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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. Marcos dijo:

    Hola Julian, mi duda es si siendo español y residente tambien en España, he heredado una acciones estadounidenses depositadas en un broker español con cuenta omnibus. Tengo que pagar el Impuesto de sucesiones de USA?

  2. Amable dijo:

    Buenas tardes Javier:

    Mi declaración de la reanta me sale a pagar. Pero el anho pasado estuve de septiembre a diciembre en alemania contratado. Hice la declaración de la renta en alemania y ahora acabo de presentarla a la agencia tributaria espanhola. Mi pregunta es, si el irpf se hara nuevo sobre la base bruto de espanha y alemania o si se aplicara solo a la alemana y restara de lo que sale a deber de la espanhola. Tendrán en cuanta lo deducido por la hacienda alemana?

    Muchas gracias por tu ayuda

  3. Benito Mayol Carbonell dijo:

    Hola. Soy militar en la reserva español y como tal, recibo mis emolumentos en España por parte del Ministerio de Defensa.
    En este momento estoy trabajando en Colombia, desde 31 Julio 2015 hasta 01 Agosto 2016, por medio de un contrato de servicios.
    El tema impositivo me tiene preocupado y por supuesto, quiero cumplir con mis obligaciones fiscales.
    Donde debo tributar y por cuanto?. lo de España en España y lo de Colombia en Colombia?. Gracias

    • En 2015 seguro que eres residente fiscal español. Por lo que declararás todo en España, sin perjucio de que lo de Colombia pueda estar exento en España por el 7p. Por otra parte como el trabajo lo realizas en Colombia (como no residente) es posible que allí tengas que tributar exclusivamente por lo cobrado en Colombia. Esto que puedas haber pagado en Colombia, cuando declares en España, en caso de no estar exento, podrás deducirlo de lo que te salga a pagar en España.

  4. Juan dijo:

    Buenos dias,

    Estoy buscando consejos sobre mi situación de negocios ya que estoy con cierto dilema. Voy a empezar a trabajar en unos meses en mi oficina del hogar en el mercado de divisas, como analista, en Indonesia. Hasta ahora había trabajado y pagado impuestos en Indonesia haciendo transacciones de compra y venta de terrenos. Mi principal fuente de ingresos provendrá de un cliente español, con otros clientes internacionales no representando una participación tan grande vs pagador español, aunque en aprox 1 ano el cliente espanol no representará una parte tan grande. Decir también que he sido residente en Indonesia desde hace ya 3 años y llevo sin tributar en Espana 5 anos debido a mi desvinculacion por estancia en el extranjero. Mi esposa es de Indonesia, mientras yo soy originario de España.

    Según lo indicado por la ley española, incluso si uno no es residente en España (no soy como me paso todo el año de distancia, en Asia), se tiene la obligación de pagar impuestos en el IRNR en España si: “Radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.” (y esta era mi duda). Que se interpreta como principal o base de actividades o intereses?

    Asumiendo que mi principal fuente de ingresos tendrá origen en España, al menos inicialmente, por la ley soy responsable del pago de los impuestos a pesar de vivir en Indonesia y mi total desvinculación? Sino es así, si puediera matizar?

    No tengo la intención de vivir en España, de hecho ya no estoy registrado en la seguridad social desde hace anos. He considerado una sociedad offshore(IBC) cuando empiece la relación laboral con el cliente espanol, con el fin de no tener que enviar facturas bajo mi nombre, sino en virtud de mi compañía registrada offshore.

    Varios profesionales de la industria me han sugerido que es perfectamente legal el formar un tipo de estructura IBC con tal de aliviar la carga fiscal, ya que no deseo que exista ningún vínculo con Espana, debido a que no vivo desde hace anos. En estos momentos, estoy planeando la incorporación de una empresa en Hong Kong o Singapur (IBC), con el core business siendo servicios de análisis y consultoría en el mercado de monedas, pero me gustaría entender, y aqui se encuentra mi principal duda, si dada la situación planteada, esto sería posible legalmente desde una perspectiva de ley en Espana?

    Al final, lo que yo quiero es no tener problemas una vez dé estos pasos con la IBC. Recuerden que al cabo de aprox 1 ano espero ya no tener que depender tanto de mi cliente espanol y diversificar clientela internacionalmente.

    Hablando con varias personas en la industria, se me comenta que lo que haría es perfectamente legal, pero que me asegure primero con un consultor como usted.

    Puede contactarme por privado en el email que le he dejado.

    Espero con interés leer su respuesta.

    Gracias de antemano.

    • Eres residente fiscal en Indonesia, no en España.
      En España sólo tendrás que pagar impuestos por la renta obtenida en España (que no es el caso de lo que factures a un residente en España, porque tu trabajo se entiende obtenido en tu centro de trabajo, no en el del cliente) ejemplo de renta obtenida en España sería, el alquiler o renta imputada de una vivienda de tu propiedad situada en España, en este caso por esto tendrás que pagar IRNR, pero solo por esta vivienda.

      • Juan dijo:

        Gracias Javier,

        Por lo tanto también asumo que si en vez de constituir la sociedad IBC, imaginemos que tan sólo trabajara para un cliente espanol como analista desde mi centro de trabajo en Indonesia (mi oficina es donde resido), seguiría constando como residente fiscal en Indonesia, no en España. Me podría confirmar si es correcto lo que comento? A veces me pregunto si existiría aplicación de la doble imposición interncional por el hecho de cobrar de un cliente espanol? Aunque creo que en su respuesta deja claro que ese no sería mi caso dada mi situación.

  5. Cathy dijo:

    Hola.
    Mis preguntas son las siguientes:
    Realizo operaciones con derivados financieros en mercado americano. Dada la tributación española entre 20/25% , estoy planteándome abrir una sociedad Offshore en Panamá.
    Sería rentable a nivel fiscal?
    Tendría que declarar aquí la posesión de las acciones de la empresa?
    Pagaría aquí algún impuesto?

    • Sería a efectos fiscales españoles transparente fiscal en España, y seguirías tributando por los ingresos de la panameña.

      Las inversiones españolas en el extranjero hay que declararlas al ministerio.

  6. Paco S. dijo:

    Saludos;

    he creado recientemente una sociedad en Reino Unido para comercio electrónico y diseño web entre otras cosas, la cuestión es la siguiente; si la sociedad no factura mas de 82.000 libras (creo recordar) no es necesario que se registre para declarar IVA; pero al no registrarse no tiene el número que aquí conocemos como identificación fiscal. Pero muchas empresas (registradores de dominios y hosting) me solicitan dicho número. ¿Que debo hacer?

    Gracias.

    • El punto más débil de lo que planteas es que las sociedades tributan donde son residentes.

      Pero lo que la gente no sabe es que las sociedades son residentes donde reside el órgano de administración de la empresa. Si los directores de la empresa inglesa son residentes en España tienes el riesgo de que si España lo detecta te hagan tributar por sociedades e IVA en España.

      Las empresas te solicitan el CIFIVA para no cobrarte el IVA de los servicios.
      Creo que lo que planteas es que ademas de no pagar el IVA repercutido en UK por no llevar al mínimo, es intentar que ademas no tener que pagar el IVA soportado. Esto no es posible en este caso.

  7. Fran dijo:

    Hola, soy residente en UK desde hace un par de años. Tenia unas acciones desde 2006 que me fueron dadas como stock options a un precio inferior al de mercado. Me dijeron por aquel entonces que si se mantenian mas de 3 años no constaban como beneficio. Recientemente ante una OPA las vendi. Mi pregunta es si esto tributa en UK (entiendo que si pero al ser obtenidas antes de vivir en UK tengo la duda) o alli tambien, y si lo hace en España que porcentaje hay que pagar, cuando y como calculo el valor original (tengo la duda de si poner el valor que me costaron a mi o el de mercado de cuando me las dieron).
    Gracias.

    • Lo que puede no tributar en España es el pago en especie en acciones.

      Pero la ganancia entre el precio de adquisición (el precio al que te las entregaron cuando pasaron a ser vested) el precio de venta tributa en el país donde residas.

  8. Javier dijo:

    Hola,

    Acabo de montar una LLC en el estado de Delaware de la que soy único miembro y vivo en España. Me han comentado que de las ganancias no tendré que pagar impuestos en EE.UU., tanto por la LLC como por mí (al ser no residente), siempre y cuando todo el negocio esté fuera de USA. Imagino que aquí en España sí tengo que declarar mis beneficios en la renta del próximo año, ¿estoy en lo cierto?

    Gracias.

    • Si, eso es así en USA.
      Pero en España tributa por atribución de rentas en tu IRPF, los ingresos y gastos de la LLC. Ya que por lo que dices la LLC en USA tributa como partnership.

  9. Andrés dijo:

    Hola, tengo una oferta de trabajo en Francia (en una empresa francesa) y necesito saber el salario en neto. Me desplazaria a vivir a Paris con mi mujer (no trabajaría) y mis dos hijos de 4 y 3 años.
    También necesitaría saber si las ayudas por vivienda y desplazamientos que da la empresa están exentos de irpf.

    • Si el desplazamiento es por más de 6 meses, tu salario tributará en Francia, y posiblemente tengas que hacer la renta allí como residente frances, y dejes por tanto de ser residente fiscal español.

      El salario neto tendrás que preguntarselo a la empresa francesa

  10. Rocio dijo:

    Buenos días Javier. Tengo una consulta acerca el IRNR en caso de matrimonio en el que un cónyuge permanece en España tributando por el IRPF y con vivienda en propiedad gananciales en la que seguiría viviendo este cónyuge ( no permanece vacía) … Hay que tributar por parte del cónyuge no residente por la vivienda? Tengo entendido que habría que pagar el 1,1% del valor catastral en caso de viviendas vacías pero en este caso no me queda claro… gracias por tu tiempo.

  11. IdMiller dijo:

    ?Si eres un autónomo español y le facturas a una empresa con sede en un país extranjero como UK, se debe no facturar con IVA?

    • Depende.

      Si eres arquitecto y es por diseñar/construir un edificio en Mexico la factura es sin IVA.
      Pero si facturas a una empresa en UK por un servicio que se presta en España, como por presentar los impuestos que deben en España, dado que el servicio prestado es para ser utilizado en España la factura es con IVA.

      Estudiate las reglas de localización del IVA.

  12. AGR dijo:

    Hola,

    Ma encuentro ahora mismo trabajando en espana por cuenta ajena, y me gustaria facturar como autonomo a empresas francesas, con un modelo de trabajo de autonomo frances en el que no declaras impuestos hasta los 33.000 euros de ganancias.

    Mis preguntas son, puedo conservar mi trabajo aqui, es decir, con mi residencia fiscal en espana, y hacerme una residencia fiscal en francia, con la que darme de alta alli y facturar alli a los clientes franceses?

    Si eso fuera posible, deberia declarar lo ganado en los dos paises, en ambos paises?

    Un saludo, y enhorabuena por el blog.

    • Si quieres acogerte a la legislación francesa tendrás que conseguir ser residente fiscal en Francia para que se te aplique la normativa francesa.

      Obviamente si eres residente fiscal en España se te aplicará la normativa española pero nunca la francesa.

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