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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. carmen dijo:

    Buenos días Javier,

    lo de la sanción, efectivamente no va relacionada con los intereses de demora, me la han puesto por no obrar con la suficiente diligencia, obrar con mala fe, ocultamiento de datos, etc, a esto es a lo que me refería en mi pregunta. Yo en su día, ya hice efectivo el pago de la devolución indebida más los intereses de demora, pero ha sido ahora, cuando me han enviado una notificación sobre la sanción impuesta en relación con el mismo caso.

    Un saludo
    y perdona por tantas cuestiones

  2. Carmen dijo:

    Felicidades por el blog!
    Mi pregunta es la siguiente, tiene sanción el presentar una baja censal (cese de actividad como arrendador de locales de negocio) fuera de plazo (falleció el titular en junio del 2013 y no se realizó baja), se siguió presentando el IVa a nombre del fallecido. Una vez solucionado el tema de la herencia, el titular del bajo quiere presentar ya la la declaración del alquiler pero aun no se dio de alta como arrendador.
    Tiene sanción presentar estas declaraciones censales fuera de plazo, aun cuando se hayan pagado siempre los impuestos relativos al alquiler del inmueble.

    • A Hacienda le consta el fallecimiento del titular porque el Registro Civil está obligado a informar a Hacienda antes del día 15 de cada mes de los fallecimientos ocurridos el mes anterior. Así que no es necesario dar la baja del arrendador.

      Pero dada la situación de declaraciones presentadas por el “muerto”, esto hazlo en persona en tu delegación, explica que falleció y el gestor continuó presentando declaraciones por desconocer este hecho, y pídeles que te digan como arreglar la situación de las declaraciones pagadas por el actual titular que se han presentado a nombre del fallecido.

  3. Javier Guzman dijo:

    Hola Javier,
    enhorabuena por la pagina.
    Tengo una consulta rapida. Quiero declarar ganancias por venta de acciones en enero de este ano en el modelo 210 como no residente.
    Estoy marcando en periodo T1, ano 2014, y fecha de devengo 17122014. Sin embargo, el formulario me da un error en el periodo.
    Debo marcar anual (OA) en lugar de T1 por este tipo de ganancia?

    Un saludo y gracias por tu ayuda

    • pero la fecha no corresponde al 2014 1T. Estás poniendo que la fecha de transmisión ha sido el 17 de diciembre de 2014.

      • Javier Guzman dijo:

        Perdon,
        la fecha era 17012014.

        segunda pregunta relacionada. el primer ano que te marchas como no residente y mientas no tienes el certificado de otro pais para aplicar el convenio al que tendras que esperar un ano mas tras hacer la declaracion, como puedes hacer las declaraciones trimestrales de venta de acciones o dividendos?
        Es decir, supongamos que en enero 2014 comiezo a ser no residente de espana y ser residente fiscal en francia. Hasta el verano de 2015 no podre tener un certificado de residencia fiscal en francia. Si vendo acciones o quiero pedir la devolucion de dividendos en abril de 2014 por operaciones de ese trimestre, como se hace?

        Un saludo,
        Javier

        • Las declaraciones trimestrales por ganancias en acciones o fondos depositados en España, es obligatoria en general para todos los no residentes.
          Pero inmensa mayoría de los convenios de doble imposición firmados por España establece que estas ganancias tributarán exclusivamente en el país de residencia. Por lo que si eres residente de uno de estos 100 países con los que tenemos convenio, no tienes que declarar nada.

          Los dividendos en ningún caso se declaran, porque el pagador te retiene el 21% en general, o el tipo establecido en el convenio con tu país, y con esto queda liquidada la obligación del no residente.

          En caso de solicitar devolución del exceso de retenciones, esto se puede realizar a partir de febrero del año siguiente al que se practicaron las retenciones. Se hace mediante modelo 210 aportando el certificado de residencia fiscal.

  4. CARMEN perez fernandez dijo:

    buenos dias
    por favor, me podria decir si un autonomos que se desplaza a otra provincia a trabajar, se podria deducir el gasto del alquiler de la vivienda de esta provincia, asi como los gastos de luz, gas ……

    muchas gracias.

    • El gasto de la vivienda nunca será deducible como autónomo.

      Lo que si puede ser deducible es el alquiler de un despacho en la provincia donde trabajas.

      • CARMEN perez fernandez dijo:

        MUCHAS GRACIAS
        es que en hacienda me han dicho que si,
        que podia deducirme todos los gastos que conllevara el estar en otra provincia trabajando, ya que tenia relacion directa con la actividad de autonomo.
        pero tenia que justificarlo con la factura correspondiente de ingresos.

        Asi que no lo tengo aun muy claro.
        saludos.

  5. Javier dijo:

    He visto que la AEAT ha respondido una pregunta sobre “repatriación¨ de valores previamente declarados en el 720, esto es valores que sin venderse o sin haber perdido titularidad han sido transferidos desde el banco extranjero donde estaban depositados hasta un banco español donde están ahora. La respuesta dice que no se debe declarar esta transferencia pero, al menos por mi parte, no me aclara la duda principal.

    Una vez transferidos y depositados en España, ya no aplican las obligaciones correspondientes del 720, esto es, si los vendo o si aumentan más de 20 000 euros no tendré que declararlos el siguiente año? Es extraño porque si no hay que hacer nada ya, ese patrimonio constará en Hacienda como no cancelado, pero tampoco se puede declarar por principio valores que están depositados en España y no fuera, pues ya se encargarán los bancos españolas de informar a Hacienda sobre ellos

    Gracias por la ayuda en la interpretación de este tema. Si repatriando los valores dejo de estar obligado al 720 por siempre jamás daré por bueno el esfuerzo asociado.

    Un cordial saludo

    • Obviamente, lo de los 20.000 se aplica a los valores que tienes en el extranjero, nunca a los que ya están en España.

      Está muy bien, que sea incoherente la información que mantiene hacienda sobre el 720, así no podrán hacer inspecciones masivas utilizando sus datos.
      Francamente, creo que es imposible diseñar tan mal el modelo, salvo que este fuera el fin pretendido: guardar una colección de fotos de los patrimonios en el extranjero, y que no se puedan usar los datos para inspecciones masivas.

  6. Juan dijo:

    Buenos días,
    He sido beneficiario de un contrato de trabajo post-doctoral con finalidad investigadora para realizar una estancia de dos años en EEUU, pagado desde una Universidad española (estancia abril 2014- abril 2016) pero prestando mis servicios en un centro estadounidense. Después de varias consultas en centros universotarios, delegaciones de hacienda, y lecturas varias sigo sin que me aclaren nada.
    Me han indicado que tengo que cubrir el modelo 247 para no ser residente (por lo que entiendo que paso a ser no residente y tributar en base a IRNR y no del IRPF).
    En EEUU los contratos post-doctorales estan exentos de tributación los dos primeros años.
    ¿Estoy obligado a darme de alta en un cn¡onsulado como residente en EEUU y a presentar declaración de impuestos allí? ¿Se debe aplicar alguna retención a mi nomina pagada por un organismo español? ¿Tengo que realizar algua tributación en España?
    Muchas gracias.

    • La mejor opción es la del 247, para dejar de ser residente en España. De esta forma hacienda te remitirá un certificado con el que tu empresa pagadora dejará de retenerte en las nóminas españolas.
      La tributación en Estados Unidos dependerá, de tu nacionalidad y visa, pero posiblemente no tributes y te limites a presentar el 1040NR al IRS

      Intentar la exención del 7p por trabajos en el extranjero con contratos de investigación y becas, normalmente no sale bien.

      En España solo tendrás que tributar por las rentas obtenidas en España: intereses, dividendos, alquileres… Pero las nominas no, porque el trabajo se realiza en el extranjero no en España.

      • Juan dijo:

        Muchas gracias por la respuesta anterior.
        La duda que tengo ahora es que este año he cobrado tres meses de prestación por desempleo sin retención (ENERO – MARZO), fechas en las que si me encontraba en España. Como ahora me voy a Estados Unidos y paso a ser no residente (he presentado a la empresa el 247 autorizado por hacienda), ¿ debo presentar antes del 20 de abril el modelo 210 y hacer el ingreso del 24,75% de lo abonado por la prestación de desempleo, o al no corresponder con un trabajo y sin con una prestación no es necesario.
        Gracias de nuevo.

  7. Javier1959 dijo:

    Buenas tardes

    Ayer formulé una consulta que quería matizar:

    Nuestro caso es el siguiente: mi madre que tiene 83 años se trasladó a vivir con mi hermana que reside en Francia a mediados del 2012. No está obligada a efectuar declaración del IRPF ya que sus únicos ingresos son una pensión de viudedad de la Seguridad Social en España que no supera los límites establecidos. A finales del 2013 vendió la que era su vivienda habitual hasta el momento en que se trasladó a vivir con mi hermana, por lo que entiendo estaría exenta de tributar por la ganancia patrimonial obtenida. No obstante, querría saber si aunque estuviese exenta de tributación estaría obligada a presentar declaración del IRPF.
    (Como datos adicionales, mencionar que su residencia fiscal no ha sido cambiada, solo se ha cambiado el domicilio a efectos de notificaciones, como me indicaron en la Administración de Hacienda correspondiente en su momento, si bien dicha Administración tiene constancia a través de la Seguridad Social de su traslado a Francia).

    En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo

  8. Sergio dijo:

    Felicitarte por tu blog, de mucha utilidad.

    Comentarte que actualmente estoy trabajando en Francia desde el año 2009 que me trasladaron. Estoy contratado por una empresa española que tiene una filial en Nancy. En mi nomina desde un inicio aparece una linea que esta exenta de IRPF. Entiendo que se trata del regimen de Excesos. Ahora van a subirme el sueldo y quisisera saber si puedo pedir a la empresa que esa subida esté incluida en esa linea para que no esté sujeta al IRPF. Existe algun límite en el Regimen de Excesos ?

    Muchisimas gracias por adelantado.

  9. Vicente dijo:

    Buenas tardes.
    Quisira saber si es posible deducir en nuestro IRPF la “Tasa Europea” de Suiza que supone una retención del 35% de los rendimientos del capital mobiliario.
    Se trata de un contribuyente que se ha convertido en residente español en 2013.

    Muchas gracias

  10. Blas Fernandez Lopez dijo:

    Buenos días Javier

    Mi consulta es acerca del Modelo 720.

    Ya lo presente el año pasado, pero este año 2014 me asalta la duda de si tengo que volver a presentarlo, le explico.

    El 8 de Julio 2013 traspase la totalidad del dinero de una cuenta bancaria que tenia en el extranjero y una semana después esta cuenta la cancele y di de baja.
    A la hora de presentar este año el 720 ¿ que fecha de extinción de dicha cuenta pongo ? ¿ 8 de Julio 2013, fecha de cuando transferi el dinero a España y su valor en € a ese dia ? ó ¿ fecha del cierre (una semana después de transferirlo) definitivo y valor “0″ ya que no quedaba nada en la cuenta ?
    ¿ También el saldo medio trimestral, aún cuando transferi el dinero a España el 8 de Julio-2013 ? ¿ Seria el saldo medio trimestral de los 3 últimos meses antes del 8 de Julio ?

    Gracias

  11. MARIA dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Te escribo porque tu blog me está ayudando mucho, pero estoy muy preocupada. Mi madre vivió un tiempo en Suiza. En el año 2012 tenía dos cuentas, una con una cantidad de 48000 euros y otra subdividida en dos (una de ahorros y otra corriente), que sumaban 57000 euros. El caso es que en el 2013 mi madre NO PRESENTÓ el modelo 720 de declaración sobre bienes en el extranjero, porque desconocía esta obligación. Sus dos hijas, estamos como autorizadas en estas cuentas, con lo cual también estábamos obligadas a presentarlo!! (y obviamente no lo sabíamos).

    Durante el año 2013, la situación era de también dos cuentas (las mismas), solo que la primera se subdivide en dos (una de ahorros y otra corriente) con un capital de 51113 euros y 13000 euros. La segunda cuenta (también subdividida) tenía un capital de 17300 euros y de 16400 euros. Por lo que veo, durante este año no se tendría la obligación de presentar la declaración, puesto que no se ha augmentado en más de 20000 euros el patrimonio, o me equivoco?

    Pero el error aquí, está en que en el 2012 NO SE PRESENTÓ!! Así que qué nos recomiendas? Un gestor nos dijo que presentáramos este año el modelo, arriesgándonos a pagar una multa de 1500 euros. Otro gestor, en cambio, nos dice que ni se nos ocurra presentar el modelo, ya que entonces nos impondrán una sanción mínima de 120.000 euros (dinero que obviamente no tenemos ni por asomo). Este mismo gestor, además, nos dice que es imposible que en España sepan lo que se cobra en esas cuentas de Suiza (y yo creo que eso ya no es así, y que pueden descrubrirlo con facilidad).

    Y lo que yo veo es que si no lo presentamos y lo descubren de aquí a 1, 5, o 50 años, nos harán pagar otra multa todavía peor, teniendo en cuenta los intereses de demora.

    Además, este año hemos cancelado ya una de las cuentas, con lo cual, en el año 2015 estaríamos obligados de nuevo a presentar el modelo por este motivo.

    Tengo dos preguntas:
    1.- QUÉ HACEMOS????? PRESENTAMOS EL MODELO AUNQUE ESTÉ FUERA DE PLAZO??? A QUÉ NOS ARRIESGAMOS REALMENTE??
    2.- MI MADRE ES LA TITULAR Y MI HERMANA Y YO ESTAMOS COMO AUTORIZADAS. ASÍ QUE MI HERMANA Y YO TAMBIÉN ESTAMOS OBLIGADAS A PRESENTARLO. LA MULTA DE 1500 EUROS O 120000 EUROS, SERÍA A PAGAR EN UNA VEZ (ES DECIR, POR EJEMPLO MI MADRE) O TAMBIÉN TENDREMOS QUE PAGARLA NOSOTRAS SUS HIJAS? ES DECIR… MI MADRE PAGAR 1500 EUROS, YO 1500 EUROS Y MI HERMANA OTROS 1500 EUROS??? Somos dos hermanas de 20 y pico años… y nuestro capital se limita a nuestro salario mensual… :(

    Estoy muy muy muy preocupada… :(

    Agradeceré mucho si me respondes, porque ya no sé a quién preguntarle!

    Muchas gracias,

  12. Sergio dijo:

    Hola;
    En diciembre de 2.010 vendí mi vivienda habitual.
    En Marzo de 2011 compré una nueva, no reinvirtiendo la totalidad de la ganancia patrimonial. Dado que pensaba comprar una plaza de garage antes del fin de 2012 (por aquello del plazo de 2 años), por lo que no incluí esa ganancia en la declaración de la renta de 2010, pero sí en el momento de hacer la declaración de 2011, haciendo una autoliquidación complementaria a la declaración de 2010. Ahora me llega un requerimiento de hacienda para que pague intereses (entre el 1 de Julio de 2011 y el momento de presentar la declaración de 2011, ya en 2012) por no haber declarado en la renta de 2010 esa ganancia. La verdad es que no lo entiendo. ¿Si hubiera adquirido mi nueva vivienda el 1 de Julio de 2011 no tendría que pagar intereses, al haber sido después del plazo de la declaración de 2010?
    Entiendo que hay 2 años para regularizar la situación, y que por eso obré correctamente, ¿estoy equivocado?
    Gracias anticipadas.
    Sergio

    • La reinversión en plaza de garaje requiere que sea simultanea a la compra de la nueva vivienda, si la compras después de haber comprado la vivienda no es aplicable.

      No, lo siento, entiendo que tiene razón hacienda.

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