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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Felix Moreno dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Mi pregunta es muy sencillas: voy a entrar como socio de una empresa de nueva formación, mi aportación es de más o menos un 0,5% del capital total de la empresa, unos 30.000 euros, si la empresa llegara a dar beneficios y los repartiera en forma de dividendos, esos ingresos en la declaración de la renta irían a la casilla 024 verdad? con lo cual tributan según los tramos especificados por Hacienda y no según mi tipo impositivo que es más alto que estos tramos, verdad?
    Existen otras formas de repartir beneficios por las empresas?

    Muchas gracias y un saludo

    • Van en la 024.
      Los primeros 1.500 anuales están exentos.

      La base del ahorro tributa
      hasta 6.000 al 21%
      de 6.000 a 24.000 al 25%.
      por encima de 24.000 al 27%

      Que la empresa haga ampliaciones de capital con cargo a los beneficios, y vender los derechos de suscripción. Estas ventas están libres de impuestos y lo que hacen es reducir el importe de la compra de las acciones.

  2. Alberto Sanchez dijo:

    Buenos dias Javier, he presentado la declaracion de la renta solicitando la exencion por trabajos realizados en el extranjero, y por parte de hacienda la deniega porque mi empresa no ha realizado la declaracion de los mismos, y asi mismo me solicitan certificado de empresa de los viajes realizados.

    En mi empresa dicen que no corresponde hacer la certificacion, y declaracion porque no he tenido un pagador en el exterior; por favor que puedo hacer en este caso?

    Gracias

    • Estas intentando hacer tu solo, un trámite complejo que te debería hacer un asesor fiscal con experiencia en este tema.
      El resultado del primer intento es el que desgraciadamente la AEAT acostumbra a responder.
      El problema de no contar con un asesor es: 1.- la experiencia en la presentación de alegaciones, y 2.- tener preparada la documentación a presentar, porque el plazo que te han dado es de 10 días.

      Respecto al certificado de la empresa, tendrás que negociar con ellos y dado que te han retenido más de la cuenta, al menos ahora te ayuden dandote el certificado.
      En este punto también será necesario un asesor puesto que el texto del certificado debe estar cuidadosamente redactado para que consiga el fin perseguido, y que además sea algo que los de recursos humanos estén dispuestos a firmar.

      Si quieres llámame por ver si te puedo ayudar, depende de cuantos días queden para responder, la documentación que tengas y tiempo para negociar con recursos humanos.

      • Alberto Sanchez dijo:

        Me parece correcto Javier, esta semana estoy en Mexico y el plazo que me han dado para presentacion recurso a la declaracion del 2012 es hasta el 11 de Marzo, y por supuesto necesitere de tu ayuda para la de 2013 y posteriores. Podria pasar por tu despacho de madrid el proximo lunes 24 y martes 25, ya que luego viajo de nuevo.

        Gracias

  3. Jose Bisbal dijo:

    Creo que me equivoqué publicando esta pregunta en el hilo ETE sin darme cuenta. Pido disculpas y la repito aquí.

    Buenos días Javier. Recurro a tu consejo al igual que el año pasado. Gracias de antemano y gracias por todas tus respuestas que te permiten aprender y aclara dudas.
    Hay que declarar, situación y variaciones, de las cuentas+valores+fondos que se declararon en el 720 de 2012; así como las cuentas+valores+fondos existentes a 31/12/2013. Pero donde recibo opiniones contradictorias es si tengo que declarar lo siguiente: 1) las cuentas abiertas y cerradas dentro de 2013 (por ejemplo, cuenta abierta en marzo y cerrada en julio); y 2) los valores y fondos comprados en 2013 y vendidos y liquidados antes del 31/12/21013.
    Saludos

    Responder

  4. Gloria dijo:

    Se esta obligado a cumplimentar el Modelo 720 por ejercicio 2013 si respecto a lo declarado y recogido en el Modelo 720 del ejercicio 2012 solo se producen las siguientes operaciones que No suponen un incremento del saldo en 20.000€, sino movimientos de los que había a 31/12/2012:
    • Venta el 11/ enero/2013 de un producto en USD ya declarado en el Modelo 720 del año 2012. Con perdida
    • Transferencia el 25/11/2013 de los USD de la cuenta ya declarada a otra Cuenta en otra entidad ya declarada en el Modelo 720 del año 2012 .
    • Compra de un solo producto en Euros el 04/07/2013 con dinero de la cuenta ya declarada en el Modelo 720 del año 2012 .

    • La venta hay que declararla con clave C, en el 720 de 2013.
      La transferencia no hay que declararla.
      La compra si pasa de 20.000 seguro que se declara. Si su importe es inferior a 20.000 menos el importe de la venta seguro que no hay que declararla. En el caso intermedio, no sé responder, y la AEAT todavía no se ha pronunciado sobre este caso.

  5. carmen dijo:

    Muchas gracias Javier por aclararme las dudas,

    por último quería preguntarte si los intereses por demora que me va a solicitar hacienda, se calculan de forma mensual o anual, y de qué tanto por ciento estaríamos hablando.
    Gracias por todo
    un saludo
    enhorabuena por tu blog

  6. carmen dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Mi duda es la siguiente,hacienda me solicita la devolución de la cantidad ingresada en 2011,en concepto de deducción por adquisición de vivienda habitual,por lo visto ya no tenia derecho a la citada deducción.dicha declaración de la renta fue realizada y presentada vía telemática por mi banco. Ahora en 2014 me solicitan el ingreso de esa deducción mas los intereses de demora. Mi duda es que yo en ningún caso actúe de mala fe,fue la mala gestión de mi banco,yo admito el error pero no entiendo lo de los intereses por demora,ya que hacienda en su día acepto la declaración como valida. Que puedo hacer

    • Por esto no te han sancionado.
      Pero has solicitado una devolución que no te correspondía, y es lógico que te pidan intereses por el dinero que te entregaron, indebidamente solicitado por ti.

      Es la justa reciprocidad a que si tu pagas de mas ellos cuando te devuelven lo pagado de mas te tienen que pagar además intereses de demora.

      La devolución no significa que hayan dado por buena tu declaración, de hecho te mandaron una carta comunicando la devolución sin perjuicio de una posterior revisión, que es lo que ha ocurrido

      • carmen dijo:

        Buenos días Javier, hace unas semanas te plantee mi caso “Mi duda es la siguiente,hacienda me solicita la devolución de la cantidad ingresada en 2011,en concepto de deducción por adquisición de vivienda habitual,por lo visto ya no tenia derecho a la citada deducción.dicha declaración de la renta fue realizada y presentada vía telemática por mi banco. Ahora en 2014 me solicitan el ingreso de esa deducción mas los intereses de demora. Mi duda es que yo en ningún caso actúe de mala fe,fue la mala gestión de mi banco,yo admito el error pero no entiendo lo de los intereses por demora,ya que hacienda en su día acepto la declaración como valida. Que puedo haceros días “, He devuelto el dinero que me ingresaron por la deducción (mal practicada), más los intereses de demora, y ahora, me han notificado la sanción, me la califican como sanción grave. Considero que ésta no tiene fundamento, porque ni actué de mala fe, ni existió intención de estafar, ocultar datos, etc, estoy totalmente indignada porque el afán de recaudación de hacienda lleva a límites en los cuales está atentando contra los derechos de los contribuyentes. He pensado realizar un recurso de reposición ¿cómo puedo hacerlo?, muchas gracias por todo, un saludo Javier

        • Lo de los intereses de demora no es una sanción es para compensar el efecto de no tener el dinero.
          Pero con un acertado criterio de justicia se aplica también en sentido contrario.
          Si tu ingresas más de la cuenta, tienes derecho a solicitar a hacienda que te lo devuelva y hacienda está obligada a devolvértelo y añadir además los intereses de demora.

          Si hubiera habido mala fe, o intento de defraudar además te habrían puesto una sanción del 50% de lo que cobraste sin tener derecho a ello.

          No pierdas el tiempo con un recurso de reposición. Nunca lo ganarás.

  7. Maria dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Tengo dos dudas:
    1. Una persona física NO RESIDENTE en España debe disponer de NIE para poder adquirir participaciones de una S.L. o puede firmar la compraventa sólo con su pasaporte. El caso concreto es que va a adquirir una s.l. ya preconstituida y no sabe si podrá hacerlo sólo con su pasaporte o necesita algún documento.
    2. El administrador de la s.l. en este caso será también NO RESIDENTE. ¿Se tiene que dar de alta en el RETA? ¿Cotiza igual que si fuera residente o hay algún régimen especial?

    Gracias.

  8. Esther dijo:

    En primer lugar felicitarte, porque en ningún lugar existe mayor información del modelo 720 que en tu blog.
    Me surge la siguiente duda:
    En este ejercicio , para conocer si existe o no el incremento de 20.000€ de un ejercicio a otro, debemos tener en cuenta el valor de aquellos bienes o derechos de los que se haya extinguido su titularidad? O aquellos bienes y derechos calificados con clave C extinción tienen un tratamiento independiente respecto al resto ( Nueva incorporación y modificados) al tener que ser siempre declarados en el 720?
    Muchísimas gracias .
    Esther

    • Buena pregunta.

      Por ahora estoy presentando las declaraciones donde el aumento se superior a los 20.000 aún descontando las transmisiones.

      De la normativa, si la aplicamos como dice no habría que descontar lo que se ha transmitido, porque dice el aumento respecto a la última declaración superior a 20.000, y las bajas son de la actual. Pero como unas veces aplican la norma textualmente y otras la interpretan ???

      Quedan un par de meses de plazo para presentar. Y la página web de hacienda sobre preguntas del 720 lleva unos días que ha desaparecido y aparece un mensaje diciendo en publicación http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_720.shtml

      Te recomiendo esperar un poco a ver si nos lo aclaran. Y en caso de duda mejor pecar de declarar sin tener que hacerlo que no declarar teniendo que hacerlo.

  9. si de mon dijo:

    estoy por ir a vivir unos años fuera de España ,tengo un piso de 45m2 y tendre un alquiler ,debo presentar declaracion de renta y de lo que gane afuera o esoy exenta por residir en el exterior?Agradecida le saludo atentamente en espera de su respuesta.

    • Si continuaras siendo residente fiscal en España esos años, incluirías el alquiler en tu declaración de renta.

      Si dejaras de ser residente fiscal en España entonces tendrías que presentar trimestralmente los modelos de declaración de renta de no residentes.

  10. Barbara dijo:

    Seguí con la duda de como tratar a las ventas cuando estos excede las comprar en la declaración ya que si lo pusieron, el modelo 720 los trata como bienes reales y todavia existentes. Habiendo visto lo siguiente, y lo que había puesto Javier, hablé finalmente (por telefono así que no es vinculante) a la agencía tributaria y me dijo “si siga lo de abajo en las preguntas frecuentes, aunque en principio se referia al año 2012 -o sea el primer año de declaración, hay que considerar que también es valido para el año 2013″ “tb. que si hacienda lo reclama la declaracion de estas bienes – siempre que la compra excede la venta”, se puede referir al escrito abajo: “Operaciones de reinversión.
    Pregunta 56: ¿Es necesario reflejar en el modelo 720 la información sobre todos los valores respecto de los que se ha perdido la titularidad a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre en aquellos casos en los que dicha perdida de titularidad se produce como consecuencia de operaciones de venta y reinversión del importe obtenido en la adquisición de nuevos valores?.
    Respuesta: No.
    Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

    • Si tenías a 31 de diciembre de 2012 1.000 acciones de A.
      En el año has comprado 300 más y has vendido 200, terminando con 1.100 no tienes que declarar nada si el incremento total de valor de las acciones no pasa de 20.000
      En el año has comprado 300 más y has vendido 400, terminando con 900, tienes que declarar la venta de 100.

  11. luis dijo:

    Hola,
    Podría hacer un préstamo a interés 0, a mi padre, para que compre acciones en bolsa, o para este asunto no está permitido?

    En el caso de que se pudiera, y hacienda me impusiera sanciones, ya que metí una cantidad grande de dinero sin justificar, retirada años antes del banco, podrían embargar el dinero del préstamo a mis padres?

    Gracias Javier.

    • Puedes hacer un préstamo a tipo 0, independientemente de a que lo destine tu padre.

      Hacienda no podría embargar el préstamo, lo que si podría embargar son las devoluciones del préstamo.

      Prestamo quiere decir una entrega de dinero que se reembolsa según un calendario de pago prefijado.

      Estudia a la hora de redactar el contrato de préstamo, cuanto te tiene que devolver cada año y si hay algún año de carencia.

      Si hasta el vencimiento no hay que pagar nada, todo se reembolsa a vencimiento, no se llama préstamo sino crédito.

  12. Ramon dijo:

    Hola Javier.
    Hemos constituido una SL hace un par de años y acabamos de firmar un contrato con una empresa española que me obligará a vivir unos 9 meses al año en un país sudamericano, prestando los servicios a una empresa local. Hay convenio bilateral pero mi interés es seguir cotizando como residente en España.
    Me pregunto si como socio de la SL puedo optar por un contrato por cuenta ajena (régimen general de la S.S.) y, a su vez, si es aplicable el régimen especial para expatriados. Reseñar que hasta ahora no he percibido remuneración alguna de la SL.
    Gracias de antemano por tus orientaciones.

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