- Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
- Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
- Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
- Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
- Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.
El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).
Regimen Especial de Expatriados
- El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
- El empleado puede (DGT V1562-09):
- mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
- mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
- El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
- La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
- Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
- Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
- Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
- En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
- Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
- En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
- El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
- d
Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:
“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.
Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.
El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.
Hola, en primer lugar muchísimas gracias por la ayuda prestada en el blog, es muy interesante conocer estos aspectos un tanto retorcidos de las leyes fiscales.
Tengo un caso bastante singular. Tengo una oportunidad laboral que me situaría en la siguiente situación:
1ºTrabajar para empresa Inglesa, cobrando en Reino Unido y pagando los correspondientes impuestos
2ºTrabajar parcialmente en Reino Unido
3ºTrabajar en remoto la mayor parte del tiempo desde España. Probablemente pasaría más de 183 dias en España y solo, de forma parcial, aproximadamente 1 cuarto del tiempo, en Inglaterra.
En principio, se cumplirían las condiciones de exención hasta 60100 €. ¿Verdad?. Aquí van mis preguntas:
Si tuviera que traer dinero a España desde Inglaterra (el resultado de mis rentas obtenidas del trabajo), como tendría que justificarlo? ¿Como introduzco o justifico en la declaración de la renta esos ingresos y que ya han sido tributados en Reino Unido?
En caso de superar los 60100€, ¿El impuesto se pagaría sobre el restante o sobre el total?.
Este limite de 60100€ son brutos o ya tras haber tributado en Reino Unido?
Pongamos que fueran 70000€ al cambio en total, ¿el porcentaje de IRPF se calcularía sobre 70000€ o sobre 9900€?. ¿El porcentaje sería el adecuado para una renta de 70000 o para una renta de 9900€ anual?
Si trajera solo 60000 € y los 1000€ restantes los dejara en una cuenta Inglesa, ¿tendría que tributar algo en España?
¿El dinero tendría que ser transferido de alguna forma estandarizada que permita a hacienda el rastreo o por ejemplo podría utilizar un servicio online como transferwise.com y luego justificar los ingresos usando los datos fiscales de inglaterra?
Se que son preguntas un tanto rebuscadas pero estoy valorando la oferta de empleo y estos aspectos son importantes en mi decisión.
Gracias.
Saludos.
En la situación 3, no se cumpliría que el trabajo se realiza en el extranjero, salvo por el tiempo que efectivamente estés en UK, según dices un cuarto de tus ingresos quedarían exentos.
En la situación 1 pasarías a ser residente fiscal en UK, por lo que en España serías no residente fiscal.
En la situación 2 habría que estudiar cual sería el país de residencia fiscal pero parece que España.
En principio sólo en la situación 1, y a lo mejor en la 2 serías residente fiscal español, y solo en este caso es aplicable la exención de los 60.100.
Como residente fiscal en España, si cobras 70000, y trabajas en UK, sólo la mitad 35.000 quedarían exentos y la otra mitad tributaría a la escala de IRPF.
Que traigas el dinero o no, es tu decicios, pero lo puedes hacer libremente, y no cambia la fiscalidad ni el pais donde tengas que tributar.
Hola, creo que no me expliqué bien. En realidad mi situación sería las 3 situaciones anteriores a la vez. Al cobrar en el sistema inglés pagaría impuestos allí pero trabajaría mucho tiempo ubicado físicamente en mi casa, conectado en remoto a sus sistemas. No estoy seguro de cual de las 3 situaciones anteriores prevalecería en este caso, segun parece mediante la doble imposición si ya se han pagado tributos en un pais, no habría que pagarlos en el otro.
El texto especifico de LIPRF es:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esto significaría que al total de lo ganado, se tendría que dividir entre 365 y se multiplicaría por los dias que se ha estado desplazado allí ¿verdad?. De manera que da igual si ya se han pagado impuestos allí que habría que volver a pagar impuestos en España. Estos impuestos se calcularían sobre el bruto anual o sobre el bruto anual menos los días que se ha estado desplazado en el extranjero?.
Por otro lado, ¿como se computan los días pasados en España? imagino que incluye vacaciones, festivos, fines de semana, etc. ¿verdad?. Como lleva España control de los días que se ha estado, me refiero a como se sabe si se ha pasado 182 días o 200.
Muchas Gracias por tu ayuda, todo esto parece bastante complicado y parece que las leyes no se han preparado aún bien para estas situaciones que la tecnología hace posible actualmente.
Por lo que dices, en UK tributarás como no residente, es decir te retendrán sobre las rentas cobradas por trabajos realizados en UK. Pero esta situación no afectará a tu residencia fiscal española. En España tributarás por tu renta mundial incluidos los ingresos UK, y pordrás restar la parte correspondiente a salarios por trabajos realizados en el extranjero (no para una empresa extranjera). Es decir la remuneración por el trabajo en remoto nunca quedará exenta.
No creo que tengas otra posibilidad, porque con la situación planteada no cumples requisitos para que España te pueda considerar no residente en España.
Sobre la parte no exenta, si te han retenido en UK, podrás deducir estas retenciones por doble imposición internacional en tu declaración IRPF.
España no lleva el control. Eres tu, si quieres tener derecho a la exención, quien tiene que probar que has estado en el extranjero trabajando.
Las leyes llevan funcionando muchos años y bien; aunque tienes razón en que cuesta trabajo hasta que entiendes su funcionamiento.
Buenas tardes Javier,
En primer lugar, me gustaría darte las gracias por el blog tan interesante que tienes.
Te planteo mi situación. Llevo trabajando 7 meses en Polonia (desde el 1 de Junio). Hasta ahora, mi empresa me ha mantenido el sueldo que ya tenía en España (50.000 € brutos /año) además de una dieta/ compensación por este desplazamiento de 70 € netos/ día natural no cotizada. Hasta la fecha la empresa no ha constituido ninguna sociedad en Polonia por lo que todo lo cobro desde la empresa española.
Tengo las siguiente dudas:
1.- ¿Podré solicitar la devolución del IRPF de la parte de mi sueldo que me han retenido durante estos 7 meses que he estado en Polonia? Te lo pregunto porque creo que es incompatible solicitar la exención del IRPF de los trabajos efectuados en el extranjero con tener dietas no cotizadas
2.- Si como parece siguiera en Polonia el año que viene, más de dos meses, ¿qué problemas podemos tener al superarse los 9 meses de mi estania en Polonia? Te lo comento porque creo que la posibilidad de las dietas sin cotizar sólo está permitida si se está seguro que el trabajador va a permanecer en ese destino como mucho 9 meses. ¿Es suficente transcurridos los 9 meses comenzar a cotizar por la dieta? o ¿tendríamos que cotizar por los 9 meses que he cobrado la dietas sin cotizar? y en este caso, ¿a quién le correspondería abonar estas cotizaciones a mi empresa o a mí?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Parece que no cumples el requisito de trabajar para una entidad no residente, puesto que aunque trabajas en el extranjero lo haces en beneficio de la empresa española.
La exención del 7p, es compatible con las dietas exentas siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 9 meses.
Pero el año que viene las dietas dejarán de estar exentas al haber excedido los 9 meses. Afectaría a las dietas cobradas desde enero.
Si en tu acuerdo de expatriación dice que tienes derecho a cobrar 70euros netos día, las retenciones tendrá que pagarlas la empresa, en caso contrario serás tu.
Buenos días,
Soy español y residente habitual en España. Tengo una oportunidad de ir a trabajar con una empresa española a Colombia. El desempeño de mi trabajo se haría íntegramente en Bogotá y residiría todo el período allí. La renta bruta anual asciende a 50.000 euros. Soy cotitular de una vivienda en España y mis ahorros se encuentran en un banco español.
Al ser la cantidad a percibir como renta menor a 60.100 euros brutos anuales podría acogerme al art. 7p o se consideraría que debo seguir siendo residente y tributar en España al encontrarse aquí el centro de intereses económicos?
He visto que existe un acuerdo de doble imposición. De acuerdo a las condiciones fiscales en Colombia, resultaría beneficioso darse de alta como residente fiscal en Colombia y tributar allí? Sería posible hacerlo?
Muchas gracias de antemano por la ayuda,
Saludos cordiales
Como residente en Colombia estarías sujeto a pagar impuestos sobre tu renta mundial incluyendo la española. Y como residente en Colombia no tendrías derecho a la exención. Aunque el tipo medio impositivo en Colombia es inferior al español, en tu caso como residente en España no pagarías nada. Así que sale mejor mantener la residencia fiscal en España.
Serías residente en España por centro de intereses económicos y en Colombia por número de días resididos, por lo que se produce un conflicto al ser residente fiscal simultáneamente en dos países. Este conflicto se resuelve aplicando el artículo 4 del convenio de doble imposición. Este articulo da prioridad para determinar la residencia al “centro de intereses económicos y personales” por delante del criterio de días resididos; por lo que serías residente en España.
Muchas gracias por la aclaración. En este caso a la hora de efectuar la declaración de la renta (como residente fiscal en España) ¿qué documentación es preciso presentar para acogerse a la exención del 7 p?
La documentación que prueba que:
te has desplazado al extranjero
te has alojado en el extranjero
que has trabajado en el extranjero
que tu trabajo ha beneficiado a la empresa extranjera
y en caso de que tu empresa española y la extranjera estén vinculadas, que se cumplen los requisitos del 16.5 LIS.
Buenos días,
Tengo una oferta para irme a trabajar a Arabia Saudí. Me han ofrecido un contrato en España con un bruto de 100.000 € al año que se pagarían en un 60% en España y un 40% en Arabia. La empresa se va a hacer cargo de los gastos del Compound (alojamiento, unos 30.000 euros/año) y gastos de transporte (15.000 euros/año) me gustaría saber tres cosas:
1. Al ser la retribución en España (60.000 €) menor de 60.100 euros estaría exento de IRPF?
2. Cuentan los ingresos pagados en Arabia Saudí (el 40%) para el cálculo del IRPF en España?
3. Cuentan los gastos de alojamiento, transporte como ingresos en para el cálculo del IRPF en España?
Muchas Gracias.
Si eres residente en España, tributas por tu renta mundial: lo cobrado en España lo cobrado en Arabia y los pagos en especie (la vivienda), de este total restarías 60.100.
Si eres no residente en España, la empresa española no retendrá nada si todo el trabajo se realiza fuera de España. Y los residentes en Arabia están exentos de IRPF, así que en este caso es mejor la tribulación como residente en Arabia. Habría que comunicar a AEAT que dejas de ser residente. Como los Saudíes tardan con la residencia fiscal en cuanto llegues solicita la inscripción consultar.
Muchas gracias Javier
Perdona, me ha surgido una duda. Que pasa con la cotización de esos años si me hago residente en Arabia? cuenta para la jubilación en España?
Si tu empresa sigue cotizando a la seguridad social por ti, o lo haces tu de tu bolsillo, por supuesto que si; independientemente de que seas residente fiscal o no en España.
Hola.
Tengo oportunidad de ir a trabajar, con una empresa española, a Emiratos Árabes como consultor de una empresa emiratí.
Me aseguran que la única retención que se haría sobre mi sueldo bruto (pagado en España), sería el de la Seguridad Social.
¿Podrían ser tan amables de confirmarme si eso va a ser así o si me voy a encontrar una sorpresa en la declaración del año que viene?
En caso afirmativo, ¿esta exención de IRPF tiene una duración máxima? Digo esto porque puede ser que el proyecto, en principio de 4 meses, pudiera ampliarse.
Muchas gracias
Si el trabajo lo inicias en, digamos febrero, en 2014 habrás residido en España 30 días y el resto de año residirás fuera de España, en este caso es cierto lo que te dicen: que no te retendrán nada a cuenta del IRPF español. Pero estos ingresos tributarán en el país de residencia, que por suerte es Emiratos y allí están exentos de pagar IRPF.
La posibilidad que parece que te comentan, es que al contratarte para trabajar en el extranjero y por estos 4 meses la remuneración no llega a la exención de los 60.100, siendo residente en España no te retendrían nada por estar exento.
No hay limitación de tiempo. Pero si del importe: 60.100 al año.
Muchas gracias por su respuesta, me deja mucho más tranquilo.
Buenas tardes,
En primer lugar muchas gracias por el foro.
Mi duda es la siguiente, tengo 38 años y tengo la idea de ir a trabajar a Mexico, pero quiero seguir cotizando en España de cara a una posible futura pension y para que mi familia que seguiria en España siga teniendo derecho a asistencia sanitaria. Por lo que he leido seria a traves del formulario 040 con un convenio especial. Ya me han explicado que tendria tres meses desde mi ultima cotizacion para darme de alta.
Lo que no tengo claro es el tema de la base de cotizacion. Yo siempre he estado en la base maxima, pero tengo entendido que ahora solo computan de cara a la pension los 25 ultimos años cotizados por lo que al principio me interesaria estar en la base mas baja de cotizacion unos años y luego pasarme a la mas alta. He preguntado en la seguridad social y me comentan que ahora ya no es asi, que ahora me puedo inscribir voluntariamente en la que quiera, ya que estaba en la maxima, mediante el 040 pero que ya no me puedo cambiar de base en el futuro. ¿Es asi?. ¿Que me recomienda hacer, ya que estar pagando tantos años en la base maxima no se hasta que punto es rentable?
Si dejas a la familia aqui, es que piensas volver. Por ahora cotiza por el mínimo.
Cuando vuelvas a España trabajarás para una empresa que cotizará por tu sueldo
Buenos días
Me han ofrecido trabajar con una multinacional británica en un tercer país. En un primer momento el contrato se iba a firmar en el Reino Unido pero ahora me comentan que van a hacer un contrato internacional. Me comentan que es mejor fiscalmente tanto para la empresa como para mí. ¿Es esto cierto? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene este cambio?
Muchas gracias
Para la empresa seguro. Y para ti a efectos fiscales te da igual.
Gracias
Un saludo
Hola he venido de expatriado a Brasil por 4 años, me han concedido el visado de trabajo. Voy a trabajar en una empresa española que tiene una filial en Brasil. Cobro mas de 60.000€/año. Entre otras condiciones, tengo derecho a vehículo y casa. La empresa presupuestó un importe para cada concepto. Me han dicho que tengo que presentar la declaración de la renta en Brasil por todas las rentas mundiales. Lo que he pactado con la empresa es que una parte de mi salario lo cobre en España en euros de la empresa española y otra parte en reales de la empresa brasileña, por lo que deberé firmar dos contratos. Las rentas mundiales serán las suma de estos dos salarios. La preguntas serían:
1.- Que es mejor para mí, dese el punto de vista fiscal, que la empresa firme con el propietario de la casa que yo he elegido el contrato de alquiler y realice todos los pagos, o que lo firme yo, es decir, la empresa me page y yo pague el alquiler. Lo mismo para el vehículo que yo elija, o lo compro a mi nombre con el dinero que me de la empresa o es mejor ponerlo a nombre de la empresa y que pague ella con leasing.
2.Dejo montada mi estructura en España y a mis hijos. Quiero cobrar lo máximo en euros en España, para mantener mis prestaciones de las SS intactas, y además el posible ahorro, dejarlo en España en euros. Como debería hacer el reparto del cobro del salario, ¿qué cantidad mínima/maxima debería cobrar en España?
Espero alguna aclaración.
Gracias por anticipado.
Si tu patrimonio, ahorros y familia quedan en España, y el desplazamiento a Brasil es temporal, serás residente fiscal en España. Por lo que en Brasil solo estará sujeta a impuestos la renta de origen brasileño. Y en España declararas tu renta mundial incluyendo la Brasileña, y descontarás la exención de los 60.100.
El alquiler es mejor que lo pague la empresa, al igual que el vehículo.
En España con que te paguen más de 40.000 ya cotizas por lo máximo.
Gracias Javier
Hola Javier:
Primeramente, Muchas Gracias por la web .
Mi cuestion es la siguiente, me han ofrecido cambiarme de empresa para desplazarme a trabajar a una tercera empresa belga en Belgica posiblemente mas de un año.
Mi sueldo bruto rondaria los 38000€ mas unas dietas mensuales de 2000€, mi duda es si paso mas de 6 meses en belgica , cobrando en mi cuenta española mi sueldo y dietas, ¿tendria que pagar alli algun impuesto?
gracias y un saludo
Es posible que al pasar de los 6 meses la empresa pagadora en Bélgica tenga que retenerte, pero para esto tienes que consultar a la empresa.
Buenos días,
Tengo 42 años. Me han ofrecido trabajar en Marruecos haciéndome un contrato laboral en ese país. El sueldo es de unos 40.000 € (en dirhams) y la duración es de 9 meses.
¿Cual es la retención fiscal en ese país para poder saber el sueldo neto que cobraré?
¿Debería seguir cotizando en España? ¿Que debo hacer?
Cobraré en dirhams, ¿cual es la menara más barata para repatriar el dinero a España una vez concluido mi contrato?
Muchas gracias.
Para saber la retención en Marruecos tendrás que preguntar allí, posiblemente sea distinta según seas o no residente en Marruecos.
Si quieres seguir cotizando en España tendrás que hacerlo de tu bolsillo con un modelo 040.
Sobre las comisiones bancarias de transferencia y cambio de divisa no te puedo informar. También puedes traer el dinero en efectivo, si son menos de 10.000 no hace falta declararlo, y si excede simplemente debes informar de ello en la aduana de entrada a España.
Hola Javier,
Soy autonomo y administrador (tengo un salario nominal) de una sociedad limitada que factura una prestacion de servicios a una empresa en Francia. Voy a estar desplazado en Francia casi el 100% del tiempo y trabajaré en los locales de la empresa Francesa. Pago mi cuota de autonomos en España y tambien hago la declaracion de IRPF en España. Que tendria que hacer ? Me bastaria con hacer la declaracion de IRPF en Francia ?
Tiene un autonomo derecho a cobrar dietas por desplazamiento ?
Muchas gracias
Un cordial saludo.
Sería posible que según la normativa francesa a partir de 183 días de desplazamiento se tuvieran que realizar retenciones e ingresarlas en Francia por tu trabajo realizado en un centro de trabajo situado en Francia.
Aparte de lo anterior, serás residente fiscal en España, y presentarás tu IRPF. Los autónomos no tienen derecho a cobrar dietas.
Hola, mis felicitaciones por tu web. Me marcho a trabajar a Guinea, el cúal no tiene convenio con España. La legislación laboral es la de allí, me gustaría seguir manteniendo mi residencia fiscal en España ya que cobraré menos de 60000 € y me saldría más rentable. ¿ Es posible trabajar en Guinea y cotizar en España con el modelo 040? ¿cuánto costaría aproximadamente?
Si, es posible.
El coste del 040 depende de la base de cotización a la seguridad social, si eliges la mínima te costará unos 2.800 al año y si eliges la máxima unos 10.900 al año.