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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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Si quieres hacer alguna consulta sobre temas fiscales: personales, de una empresa, o sobre productos financieros; hazlo introduciendo la consulta en el formulario que hay al final de cada página. En caso de que sea alguna consulta que incluya datos personales que no quiera que sean publicados, cámbielos por otros ficticios o aproximados.

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2022 – Consultas presenciales 

En caso de desear una consulta presencial, atenderemos consultas en el despacho de Marbella previa cita. 951899258 / 670720457 / maria @ jullastres.es

 

861 respuestas a Contacto

  1. Candelaria Sierra dijo:

    Buenos días.

    Acabo de darme de alta como autónoma para impartir formación no reglada (temas de inteligencia emocional, coaching) así como impartir sesiones de coaching y tengo dudas de si esa formación lleva IVA.

    El cobro de las facturas habrá veces se le hagan a empresas y otras veces a particulares, y se facturarían como autónomo y no como empresa de formación o academia.

    muchas gracias.

    • La formación en academias sobre materias que estén incluidas en algún plan de estudios oficial, está exenta de IVA. La formación sobre el resto de materias esta sujeto a IVA. La confección de material didactico está siempre sujeta a IVA.

      Cuando cobres de empresas según lo anterior estará sujeto o no a IVA, y siempre estará sujeto a retención.

      Cuando factures a particulares nunca se aplicará retención.

  2. GK dijo:

    Hola Javier, soy holandes pero vivo ya mas de 5 años en Madrid, soy residente en España y tributo aqui. Tengo una cuenta corriente en Holanda que uso para cuando estoy alli asi nunca tiene mas de 1.000€, y creo por eso he hecho el correcte no declararlo. En noviembre he recibido un donacion de mi padre inferior a 20.000€ en esto mismo cuenta holandesa. Tengo que comunicar al hacienda la existencia de esa cuenta ahora? Y tengo que pagar impuestos por esta donacion en España?
    Gracias

    • No hay que declarar la cuenta en el 720.

      La donación habría que declararla en España, se presenta en el Estado con las bonificaciones de Madrid. El impuesto a pagar sería de unos 80€.
      Para este importe te sale casi más barato, si un día te llaman pagar esto y la sanción, que el coste de una asesoría de presentar la declaración.

  3. Ana dijo:

    Hola Javier,
    Me gustaría preguntarte ¿cuál es el máximo de dinero anual que puede recibirse por Paypal antes de ser declarado hacienda? Tengo entendido que son 2500€ o 3000€, pero no estoy seguro.

    ¿La anualidad se calcula en año natural (por ejemplo 2015 completo) o los últimos 365 días?

    ¿Existe alguna diferenciación si este dinero ha sido enviado por amigos o familiares o por ventas en Internet? Es decir si he recibido 1000€ por amigos o familiares y 1500€ por artículos que he vendido en Internet ¿tendría que declarar 1500€, 1000€ o el total?

    Por último en caso de no declararlo ¿a que sanción te podrías exponer?

    Muchas gracias de antemano.

    • Los ingresos no sujetos a retención en España, como los que te paguen tus clientes a traves de paypal, hay que declararlos en IRPF, generalmente como actividad económica. Si estos ingresos superan los 1.000€ año, te obligan a presentar declaración de renta.

  4. José dijo:

    Buenas noches Javier,

    Agradecería me solventaras la siguiente duda respecto a la fiscalidad Gibraltar/España.

    Por lo que he podido leer España establece a Gibraltar la categoría de paraíso fiscal entre otros motivos porque no existe intercambio de información fiscal entre ambos paises y por eso mismo una persona española que viva en Gibraltar y genere ingresos tiene que declarar en España durante el año en curso y los cuatro siguientes.

    Mi pregunta/duda es la siguiente, si una persona reside en Gibraltar y tiene ingresos por poquer o apuestas deportivas como sabe la fiscalía española de dichos ingresos si no existe intercambio fiscal entre ambos paises?.
    La única idea que se me ocurra es que se realice una trasferencia de una cuenta gibraltareña a una española y ahí el fisco español sea conocer dichos ingresos porque sino no se me ocurre otra manera.

    Gracias por tu tiempo, un saludo.

  5. xavi dijo:

    Hola

    Desearia hacer varias consultas sobre dudas que tengo respecto a fiscalidad internacional. Actualmente me encuentro residiendo en el extranjero.

    Hay algún e-mail al que me pueda poner en contacto?

    Gracias

  6. Ines Arevalo dijo:

    Hola, tengo que hacer la declaración informativa 720. Quería saber si uds la hacen y el costo? Gracias. Puede escribirme a mi email para obtener informacion

  7. JESUS dijo:

    Mi consulta es sobre el Impuesto de Sucesiones en Canarias que a partir del año 2016 esta exento en un 99%
    Mi padre falleció en 2014 y liquidamos este impuesto en 2015. Este impuesto no tiene carácter retroactivo y es injusto que en otras comunidades estuviera exento y en Canarias no. ¿Se podría intentar gestionar esta retroactividad y recuperar el dinero pagado por este impuesto o es imposible?

    • El impuesto a pagar es el que hubiera en vigor en la fecha del fallecimiento.

      Sobre tu pregunta es posible que en el futuro se pronuncie el Tribunal Constitucional, entonces y solo entonces, podrás tener derecho a reclamar.

  8. Juan dijo:

    Hola Javier,

    Enhorabuena por el blog.

    Mi consulta es para determinar si voy a ser residente fiscal español o inglés.

    En breve comienzo a trabajar para una empresa inglesa y voy a permanecer más de 183 días fuera de España.

    Sin embargo mi esposa e hijos van a residir en España.

    ¿Voy a ser residente fiscal español o inglés?

    Gracias por tu ayuda.

    Atentamente,

    Juan

    • La respuesta parece simple, o es si o es no.
      Pero requiere estudio completo de tu situación económica (patrimonial, ingresos y gastos) y de la situación personal (familiar, profesional…)

      Escribe un mail, si quieres más información

  9. Fernando dijo:

    Hola Javier,
    actualmente tengo un contrato tipo TRADE con una multinacional basada en Hong Kong. Estoy desarrollando la actividad con ellos en España, pero ahora me han solicitado prestar mis servicios también en Japón por tiempos que irían de los 3 a 5 meses máximo.
    Mi pregunta es, con este tipo de contrato tendría derecho a a beneficiarme del modelo 7p para mis estancias mensuales fuera de España?
    Gracias.

  10. xena dijo:

    Hola, gracias por su blog.
    Mi padre quiere regalarme 20000 euros y yo con eso pagar a una gestoría sin que cante ante hacienda. Hay alguna manera de hacerlo?

    Yo le he dicho que saque en cantidades pequeñas en efectivo, me lo de, y luego yo ponga una transferencia a la gestoria por sus servicios, por el total.

    Disculpe pero le hice esta misma pregunta en otro hilo, creo que corresponde a este sin embargo, saludos.

  11. Llamas dijo:

    Hola,

    Soy española que hasta ahora reside 22 años en austria. Voy también a comprar una casa en España.
    A partir de 2016 voy a trabajar para una empresa española y residiré por igual en España y en austria, quizá mas de 183 días en Austria.

    Puedo tributar en España y seguir teniendo mi residencia habitual en Austria?

    Cuando compre la casa en España (sin financiación) y declaro que va a ser mi vivienda habitual, perdería mi condición de residente en Austria?

    Muchas gracias
    Llamas

    • Si los trabajos se realizan en España tributan en España. Ya sea como residente (retenciones normales) o com no residente (retenciones fijas al 24%).

      Es posible tener la vivienda habitual en un país y ser residente fiscal en el otro. Lo que prevalece son los criterios del convenio de doble imposicion, no lo que digan las leyes austriacas o españolas

  12. Valentin Cuenca dijo:

    Buenos dias,
    yo soy residente en reino unido y tengo unos terrenos con olivar en Espana por los que ingreso unos 2000 E por venta de aceituna y otros 2000 por ayudas de Pac y Ecologia.
    Podrian indicarme si tengo obligacion de declarar, como y cuando en Espana o si por el convenio entre paises solo me corresponde en Reino Unido.

    Muchas gracias

    • Los ingresos obtenidos en España, hay que declararlos en el IRNR, esto incluye los dos que mencionas. Sin perjuicio de que en tu declaración de UK (si eres resident domicilied) los tienes que volver a declarar y allí para compensar la doble imposición te dejan deducir lo pagado en España

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