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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Javier C. dijo:

    Hola Javier,

    Enhorabuena por tu blog.

    Durante 2 años he estado trabajando en Londres y he declarado allí bajo el régimen de “Resident non domiciled”. Durante ese mismo periodo he declarado en España debido a beneficios en acciones como residente. Es esto correcto? Como puedo regularizar la situación?

    Adicionalmente el dinero ahorrado en Londres me lo puedo transferir a España sin problema?

    Muchas gracias de antemano

  2. RAQUEL dijo:

    Tenemos que modificar de un perceptor la cantidad de la retención que por error mecanográfico indicamos mal. Tenemos que sumar la cantidad de 10 euros.
    Hemos presentado el modelo 111 complementario con NRC. Pero mi duda es, hacemos una sustitutiva del modelo 190 o podemos modificar solo este perceptor a través de la página de AEAT en modificar registros de detalle y luego modificar hoja resumen???

  3. Adela dijo:

    Buenas Javier,

    Me gustaría reclamar la devolución de impuestos al no aplicarme la norma 7p en su momento al hacer la declaración. No sabía que existía.

    Como no sé los pasos a seguir y si desde el punto de vista de una usuaria inexperta (como es mi caso) puedo tener problemas o no saber hacer bien los trámites.
    Mi duda es, si reclamo y lo hago mal y desde hacienda me dan un plazo (normalmente 10-15 días) y no sé seguir adelante… ¿Se me pasa la oportunidad para reclamar? ¿ O puedo reclamar lo mismo varias veces si en el algún momento metí la pata en algún papeleo?
    De todas formas, también quería saber si puedo contactar contigo de algún modo privado para ver este tema y pasarme por tu despacho.

    Gracias por todo y un saludo,
    Adela.

  4. Msol dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una duda acerca de lo siguiente
    Mi padre es propietario de una vivienda que yo heredare en su dia en el lejano futuro
    Esta vivienda , requiere hacer renovaciones y obras para ser habitable o para alquilarla, yo he convenido con mi padre hacerme cargo del pago de las obras ( alba´nileria, carpinteria, tasas al ayuntamiento por licencia de obras, etc ) . Para pagar todo esto , voy a hacer una transferencia de 30000 euros a la cuenta bancaria de mi padre, mi pregunta es , ? que implicaciones fiscales puede tener esto ? ,
    Muchas gracias

    • Ninguna, simplemente que le has prestado 30.000 euros.

      Pero llegados a la herencia heredarás una casa que vale 100.000 y una deuda de 30.000 por lo que tributarás en la herencia por 70.000.
      Para asegurar esto haz un contrato privado de préstamo, y presenta un modelo 600 declarando el préstamo en la hacienda de tu comunidad autónoma, este préstamo tributa por transmisiones patrimoniales al 0%, no te costará nada más que comprar el impreso. Y este documento en el futuro te permitirá reducir tu “factura” de la herencia.

  5. Diana Pérez de Castro dijo:

    Buenos días Javier,

    Somos una empresa española que se encuentra realizando negocios en Perú, al no estar ratificado el CDI entre España y Perú, al facturarle a un cliente peruano X por un servicio nos retienen un 30%. Tenemos entendido que emiten un certificado de retención. Nuestra pregunta es ¿existe el modo al presentar ese certificado de Perú en la Agencia de no tributar en ambos países?

    Gracias de antemano

  6. Enrique dijo:

    En primer lugar felicitarle por su excelente Blog. Le agradeceríamos su opinión.

    Somos un matrimonio de pensionistas. Mi esposa es británica y recibe la pensión de vejez de 14.200 Euros anuales, y yo la recibo de Alemania por el importe de 17.800 Euros. Ambas son pagadas si retención de impuestos en origen.
    No tenemos ninguna otra fuente de ingresos.
    ¿Estamos obligados a presentar la declaración de renta? Entendemos que sí al superar los 11.200 Euros que establece la Ley y no haber pagado impuesto alguno en nuestros países o en España.
    Muchas Gracias.

    • Salvo que hayais sido funcionarios públicos, las pensiones siempre tributan en el país de residencia.

      La ley del IRPF, establece que por debajo de los siguientes límites no hay que presentar declaración:
      Rendimientos del trabajo de un único pagador 22.000
      Si son de varios pagadores baja a un total de 11.200.
      En los dos casos anteriores se refiere a rendimientos del trabajo pagados aplicando la normativa de retenciones españolas. Vuestro caso no entraría en esto, por lo que se aplica el límite general de 1.000, por encima de 1.000 euros sin retención hay que presentar IRPF.

      Lo siento.

  7. Elena dijo:

    Buenas tardes,
    Soy residente fiscal en USA (por estar trabajando aqui mas de 31 dias en 2013 siendoconsiderada como inmigrante con visa de trabajo L1-A) en donde he estado trabajando durante todo el 2013, 200 días con salario cobrado en USA y el resto (165 dias) cobrando en España pero desplazada por mi empresa en USA. Como debería proceder para hacer la declaracion de la renta?:
    1. Haciendo la declaración de la renta en USA 1040 declarando también lo cobrado en España y luego una declaración complementaria en Espana como no residente para que me devuelvan los impuestos por haber estado trabajando es USA durante 165 dias.
    2. O haciendo 2 declaraciones de la manera tradicional declarando en cada sitio lo que he cobrado alli?
    En cualquier de los dos casos, la hipoteca que tengo en España seria desgravable? En caso afirmativo, como? Muchas gracias de antemano por su ayuda.
    Saludos,

    • Con la L1, presentarás el 1040NR, que es el modelo para no residentes.
      En la declaración de renta Española incluirás todo lo ganado en el extranjero, deducirás la parte exenta por rendimientos del trabajo en el extranjero, y de lo que salga a pagar en España deducirás lo que has pagado con el 1040-NR y lo que hayas pagado con las retenciones, este certificado de retenciones te lo habrá la empresa que te paga, es un 1042-S.

      En ninguno de los casos la hipoteca será desgravable porque la deducción es por vivienda habitual, y este año no vives habitualmente en esta vivienda.

      • Carlos dijo:

        Hola Javier,

        Estoy en una situación similar a la de Elena y tengo un par de dudas con respecto a la declaración de la renta en USA:

        1.- A parte del 1040NR, he leído en la página web de la IRS que es necesario presentar el formulario 8833 para “reclamar” el beneficio del convenio de doble imposición por el cuál somos considerados residentes de España y no residentes de USA. He leído en el propio formulario que la multa por no presentar dicho formulario puede llegar a los $1000. Es correcto?

        2.- He descargado el formulario 1042-S de la página web del IRS, pero no sé qué hay que hacer con él, ni dónde tengo que presentarlo. Es un documento para la administración de USA o de España?

        Muchas gracias de antemano y felicidades por el fantástico y útil blog!!
        Carlos.

        • La del 8833 si, y la de presentar el 1040NR incorrectamente creo que eran 10.000

          El 1042-S es tu justificante de lo que ya has pagado via retenciones (withholings), puede valerte para presentar el 1040NR y para deducir de los impuestos a pagar en España.

  8. José Antonio Cruz Rodríguez dijo:

    Buenos días, Javier.
    En el año 2009 mi esposa heredó un piso, el cual vendió al poco tiempo. La venta se encuentra debidamente documentada. El importe obtenido se colocó en dos depósitos a plazo fijo por partes iguales. En uno consta ella como único titular, figurando yo como apoderado. En el otro figuramos los dos indistintamente. Ahora queremos poner este segundo depósito a nombre de ella y figurar yo como apoderado. ¿Puede Hacienda considerar esto como donación?.
    Gracias por tu respuesta.

    • Por una parte puedes probar que el origen de los fondos es de tu mujer.
      Por otra, una cosa es la titularidad de la cuenta y otra la propiedad de los fondos que hay en la cuenta. A falta de prueba en contrario se presume que los fondos depositados en la cuenta son propiedad de su/s titulares.
      En tu caso puedes probar de quién son, por lo que no se considerara donación

  9. Antonio Arpe dijo:

    Una comunidad de bienes, durante el 2013 tuvo un local alquilado y que terminó el contrato el 1/3/2013, recibiendo renta por el alquiler el mes de enero, y el de febrero no hubo contra prestación económica por acuerdo. En el modelo 184 se declara como ingresos íntegros el correspondiente al mes de enero, y como gastos IBI, vado , basuras, amortización 3%…..
    ¿Los gastos hay que prorratearlos a los 2 meses de alquiler, enero y febrero, aunque en febrero no hubo contra prestación económica?
    ¿Alguno de esos gastos se puede deducir íntegro sin prorratearlo a los meses alquilados?
    Gracias y felicidades por la página.

    • La AEAT aplica por defecto solo la parte proporcional de gastos al periodo con ingresos de alquiler.

      Sin embargo este criterio no es correcto. El criterio correcto sería aplicar la parte proporcional a la parte del año que el inmueble ha estado en alquiler. Esto es, el tiempo alquilado más el tiempo que se ha estado intentando alquilar. El problema será probar que se ha estado intentando alquilar. La prueba de que se ha estado intentando alquilar que suelo usar, son contratos con inmobiliarias que muestran que se ha puesto en alquiler o los justificantes de los anuncios para alquilar.

  10. PATRICIA dijo:

    Buenas tardes Sr. Ullastres,
    En primer lugar darle la enhorabuena por su web. Quería saber como hay que tratar el vencimiento de un bono corporativo declarado en 2012 y que venció en 2013. Así mismo, traspasamos unas acciones de Suiza a España en Octubre de 2013, hay que declarar la fecha de extinción como si se tratara de una venta? y un IPF vencido en 2013?
    Muchas gracias.

    • Como una transmisión (clave C). Transmisión puede ser venta, amortización, donación…
      La IPF, también en clave C.

      El traspaso, mantiene exactamente la misma titularidad, sólo cambia el sitio donde está depositado. En este caso no habría que declarar nada.

  11. María dijo:

    Buenos días.

    Tenemos que pagar el impuesto de sucesiones estatal (causante no residente) antes de finales de abril. Sabemos que está al caer la sentencia del TJE, probablemente condenatoria contra España. De ser así, ¿está obligada España a cambiar la ley de inmediato, o dispone de un plazo más o menos largo? Pensábamos pedir un aplazamiento, y pagar los intereses de demora correspondientes si luego toca pagar de todos modos, para dar tiempo a que dicten sentencia. Aunque no haya certeza, si transfieren el impuesto a las comunidades autónomas no tendríamos que pagar por no superar la cantidad exenta. Por otra parte, no sabemos si aplazar el pago, además de los intereses, comporta algún otro perjuicio para nosotros. ¿Le parece una buena opción solicitar dicho aplazamiento con la esperanza de que la sentencia del TJE nos sea favorable? Muchísimas gracias.

    • Cualquier cosa que sea un aplazamiento pactado, sólo generará intereses de demora al 5% de intereses anual simple.
      Lo de la sentencia hasta que salga no sabremos nada. Y luego habrá que ver como responde el gobierno.

      Retrásalo lo que puedas para ganar tiempo, pero ten en cuenta que esto no tiene porque asegurar el resultado que buscas. Aunque es posible que si lo consigas.

  12. Ramón dijo:

    Buenas tardes,

    un pariente y yo estamos intentando llegar a un acuerdo en el reparto de una herencia y estamos pensando en hacer una permuta. Él me cede un terreno que adquirió por 10.000€ y cuyo valor actual según las tablas de la agencia tributaria es de 50.000€, y yo le cedo mis derechos sobre la parte que me corresponde de la herencia, que estimamos, aproximadamente en esos 50.000€. Lo queremos hacer así, antes de tomar posesión de la misma, porque hay más parientes involucrados y es difícil llegar a un acuerdo.

    La primera pregunta es: ¿el TPO y AJD que debo pagar se calculan sobre los 10.000€ o sobre los 50.000€?.

    Por otra parte, la valoración del derecho que yo le cedo es incierta. ¿Podemos valorarla ahora por lo que estimemos para poder hacer la permuta?. Si finalmente, mi pariente consigue hacerse con un inmueble valorado en 80.000€, por ejemplo, ¿me afectaría a mí de alguna forma?, por ejemplo, debería pagar yo la “plusvalía” por la diferencia respecto al valor de la permuta.

    Un saludo

    • El error está en que la herencia SOLO puedes aceptarla o rechazarla. Para permutar un derecho obtenido por herencia (habiendo más herederos) SOLO puedes aceptar la herencia y pagar los impuestos y luego una vez es tuyo permutarlo.

      Las permutas, se valoran por el bien de mayor valor entre el que se dá y el que se recibe. Este valor se aplica a efectos fiscales a ambos.

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