familia (mujer e hijos) viven en España y de momento tengo mi residencia en España. Mi pregunta es sí se tributa por las dietas, parte de las cuales se recibe en metálico y parte se ingresará en una entidad bancaria española.
    Muchísimas gracias

  8. sergio dijo:

    hola javier,ya te he dejado varios comentarios y no se si los recibes,me seria de gran interes saber tu opinion,te comento mi consulta de nuevo,voy a reclamar judicialmente unos pagos pendientes de hace 10 años,yo en su dia no pague el iva de las facturas pues al ver q no las cobraba las deje en punto muerto,q sancion tendre por no haberlo hecho pues la ley decia q el iva habia q pagarlo incluso sin cobrar la factura¿voy a reclamar las facturas con iva,si las cobro puedo declarar ese iva 10 años despues¿’ q iva aplico en la factura el 16 q correspondia en su dia o el 21 q marca ahora el gobierno¿’ a ver si me puedes hechar un cable,muchas gracias.un cordial saludo

    • El IVA de las facturas se devenga al emitir la facturas, sino antes. Como esto ocurrió hace 10 años, ha prescrito el derecho de Hacienda a reclamarte este IVA, aunque no lo declararas.

      En la reclamación tendrás que reclamar el IVA vigente en esa fecha, el 16%.

  9. Jordi dijo:

    Hola Javier,

    Gracias de antemano por el blog.

    Mi empresa, en el 2013, me mando a Francia para trabajar.
    En este año he trabajado:
    - 2 meses en España, con mi salario y contrato español
    - 7 meses en Francia, con mi salario y contrato español más las dietas por manutención
    - 2 meses en Francia con salario y contrato español y a la vez me pagaban las dietas mediante una filial por medio de un contrato Frances sujeto a retenciones en Francia(la empresa lo ha hecho por miedo a pasarse de los 9 meses de dietas).
    Los primeros 9 meses lo tengo claro, dietas exentas y salario como exención del 7p, pero, ¿como debo declarar los dos meses de doble contrato?
    Soy residente fiscal en España, tengo casa e hipoteca. Mujer e hijo que mantener que se han ido a vivir con su familia y no viven en nuestra casa.
    Tendré que demostrar que el centro de intereses económicos está en España? Como puedo demostrarlo?Realmente me lo pedirán.?
    Decir que mi empresa a decidido hacer los certificados correspondientes de trabajar en el extranjero a posteriori de entregar el modelo 190 con el resumen de percepciones y retenciones, por lo tanto tendré que realizar una nueva declaración.
    Muchas Gracias

    • Si eres residente fiscal en Francia, tienes que declarar todo allí y presentar en España el IRNR lo cobrado en España.

      Si eres residente fiscal en España, tienes que declarar todo aquí, y posiblemente puedas aplicar la exención de los expatriados y de lo que salga a pagar podrás deducir los impuestos pagados en Francia.

      Si sigues presentando la declaración de renta en España no te pedirán que demuestres nada, simplemente aceptarán que continuas siendo cliente de hacienda y que te pueden cobrar impuestos por tu renta mundial.
      Lo que si tendrás que demostrar, en caso de que la empresa no lo haya declarado como exento, es que tienes derecho a la exención del 7p.

  10. cecilio dijo:

    Le ruego me disculpe por volver a hacerle una segunda pregunta.
    Mi esposa cobra una pensión a mínimos; este año pasado recupero un seguro ahorro vida que contrato mediante una caja de ahorros que le reporto en 15 años 4.055.57 € ;de Impuesto 851.69 y recupero en total 10.065.69 ella invierto un millón de pesetas ¿ le repercutirá en su paga a mínimos ?; por que la verdad nadie nos lo aclara, solo que le repercutirá según hacienda interprete estas cantidades ( o bien como intereses o capital ) en cuyo caso tendría que devolver parte de la paga y por lo visto estos controles los pasa hacienda cada dos años y en ese caso seria el año 2015

    • La compañía de seguros ha declarado los 4.055 euros de ingresos a la base del ahorro y ha retenido 851, con lo que en renta ya no tendrás que pagar nada extra por haber cobrado el seguro.

      Respecto a la prestación de la seguridad social, no te se responder.

  11. cecilio dijo:

    Estimado señor.
    El año pasado hice una declaración modelo 720 por tener una cuenta en EEUU .
    Ese año no estaba obligado a declarar pues no llegaba al limite incluido los intereses de dicha cuenta.
    Este año he cobrado por rendimientos del trabajo (Soy pensionista ) 20.471.32 € y la cuenta de EEUU me reporto 333.01 dolares americanos.
    ¿Tendré que declarar este año ? .
    Gracias,

    • Al ser los rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador e inferiores a 22.00 euros, no estas obligado a presentar declaración.
      Al ser los rendimientos del capital inmobiliario no sujetos a retención en España inferiores a 1.000, tampoco estás obligado a declarar.

  12. Angelo dijo:

    Hi Javier,
    I am resident in Spain and in 2013 I made a consulting work from Spain for an american based company.
    Now they have to pay me but requested an invoice.

    Can I do it since I am not a company ?
    The amount is about 7.000 Euros.

    Thanks in advance

    • No problem.

      You must to fill form 037, a form declaring that you have a self employed activity to AEAT.
      Issue the invoice, that will be VAT exempt, if service provided if for being used outside of Spain.
      If you are not going to issue more invoice, fill again form 037 for declaring that you stopped your activity.

      Latter, when you fill tax return for tax year 2014, you will include this income in your individual income tax.

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