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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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jsalinas @ cemad.es

Marbella (29602 Málaga)
C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe

Madrid (28001): C/ D. Ramón de la Cruz 25

Si quieres hacer alguna consulta sobre temas fiscales: personales, de una empresa, o sobre productos financieros; hazlo introduciendo la consulta en el formulario que hay al final de cada página. En caso de que sea alguna consulta que incluya datos personales que no quiera que sean publicados, cámbielos por otros ficticios o aproximados.

If you want to ask a question about individual, corporate taxes or financial products you can fill the form available at the end of every post. In case your question includes personal data change them if you don’t want them to be published.

2022 – Consultas presenciales 

En caso de desear una consulta presencial, atenderemos consultas en el despacho de Marbella previa cita. 951899258 / 670720457 / maria @ jullastres.es

 

861 respuestas a Contacto

  1. Martin O'Donnell dijo:

    Buenas dias don Javier,desearía hacer una consulta presencial en Madrid el día 25 de septiembre sí es posible. Soy Britanico residente en Madrid y me gustaría hacer una consulta sobre la transferencia de un fondo de pensiones a un QROPS.

    Gracias y un saludo.

  2. Luis dijo:

    Estimado Javier: voy a estar en Madrid entre el 5/10 y el 13/10, me gustaría me informes el monto de una consulta en tus oficinas y así poder adelantarte por email que es lo que necesito.
    Muy buen blog y muchas gracias!

  3. Ana dijo:

    Buenas tardes, don Javier,desearía hacer una consulta presencial en Madrid el día 25 de septiembre sí es posible porque sigo su página y está todo muy bien explicado. Llamo por teléfono y se cuelga,desearía saber sí hay algún horario para llamar.
    Muchas gracias
    Un saludo
    Ana

  4. Alfonso dijo:

    Hola, yo ahora mismo soy residente en USA pero junto a mi hermana acabamos de heredar unos pisos en España y nuestra intencion es alquilarlos. He leido que tengo que pagar un impuesto como no residente del 25% de los ingresos que obtenga sin la posibilidad de deducir ningun gasto, es asi? No seria doble imposicion si yo incluyo esos ingresos en mi declaracion normal americana (que si permite deducir gastos)?

    Gracias

    • Los pisos están situados en España, el convenio de doble imposición establece que España tiene derecho a cobrar impuestos por los inmuebles en su territorio. A cambio al tener que volver a tributar en USA y para compensar la doble tributación USA tiene que permitir deducir de los impuestos a pagar en USA por los pisos lo pagado en España.

      La tributación en España es correcta, sobre los ingresos (sin deducir gastos) se paga al 24,75% hasta 2014 y a partir de 2015 al 24,00%

  5. Marcella dijo:

    Estimado Javier:
    Mi marido (español) y yo (alemana) estamos dados de alta como autónomos en España y tenemos una S.C.P. juntos. Al final de este año nos iremos a vivir a Londres. Cuáles son los pasos que tendremos que seguir para ser residentes fiscales en Reino Unido y dejar de ser residentes fiscales en España? Ya sabemos como podremos abrir nuestra empresa allí. Pero qué es lo que tendremos que hacer para darnos de baja, tanto nuestra S.C.P. como nosotros como autónomos? Todavía tendremos que hacer algún tipo de declaración durante los próximos años? Supongo que el 1 de enero es el mejor momento para hacer el cambio?
    De antemano muchas gracias!
    Un saludo,
    Marcella

  6. Alfredo Lerda Olberg dijo:

    Hola Javier estuve leyendo algunos de tus comentarios y me gustaría hacerte alguna consultas por favor. Llegue a Madrid hace un par de semanas soy Italo-Argentino tengo una LLC formada en el Estado de Delaware, USA la cual no tributa en USA por ser un Estado Corporativo off shore el servicio que quiero proveer en España es de Trading pero funcionaria como Broker, tengo clientes en Argentina que les interesan exportar todo tipo de cereales como también otros productos primarios no procesados, 1) mi función simplemente seria de intermediación, NO importo o Exporto directamente solo uno partes y coloco el producto en el Mercado Español u otras partes de la UE, por consiguiente no me queda en claro que % les puedo aplicar en concepto de honorarios por cada importación que se realice. No se si me conviene darme de alta en Hacienda como autónomo por cuenta ajena? figurando que trabajo para la Empresa de USA de la cual formo parte pero existirían otros socios que se integrarían con aporte de capital a la sociedad USA, por un lado tendría que liquidar lo que seria mi salario y por el otro lado % equitativa utilidades entre los socios. Desde ya Cordiales Saludos.

    • Las LLC americanas tienen dos posibilidades tributarias. Que tributen por partnership (pagan 0% en Corporate Tax en USA) pero tienen que realizar su actividad fuera de USA, pero en los socios tributarán en su país de residencia por las rentas obtenidas por la sociedad, esto es lo que se llama atribución de rentas por transparencia fiscal internacional. O bien tributar como corporation en cuyo caso tributa en USA por corporate tax al tipo normal, pero a cambio no está en transparencia fiscal y por tanto los socios no tributan por atribución de rentas.

  7. José dijo:

    Estimado Javier:
    En Octubre del 2011 mis cinco hermanos y yo recibimos una casa en herencia procedente de nuestros padres; tres hermanos compramos su parte a los otros tres y en su día el Notario nos dijo que la parte vendedora tenía que pagar una plusvalia, lo que no nos dijo(o yo no recuerdo)es que a la parte compradora le correspondia hacer la autoliquidación. Mi pregunta es si prescribe( a día de hoy hacienda no ha reclamado cantidad alguna) y si no es así que cantidad deberemos abonar. Muchas gracias.

    • La autoliquidación, salvo que en la escritura diga otra cosa, la debe hacer la parte vendedora.
      Revisa la escritura y mira el apartado donde habla de quien se hace cargo de los gastos, o si no dice nada, son los vendedores.

  8. Gonzalo Pineda dijo:

    Estimado Sr. Javier Ullastres.
    Me he tomado la libertad de contactar con usted, por varias razones.
    La primera, por que he visto la labor que usted está haciendo des interesada mente.
    La segunda es por que cacto que es usted un buen profesional. Y la tercera es por que desearía tener una reunión de trabajo con usted, claro está que sería con el coste de sus honorarios. Por favor le ruego si puede usted decirme el día y la hora de esta posible reunión, y si es posible en Madrid.
    Esta reunión tiene cierta premura por mi parte, por lo que le agradeceré su atención.
    Y por ultimo y siendo consciente de que no será posible para esta semana, y abusando de su generosidad, quisiera hacerle una pregunta urgente. que recibiré a través de su blog.

    La pregunta es la siguiente.

    Si una persona física o jurídica, busca y consigue un préstamo en un país fuera de la UNIÓN E. Que puede ser EE-UU, China, Países Árabes, etc. Cuales son los requisitos que ha de llevar a cobo en España. Antes y después de que el préstamo
    llegue a España. Para legalizarlo en España.
    1º Basta con tener una cuenta y que te lo ingresen.
    2º Es mejor abrir una cuenta en el país de origen del préstamo y luego transferir el dinero a tu cuenta en España. Y una vez que el dinero está en España hacer los tramites con el Banco de España.
    Gracias por su atención. Me quedo a la espera de sus respuestas.

    Reciba un cordial saludo.

    Gonzalo Pineda.

    • Legalizarlo fiscalmente es fácil, basta con presentar un modelo 600 declarando el préstamo y aportando copia del contrato de préstamo.

      Pero el problema gordo lo tendrás antes. Por normativa de prevención del blanqueo de capitales, el banco receptor está obligado a inspeccionar esta operación.
      Tendrás que hablar con tu banco y explicarles la operación, para que ellos te digan que documentación requieren y si aceptarán el dinero cuando llegue. En caso de que la documentación aportada al banco no sea satisfactoria, el organismo de control de PBC del banco está obligado a comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC y devolverán el dinero a su origen.

  9. Manuel dijo:

    Buenos días,

    después de trabajar 10 años en Italia he regresado a España, qué tengo que hacer para cotejar que todo el IVA y declaraciones impositivas están al día. Por otro lado, después del retraso en el pago de una cuota de IVA, ¿cómo y dónde puedo realizar el pago?

    Gracias.

  10. EA dijo:

    Estimado Javier:
    Gracias por tu tiempo y tu dedicación.
    Soy residente fiscal en Qatar. Mi pregunta es la siguiente:
    Si invierto en acciones españolas ¿tendria que pagar impuestos por los dividendos que estas repartieran o por las ganancias obtenidas? Y en caso afirmativo, ¿cuanto?
    Y si las acciones se adquierieran desde un banco en el extranjero y estuvieran depositadas en una cuenta offshore? Habría alguna ventaja fiscal a mi favor?
    Gracias de nuevo
    Un saludo

    • Cuando resides en un país con el que no hay convenio de doble imposición, como no residente fiscal en España, las ganancias de acciones y fondos depositados en España, tributan por el IRNR al 21%. Pero si trasladaras las acciones a otro país con el que Qatar si tenga convenio entonces no pagarías en el pais donde están depositadas.

      Pero si resides en un país con convenio con España, entonces las ganancias de acciones y fondos depositados en España tributan en tu país de residencia, y si en este no se pagan impuestos, entonces que suerte!

  11. Arturo dijo:

    Resido en Belgica, soy residente fiscal en Madrid por aplicacion del protocolo de la Union Europea, al ser funcionario.
    Tengo un piso en Madrid vacio de muebles, a la espera sea de alquilarlo sea de ocuparlo cuando me jubile.
    Debo pagar en el IRPF por tener vivienda a disposici{on?

    • Si el 1,1% del valor catastral del inmueble no llega a 1.000 €, por esto no estas obligado a hacer declaración de renta. Por los salarios por el PPI tampoco.
      Pero si pasara de 1.000 la imputacion de renta inmobiliaria del piso, entonces estas obligado a presentar declaración de renta, pero por aplicación de los mínimos personales, con casi total seguridad no saldrá a pagar, aunque haya que presentarla.

  12. Laura dijo:

    Resido en Madrid desde hace unos 5 años. Mis padres residen en Málaga. Para minimizar el pago del impuesto de sucesiones, se me ocurre que me podrían hacer una donación de efectivo, aprovechando que resido en Madrid y podría tributarla en Madrid a un tipo mucho menor que el que tributaría si la heredara. ¿Es una buena idea? ¿Qué impuesto tendría que pagar por ejemplo para una donación de 100.000 €? Muchas gracias.

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